prueba formulario

Builder

<!-- texto de introduccion de las pantallas-->
<!-- indicador de la seccion calculadoras-->

<!--/Presentaciones/simuladorformularios/-->
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<title>Legiscomex</title>

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<!-- Add Button helper (this is optional) -->
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.imagen-fondo{

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#video-background {

height: 100%;
position: fixed;
width: 100%;
z-index: -100;
top: 71px;
}


.footer {

background-color: #000;
padding: 38px 20px 0px 20px;
display: none;
}


.fancybox-custom .fancybox-skin {

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}

.volver {

/*position: absolute; */
background-color: #662480;
color: #fff;
font-size: 24px;
padding: 9px 10px;
top: 106px;
left: 50px;
border-radius: 8px;
cursor: pointer;
z-index: 90;
border: 1px solid #fff;
position: fixed;
transition: all 0.2s ease;
}

.volver:hover{

transform: scale(1.5);
}

#video-background {

height: 100%;
position: fixed;
width: 100%;
z-index: -100;
top: 71px;
}


.contenedor_principal {

position: relative;
}

.fancybox-skin {

position: relative;
background: #ffffff !important;

}

.cerrar_intro {

display: none !important;
}

.menu, .menu2, .menu3, .menu4, .menu5, .menu6 {


width: 91%;
height: 433px;
background-color: #151313;
margin-top: 260px;
position: absolute;
z-index: 10;
left: 83px;
padding: 21px 50px 50px 50px;
display: none;
overflow: auto;



}

#menus, #menus2, #menus3:hover{

text-decoration: none,
}

.esconder-desktop{

display: none;
}

.boton-a{

background-color: #ffffff;
color: #283b63;
display: block;
width: 100%;
/* height: 109px; */
padding: 9px 15px 20px 15px;
font-size: 14px;
margin-left: 10px;
line-height: 17px;
margin-top: 10px;
border-radius: 5px;
/* border: 1px solid #662480; */

}

.cerrar2{

display: none;

}

.boton-a:hover{

background-color: #662480;
color: #fff;
text-decoration: none;

}

.icono-awesome {
font-size: 31px;
padding: 5px 5px 10px 5px;
}

.boton-li {

text-align: center;
list-style: none;
float: left;
width: 100%;
transition: all 0.2s ease;

}

.boton-li:hover {

transform: scale(0.9);

}

#menus, #menus2, #menus3 {

text-decoration: none;
}

.hijo{

/* display: table-cell; */
/* vertical-align: middle; */
margin-top: 28px;
position: absolute;
left: 187px;
cursor: auto;
}

#header {

width: 100%;
height: 73px;
background-color: #fff;
border-bottom: solid 2px white;
}

.logo-header{

width: 281px;
padding: 20px 20px;
margin-left: 0px;

}

.image-header{

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background-repeat: no-repeat;
}

.container {

max-width: 95% !important;
height: auto;
}

.padre{

display: table;
height: 710px;
}

.titulo {

color: #fff;
text-align: center;
font-size: 20px;
width: 456px;
margin: auto;
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}

.fondo-morado{

width: 400px;
height: 50px;
background-color: #4e3298;
}

.titulo_1 {

text-align: center;
color: #fff;
background-color: #662480;
font-size: 20px;
padding: 6px;
font-style: italic;
margin: 0;
}

.circulo1, .circulo2, .circulo3, .circulo4, .circulo5, .circulo6 {

width: 140px;
height: 140px;
background-color: #662480;
border-radius: 16%;
margin: auto;
text-align: center;
cursor: pointer;
transition: all 0.2s ease;

}

.circulo1:hover{

transform: scale(0.8);
}


.circulo2:hover{

transform: scale(0.8);
}

.circulo3:hover{

transform: scale(0.8);
}

.circulo4:hover{

transform: scale(0.8);
}

.circulo5:hover{

transform: scale(0.8);
}


.circulo6:hover{

transform: scale(0.8);
}


.circulo-hover {

background-color: #fff;
border-radius: 22px 22px 0px 0px;
}


.seccion-formularios {

padding: 38px 43px 64px 43px;
margin-right: 0 !important;
margin-left: 0 !important;
}

.indicador{

text-align: center;
margin-top: 29px;
color: #ffffff;
}

.contenedor-1{

display: table !important;
background-color: rgba(0, 0, 0, 0.82);
width: 91%;
float: right;
margin-top: 0%;
}

.iconos {

width: 51px;
margin: 27px auto 0px 5px;
}

.titular {

text-align: center;
color: #fff;
font-size: 14px;
font-style: italic;
}

.titulo_2{

background-color: #ffffff;
border-top: solid 1px #662480;
color: #662480;

}

.contenedor-2{

background-color: #000000d1;
background-color: rgba(0, 0, 0, 0.82);
display: table !important;
width: 91%;
float: right;


}

.indicador-2{

color: #fff;
text-align: center;
margin-top: 29px;
padding: 0px 37px;
}

.circulo-2{

background-color: #fff;
}


/*.circulo-2:hover{

background-color: #662480;

}*/


.titular2{

color: #662480;
}

.iconos2{

width: 56px;
}

.contenido_aparte {

width: 647px;
background-color: #fff;

}

.principal, .principal2, .principal3, .principal4, .principal5, .principal6, .principal-0 {

display: table;
position: absolute;
top: 264px;
left: 150px;
display: none;
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}

.ancho-intro{

width: 500px;
}

.parrafo {

font-size: 16px;
padding: 15px 31px;
text-align: initial;
max-height: 322px;
}

.titulo-indicador {

text-align: center;
background-color: #662480;
color: #ffffff;
font-size: 19px;
padding: 6px 0px 9px 0px;
font-style: italic;
}


.logo_caja{

width: 194px;
margin-top: 12px;
}

.menu2{

display: none;
}


.imagen_intro{

width: 100%;
margin-top: 12px;
}


.circulo-hover2{

background-color: #662480;

}


@media (max-width: 1600px) {

.menu, .menu2, .menu3, .menu4, .menu5, .menu6 {

left: 81px;
}

}

@media (max-width: 1550px) {


.menu, .menu2, .menu3, .menu4, .menu5, .menu6 {

left: 79px;
}

}

@media (max-width: 1500px) {


.menu, .menu2, .menu3, .menu4, .menu5, .menu6 {

left: 73px;
}

}

@media (max-width: 1442px) {

.contenido_aparte {

width: 629px;
height: 360px;
}


.imagen-fondo {

background-position-x: -2px;
}



.volver {

/* position: absolute;*/
background-color: #662480;
color: #fff;
font-size: 26px;
padding: 7px 9px;
top: 106px;
left: 50px;
border-radius: 5px;
cursor: pointer;
z-index: 90;
border: 1px solid #fff;
position: fixed;
}

.principal, .principal2, .principal3, .principal4, .principal5, .principal6, .principal-0{

left: 7%;
}


/*.menu, .menu2, .menu3, .menu4, .menu5, .menu6{

width: 594px;
height: 433px;
left: 809px;
top: 400px;


}*/

.circulo1, .circulo2, .circulo3, .circulo4, .circulo5, .circulo6 {

width: 125px;
height: 125px;

}

.iconos {

width: 51px;
margin: 20px auto 7px 5px;
}

.boton-a {

padding: 7px 15px 7px 15px;

}

.icono-awesome {

font-size: 26px;

}


.parrafo {

font-size: 14px;
padding: 11px 27px;
text-align: initial;
max-height: 299px;
}

.menu, .menu2, .menu3, .menu4, .menu5, .menu6 {

width: 91%;
height: 304px;
margin-top: 249px;

}


}

@media (max-width: 1337px) {

.imagen_intro {

width: 100%;
margin-top: 0;
}

.imagen-fondo {

background-position-x: -33px;
}

.menu, .menu2, .menu3, .menu4, .menu5, .menu6 {

left: 69px;
height: 301px;
margin-top: 235px;
}

.contenedor-1 {

display: table !important;
background-color: rgba(0, 0, 0, 0.82);
width: 91%;
float: right;
margin-top: 0%;
}

.seccion-formularios {

padding: 23px 43px 47px 43px;
margin-right: 0 !important;
margin-left: 0 !important;
}

.circulo1, .circulo2, .circulo3, .circulo4, .circulo5, .circulo6 {

width: 120px;
height: 120px;
}

.iconos {

width: 47px;
margin: 17px auto 7px 5px;
}

.contenido_aparte {

width: 629px;
height: auto;
background-color: #fff;
}

.parrafo {

font-size: 13px;
padding: 13px 20px 7px 7px;
text-align: initial;
max-height: 299px;
}

.titulo {

color: #fff;
text-align: center;
font-size: 17px;
width: 387px;
margin: auto 9px 1px -59px;
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padding: 27px 9px;
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background-size: cover;
opacity: 1;
font-style: normal;
}

.principal, .principal2, .principal3, .principal4, .principal5, .principal6, .principal-0 {


top: 235px;
}

}

@media (max-width: 1200px) {

.cerrar_intro {

margin-left: 608px;
padding: 7px;
position: absolute;
background-color: #fff;
font-size: 19px;
display: block !important;
z-index: 900;
}




.menu, .menu2, .menu3, .menu4, .menu5, .menu6 {

margin-top: 198px;
}

.iconos {

width: 37px;
margin: 17px auto 7px 5px;
}

.contenido_aparte {

width: 641px;
background-color: #fff;
}

.titulo-indicador {

text-align: center;
background-color: #662480;
color: #ffffff;
font-size: 16px;

}

.circulo1, .circulo2, .circulo3, .circulo4, .circulo5, .circulo6 {

width: 95px;
height: 95px;
}

.parrafo {

font-size: 13px;
padding: 13px 25px 7px 7px;
text-align: initial;
}

.titular {

text-align: center;

font-size: 11px;
}

.titulo_1 {

text-align: center;
color: #fff;
background-color: #662480;
font-size: 14px;
}

.seccion-formularios {

padding: 17px 28px 43px 21px;
}


}


@media only screen and (max-width: 1024px) and (max-height: 768px) {

.menu, .menu2, .menu3, .menu4, .menu5, .menu6 {

left: 56px;
}


.indicador, .indicador-2 {

font-size: 13px;
}

.contenedor-1 {

display: table !important;
background-color: rgba(0, 0, 0, 0.82);
width: 91%;
float: right;
margin-top: 0;
}

}

@media (max-width: 772px) {

.parrafo_footer {

display: none;
}

.tamaño_icono_legis {

width: 46px;
}

.footer {

background-color: #005db7;
padding: 6px 19px 6px 20px;
position: fixed;
bottom: 0;
max-width: 100% !important;
display: block;
}

.col-sm-12 {

-ms-flex: 0 0 50%;
flex: 0 0 100% !important;
max-width: 100% !important;
}

.volver {
/* position: absolute; */
background-color: #662480;
color: #fff;
font-size: 19px;
padding: 7px 9px;
top: 17px;
left: 22px;

}

body{

overflow-y: inherit !important;
}

iframe{

display: none;

}

.cerrar_intro {


margin-left: 603px;
padding: 7px;
position: absolute;
background-color: #fff;
font-size: 19px;
display: block !important;
z-index: 900;
}

.contenedor_principal {

padding: 140px 0px 0px 0px;
}

.esconder-desktop{

display: block;
}

.padre{

display: none;
}

.contenido_aparte {


width: 636px;
margin-left: -61px;

}

.titulo {

margin: auto 21px 9px -4px;
}

.principal, .principal2, .principal3, .principal4, .principal5, .principal6, .principal-0 {

left: 18%;
top: 190px;
}

.contenedor-1, .contenedor-2{

float: inherit;
width: 100%;
margin-right: 0px !important;
margin-left: 0px !important;
}

.imagen_intro{

width: 100%;
}

body{

background-attachment: fixed;
}
.menu, .menu2, .menu3, .menu4, .menu5, .menu6{

left: 76px;
}

}


@media (max-width: 600px) {

.cerrar2{

display: block;
}


.parrafo {

font-size: 13px;
padding: 18px 26px;
text-align: initial;
}


.imagen-fondo {

background-position-x: -33px;
display: none;

}

.titulo-indicador {

margin-top: -34px;
}

.boton-a {

font-weight: 500;
}

.contenedor-1, .contenedor-2 {

float: right;
}

#header {

width: 100%;
height: 65px;
background-color: #fff;
border-bottom: solid 2px white;
position: fixed;
z-index: 20;
}

.indicador-2 {

padding: 0 32px;
}


.volver {
/* position: absolute; */
background-color: #662480;
color: #fff;
font-size: 19px;
padding: 6px 8px;
top: 15px;
left: 21px;
border-radius: 5px;
cursor: pointer;
z-index: 90;
border: 1px solid #fff;
position: fixed;
}

.indicador {

padding: 0 16px;
}

.contenedor-1 {

margin-top: 5%;
}

.contenedor_principal {

padding: 0px 0px 0px 0px;
}

.hijo {

position: relative;
left: 0;
margin: 21px auto 6px auto;

}

.titulo {

margin: 10px auto;
font-size: 15px;
width: 328px;
padding: 17px 9px;
}

.circulo1, .circulo2, .circulo3, .circulo4, .circulo5, .circulo6 {

width: 140px;
height: 140px;
margin-top: 13px;
margin-bottom: 34px;
border-radius: 60%;
}

.iconos {

width: 64px;
margin: 24px auto 7px 5px;
}

.padding-responsive{

padding-right: 0px !important;
padding-left: 0px !important;
margin-top: 75px;
}

.container-responsive{

padding-right: 0 !important;
padding-left: 0 !important;

}

.imagen_intro {

width: 100%;
display: none;
}

.contenido_aparte {

width: 297px;
height: 381px;
margin-top: 31px;

}


.principal, .principal2, .principal3, .principal4, .principal5, .principal6, .principal-0 {

left: 30%;
top: 104px;
}

.menu, .menu2, .menu3, .menu4, .menu5, .menu6 {

padding: 20px 20px 17px 3px;
}

.cerrar {

float: right;
margin-top: -33px;
}

.cerrar_intro {

padding: 7px;
position: absolute;
background-color: #fff;
margin-left: -31px;
font-size: 17px;
display: block !important;
}

}



@media (max-width: 480px) {


.indicador, .indicador-2 {

text-align: center;
margin-top: 27px;
color: #ffffff;
font-size: 14px;
line-height: 19px;

}

.volver {

/* position: absolute; */
background-color: #662480;
color: #fff;
font-size: 17px;
padding: 6px 8px;
top: 17px;
left: 21px;
border-radius: 5px;
}

.logo-header {

width: 257px;
padding: 18px 20px;
margin-left: 0px;
}

}

@media (max-width: 380px) {

#header {

width: 100%;
height: 56px;
}

.logo-header {

width: 224px;
padding: 16px 20px;
margin-left: 0px;
}


.contenido_aparte {

width: 272px;
height: 408px;
margin-top: -45px;
/* padding: 20px 0px; */
margin-left: -14px;
}

.parrafo {

font-size: 12px;
}

.principal, .principal2, .principal3, .principal4, .principal5, .principal6, .principal-0 {

left: 18%;
top: 102px;
}

}

@media (max-width: 362px) {

.volver {
/* position: absolute; */
background-color: #662480;
color: #fff;
font-size: 17px;
padding: 6px 7px;
top: 14px;
left: 21px;
border-radius: 5px;
}


.indicador {

padding: 0 29px 0px 45px;
font-size: 14px;
line-height: 20px;
}

.row {

margin-right: 0 !important;
}
.container {

max-width: 100% !important;
}


.indicador-2{

padding: 0 29px 0px 45px;
font-size: 14px;
line-height: 20px;
}

}


@media (max-width: 342px) {

body{

overflow-y: inherit !important;
}

.parrafo {

font-size: 13px !important;
}

.contenido_aparte {

width: 256px;
height: 409px;
margin-top: -45px;
/* padding: 20px 0px; */
margin-left: -17px;
}

.circulo1, .circulo2, .circulo3, .circulo4, .circulo5, .circulo6 {

width: 130px;
height: 130px;
}

.iconos {

width: 56px;
margin: 24px auto 7px 5px;
}


.seccion-formularios {

padding: 17px 3px 43px 21px;
}

.contenido_aparte {

width: 240px;
}

.titulo {

padding: 17px 11px 10px 32px;
font-size: 14px;

}

.principal, .principal2, .principal3, .principal4, .principal5, .principal6, .principal-0 {

left: 18%;
top: 13px;
}

}

/*----------------------------------- VERTICALES------------------------------------------*/
@media (max-height: 670px){

.contenedor-1 {

margin-top: 0;
}


.menu, .menu2, .menu3, .menu4, .menu5, .menu6 {

margin-top: 203px;
}

.contenedor_principal {

position: relative;
margin-top: 2%;
}

.principal, .principal2, .principal3, .principal4, .principal5, .principal6, .principal-0{

top: 174px;
}

.seccion-formularios {

padding: 16px 40px 45px 43px;
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<li class="boton-li"><a href="#" class="boton-a" style="background-color: #ad66ca; color:#fff;"><i class="icono-awesome fas fa-sitemap"></i> <br>Proceso Aduanero de importación</a></li>
<li class="boton-li"><a href="#" class="boton-a"><i class="icono-awesome fab fa-wpforms"></i> <br>Orden de pedido</a></li>
<li class="boton-li"><a href="#" class="boton-a"><i class="icono-awesome fab fa-wpforms"></i> <br>Registro o licencia</a></li>
<li class="boton-li"><a href="#" class="boton-a"><i class="icono-awesome fab fa-wpforms"></i> <br>Registro o licencia Vuce 2.0</a></li>
<li class="boton-li"><a href="#" class="boton-a"><i class="icono-awesome fab fa-wpforms"></i> <br>Manifiesto de carga</a></li>
<li class="boton-li"><a href="#" class="boton-a"><i class="icono-awesome fab fa-wpforms"></i> <br>Factura comercial</a></li>
<li class="boton-li"><a href="#" class="boton-a"><i class="icono-awesome fab fa-wpforms"></i> <br>Lista de empaque</a></li>
<li class="boton-li"><a href="#" class="boton-a"><i class="icono-awesome fab fa-wpforms"></i> <br>BL</a></li>
<li class="boton-li"><a href="#" class="boton-a"><i class="icono-awesome fab fa-wpforms"></i> <br>Carta Porte</a></li>
<li class="boton-li"><a href="#" class="boton-a"><i class="icono-awesome fab fa-wpforms"></i> <br>Gia Áerea</a></li>
<li class="boton-li"><a href="#" class="boton-a"><i class="icono-awesome fab fa-wpforms"></i> <br>Documento Consiliador</a></li>
<li class="boton-li"><a href="#" class="boton-a"><i class="icono-awesome fab fa-wpforms"></i> <br>Cetificacion de fletes</a></li>
<li class="boton-li"><a href="#" class="boton-a"><i class="icono-awesome fab fa-wpforms"></i> <br>Poder Especial Aduanero</a></li>
<li class="boton-li"><a href="#" class="boton-a"><i class="icono-awesome fab fa-wpforms"></i> <br>Declaracion Andina de valor</a></li>
</ul>
<ul class="menu2 animated">
<li class="boton-li"><a href="#" class="boton-a" style="background-color: #ad66ca; color:#fff;"><i class="icono-awesome fas fa-sitemap"></i> <br>Proceso Aduanero de Exportación</a></li>
<li class="boton-li"><a href="#" class="boton-a"><i class="icono-awesome fab fa-wpforms"></i> <br>Poder Especial Aduanero</a></li>
<li class="boton-li"><a href="#" class="boton-a"><i class="icono-awesome fab fa-wpforms"></i> <br>Factura Comercial</a></li>
<li class="boton-li"><a href="#" class="boton-a"><i class="icono-awesome fab fa-wpforms"></i> <br>Lista de Empaque</a></li>
<li class="boton-li"><a href="#" class="boton-a"><i class="icono-awesome fab fa-wpforms"></i> <br>Solicitad Autorización de Embarque</a></li>
<li class="boton-li"><a href="#" class="boton-a"><i class="icono-awesome fab fa-wpforms"></i> <br>Traslado de Mercancías</a></li>
<li class="boton-li"><a href="#" class="boton-a"><i class="icono-awesome fab fa-wpforms"></i> <br>Documento Consolidador</a></li>
<li class="boton-li"><a href="#" class="boton-a"><i class="icono-awesome fab fa-wpforms"></i> <br>Declaración de Exportación</a></li>
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<li class="boton-li"><a href="#" class="boton-a" style="background-color: #ad66ca; color:#fff;"><i class="icono-awesome fas fa-sitemap"></i> <br>Proceso Aduanero de Tránsito</a></li>

<li class="boton-li"><a href="https://www.legiscomex.com/informacion-simulador-de-formularios-y-calculadoras/ejemplo-procesos" class="boton-a" target="_blank"><i class="icono-awesome fas fa-luggage-cart"></i> <br>Ejemplo Tránsito</a></li>

<li class="boton-li"><a href="#" class="boton-a"><i class="icono-awesome fab fa-wpforms"></i> <br>Declaración de Tránsito</a></li>
<li class="boton-li"><a href="#" class="boton-a"><i class="icono-awesome fab fa-wpforms"></i> <br>Continuación de Viaje</a></li>
</ul>
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<h1 class="titulo">SIMULADOR DE FORMULARIOS Y DOCUMENTOS</h1>
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<h1 class="titulo">SIMULADOR DE FORMULARIOS Y DOCUMENTOS</h1>
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<ul class="menu2 animated">
<li class="boton-li"><a href="https://www.legiscomex.com/informacion/formulario-importaciones-para-tener-en-cuenta-resolucioncl" class="boton-a" target="_blank"><i class="icono-awesome fab fa-wpforms"></i> <br>Resolución 1297 de 2022</a></li>

<li class="boton-li"><a href="https://www.legiscomex.com/informacion-simulador-de-formularios/proceso-de-importacion" class="boton-a" style="background-color: #ad66ca; color:#fff;" target="_blank"><i class="icono-awesome fas fa-sitemap"></i> <br>Proceso Aduanero de Importación</a></li>

<li class="boton-li"><a href="https://www.legiscomex.com/informacion-simulador-de-formularios-y-calculadoras/ejemplo-procesos" class="boton-a" target="_blank"><i class="icono-awesome fas fa-plane-arrival"></i> <br>Ejemplo Importación</a></li>

<li class="boton-li"><a href="https://www.legiscomex.com/ir/0?recursoDestino=/Herramientas/Formularios/F45" class="boton-a" target="_blank"><i class="icono-awesome fab fa-wpforms"></i> <br>Orden de Pedido</a></li>

<li class="boton-li"><a href="/ir/0?recursoDestino=/Herramientas/Formularios/F18" class="boton-a" target="_blank"><i class="icono-awesome fab fa-wpforms"></i> <br>Registro o Licencia</a></li>

<li class="boton-li"><a href="/ir/0?recursoDestino=/Herramientas/Formularios/F83" class="boton-a" target="_blank"><i class="icono-awesome fab fa-wpforms"></i> <br>Registro o licencia Vuce 2.0</a></li>

<li class="boton-li"><a href="/ir/0?recursoDestino=/Herramientas/Formularios/F33" class="boton-a" target="_blank"><i class="icono-awesome fab fa-wpforms"></i> <br>Manifiesto de Carga</a></li>

<li class="boton-li"><a href="/ir/0?recursoDestino=/Herramientas/Formularios/F90" class="boton-a" target="_blank"><i class="icono-awesome fab fa-wpforms"></i> <br>Factura Comercial</a></li>

<li class="boton-li"><a href="/ir/0?recursoDestino=/Herramientas/Formularios/F27" class="boton-a" target="_blank"><i class="icono-awesome fab fa-wpforms"></i> <br>Lista de Empaque</a></li>

<li class="boton-li"><a href="/ir/0?recursoDestino=/Herramientas/Formularios/F42" class="boton-a" target="_blank"><i class="icono-awesome fab fa-wpforms"></i> <br>BL</a></li>

<li class="boton-li"><a href="/ir/0?recursoDestino=/Herramientas/Formularios/F46" class="boton-a" target="_blank"><i class="icono-awesome fab fa-wpforms"></i> <br>Carta Porte</a></li>

<li class="boton-li"><a href="/ir/0?recursoDestino=/Herramientas/Formularios/F54" class="boton-a" target="_blank"><i class="icono-awesome fab fa-wpforms"></i> <br>Guía Áerea</a></li>

<li class="boton-li"><a href="/ir/0?recursoDestino=/Herramientas/Formularios/F56" class="boton-a" target="_blank"><i class="icono-awesome fab fa-wpforms"></i> <br>Documento de Transporte o Consolidador</a></li>

<li class="boton-li"><a href="/ir/0?recursoDestino=/Herramientas/Formularios/F44" class="boton-a" target="_blank"><i class="icono-awesome fab fa-wpforms"></i> <br>Certificación de Fletes</a></li>

<li class="boton-li"><a href="/ir/0?recursoDestino=/Herramientas/Formularios/F4" class="boton-a" target="_blank"><i class="icono-awesome fab fa-wpforms"></i> <br>Poder Especial Aduanero</a></li>

<li class="boton-li"><a href="/ir/0?recursoDestino=/Herramientas/Formularios/F7" class="boton-a" target="_blank"><i class="icono-awesome fab fa-wpforms"></i> <br>Declaración Andina de Valor</a></li>

<li class="boton-li"><a href="/ir/0?recursoDestino=/Herramientas/Formularios/F77" class="boton-a" target="_blank"><i class="icono-awesome fab fa-wpforms"></i> <br>Declaración de Importación</a></li>

<li class="boton-li"><a href="/ir/0?recursoDestino=/Herramientas/Formularios/F94" class="boton-a" target="_blank"><i class="icono-awesome fab fa-wpforms"></i> <br>Recibo Oficial de Pago de Tributos Aduanero y Sanciones Cambiarias</a></li>
</ul>
<ul class="menu animated">

<li class="boton-li"><a href="https://www.legiscomex.com/informacion/formulario-exportaciones-para-tener-en-cuenta-resolucion" class="boton-a" target="_blank"><i class="icono-awesome fab fa-wpforms"></i> <br>Resolución 1297 de 2022</a></li>

<li class="boton-li"><a href="https://www.legiscomex.com/informacion-simulador-de-formularios/proceso-de-exportacion" class="boton-a" style="background-color: #ad66ca; color:#fff;" target="_blank"><i class="icono-awesome fas fa-sitemap"></i> <br>Proceso Aduanero de Exportación</a></li>

<li class="boton-li"><a href="/ir/0?recursoDestino=/Herramientas/Formularios/F4" class="boton-a" target="_blank"><i class="icono-awesome fab fa-wpforms"></i> <br>Poder Especial Aduanero</a></li>

<li class="boton-li"><a href="/ir/0?recursoDestino=/Herramientas/Formularios/F90" class="boton-a" target="_blank"><i class="icono-awesome fab fa-wpforms"></i> <br>Factura Comercial</a></li>

<li class="boton-li"><a href="/ir/0?recursoDestino=/Herramientas/Formularios/F99" class="boton-a" target="_blank"><i class="icono-awesome fab fa-wpforms"></i> <br>Factura de Exportación</a></li>

<li class="boton-li"><a href="/ir/0?recursoDestino=/Herramientas/Formularios/F27" class="boton-a" target="_blank"><i class="icono-awesome fab fa-wpforms"></i> <br>Lista de Empaque</a></li>

<li class="boton-li"><a href="/ir/0?recursoDestino=/Herramientas/Formularios/F31" class="boton-a" target="_blank"><i class="icono-awesome fab fa-wpforms"></i> <br>Solicitud Autorización de Embarque</a></li>

<li class="boton-li"><a href="/ir/0?recursoDestino=/Herramientas/Formularios/F22" class="boton-a" target="_blank"><i class="icono-awesome fab fa-wpforms"></i> <br>Traslado de Mercancías a Zona Primaria o Zona Franca</a></li>

<li class="boton-li"><a href="/ir/0?recursoDestino=/Herramientas/Formularios/F56" class="boton-a" target="_blank"><i class="icono-awesome fab fa-wpforms"></i> <br>Documento de Transporte o Consolidador</a></li>

<li class="boton-li"><a href="/ir/0?recursoDestino=/Herramientas/Formularios/F6" class="boton-a" target="_blank"><i class="icono-awesome fab fa-wpforms"></i> <br>Declaración de Exportación</a></li>
</ul>
<ul class="menu3 animated">
<li class="boton-li"><a href="https://www.legiscomex.com/informacion-simulador-de-formularios/proceso-de-transito " class="boton-a" style="background-color: #ad66ca; color:#fff;" target="_blank"><i class="icono-awesome fas fa-sitemap"></i> <br>Proceso Aduanero de Tránsito</a></li>

<li class="boton-li"><a href="/ir/0?recursoDestino=/Herramientas/Formularios/F43" class="boton-a" target="_blank"><i class="icono-awesome fab fa-wpforms"></i> <br>Declaración de Tránsito Aduanero y/o Cabotaje</a></li>

<li class="boton-li"><a href="/ir/0?recursoDestino=/Herramientas/Formularios/F49" class="boton-a" target="_blank"><i class="icono-awesome fab fa-wpforms"></i> <br>Continuación de Viaje</a></li>
</ul>
</nav>
<div class="row contenedor-1">
<h1 class="titulo_1">FORMULARIOS Y PROCESOS</h1>
<p class="indicador">* Ingresa, conoce los procesos y diligencia los formularios</p>
<div class="row seccion-formularios">
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<p class="titular text1">EXPORTACIÓN</p>
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<p class="titular text2">IMPORTACIÓN</p>
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<p class="titular text3">TRÁNSITO</p>
</div>
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</div>
</div>
</div>
<div class="row contenedor-2">
<h1 class="titulo_1 titulo_2">CALCULADORAS</h1>
<p class="indicador-2">*Calcula los derechos e impuestos, convierte medidas y conoce las tasas de cambio</p>
<div class="row seccion-formularios">
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<p class="titular titular2 text4">Derechos e Impuestos</p>
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<p class="titular titular2 text5">Medidas</p>
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<div class="circulo6 circulo-2 cal-tran">
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<p class="titular titular2 text6">Divisas</p>
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</div>
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</div>
</div>
</div>
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</div>
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<h2 class="titulo-indicador">BIENVENIDO</h2>
<p class="parrafo" style="font-size: 14px;">En este módulo podrás conocer los procesos de importación, exportación y tránsito que se surten ante la aduana colombiana; diligenciar los principales formularios y documentos soporte exigidos por la DIAN, de acuerdo a la operación aduanera que se vaya a realizar; calcular los derechos e impuestos (IVA, Gravamen, Antidumping, etc.) en la importación desde diferentes países de origen; convertir medidas para adecuar la mercancía a la naturaleza del producto y conocer las tasas de cambio de las divisas de todo el mundo en tiempo real.
<br><br>
</p>
</div>
</div>
</div>
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</div>
<div class="col-md-6 pl-0 pr-0">
<h2 class="titulo-indicador">Exportación</h2>
<p class="parrafo">Conoce el proceso aduanero de exportación y diligencia los principales formularios y documentos soporte exigidos por la DIAN en la salida de mercancías. </p>
</div>
</div>
</div>
<div class="principal2 animated">
<div class="row contenido_aparte">
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</div>
<div class="col-md-6 pl-0 pr-0">
<h2 class="titulo-indicador">Importación</h2>
<p class="parrafo"style="font-size: 13px;">Conoce el proceso aduanero de importación y diligencia los principales formularios y documentos soporte exigidos por la DIAN en la importación de mercancías.
Por <strong>Declaración Especial de Importación</strong> se entenderá el documento que ampara las operaciones de importación al Territorio Aduanero Nacional desde zona franca permanente y permanente especial, de productos terminados producidos, transformados o elaborados, por usuarios industriales de bienes o usuarios industriales de bienes y servicios, solo a partir de componente nacional exportado de manera definitiva o introducidos de manera definitiva, y/o con materia prima importada.</p>
</div>
</div>
</div>
<div class="principal3 animated">
<div class="row contenido_aparte">
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</div>
<div class="col-md-6 pl-0 pr-0">
<h2 class="titulo-indicador">Tránsito</h2>
<p class="parrafo">Conoce el proceso aduanero de Tránsito y diligencia los principales formularios y documentos soporte exigidos por la DIAN en este proceso.

</p>
</div>
</div>
</div>
<!--CALCULADORAS-->
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</div>
<div class="col-md-6 pl-0 pr-0">
<h2 class="titulo-indicador">Derechos e impuestos a la importación</h2>
<p class="parrafo">Herramienta que permite calcular los derechos e impuestos en la importación, se puede comparar entre diferentes países origen y decidir de dónde traer la mercancía en las condiciones más favorables en términos fiscales. </p>
</div>
</div>
</div>
<div class="principal5 animated">
<div class="row contenido_aparte">
<div class="col-md-6 pl-0 pr-0 imagen-fondo">
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</div>
<div class="col-md-6 pl-0 pr-0">
<h2 class="titulo-indicador">Medidas</h2>
<p class="parrafo">Herramienta que permite convertir unidades de medida utilizadas por diferentes sistemas de medición en otros países y adecuarlas a la medida exigida por la entidad aduanera de Colombia. </p>
</div>
</div>
</div>
<div class="principal6 animated">
<div class="row contenido_aparte">
<div class="col-md-6 pl-0 pr-0 imagen-fondo">
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</div>
<div class="col-md-6 pl-0 pr-0">
<h2 class="titulo-indicador">Divisas</h2>
<p class="parrafo">Herramienta que permite convertir divisas de cualquier parte del mundo aplicando las tasas de cambio que rigen en el marco internacional en tiempo real.</p>
</div>
</div>
</div>

<footer>
<div class="container footer">
<article>
<center><img src="https://www.legiscomex.com/sites/legiscomex/files/glazed_builder_images/legis-comex-26.png" alt="" class="tamaño_icono_legis"></center>
<p class="parrafo_footer"> COPYRIGHT © 2017 LEGIS S.A.
Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción a cualquier idioma sin autorización escrita de su titular.
Reproduction in whole or in part, or translation without written permission is prohibited. All rights reserved.</p>
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</div>
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Paraguay y Taiwán fortalecieron lazos comerciales con un crecimiento récord en las exportaciones cárnicas

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Al cierre del 2024, Paraguay exportó 9.124 toneladas, por un valor de USD28 millones de carne porcina a Taiwán, lo que representa el 86% del total de sus exportaciones en este rubro. Actualmente, Paraguay es el tercer mayor proveedor de carne porcina para Taiwán, según los datos oficiales de Senacsa.

 

Transporte marítimo de carga Colombia

Transporte marítimo de carga en Colombia


Tabla de contenido


1. Definición de transporte marítimo​​​​​​​


1.1. Definición de actividades marítimas​​​​​​​

Se consideran actividades marítimas todas aquellas que se efectúan en el mar territorial, zonas adyacentes, suelo y subsuelos pertenecientes a la plataforma continental y en las costas y puertos de la República, relacionadas con la navegación de altura, de cabotaje, de pesca y científica, con buques nacionales y extranjeros, o con la investigación y extracción de los recursos del mar y de la plataforma.


1.2. Transporte marítimo​​​​​​​

Es el traslado de un lugar a otro, por vía marítima, de personas o carga, separada o conjuntamente, utilizando una nave o artefacto naval. 


1.3. Elementos físicos para la ejecución del transporte marítimo​​​​​​​

Nave / Artefacto Naval

Nave

De acuerdo con el Decreto 410 de 1971 del código de comercio, se entiende por nave toda construcción principal o independiente, idónea para la navegación y destinada a ella, cualquiera que sea su sistema de propulsión.

Clases de naves

Hay dos clases de naves: Las embarcaciones mayores, cuyo tonelaje sea o exceda de veinticinco toneladas, y las embarcaciones menores, cuyo registro no alcance el indicado tonelaje.


Para todos los efectos el tonelaje se considera el neto de registro, salvo que se exprese otra cosa.


Las unidades remolcadoras se consideran como embarcaciones mayores.

Artefacto naval

Es la construcción flotante, que carece de propulsión propia, que opera en el medio marino, auxiliar o no de la navegación; en el evento en que el artefacto naval se destine al transporte con el apoyo de una nave, se entenderá el conjunto como una misma unidad de transporte.


1.4. Carga a transportar​​​​​​​

Carga general

Es toda carga unitarizada, contenerizada, paletizada, o semejante, refrigerada o no, o que esté embalada en cualquier forma, así como los contenedores vacíos u otras formas de empaque reutilizables. 

Carga a granel

Es toda carga sólida, líquida, gaseosa, refrigerada o no, transportada en forma masiva, homogénea, sin empaque, cuya manipulación usual no deba realizarse por unidades.

Clasificación de la carga


1.5. Principales sujetos que intervienen en el transporte marítimo de carga​​​​​​​

Propietario

Armador

Llámese armador la persona natural o jurídica que, sea o no propietaria de la nave, la apareja, pertrecha y expide a su propio nombre y por su cuenta y riesgo, percibe las utilidades que produce y soporta todas las responsabilidades que la afectan.


La persona que figure en la respectiva matrícula como propietario de una nave se reputará armador, salvo prueba en contrario.

Empresa Colombiana de transporte marítimo

Es la persona natural con domicilio principal en Colombia o la persona jurídica, constituida bajo las normas colombianas, debidamente habilitada y con permiso de operación, de conformidad con Decreto este Decreto.

Capitán

En la normatividad colombiana, el artículo 1495 del Código de Comercio define al Capitán como “(...) el jefe superior encargado del gobierno y dirección de la nave.


La tripulación y los pasajeros le deben respeto y obediencia en cuanto se refiere al servicio de la nave y a la seguridad de las personas y de la carga que conduzca.


Como representante del armador ejercerá, frente a todos los interesados en la nave y en la carga, los poderes que le sean atribuidos por la ley.


2. Clasificación de los servicios de transporte marítimo


3. Autoridades y habilitaciones en el transporte marítimo


3.1. Autoridades

Autoridades. Ministerio de Transporte, Superintendencia de Transporte y Dirección General Marítima, DIMAR, las que ejercerán las funciones asignadas por las disposiciones legales pertinentes sobre transporte marítimo, y en materia de prácticas comerciales restrictivas y competencia desleal la Superintendencia de Industria y Comercio.


Parágrafo. La relación de coordinación entre el Ministerio de Transporte y la Dirección General Marítima, DIMAR, se efectuará a través de la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Transporte.

Ministerio de Transporte

El Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo.

Dimar

Es la sigla que identifica a la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional.


De acuerdo al Decreto 2324 de 1984 y conforme a la Sentencia 63 de 1985 establece que DIMAR es la autoridad marítima nacional que ejecuta la política del gobierno en materia marítima y tiene por objeto la dirección, coordinación y control de las actividades marítimas, en los términos que señala este decreto y los reglamentos que se expidan y la promoción y estímulo del desarrollo marítimo del país.

Superintendencia de Transporte

Denominación. La Superintendencia de Puertos y Transporte se denominará en adelante la Superintendencia de Transporte. Todas aquellas referencias legales o reglamentarias de la Superintendencia de Puertos y Transporte se entenderán hechas a la Superintendencia de Transporte. 

​​​​​​​

Según el Decreto 2409 de 2018, la Superintendencia de Transporte tiene dentro de su objeto la vigilancia, inspección y control en materia de tránsito, transporte e infraestructura y como funciones principales en materia marítima está “vigilar, inspeccionar y controlar el cumplimiento de las disposiciones que regulan la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte, salvo norma especial en la materia.


3.2. Habilitaciones para la prestación del servicio​​​​​​​

Corresponde a la Dirección General Marítima, DIMAR, habilitar y expedir el permiso de operación, en un solo acto administrativo, a las empresas interesadas en prestar el servicio público de transporte marítimo internacional o de cabotaje, habilitar al transportador no operador de naves y expedir autorización especial de operación a las empresas de servicio privado de transporte marítimo y a las empresas propietarias de una sola nave cuyo tonelaje no exceda de 50 TRB.


Para este último evento, la DIMAR fijará por resolución, los requisitos que debe cumplir la empresa para obtenerla autorización.


Parágrafo. La superintendencia de Puertos y Transporte [Hoy Superintendencia de Transporte] deberá velar por el cumplimiento y observancia de las disposiciones contenidas en la Ley 1480 de 2011, Estatuto del Consumidor.


TRB: es la sigla utilizada para denominar el Tonelaje de Registro Bruto de una nave.​​​​​​​


3.3. Disposiciones normativas​​​​​​​

Régimen. La habilitación y permiso de operación para prestar el servicio público de transporte marítimo, se regirá por el presente Capítulo y por las normas pertinentes del Código de Comercio Colombiano, el Decreto ley 2324 de 1984, las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996, el Decreto 101 de 2000 sus disposiciones reglamentarias y las que las modifiquen o adicionen.


3.4. Procedimiento y término de expedición de la habilitación para prestar el servicio público de transporte marítimo

El Decreto 1079 de 2015, en su artículo 2.2.3.1.2.2 define el procedimiento y término de expedición de la habilitación de la siguiente manera:

“La empresa interesada en prestar servicio público de transporte marítimo, previo a la iniciación del mismo, debe presentar a la DIMAR la solicitud en el formato correspondiente de acuerdo con la naturaleza del servicio que pretenda prestar y cumpliendo con los requisitos señalados en el presente Capítulo [Transporte Marítimo y Fluvial. Capítulo 1. Decreto 1079 de 2015].


La solicitud la podrá presentar a través de su representante legal, el agente marítimo nominado o de apoderado designado para tal fin.

La DIMAR verificará dentro de un término no superior a quince (15) días contados a partir de la radicación de la solicitud, el lleno total de los requisitos exigidos. En el evento en que la documentación esté incompleta, dentro del mismo término, requerirá por escrito y por una sola vez al interesado para que allegue los documentos faltantes de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes que regulen el derecho de petición.

El término para el otorgamiento o negación de la habilitación y permiso de operación mediante resolución motivada será de noventa (90) días contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud ante la DIMAR, conforme a lo establecido en la Ley 336 de 1996, o la que la modifique o adicione.

La empresa de transporte marítimo deberá comunicar por escrito a la DIMAR cualquier modificación a las condiciones iniciales de habilitación y de permiso de operación, cuando estas se relacionen con cambios de nombre o razón social, de su naturaleza jurídica, de su representante legal o agente marítimo, de modificación de puertos y/o área geográfica, dentro de los cinco (5) días siguientes al cambio y se expedirá resolución motivada que los incorpore.

Vigencia de la habilitación y permiso de la operación y de la autorización especial de operación

La Habilitación y Permiso de Operación y la autorización especial de operación, tendrán vigencia indefinida, mientras la empresa mantenga las condiciones inicialmente exigidas para su otorgamiento.


Parágrafo. La habilitación y permiso de operación y la autorización especial son intransferibles a cualquier título. En consecuencia, los beneficiarios de la misma no podrán celebrar o ejecutar acto alguno que de cualquier manera, implique que la actividad transportadora se desarrolle por persona diferente a la que inicialmente le fue concedida, salvo los derechos sucesorales.


3.5. Requisitos para la habilitación y permiso de operación para el servicio público de transporte marítimo

La empresa interesada en prestar servicio público de transporte marítimo, así como los transportadores no operadores de naves, deberán cumplir con los requisitos que a continuación se relacionan:


Nota:Transportador no operador de naves. es la persona natural o jurídica constituida bajo las normas colombianas o conforme a las normas de su país de origen, debidamente habilitada que ofrece servicios de transporte marítimo a sus usuarios sin que para ello cuente con la infraestructura del naviero o transportador efectivo.

1 

Acreditarse como empresa de transporte marítimo legalmente constituida, mediante la presentación de los siguientes documentos: 

  • Las personas jurídicascolombianas mediante certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio con jurisdicción en su domicilio principal.

  • Las personas naturalescolombianas presentarán el certificado de inscripción en el registro mercantil.

  • Las personas naturales y jurídicas extranjeras mediante certificado que las acredite como empresa de transporte marítimo legalmente constituida, conforme a las normas de su país de origen.​​​​​​​
     

Los certificados o documentos se presentarán en original y no podrán tener fecha de expedición superior a tres (3) meses

2 

Identificar plenamente el servicio que se proyecta prestar, estableciendo si se trata de servicio internacional o de cabotaje; de pasajeros, de carga general, de carga a granel, o mixto. 

3 

Relacionar los puertos colombianos y extranjeros, así como las frecuencias si se trata de servicio regular o el área geográfica para el servicio no regular u ocasional.

  • Servicio regular: es aquel que se presta, sea para pasajeros, carga general, carga a granel o mixto, siguiendo rutas con puertos definidos, cumpliendo frecuencias e itinerarios preestablecidos”.
  • Servicio ocasional: es aquel que se presta, sea para pasajeros, carga general, carga a granel o mixto, sin rutas, frecuencias e itinerarios preestablecidos

4 

Relacionar y especificar las características de la nave o naves con las cuales prestará el servicio indicando nombre, bandera, tipo, tonelaje bruto y neto, eslora, calado, material del casco, capacidad para contenedores; si son propias o arrendadas, así como número máximo de pasajeros y mínimo de tripulantes y cuál de ellas será el soporte de la habilitación y permiso de operación. Se exceptúan de este requisito las empresas no operadoras de naves.

Cuando la nave base de la habilitación y permiso de operación sea arrendada, el contrato debe tener una duración mínima de seis (6) meses y se debe anexar copia del mismo al formulario de registro de contrato de fletamento; si el contrato está en idioma diferente al castellano se deberá anexar la respectiva traducción.

Contrato de fletamento: “El fletamento es un contrato por el cual el armador se obliga, a cambio de una prestación, a cumplir con una nave determinada uno o más viajes preestablecidos, o los viajes que dentro del plazo convenido ordene el fletador, en las condiciones que el contrato o la costumbre establezcan.

Vencido el contrato de arrendamiento, sin que se haya suscrito uno nuevo o prorrogado el anterior, se procederá a imponer las sanciones dispuestas en la Ley 336 de 1996.


5 

Registrar las tarifas de fletes y recargos, así como el valor del pasaje tratándose del transporte de pasajeros de acuerdo con lo establecido en la Sección 5 del presente Capítulo [Decreto 1079 de 2015, Transporte marítimo y Fluvial, Capítulo 1], con excepción de las empresas de carga a granel.

6 

Relacionar los consorcios, acuerdos, convenios o contratos de transporte marítimo, en los cuales participe la empresa.

7 

Las oficinas de las empresas o las de sus representantes, deben ser adecuadas para la prestación de sus servicios y atención al público.

8 

Nominar por escrito al agente marítimo que representará a la empresa en Colombia conforme a los artículos 1455 y siguientes del Código de Comercio Colombiano, cuando se trate de empresas operadoras de naves. El transportador no operador de naves extranjero nominará por escrito a una persona natural o jurídica que lo represente en el país.

Agente marítimo: es la persona que representa en tierra al armador para todos los efectos relacionados con la nave.

9 

Presentar certificado vigente de carencia de informes por tráfico de estupefacientes expedido por la DIMAR, de conformidad con las disposiciones que regulan la materia. Se exceptúan de este requisito las empresas extranjeras.

10 

Presentar copia de la póliza de accidentes acuáticos para el transporte de pasajeros y/o turistas.

Aspectos a considerar

Parágrafo 1. La empresa que pretenda prestar servicio ocasional de transporte marítimo internacional desde o hacia puertos colombianos, deberá solicitar autorización previa de la DIMAR por cada viaje, cumpliendo para ello con los requisitos y procedimiento establecidos en la Sección 4 del presente Capítulo [Decreto 1079 de 2015, Transporte marítimo y Fluvial, Capítulo 1], lo que equivale a un permiso de operación y habilitación.

Parágrafo 2. La empresa deberá diligenciar el formulario establecido por la DIMAR, consignando la información pertinente y anexando los documentos exigidos, el cual puede radicar ante la DIMAR-Bogotá o por intermedio de una de sus Capitanías de Puerto.

Parágrafo 3. En el evento en que la empresa de transporte marítimo cuente con un representante comercial permanente o apoderado en Colombia, debe acreditar dicha calidad presentando copia del poder otorgado en el cual conste tal designación. Este poder podrá ser otorgado en el exterior conforme a lo previsto en el Código General del Proceso.


4. Contrato de transporte de cosas por mar


4.1. Objeto del contrato de transporte​​​​​​​

Formas de contratos de transporte por mar. El contrato de transporte de cosas podrá tener por objeto una carga total o parcial, o cosas singulares, y ejecutarse en nave determinada o indeterminada. 


4.2. Documentos del contrato​​​​​​​

Conocimiento de embarque - entrega y firma del transportador

Recibidas las mercaderías, el transportador deberá, a solicitud del cargador entregarle un conocimiento de embarque debidamente firmado por dicho transportador, o por su representante, o por el capitán de la nave.

Clases de conocimiento de embarque
El conocimiento podrá ser nominativo, a la orden o al portador.

Expresiones contenidas en el conocimiento de embarque
El conocimiento de embarque deberá expresar:

Expedición de ejemplares del conocimiento de embarque

El conocimiento se expedirá, por lo menos, en dos ejemplares: uno de éstos, firmado por el transportador, será negociable y se entregará al cargador. El otro ejemplar, firmado por el cargador o su representante, quedará en poder del transportador o de su representante. Este ejemplar no será negociable y así se indicará en él.

Constancia de las mercancías embarcadas

Embarcadas las mercaderías se pondrá en el conocimiento a solicitud del cargador, un sello, estampilla o constancia que diga “embarcado”, contra devolución de cualquier documento que el cargador haya recibido antes y que dé derecho a dichas cosas.

Recibo de mercaderías antes del embarque

Cuando se haya dado al remitente, antes del embarque, un recibo de las mercaderías, tal recibo será cambiado después del embarque, a solicitud del cargador, por el conocimiento respectivo.

​​​​​​​

El transportador o el capitán podrán negarse a entregar el conocimiento mientras no le sea devuelto el mencionado recibo. Pero si el cargador lo exige, el transportador o el capitán pondrá en dicho recibo la anotación "embarcado", el nombre o nombres de las naves en que las cosas hayan sido cargadas y la fecha del embarque. Si el referido documento reúne todos los requisitos del conocimiento, será considerado como equivalente a éste con la constancia "embarcado.


Reuniendo el documento entregado en primer lugar al cargador los requisitos exigidos en el artículo 1637, será facultativo del transportador o del capitán poner sobre el, en el puerto del embarque, las antedichas especificaciones, quedando así cumplida su obligación de expedir el conocimiento.

Derechos del tenedor del original del conocimiento de embarque

El tenedor en legal forma del original del conocimiento tendrá derecho a la entrega de las mercaderías transportadas. No obstante, el transportador o el capitán podrá aceptar "órdenes de entrega" parciales, suscritas por dicho tenedor.

Tales órdenes serán obligatorias en las relaciones entre el tenedor de la orden y el transportador o el capitán, cuando éstos hayan firmado su aceptación al dorso. Y en las relaciones entre el ordenador y el transportador o el capitán, serán igualmente obligatorias cuando éstos se hayan obligado para con aquél a aceptarlas o a cumplirlas. Pero en ambos casos, tanto el transportador como el capitán tendrán derecho a exigir que previamente se les presente el original negociable del conocimiento para anotar la respectiva entrega.

El conocimiento sólo podrá ser negociable por la parte restante, deducidas las órdenes parciales de entrega anotadas en él.

El transportador y el capitán tendrán derecho a que el tenedor del conocimiento les devuelva el ejemplar negociable, debidamente cancelado, una vez que las mercaderías, hayan sido totalmente retiradas.

Presunción de la fecha de recibo

Si en el conocimiento no aparece indicada la fecha de recibo de las mercaderías, se presumirá como tal la de su embarque.


Si en el conocimiento no aparece indicada la fecha de cargue, se presumirá que ésta es la de emisión del documento”.


4.3. Obligaciones de las partes del contrato de transporte marítimo​​​​​​​

Obligaciones del remitente y/o cargador

En defecto de estipulación expresa de las partes, el remitente se obliga a poner la cosa en el muelle o bodega respectivos, con la anticipación usual o conveniente para el cargue.


Otras obligaciones que puedan resultar aplicables de la sección general del Contrato de Transporte (Art. 981 a 1035 del C. de Co.)

Transporte de cosas inflamables, explosivas o peligrosas

Las cosas de naturaleza inflamable, explosivas o peligrosas, cuyo embarque no haya consentido el transportador, su representante marítimo o el capitán del buque, con conocimiento de su naturaleza y carácter, podrán sin indemnización ser descargadas en cualquier tiempo y lugar, destruidas o transformadas en inofensivas por el transportador o el capitán. El remitente será responsable de los daños y gastos causados directa o indirectamente por su embarque.


Pero si alguna de dichas cosas ha sido embarcada con el consentimiento del transportador o el capitán, sólo podrá ser descargada, destruida o transformada en inofensiva, sin responsabilidad del transportador, si llega a constituir un peligro para la integridad de la nave o para el cargamento, salvo caso de avería gruesa, cuando proceda decretarla.

Obligaciones del transportador

Obligaciones del transportador respecto de la nave

Estará obligado el transportador a cuidar de que la nave se halle en estado de navegar, equipada y aprovisionada convenientemente.


El transportador responderá de las pérdidas o daños provenientes de la falta de condiciones de la nave para navegar, a menos que acredite haber empleado la debida diligencia para ponerla y mantenerla en el estado adecuado, o que el daño se deba a vicio oculto que escape a una razonable diligencia”.

Obligaciones Especiales del Transportador

​​​​​​​El transportador estará especialmente obligado a:


5. Responsabilidad civil de las partes


En general, el cargador sólo será responsable de las pérdidas o daños sufridos por el transportador o la nave, que provengan de su culpa o de la de sus agentes”.

La responsabilidad del transportador se inicia desde cuando recibe las cosas o se hace cargo de ellas y termina con su entrega al destinatario en el lugar convenido, o su entrega a la orden de aquél a la empresa estibadora o de quien deba descargarlas, o a la aduana del puerto.


A partir del momento en que cesa la responsabilidad del transportador se inicia la de la empresa estibadora o de quien haga el descargue o de la aduana que recibió dichas cosas.


Cuando las cosas sean recibidas o entregadas bajo aparejo, la responsabilidad del transportador se inicia desde que la grúa o pluma del buque toma la cosa para cargarla, hasta que sea descargada en el muelle del lugar de destino, a menos que deba ser descargada a otra nave o artefacto flotante, caso en el cual la responsabilidad del transportador cesará desde que las cosas sobrepasen la borda del buque; a partir de este momento comienza la responsabilidad del armador de la otra nave o del propietario o explotador del artefacto, en su caso.

El transportador estará exonerado de responsabilidad por pérdidas o daños que provengan:​​​​​​​

  • De culpas náuticas del capitán, del práctico o del personal destinado por el transportador a la navegación. Esta excepción no será procedente cuando el daño provenga de una culpa lucrativa; pero en este caso sólo responderá el transportador hasta concurrencia del beneficio recibido
  • De incendio, a menos que se pruebe culpa del transportador;
  • De peligros, daños o accidentes de mar o de otras aguas navegables;
  • De fuerza mayor, como hechos de guerra o de enemigos públicos, detención o embargo por gobierno o autoridades, motines o perturbaciones civiles, salvamento o tentativa de salvamento de vidas o bienes en el mar;
  • De restricción de cuarentena, huelgas, "lock-outs", paros o trabas impuestas, total o parcialmente al trabajo, por cualquier causa que sea;
  • De disminución de volumen o peso, y de cualquier otra pérdida o daño, resultantes de la naturaleza especial de la cosa, o de vicio propio de esta, o de cualquier vicio oculto de la nave que escape a una razonable diligencia, y
  • De embalaje insuficiente o deficiencia o imperfecciones de las marcas.

Parágrafo. Las excepciones anteriores no serán procedentes cuando se pruebe culpa anterior del transportador o de su agente marítimo, o que el hecho perjudicial es imputable al transportador o a su representante marítimo. 

Cuando el remitente haya hecho, a sabiendas, una declaración inexacta respecto de la naturaleza o el valor de la cosa, el transportador quedará libre de toda responsabilidad.


El derecho que este artículo confiere al transportador no limitará en modo alguno su responsabilidad y sus obligaciones derivadas del contrato de transporte, respecto de cualquier otra persona que no sea el remitente.

El transportador podrá libremente renunciar a todos o parte de los derechos o exoneraciones, aumentar las responsabilidades y obligaciones que le correspondan, siempre que dicha renuncia o aumento se inserte en el documento o en el conocimiento entregado al remitente.

Responsabilidad del transportador por valor de declaración de mercadería

El transportador será responsable de las pérdidas o daños causados a las mercaderías con arreglo al valor que el cargador haya declarado por bultos o unidad, siempre que dicha declaración conste en el conocimiento de embarque y no se haya formulado en el mismo la oportuna reserva por el transportador, su agente marítimo o el capitán de la nave. Pero si el transportador prueba que las mercaderías tenían un valor inferior al declarado, se limitará a dicho valor su responsabilidad.

Indeterminación del valor de las mercancías en la declaración - responsabilidad

Cuando en la declaración inserta en el conocimiento no haya determinado el cargador el valor de las mercaderías pero sí su naturaleza, y el transportador, su agente marítimo o el capitán del buque no hubieren formulado la oportuna reserva sobre dicha declaración, se atendrá el transportador para la indemnización al precio de dichas mercaderías en el puerto de embarque. Pero en este caso podrá pactar un límite máximo a su responsabilidad.


Si la pérdida se debe a dolo o culpa grave del transportador o del capitán, la responsabilidad será por el valor real de la cosa, sin limitación.
Además, para los efectos del presente artículo y del anterior, el transportador deberá indemnizar al cargador los demás gastos en que éste haya incurrido por razón del transporte.

Las acciones directas o indirectas provenientes del contrato de transporte prescriben en dos años.


El término de prescripción correrá desde el día en que haya concluido o debido concluir la obligación de conducción.


Este término no puede ser modificado por las partes.

Para enero del 2025, las exportaciones colombianas de bienes no minero energéticos presentaron un crecimiento del 24,7%

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En enero del 2025, Colombia le vendió al mundo en esa clase de bienes USD1.894,2 millones y despachó 749.386,4 toneladas, las cuales también aumentaron 7,3%, en comparación con el mismo mes del 2024.

 

Precisamente, uno de los objetivos de la Política de Comercio Exterior del Gobierno del Cambio es fomentar e impulsar el desarrollo y la exportación de producto

Revisión de las medidas de salvaguardia por parte de la Secretaría General de la Comunidad Andina

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Con ocasión de las recientes decisiones de la Secretaría General de la Comunidad Andina, SGCA, en relación con las medidas de salvaguardia impuestas por Colombia sobre las importaciones de cebolla de bulbo rojo y barras de hierro o acero corrugadas utilizadas en la construcción, originarias de la subregión andina, es pertinente analizar el procedimiento administrativo aplicable en estos eventos.

 

PromPerú realizó piloto para que productores de café y cacao sigan exportando a Europa

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Con el objetivo de garantizar que los productos peruanos cumplan con los estrictos requisitos de trazabilidad y sostenibilidad exigidos por el mercado europeo, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (PromPerú), desarrolló un piloto de debida diligencia con la participación de 17 organizaciones exportadoras de café y cacao de Amazonas, Cajamarca, Cusco, Junín y San Martín.

Acuerdos comerciales de bienes de Chile

Acuerdos comerciales de bienes de

Chile

Acuerdos multilaterales

Adquiere información sobre la Organización Mundial del Comercio (OMC) dando clic en el siguiente botón:

Acuerdos de libre comercio

Fecha de suscripción

01 de diciembre del 2021

Vigencia

15 de febrero del 2024

Estados Partes

Chile, Paraguay

Denominación del Tratado

Acuerdo Económico Comercial (AEC) Chile - Paraguay

Objetivo

Incrementar y mejorar la inserción de las empresas paraguayas y chilenas en las Cadenas Regionales y Globales de Valor, junto con la identificación de oportunidades de inversión, por medio de alternativas de diversificación. Por lo cual, el acuerdo contempla áreas como: comercio electrónico, comercio de servicios, facilitación de comercio, cadenas regionales y globales de valor, entre otros.

Antecedentes

Estructura del Acuerdo Económico Comercial (AEC) Chile - Paraguay


Fecha de suscripción

13 de agosto del 2020

Vigencia

16 de mayo del 2022

Estados Partes

Chile, Ecuador

Denominación del Tratado

Acuerdo de Complementación Económica N° 75 entre la República de Chile y la República de Ecuador

Objetivo

Establecimiento de una Zona de Libre Comercio e incorporar diversas disposiciones y compromisos, en materias como: comercio de servicios, reglas de origen, facilitación del comercio, defensa comercial, medidas sanitarias y fitosanitarias, comercio electrónico, entre otras.

Antecedentes

Instrumentos legales que permiten la entrada en vigencia del Acuerdo en cada país

Estructura del Acuerdo de Complementación Económica N° 75 entre la República de Chile y la República de Ecuador

Capítulo 1

Disposiciones Generales

Capítulo 2

Trato Nacional y Acceso a los Mercados

Capítulo 3

Reglas de Origen

Capítulo 4

Facilitación del Comercio

Capítulo 5

Defensa Comercial

Capítulo 6

Buenas Prácticas regulatorias

Capítulo 7

Medidas Sanitarias y Fitosanitarias

Capítulo 8

Obstáculos Técnicos al Comercio

Capítulo 9

Comercio de Servicios

Capítulo 10

Comercio Electrónico

Capítulo 11

Telecomunicaciones

Capítulo 12

Contratación Pública

Capítulo 13

Política de Competencia

Capítulo 14

Micro, Pequeñas y Medianas Empresas

Capítulo 15

Cadenas Regionales y Globales de Valor

Capítulo 16

Comercio y Asuntos Laborales

Capítulo 17

Comercio y Medio Ambiente

Capítulo 18

Comercio y Género

Capítulo 19

Cooperación Económica y Comercial

Capítulo 20

Transparencia y Anticorrupción

Capítulo 21

Administración del Acuerdo

Capítulo 22

Solución de Controversias

Capítulo 23

Excepciones Generales

Capítulo 24

Disposiciones Finales

Fuente. Archivo tomado de la Aduana de Chile.

Fecha de suscripción

30 de enero del 2019

Vigencia

01 de enero del 2021

Estados Partes

Chile, Reino Unido

Denominación del Tratado

Acuerdo por el que se establece una asociación entre la República de Chile y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

Objetivo

Preservar los vínculos entre las Partes establecidos por la asociación creada en el Artículo 2 del Acuerdo entre la Unión Europea y Chile. Por lo anterior, el Reino Unido y Chile mediante este acuerdo pretenden mantener las condiciones preferenciales relativas al comercio y proporcionar una plataforma para una mayor liberalización del comercio entre las Partes.

Antecedentes

Estructura del Acuerdo Comercial entre Colombia, Perú y Ecuador y la Unión Europea

Preámbulo

Artículo 1

Objetivos

Artículo 2

Definiciones

Artículo 3

Incorporación del Acuerdo UE – Chile

Artículo 4

Partes integrantes de este Acuerdo

Artículo 5

Referencias al Euro

Artículo 6

Aplicación Territorial

Artículo 7

Continuidad de los Periodos de Tiempo

Artículo 8

Otras disposiciones en relación con el Consejo de Asociación y el Comité de Asociación

Artículo 9

Enmiendas

Artículo 10

Entrada en vigor y aplicación provisional

Anexo

Sección 1

Modificaciones a la parte I (Disposiciones generales e institucionales)

Sección 2

Modificaciones a la parte II (Cooperación)

Sección 3

Modificaciones a la parte IV (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio)

Sección 4

Modificaciones a la parte V (Disposiciones finales)

Sección 5

Modificaciones al anexo I (Calendario de eliminación de aranceles del Reino Unido)

Sección 6

Modificaciones al anexo II (Calendario de eliminación de aranceles de Chile)

Sección 7

Modificaciones al anexo III

Sección 8

Modificaciones al anexo IV

Sección 9

Modificaciones al anexo V (Acuerdo sobre el comercio de vinos)

Sección 10

Modificaciones al anexo VI (Acuerdo sobre el comercio de bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas)

Sección 11

Modificaciones al anexo VII (Lista de compromisos específicos sobre los servicios)

Sección 12

Modificaciones al anexo VIII (Lista de compromisos específicos sobre los servicios financieros)

Sección 13

Modificaciones al anexo X (Lista de compromisos específicos sobre establecimiento)

Sección 14

Modificaciones al anexo XIII (Contratación pública)

Sección 15

Incorporación del protocolo sobre asistencia mutua administrativa en materia de aduanas

Fecha de suscripción

21 de noviembre del 2018

Vigencia

25 de enero del 2022

Estados Partes

Brasil, Chile

Denominación del Tratado

Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Chile y la República Federativa de Brasil

Objetivos

1. Promover la protección y conservación del medioambiente y la contribución del comercio al desarrollo sostenible.

2. Crear un mercado más abierto, seguro y predecible para el comercio recíproco, con el propósito de facilitar la planificación de las actividades de negocios.

3. Establecer un marco común de principios y normas para su comercio bilateral en materia de contratación pública, con miras a su expansión en condiciones de transparencia y como medio para promover el crecimiento económico.

4. Evitar distorsiones y barreras comerciales no arancelarias y otras medidas restrictivas en el comercio recíproco.

 Estimular y apoyar las inversiones bilaterales, abriendo nuevas iniciativas de integración entre Brasil y Chile.

Ampliar el comercio, potenciar una mayor cooperación internacional y fortalecer las relaciones económicas para beneficio mutuo, a la luz del Tratado de Montevideo de 1980 y de la Resolución N° 2 de ALALC.

Promover la incorporación de la perspectiva de género en el comercio internacional, propendiendo por la igualdad de derechos, trato y oportunidades entre hombres y mujeres en los negocios, la industria y el mundo del trabajo.

Fortalecer la competitividad de las empresas en los mercados globales y procurar una mayor inserción en las cadenas globales y regionales de valor.

Profundizar los lazos especiales de amistad y cooperación.

Antecedentes

Estructura del Acuerdo de Libre Comercio entre Brasil y Chile

Preámbulo

Capítulo 1

Disposiciones iniciales y definiciones generales

Capítulo 2

Facilitación de Comercio

Capítulo 3

Buenas Prácticas Regulatorias

Capítulo 4

Medidas Sanitarias y Fitosanitarias

Capítulo 5

Obstáculos Técnicos al Comercio

Capítulo 6

Comercio de Servicios

Capítulo 7

Entrada Temporal de Personas de Negocios

Capítulo 8

Cooperación y Facilitación de Inversiones

Capítulo 9

Inversiones en Instituciones Financieras

Capítulo 10

Comercio Electrónico

Capítulo 11

Telecomunicaciones

Capítulo 12

Contratación Pública

Capítulo 13

Política de Competencia

Capítulo 14

Micro, Pequeñas Y Medianas Empresas Y Emprendedores

Capítulo 15

Cadenas Regionales y Globales de Valor

Capítulo 16

Comercio y Asuntos Laborales

Capítulo 17

Comercio y Medioambiente

Capítulo 18

Comercio y Género

Capítulo 19

Cooperación Económico-Comercial

Capítulo 20

Transparencia

Capítulo 21

Administración del Acuerdo

Capítulo 22

Solución de Controversias

Capítulo 23

Excepciones

Capítulo 24

Disposiciones Finales

Fecha de suscripción

08 de marzo del 2018

Vigencia

Canadá: 30 de diciembre del 2018

Australia: 30 de diciembre del 2018

Japón: 30 de diciembre del 2018

México: 30 de diciembre del 2018

Nueva Zelandia: 30 de diciembre del 2018

Perú: 19 de septiembre del 2021

Singapur: 30 de diciembre del 2018

Malasia: 29 de noviembre del 2022

Chile: 21 de febrero del 2023

Reino Unido: 15 de diciembre del 2024

Estados Partes

Canadá, Australia, Japón, México, Nueva Zelandia, Perú, Singapur, Malasia, Chile, Reino Unido, Brunéi

Denominación del Tratado

Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico

Objetivo

1. Reafirmar la importancia de promover la responsabilidad social corporativa, la identidad y diversidad cultural, la protección y conservación ambiental, la igualdad de género, los derechos indígenas, los derechos laborales, el comercio inclusivo, el desarrollo sostenible y los conocimientos tradicionales, así como la importancia de preservar el derecho a regular en beneficio del interés público.

2. Mejorar las oportunidades para la aceleración de la liberalización regional del comercio y la inversión.

3. Contribuir a mantener mercados abiertos, incrementar el comercio mundial y crear nuevas oportunidades económicas para las personas de todos los ingresos y contextos sociales.

4. Promover la integración económica regional y cooperación.

Antecedentes

Estructura del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico

Preámbulo

Artículo 1

Incorporación del Tratado de Asociación Transpacífico

Artículo 2

Suspensión de la Aplicación de Ciertas Disposiciones

Artículo 3

Entrada en Vigor

Artículo 4

Denuncia

Artículo 5

Adhesión

Artículo 6

Revisión del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico

Artículo 7

Textos Auténticos

Fecha de suscripción

14 de diciembre del 2017

Vigencia

10 de agosto del 2019

Estados Partes

Chile – Indonesia

Denominación del Tratado

Acuerdo de Asociación Económica Integral Chile - Indonesia

Objetivo

Establecimiento de una Zona de Libre Comercio de conformidad con las disposiciones del GATT 1994, con el propósito de: 

  • Avanzar en las relaciones económicas por medio de la reducción de las barreras y la ampliación de los lazos económicos entre los países mediante la liberalización del comercio. 

  • Promover el comercio bilateral mediante el establecimiento de normas comerciales claras, transparentes, previsibles y mutuamente ventajosas, y la eliminación o remoción de barreras comerciales.

  • Expansión y desarrollo del comercio mundial.

Antecedentes

Estructura del Acuerdo de Asociación Económica Integral Chile – Indonesia

Preámbulo

Capítulo 1

Disposiciones Iniciales

Capítulo 2

Definiciones Generales

Capítulo 3

Comercio de Mercancías

Capítulo 4

Reglas de Origen

Capítulo 5

Procedimientos Aduaneros y Cooperación

Capítulo 6

Medidas Sanitarias y Fitosanitarias

Capítulo 7

Obstáculos Técnicos al Comercio

Capítulo 8

Defensa Comercial

Capítulo 9

Cooperación

 Capítulo 10

Transparencia

Capítulo 11

Administración

Capítulo 12

Solución de Controversias

Capítulo 13

Excepciones

Capítulo 14

Disposiciones Finales

Fecha de suscripción

02 de Noviembre del 2017

Vigencia

02 Mayo 2019

Estados Partes

Chile y Argentina

Denominación del Tratado

Tratado de Asunción

Objetivo


Por medio de este Acuerdo, Argentina y Chile pretenden impulsar la liberalización comercial, con el propósito de expandir y profundizar las relaciones comerciales y económicas. Por lo cual, dentro de este Acuerdo se abordarán disciplinas como: compras públicas, facilitación del comercio, coherencia regulatoria, política de competencia, servicios, inversiones, comercio electrónico y cooperación.

Antecedentes

Estructura del Tratado de Libre Comercio entre Argentina y Chile

Capítulo 1

Disposiciones iniciales

Capítulo 2

Facilitación de Comercio

Capítulo 3

Emprendedores y Micro, Pequeñas y Medianas Empresas

Capítulo 4

Medidas sanitarias y fitosanitarias

Capítulo 5

Obstáculos técnicos al Comercio

Capítulo 6

Política de Competencia

Capítulo 7

Contratación Pública

Capítulo 8

Inversiones

Capítulo 9

Comercio de Servicios

Capítulo 10

Telecomunicaciones

Capítulo 11

Comercio Electrónico

Capítulo 12

Laboral

Capítulo 13

Comercio y ambiente

Capítulo 14

Cooperación

Capítulo 15

Género

Capítulo 16

Transparencia

Capítulo 17

Administración del Acuerdo

Capítulo 18

Solución de Diferencias

Capítulo 19

Excepciones y Disposiciones Generales

Capítulo 20

Disposiciones finales

Fuente. Archivo tomado de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales (Subrei) de Chile.

Fecha de suscripción

04 de octubre del 2016

Vigencia

13 de diciembre del 2018

Estados Partes

Uruguay, Chile

Denominación del Tratado

Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Chile y la República Oriental del Uruguay

Objetivo

Establecimiento de una Zona de Libre Comercio y reconocer la intensión de que Uruguay y Chile coexistan con los acuerdos internacionales existentes. Además, incorpora el programa de Liberación y el Régimen de Origen del ACE 35 y contiene diversas disposiciones como: Facilitación del comercio; pequeñas y medianas empresas; comercio transfronterizo de servicios; comercio electrónico; política de competencia; propiedad intelectual; laboral; medio ambiente; género y comercio; transparencia y anticorrupción.

Antecedentes

Instrumentos legales que permiten la entrada en vigencia del Acuerdo en cada país

Estructura del Acuerdo de Libre Comercio entre Chile y Uruguay

Preámbulo

Capítulo 1

Disposiciones iniciales y definiciones generales

Capítulo 2

Comercio de Bienes

Capítulo 3

Facilitación del Comercio

Capítulo 4

Pequeñas y medianas empresa

Capítulo 5

Medidas sanitarias y fitosanitarias

Capítulo 6

Obstáculos Técnicos al Comercio

Capítulo 7

Comercio Transfronterizo de Servicios

Capítulo 8

Comercio Electrónico

Capítulo 9

Política de Competencia

Capítulo 10

Propiedad Intelectual

Capítulo 11

Laboral

Capítulo 12

Medio Ambiente

Capítulo 13

Cooperación

Capítulo 14

Género y Comercio

Capítulo 15

Coherencia Regulatoria

Capítulo 16

Transparencia y Anticorrupción

Capítulo 17

Administración del Acuerdo

Capítulo 18

Solución de Diferencias

Capítulo 19

Excepciones y Disposiciones Generales

Capítulo 20

Disposiciones Finales

Fuente. Archivo tomado de la Aduana de Chile

Fecha de suscripción

07 de septiembre del 2014

Vigencia

29 de noviembre del 2014

Estados Partes

Chile, Hong Kong

Denominación del Tratado

Tratado de Libre Comercio entre Chile y Hong Kong, China

Objetivo

Establecimiento de una Zona de Libre Comercio con el propósito de:

1. Fortalecer su asociación económica para tener beneficios económicos y sociales, junto con la creación de nuevas oportunidades de empleo y mejorar las condiciones de vida de las personas.

2. Fortalecimiento de la relación bilateral por medio una mayor liberalización del comercio de mercancías, servicios e inversiones.

3. Promover un ambiente predecible para los negocios, transparente y coherente que permita a las empresas planificar efectivamente y utilizar sus recursos eficientemente.

4. Crear un mercado ampliado y seguro para las mercancías y servicios.

5. Promover el comercio bilateral a través del establecimiento de reglas comerciales claras y mutuamente ventajosas, y evitar y eliminar barreras comerciales.

Antecedentes

Estructura del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Hong Kong, China

Preámbulo

Capítulo 1

Disposiciones Iniciales

Capítulo 2

Definiciones Generales e Interpretaciones

Capítulo 3

Comercio de Mercancías

Capítulo 4

Reglas de Origen

Capítulo 5

Procedimientos Aduaneros y Cooperación

Capítulo 6

Medidas Sanitarias y Fitosanitarias

Capítulo 7

Obstáculos Técnicos al Comercio

Capítulo 8

Defensa Comercial

Capítulo 9

Contratación Pública

Capítulo 10

Establecimiento

Capítulo 11

Comercio de Servicios

Capítulo 12

Servicios Financieros

Capítulo 13

Competencia

Capítulo 14

Medio Ambiente

Capítulo 15

Transparencia

Capítulo 16

Administración

Capítulo 17

Solución de Controversias

Capítulo 18

Excepciones

Capítulo 19

Disposiciones Finales

Fecha de suscripción

04 de octubre del 2013

Vigencia

05 de noviembre del 2015

Estados Partes

Chile, Tailandia

Denominación del Tratado

Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Reino de Tailandia

Objetivo

1. Liberalizar y facilitar el comercio de mercancías y servicios.

2. Facilitar el reconocimiento mutuo de los resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad para productos o procesos. ​​​​​​​

3. Asegurar y potenciar una protección adecuada, efectiva y no discriminatoria al comercio.

4. Facilitar el movimiento de personas naturales.

5. Liberalizar, incentivar y promover las inversiones y asegurar protección a las inversiones y a las actividades de inversión.

6. Asegurar y potenciar una protección adecuada, efectiva y no discriminatoria al comercio.

7. Promover la transparencia en la implementación de las leyes y regulaciones relativas a las materias establecidas en este acuerdo.

Antecedentes

Estructura del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Reino de Tailandia

Preámbulo

Capítulo 1

Disposiciones Iniciales

Capítulo 2

Definiciones Generales

Capítulo 3

Comercio de Mercancías

Capítulo 4

Reglas de Origen

Capítulo 5

Procedimientos Aduaneros

Capítulo 6

Medidas Sanitarias y Fitosanitarias

Capítulo 7

Obstáculos Técnicos al Comercio

Capítulo 8

Defensa Comercial

Capítulo 9

Comercio de Servicios

Capítulo 10

Comercio de Servicios Financieros

Capítulo 11

Cooperación Económica

Capítulo 12

Transparencia

Capítulo 13

Administración y Disposiciones Institucionales

Capítulo 14

Solución de Controversias

Capítulo 15

Excepciones

Capítulo 16

Disposiciones Finales

Fecha de suscripción

12 de noviembre del 2011

Vigencia

04 de febrero del 2014

Estados Partes

Chile, Vietnam

Denominación del Tratado

Acuerdo de Libre Comercio Entre Chile y Vietnam

Objetivo

Establecimiento de una Zona de Libre Comercio con el propósito de:

Ampliar el marco de relaciones entre ellas por medio de una mayor liberalización del comercio.

Fortalecer su asociación económica con el propósito de generar beneficios económicos y sociales, la creación de nuevas oportunidades de empleo y el mejoramiento de las condiciones de vida de las personas.

Ampliar el marco de relaciones entre ellas por medio de una mayor liberalización del comercio.

Promover el comercio bilateral por medio del establecimiento de reglas comerciales claras y mutuamente ventajosa y la superación de las barreras comerciales.

Antecedentes

Estructura del Acuerdo de Libre Comercio Entre Chile y Vietnam

Preámbulo

Capítulo 1

Disposiciones Iniciales

Capítulo 2

Definiciones Generales

Capítulo 3

Comercio de Mercancías

Capítulo 4

Reglas de Origen

Capítulo 5

Administración Aduanera

Capítulo 6

Medidas Sanitarias y Fitosanitarias

Capítulo 7

Reglamentos Técnicos, Normas y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad

Capítulo 8

Defensa Comercial

Capítulo 9

Cooperación

Capítulo 10

Transparencia

Capítulo 11

Administración

Capítulo 12

Solución de Controversias

Capítulo 13

Excepciones

Capítulo 14

Disposiciones Finales

Fecha de suscripción

13 de noviembre del 2010

Vigencia

18 de abril del 2012

Estados Partes

Chile, Malasia

Denominación del Tratado

Acuerdo de Libre Comercio Chile – Malasia

Objetivo

Establecimiento de una Zona de Libre Comercio con el propósito de:

1. Promover el comercio bilateral a través del establecimiento de reglas comerciales claras y mutuamente ventajosas y evitando las barreras al comercio.

2. Generar beneficios económicos y sociales, junto con la creación de nuevas oportunidades de empleo y el mejoramiento de los estándares de vida de las personas.

3. Ampliar el marco de relaciones entre ellas a través de una mayor liberalización del comercio.

Antecedentes

Estructura del Acuerdo de Libre Comercio Chile – Malasia

Preámbulo

Capítulo 1

Disposiciones Iniciales

Capítulo 2

Definiciones Generales

Capítulo 3

Comercio de Mercancías

Capítulo 4

Reglas de Origen

Capítulo 5

Administración Aduanera

Capítulo 6

Medidas Sanitarias y Fitosanitarias

Capítulo 7

Obstáculos Técnicos al Comercio

Capítulo 8

Defensa Comercial

Capítulo 9

Cooperación

Capítulo 10

Transparencia

Capítulo 11

Disposiciones Institucionales

Capítulo 12

Solución de Controversias

Capítulo 13

Excepciones Generales

Capítulo 14

Disposiciones Finales

Fuente. Archivo tomado de la Servicio Nacional de Aduanas de Chile.

Fecha de suscripción

14 de julio del 2009

Vigencia

01 de marzo del 2011

Estados Partes

Chile, Turquía

Denominación del Tratado

Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Turquía

Objetivo

1. Incrementar y fortalecer la cooperación económica entre las Partes y mejorar los estándares de vida de la población de ambos países.

2. Promover la expansión del comercio a través del desarrollo armonioso de las relaciones económicas entre las Partes.

3. Promover la expansión del comercio a través del desarrollo armonioso de las relaciones económicas entre las Partes.

4. Contribuir a la eliminación de las barreras al comercio, al desarrollo armonioso y expansión del comercio mundial.

5. Proporcionar condiciones justas de competencia en el comercio entre las Partes.

Antecedentes

Estructura del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Turquía

Preámbulo

Título I

Disposiciones Iniciales

Título II

Acceso a mercancías al mercado

Título III

Otras disposiciones relativas al comercio

Título IV

Cooperación

Título V

Solución de controversias

Título VI

Transparencia, disposiciones institucionales, excepciones y disposiciones finales

Anexos

Anexo I

Lista de los productos referidos en los artículos 16 y 18

Anexo II

Concesiones arancelarias de Chile para productos industriales originarios de Turquía

Anexo III

Productos industriales no sujetos a concesiones

Anexo IV

Referido en el artículo 19

Anexo V

Definición del concepto de productos originarios y procedimientos de cooperación administrativa

Fecha de suscripción

30 de julio del 2008

Vigencia

06 de marzo del 2009

Estados Partes

Chile, Australia

Denominación del Tratado

Tratado de Libre Comercio Chile – Australia

Objetivo

Establecer una Zona de Libre Comercio con el propósito de:

1. Fortalecer las relaciones económicas y continuar liberalizando y expandiendo el comercio y la inversión bilateral.

2. Promover un ambiente de negocios previsibles, transparente y coherente, que ayude a las empresas a planear efectivamente y usar eficientemente sus recursos.

3. Implementar este Tratado de forma coherente con el desarrollo sostenible y la protección y conservación del medioambiente.

4. Establecer reglas claras y mutuamente ventajosas en su intercambio comercial y reducir los obstáculos al comercio que existan entre ellos.

5. Fomentar una asociación económica más cercana que traiga beneficios económicos y sociales, cree nuevas oportunidades de empleo y mejore los niveles de vida de las personas.

6. Estimular la creatividad y la innovación y promover vínculos más fuertes entre los sectores dinámicos de sus economías.

7. Reforzar los lazos de cooperación.

Antecedentes

Estructura del Tratado de Libre Comercio Chile – Australia

Preámbulo

Capítulo 1

Disposiciones Iniciales

Capítulo 2

Definiciones Generales

Capítulo 3

Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado

Capítulo 4

Reglas de Origen

Capítulo 5

Administración Aduanera

Capítulo 6

Medidas Sanitarias y Fitosanitarias

Capítulo 7

Reglamentos Técnicos, Normas y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad

Capítulo 8

Defensa Comercial

Capítulo 9

Comercio Transfronterizo de Servicios

Capítulo 10

Inversión

Capítulo 11

Telecomunicaciones

Capítulo 12

Servicios Financieros

Capítulo 13

Entrada Temporal de Personas de Negocios

Capítulo 14

Política de Competencia

Capítulo 15

Contratación Pública

Capítulo 16

Comercio Electrónico

Capítulo 17

Propiedad Intelectual

Capítulo 18

Cooperación

Capítulo 19

Transparencia

Capítulo 20

Asuntos Institucionales

Capítulo 21

Solución de Controversias

Capítulo 22

Disposiciones Generales y Excepciones

Capítulo 23

Disposiciones Finales

Anexos

Anexo I

Capítulo Comercio Transfronterizo de Servicios y Capítulo de Inversión

Anexo II

Capítulo Comercio Transfronterizo de Servicios y Capítulo de Inversión

Anexo III

Servicios Financieros

Fecha de suscripción

27 de marzo del 2007

Vigencia

03 de septiembre del 2007

Estados Partes

Chile, Japón

Denominación del Tratado

Acuerdo entre la República de Chile y Japón para una Asociación Económica Estratégica

Objetivo

Liberalizar el comercio de mercancías.

Incrementar las oportunidades de inversión y reforzar la protección para las inversiones y las actividades de inversión en las Partes.

Proporcionar una protección adecuada de la propiedad intelectual y promover la cooperación en este aspecto.

Mejorar el ambiente de negocios.

Liberalizar el comercio de servicios.

Intensificar las oportunidades de los proveedores de las Partes para participar en compras gubernamentales en las Partes.

Promover la cooperación y coordinación para la observancia efectiva de las leyes y reglamentos en materia de competencia de cada Parte.

Crear procedimientos efectivos para prevenir y resolver controversias.

Antecedentes

Estructura del Acuerdo entre la República de Chile y Japón para una Asociación Económica Estratégica

Preámbulo

Capítulo 1

Disposiciones Iniciales

Capítulo 2

Definiciones Generales

Capítulo 3

Comercio de Mercancías

Capítulo 4

Reglas de Origen

Capítulo 5

Procedimientos Aduaneros

Capítulo 6

Medidas Sanitarias y Fitosanitarias

Capítulo 7

Reglamentos Técnicos, Normas y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad

Capítulo 8

Inversión

Capítulo 9

Comercio Transfronterizo de Servicios

Capítulo 10

Servicios Financieros

Capítulo 11

Entrada y Estadía Temporal de Nacionales con Propósitos de Negocios

Capítulo 12

Contratación Pública

Capítulo 13

Propiedad Intelectual

Capítulo 14

Competencia

Capítulo 15

            Mejora del Ambiente de Negocios

Capítulo 16

Solución de Controversias

Capítulo 17

Comisión

Capítulo 18

Excepciones

Capítulo 19

Disposiciones Finales

Anexos

Fecha de suscripción

27 de noviembre del 2006

Vigencia

08 de mayo del 2009

Estados Partes

Colombia, Chile

Denominación del Tratado

Acuerdo de Libre Comercio Chile-Colombia

Objetivo

1. Promover, en condiciones de equidad, el desarrollo equilibrado y armónico de las Partes.

2. Contribuir a los esfuerzos de las Partes para asegurar que las políticas comerciales y ambientales se apoyen mutuamente y colaborar en la promoción de las mejores formas de utilización sostenible de los recursos naturales y de la protección de los ecosistemas.

3. Establecer lineamientos para la ulterior cooperación entre las Partes, así como en el ámbito regional y multilateral, encaminados a ampliar y mejorar los beneficios de este Acuerdo.

4. Eliminar los obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de mercancías y servicios entre las Partes.

5. Eliminar los obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de mercancías y servicios entre las Partes.

6. Promover entre las Partes la cooperación destinada a obtener el más amplio provecho de las oportunidades de desarrollo y crecimiento que proporciona este Acuerdo, con especial énfasis en la innovación y la competitividad.

7. Crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento de este Acuerdo, para su administración conjunta, y para prevenir y resolver controversias.

8. Estimular la expansión y la diversificación del comercio entre las Partes.

9. Promover el desarrollo de políticas y prácticas laborales que mejoren las condiciones de trabajo, de empleo y los niveles de vida, en el territorio de cada una de las Partes.

Antecedentes

Instrumentos legales que permiten la entrada en vigencia del Acuerdo en cada país

Estructura del Acuerdo de Libre Comercio Chile – Colombia

Preámbulo

Capítulo 1

Disposiciones iniciales

Capítulo 2

Definiciones generales

Capítulo 3

Comercio de mercancías

Capítulo 4

Régimen de origen

Capítulo 5

Facilitación del Comercio

Capítulo 6

Medidas sanitarias y fitosanitarias

Capítulo 7

Obstáculos técnicos al comercio

Capítulo 8

Defensa comercial

Capítulo 9

Inversión

Capítulo 10

Comercio transfronterizo de servicios

Capítulo 11

Entrada Temporal de Personas de Negocios

Capítulo 12

Comercio electrónico

Capítulo 13

Contratación pública

Capítulo 14

Transparencia

Capítulo 15

Administración

Capítulo 16

Solución de controversias

Capítulo 17

Laboral

Capítulo 18

Ambiental

Capítulo 19

Cooperación

Capítulo 20

Disposiciones generales

Capítulo 21

Excepciones

Capítulo 22

Disposiciones finales

Anexos

Anexo I

Nota explicativa

Chile

Colombia

Anexo II

Nota explicativa

Chile

Colombia

Fuente. Archivo tomado de la Servicio Nacional de Aduanas de Chile.

Fecha de suscripción

17 de diciembre de 1996

Vigencia

28 de febrero de 1997

Estados Partes

Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay, Bolivia

Denominación del Tratado

Acuerdo de Complementación Económica Bolivia – Mercosur (ACE N° 36)

Objetivo

1. Promover, en condiciones de equidad, el desarrollo equilibrado y armónico de las Partes.

2. Aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión en los territorios de las Partes.

3. Propiciar una acción coordinada en los foros económicos internacionales, así como en relación a los países industrializados, tendientes a mejorar el acceso de las mercancías de las Partes a los mercados mundiales.

4. Promover las condiciones de competencia leal en la zona de libre comercio.

5. Propiciar las inversiones encaminadas a un intensivo aprovechamiento de los mercados de las Partes y fortalecer su capacidad competitiva en los intercambios mundiales.

6. Intensificar las relaciones económicas y comerciales entre las Partes, y estimular la expansión y la diversificación del comercio entre ellas.

7. Eliminar los obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de mercancías y servicios entre las Partes.

8. Establecer lineamientos para la cooperación entre las Partes, así como en el ámbito regional y multilateral, encaminados a ampliar y mejorar los beneficios del presente Acuerdo.

9. Evitar las distorsiones en su comercio recíproco.

10. Crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento del presente Acuerdo, para su administración conjunta, y para prevenir y resolver controversias.

11. Promover la complementación y cooperación económica.

Antecedentes

Estructura del Acuerdo de Libre Comercio Chile – Perú

Preámbulo

Capítulo 1

Disposiciones Iniciales

Capítulo 2

Definiciones Generales

Capítulo 3

Comercio de mercancías

Capítulo 4

Reglas de origen

Capítulo 5

Procedimientos aduaneros y facilitación del comercio

Capítulo 6

Régimen para la aplicación de salvaguardias

Capítulo 7

Antidumping y derechos compensatorios

Capítulo 8

Política de competencia

Capítulo 9

Medidas sanitarias y fitosanitarias

Capítulo 10

Obstáculos técnicos al comercio

Capítulo 11

Inversión

Capítulo 12

Comercio Transfronterizo de Servicios

Capítulo 13

Entrada temporal de personas de negocios

Capítulo 14

Transparencia

Capítulo 15

Administración del acuerdo

Capítulo 16

Solución de controversias

Capítulo 17

Excepciones

Capítulo 18

Cooperación y promoción comercial

Capítulo 19

Disposiciones generales

Capítulo 20

Disposiciones finales

Fuente. Archivo tomado de la Servicio Nacional de Aduanas de Chile.

Fecha de suscripción

27 de junio del 2006

Vigencia

07 de marzo del 2008

Estados Partes

Chile, Panamá

Denominación del Tratado

Tratado de Libre Comercio Panamá – Chile

Objetivo

1. Estimular la expansión y la diversificación del comercio entre las Partes.

2. Eliminar los obstáculos al comercio y facilitar la circulación.

3. Eliminar los obstáculos al comercio y facilitar la circulación.

4. Aumentar substancialmente las oportunidades de inversión en los territorios de las Partes.

5. Crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento de este Tratado, para su administración conjunta, y para prevenir y resolver controversias.

Antecedentes

Estructura del Tratado de Libre Comercio Panamá – Chile

Preámbulo

Capítulo 1

Disposiciones Iniciales

Capítulo 2

Definiciones Generales

Capítulo 3

Trato nacional y acceso de mercancías al mercado

Capítulo 4

Reglas de origen y procedimientos de origen

Capítulo 5

Administración de aduanas

Capítulo 6

Medidas sanitarias y fitosanitarias

Capítulo 7

Obstáculos técnicos al comercio

Capítulo 8

Defensa comercial

Capítulo 9

Comercio e inversiones

Capítulo 10

Comercio Transfronterizo de Servicios

Capítulo 11

Transparencia

Capítulo 12

Administración del Tratado

Capítulo 13

Solución de controversias

Capítulo 14

Excepciones

Capítulo 15

Disposiciones finales

Anexos

Fuente. Archivo tomado de la Servicio Nacional de Aduanas de Chile.

Fecha de suscripción

18 de noviembre del 2005

Vigencia

01 de octubre del 2006

Estados Partes

Chile, China

Denominación del Tratado

Tratado de Libre Comercio entre el gobierno de la República de Chile y el gobierno de la República Popular China

Objetivo

1. Establecer un marco para expandir y acrecentar los beneficios de este Tratado mediante la promoción de la cooperación bilateral, regional y multilateral.

2. Eliminar los obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de mercancías entre las Partes.

3. Crear procedimientos efectivos para la implementación y aplicación de este Tratado, para su administración conjunta, y para la resolución de las controversias.

4. Promover las condiciones de competencia leal en la zona de libre comercio.

5. Estimular la expansión y la diversificación del comercio entre las Partes.

Antecedentes

Estructura del Tratado de Libre Comercio Chile – China

Preámbulo

Capítulo I

Disposiciones Iniciales

Capítulo II

Definiciones Generales

Capítulo III

Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado

Capítulo IV

Reglas de Origen

Capítulo V

Procedimientos relacionados con las Reglas de Origen

Capítulo VI

Defensa Comercial

Capítulo VII

Medidas Sanitarias y Fitosanitarias

Capítulo VIII

Obstáculos Técnicos al Comercio

Capítulo IX

Transparencia

Capítulo X

Solución de Controversias

Capítulo XI

Administración del Tratado

Capítulo XII

Excepciones

Capítulo XIII

Cooperación

Capítulo XIV

Disposiciones Finales

Anexos

Anexo 1

            Eliminación de los Aranceles Aduaneros de Importación

Anexo 2A

            Lista de Indicaciones Geográficas en China

Anexo 2B

Lista de Indicaciones Geográficas en Chile

Anexo 3

            Reglas Específicas de los Productos

Anexo 4

            Certificado de Origen

Anexo 5

Autoridades Gubernamentales Competentes de Chile

Anexo 6

Modelo del Sistema en Red de Certificación y Verificación del Certificado de Origen (CVNSCO)

Anexo 7

Reglas de Procedimiento de los Tribunales Arbítrales

Anexo 8

Implementación de las Modificaciones Aprobadas por la Comisión

Fuente. Archivo tomado de la Servicio Nacional de Aduanas de Chile.

Fecha de suscripción

18 de julio del 2005

Vigencia

Chile: 08 de noviembre del 2006

Brunéi Darussalam: 12 de julio del 2006

Nueva Zelanda: 28 de mayo del 2006

Singapur: 28 de mayo del 2006

Estados Partes

Chile, Brunéi Darussalam, Nueva Zelanda, Singapur

Denominación del Tratado

Acuerdo Estratégico Transpacífico de Asociación Económica

Objetivo

1. Estimular la expansión y la diversificación del comercio entre los respectivos territorios de las Partes.

2. Otorgar una protección adecuada y efectiva, y hacer valer los derechos de propiedad intelectual en el territorio de cada una de las Partes.

3. Promover las condiciones de competencia leal en la zona de libre comercio.

4. Eliminar los obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de mercancías y servicios entre los territorios de las Partes.

5. Aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión entre los respectivos territorios de las Partes.

6. Crear un mecanismo eficaz a fin de prevenir y resolver controversias comerciales. ​​​​​​​

Antecedentes

Estructura del Acuerdo Estratégico Transpacífico de Asociación Económica

Preámbulo

Capítulo 1

Disposiciones iniciales

Capítulo 2

Definiciones generales

Capítulo 3

Comercio de mercancías

Capítulo 4

Reglas de origen

Capítulo 5

Procedimientos aduaneros

Capítulo 6

Defensa comercial

Capítulo 7

Medidas sanitarias y fitosanitarias

Capítulo 8

Barreras técnicas al comercio

Capítulo 9

Política de competencia

Capítulo 10

Propiedad intelectual

Capítulo 11

Contratación pública

Capítulo 12

Comercio de servicios

Capítulo 13

Entrada temporal

Capítulo 14

Transparencia

Capítulo 15

Solución de controversias

Capítulo 16

Asociación estratégica

Capítulo 17

Disposiciones administrativas e institucionales

Capítulo 18

Disposiciones generales

Capítulo 19

Excepciones generales

Capítulo 20

Disposiciones finales

Anexos

Anexo I

Lista de Eliminación Arancelaria

Anexo II

Reglas de Origen Específicas

Anexo III

Medidas Disconformes de Servicios

Anexo IV

Medidas Disconformes Futuras de Servicios

Fecha de suscripción

26 de junio del 2003

Vigencia

01 de diciembre del 2004

Estados Partes

Chile, Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza​​​​​​​

Denominación del Tratado

Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Miembros de la AELC

Objetivo

1. Lograr la liberalización progresiva y recíproca del comercio de bienes.

2. Abrir los mercados de contratación pública de las Partes.

3. Establecer un marco para la posterior cooperación bilateral y multilateral con el fin de ampliar y mejorar los beneficios del presente Tratado.

4. Lograr la liberalización del comercio de servicios.

5. Promover condiciones de competencia leal en la zona de libre comercio.

6. Proporcionar una adecuada y efectiva protección y cumplimiento de los derechos de propiedad intelectual.

7. Aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión en la zona de libre comercio.

Antecedentes

Estructura del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Miembros de la AELC

Preámbulo

Capítulo I

Disposiciones Iniciales

Capítulo II

Comercio de Mercancías

Capítulo III

Comercio de Servicios y Establecimiento

Capítulo IV

Protección de la Propiedad Intelectual

Capítulo V

Contratación Pública

Capítulo VI

Política de Competencia

Capítulo VII

Subsidios

Capítulo VIII

Transparencia

Capítulo IX

Administración del Tratado

Capítulo X

Solución de Controversias

Capítulo XI

Excepciones Generales

Capítulo XII

Disposiciones Finales

Anexos

Anexo I

Relativo a la Definición del concepto " Productos Originarios" y Disposiciones para la Cooperación Administrativa

Anexo II

Aplicación Territorial

Anexo III

Productos no Considerados en el Presente Tratado

Anexo IV

Productos Agrícolas Procesados

Anexo V

Productos de la Pesca y Otros Productos Marinos

Anexo VI

Eliminación de Aranceles Aduaneros

Anexo VII

Restricciones a las Importaciones y Exportaciones y Medidas de Efecto Equivalente - Restricciones a las Importaciones

Anexo VIII

Listas de Compromisos Específicos

Anexo IX

Servicios de Telecomunicaciones

Anexo X

Reservas

Anexo XI

Relativos a Pagos Corrientes y Movimientos de Capital

Anexo XII

Derechos de Propiedad Intelectual

Anexo XIII

Entidades Cubiertas

Anexo XIV

Notas Generales

Anexo XV

Decisiones del Comité Conjunto

Anexo XVI

Secretariado

Anexo XVII

Reglas Modelo de Procedimiento para el Funcionamiento de los Grupos Arbitrales

Fuente. Archivo tomado de la Servicio Nacional de Aduanas de Chile.

Fecha de suscripción

06 de junio del 2003

Vigencia

01 de enero del 2004

Estados Partes

Chile, EE UU

Denominación del Tratado

Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América

Objetivo

1. Proteger en forma adecuada y eficaz y hacer valer los derechos de propiedad intelectual en el territorio de cada una de las Partes.

2. Establecer un esquema para una mayor cooperación bilateral, regional y multilateral con el fin de ampliar y mejorar los beneficios de este Tratado.

3. Estimular la expansión y la diversificación del comercio entre las Partes.

4. Eliminar los obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de mercancías y servicios entre las Partes.

5. Aumentar substancialmente las oportunidades de inversión en los territorios de las Partes.

6. Promover las condiciones de competencia leal en la zona de libre comercio.

7. Crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento de este Tratado, para su administración conjunta y para la solución de controversias.

Antecedentes

Estructura del Tratado de Libre Comercio entre Chile y EE UU

Preámbulo

Capítulo 1

Disposiciones Iniciales

Capítulo 2

Definiciones Generales

Capítulo 3

Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado

Capítulo 4

Reglas de Origen y Procedimientos de Origen

Capítulo 5

Administración Aduanera

Capítulo 6

Medidas Sanitarias y Fitosanitarias

Capítulo 7

Obstáculos Técnicos al Comercio

Capítulo 8

Defensa Comercial

Capítulo 9

Contratación Pública

Capítulo 10

Inversiones

Capítulo 11

Comercio Transfronterizo de Servicios

Capítulo 12

Servicios Financieros

Capítulo 13

Telecomunicaciones

Capítulo 14

Entrada Temporal de Personas de Negocios

Capítulo 15

Comercio Electrónico

Capítulo 16

Política de Competencia, Monopolios Designados y Empresas del Estado

Capítulo 17

Derechos de Propiedad Intelectual

Capítulo 18

Laboral

Capítulo 19

Medio Ambiente

Capítulo 20

Transparencia

Capítulo 21

Administración del Tratado

Capítulo 22

Solución de Controversias

Capítulo 23

Excepciones

Capítulo 24

Disposiciones Finales

Anexos

Anexo I

Medidas disconformes de inversión y servicios

Anexo II

Medidas disconformes de inversión y servicios

Anexo III

Medidas disconformes en servicios financieros

Fuente. Archivo tomado de la Servicio Nacional de Aduanas de Chile.

Fecha de suscripción

15 de febrero del 2003

Vigencia

01 de abril del 2004

Estados Partes

Corea del Sur, Chile

Denominación del Tratado

Tratado de Libre Comercio entre el gobierno de la República de Chile y el gobierno de la República de Corea

Objetivo

1. la expansión y la diversificación del intercambio comercial entre las Partes.

2. Aumentar substancialmente las oportunidades de inversión entre los territorios de las Partes.

3. Proporcionar protección adecuada y eficaz para los derechos de propiedad intelectual y para el cumplimiento de los mismos en el territorio de cada Parte.

4. Eliminar obstáculos al comercio y facilitar el movimiento transfronterizo de bienes y de servicios entre los territorios de las Partes.

5. Establecer un marco para la posterior cooperación bilateral y multilateral con el fin de ampliar y mejorar los beneficios del presente Tratado.

6. Crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento del presente Tratado, para su administración conjunta y para la solución de controversias.

7. Promover condiciones de competencia leal en la zona de libre comercio.

Antecedentes

Estructura del Tratado de Libre Comercio entre Chile y la República de Corea

Preámbulo

Capítulo 1

Disposiciones Iniciales

Capítulo 2

Definiciones Generales

Capítulo 3

Trato Nacional y Acceso de Bienes al Mercado

Capítulo 4

Reglas de Origen

Capítulo 5

Procedimientos Aduaneros

Capítulo 6

Medidas de Salvaguardia

Capítulo 7

Materias relacionadas con Derechos Antidumping y Compensatorios

Capítulo 8

Medidas Sanitarias y Fitosanitarias

Capítulo 9

Medidas Relativas a la Normalización

Capítulo 10

Inversiones

Capítulo 11

Comercio Transfronterizo de Servicios Telecomunicaciones

Capítulo 12

Telecomunicaciones

Capítulo 13

Entrada temporal de personas de negocios

Capítulo 14

Competencia

Capítulo 15

Contratación Pública

Capítulo 16

Derechos de Propiedad Intelectual

Capítulo 17

Transparencia

Capítulo 18

Administración del Tratado

Capítulo 19

Solución de Controversias

Capítulo 20

Excepciones

Capítulo 21

Disposiciones Finales

Anexos

Anexos

Eliminación de Aranceles Aduaneros

Reglas de Origen

Servicios e Inversiones

Fuente. Archivo tomado de la Servicio Nacional de Aduanas de Chile.

Fecha de suscripción

18 de noviembre del 2002

Vigencia

01 de febrero del 2003

Estados Partes

Países miembros de la UE y Chile

Denominación del Tratado

Acuerdo por el que se establece una asociación entre la comunidad europea y sus estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por la otra

Objetivo

Profundizar el diálogo político sobre cuestiones bilaterales e internacionales de interés mutuo a través de reuniones a distintos niveles.

Expandir y diversificar la relación comercial bilateral entre las Partes.

Establecimiento de una Asociación política y económica entre las partes basada en la reciprocidad, el interés común y la profundización de sus relaciones en todos los ámbitos de su aplicación.

Profundizar el diálogo político sobre cuestiones bilaterales e internacionales de interés mutuo a través de reuniones a distintos niveles.

Estrechar cada vez más la relación y cooperación entre las Partes.

Elevar la participación de cada Parte en los programas marco, programas específicos y otras actividades de la otra Parte, en la medida en que lo permitan los procedimientos internos de cada Parte en materia de acceso a tales programas y actividades.

Antecedentes

Estructura del Acuerdo entre la UE y Chile

Preámbulo

Parte I. Disposiciones Generales e Institucionales

Título I

Naturaleza y Ámbito de la Aplicación del Acuerdo

Título II

Marco Institucional

Parte II. Marco Institucional

Parte III. Cooperación

Título I

Cooperación Económica

Título II

Ciencia, Tecnología y Sociedad de la Información

Título III

Cultura, Educación y Sector Audiovisual

Título IV

Administración pública y cooperación interinstitucional

Título V

Cooperación en materia social

Título VI

Otros Ámbitos de Cooperación

Título VII

Disposiciones Generales

Parte IV. Comercio y Cuestiones Relacionadas Con el Comercio

Título I

Disposiciones Generales

Título II

Libre Circulación de Mercancías

Título III

Comercio de Servicios y Derecho de Establecimiento

Título IV

Contratación Pública

Título V

Pagos corrientes y movimientos de capital

Título VI

Derechos de Propiedad Intelectual

Título VII

Competencia

Título VIII

Solución de controversias

Título IX

Transparencia

Título X

Tareas específicas en cuestiones comerciales de los organismos establecidos en virtud del presente acuerdo

Título XI

Excepciones en el ámbito del comercio

Parte V. Disposiciones finales

Anexos

Anexo I

Calendario de eliminación de aranceles de la comunidad (mencionado en los artículos 60, 65, 68 y 7)

Anexo II

Calendario de eliminación de aranceles de Chile (mencionado en los artículos 60, 66 y 69)

Anexo III

Definición del concepto de productos originarios y procedimientos de cooperación administrativa (Mencionado en el artículo 58 del Acuerdo de Asociación)

Anexo IV

Acuerdo sobre medidas sanitarias y fitosanitarias aplicable al comercio de animales, productos de origen animal, plantas, productos vegetales y otras mercancías, y sobre bienestar animal (Mencionado en el párrafo 2 del artículo 89)

Anexo V

Acuerdo sobre el comercio de vinos (Mencionado en el artículo 90 del Acuerdo de Asociación)

Anexo VI

Acuerdo sobre el comercio de bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas (mencionado en el artículo 90 del documento de Asociación)

Anexo VII

Lista de compromisos específicos sobre los servicios (mencionado en el artículo 99 del Acuerdo de Asociación)

Anexo VIII

Lista sobre compromisos específicos sobre los servicios financieros

Anexo IX

            Autoridades responsables de los servicios financieros (Mencionado en el artículo 127 del Acuerdo de Asociación)

Anexo X

Lista de compromisos específicos sobre establecimientos

Anexo XI

Cobertura de la Comunidad en materia de contratación pública (Mencionado en el artículo 137)

Anexo XII

Cobertura de Chile en materia de contratación pública (Mencionado en el artículo 137 del Acuerdo de Asociación)

Anexo XIII

Contratación pública. Aplicación de determinadas disposiciones del Título IV de la Parte IV (mencionado en el párrafo 3 del artículo 137 y en la letra i) del artículo 138)

Anexo XIV

Relativo a pagos corrientes y movimientos de capital (mencionado en los artículos 164 y 165)

Anexo XV

            Reglas modelo de procedimiento de los grupos arbitrales (Mencionado en el párrafo 2 del artículo 189)

Anexo XVI

            Código de conducta de los miembros de los grupos arbitrales (Mencionado en los artículos 185 y 189)

Anexo XVII

            Implementación de determinadas decisiones de la Parte IV (Mencionado en el párrafo 4 del artículo 193)

Fecha de suscripción

18 de octubre de 1999

Vigencia

Chile – Costa Rica: 15 de febrero del 2002

Chile – El Salvador: 03 de junio del 2002

Chile – Guatemala: 23 de marzo del 2010

Chile – Honduras: 18 de julio del 2008

Chile – Nicaragua: 19 de octubre del 2012

Estados Partes

Chile, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua

Denominación del Tratado

Tratado de Libre Comercio entre Chile y Centroamérica

Objetivo

1. Eliminar las barreras al comercio y facilitar la circulación de mercancías y servicios en la zona de libre comercio.

2. Promover condiciones de competencia leal dentro de la zona de libre comercio.

3. Perfeccionar la zona de libre comercio.

4. Estimular la expansión y diversificación del comercio de mercancías y servicios entre las Partes.

5. Promover, proteger y aumentar sustancialmente las inversiones en cada Parte.

6. Crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento de este Tratado, para su administración conjunta y para la solución de controversias.

Antecedentes

Estructura del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Centroamérica

Preámbulo

Capítulo I

Disposiciones Iniciales

Capítulo II

Definiciones Generales

Capítulo III

Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado

Capítulo IV

Reglas de Origen

Capítulo V

Procedimientos Aduaneros

Capítulo VI

Medidas de Salvaguardia

Capítulo VII

Prácticas Desleales de Comercio

Capítulo VIII

Medidas Sanitarias y Fitosanitarias

Capítulo IX

Medidas de Normalización, Metrología y Procedimientos de Autorización

Capítulo X

Inversión

Capítulo XI

Comercio Transfronterizo de Servicios

Capítulo XII

Transporte Aéreo

Capítulo XIII

Telecomunicaciones

Capítulo XIV

Entrada Temporal de Personas de Negocios

Capítulo XV

Políticas de Competencia

Capítulo XVI

Contratación Pública

Capítulo XVII

Transparencia

Capítulo XVIII

            Administración del Tratado

Capítulo XIX

            Solución de controversias

Capítulo XX

Excepciones

Capítulo XXI

Disposiciones Finales

Anexos

Anexo I

Reservas en Relación con Medidas Existentes y Compromisos de Liberalización

Anexo II

Reservas en Relación con Medidas Futuras

Anexo III

Restricciones Cuantitativas no Discriminatorias

Fuente. Archivo tomado de la Servicio Nacional de Aduanas de Chile.

Fecha de suscripción

17 de abril de 1998

Vigencia

01 de agosto de 1999

Estados Partes

Chile, México

Denominación del Tratado

Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos

Objetivo

1. Proteger y hacer valer, de manera adecuada y efectiva, los derechos de propiedad intelectual en la zona de libre comercio.

2. Estimular la expansión y diversificación del comercio entre las Partes.

3. Crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento de este Tratado, para su administración conjunta y para la solución de controversias.

4. Eliminar las barreras al comercio y facilitar la circulación de bienes y servicios en la zona de libre comercio.

5. Promover condiciones de competencia leal en la zona de libre comercio.

6. Aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión en la zona de libre comercio.

7. Establecer lineamientos para la posterior cooperación entre las Partes, así como en el ámbito regional y multilateral encaminados a ampliar y mejorar los beneficios de este Tratado.

Antecedentes

Estructura del Tratado de Libre Comercio entre Chile y México

Preámbulo

Capítulo 1

Disposiciones Iniciales

Capítulo 2

Definiciones Generales

Capítulo 3

Trato Nacional y Acceso de Bienes al Mercado

Capítulo 4

Reglas de Origen

Capítulo 5

Procedimientos Aduaneros

Capítulo 6

Medidas de Salvaguardia

Capítulo 7

Medidas Sanitarias y Fitosanitarias

Capítulo 8

Medidas Relativas a Normalización

Capítulo 9

Inversión

Capítulo 10

Comercio Transfronterizo de Servicios

Capítulo 11

Servicios de Transporte Aéreo

Capítulo 12

Telecomunicaciones

Capítulo 13

Entrada Temporal de Personas de Negocios

Capítulo 14

Política en Materia de Competencia, Monopolios y Empresas del Estado

Capítulo 15

Propiedad Intelectual

Capítulo 16

Transparencia

Capítulo 17

Administración del Tratado

Capítulo 18

Solución de Controversias

Capítulo 19

Excepciones

Capítulo 20

Disposiciones Finales

Anexos

Anexo I

Reservas en relación con medidas existentes y compromisos de liberalización

Anexo II

Reservas en relación con medidas futuras

Anexo III

Actividades reservadas al Estado

Anexo IV

Excepciones al trato de nación más favorecida

Anexo V

Restricciones cuantitativas

Anexo VI

Compromisos futuros

Fuente. Archivo tomado de la Servicio Nacional de Aduanas de Chile.

Fecha de suscripción

05 de diciembre de 1996

Vigencia

05 de julio de 1997

Estados Partes

Chile, Canadá

Denominación del Tratado

Tratado de Libre Comercio entre El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Canadá

Objetivo

1. Eliminar obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de bienes y de servicios entre los territorios de las Partes.

2. Aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión en los territorios de las Partes.

3. Crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento de este Tratado, para su administración conjunta y para la solución de controversias.

4. Establecer lineamientos para la ulterior cooperación bilateral, regional y multilateral encaminada a ampliar y mejorar los beneficios de este Tratado.

5. Promover condiciones de competencia leal en la zona de libre comercio.

Antecedentes

Estructura del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Canadá

Preámbulo

Capítulo A

Objetivos

Capítulo B

Definiciones Generales

Capítulo C

Trato nacional y acceso de bienes al mercado

Capítulo D

Reglas de origen

Capítulo E

Procedimientos aduaneros

Capítulo F

Medidas de emergencia

Capítulo G

Inversión

Capítulo H

Comercio transfronterizo de servicios

Capítulo I

Telecomunicaciones

Capítulo J

Política en materia de competencia, monopolios y empresas del Estado

Capítulo K

Entrada temporal de personas de negocios

Capítulo L

Publicación, notificación y administración de leyes

Capítulo M

Derechos anti - dumping y compensatorio

Capítulo N

Disposiciones institucionales y procedimientos para la solución de controversias

Capítulo O

Excepciones

Capítulo P

Disposiciones finales

Anexos

Anexo I

Reservas en relación con medidas existentes y compromisos de liberalización (Capítulos G y H)

Anexo II

Reservas en relación con medidas futuras (Capítulos G y H)

Anexo III

Excepciones al trato de nación más favorecida (Capítulo G)

Anexo IV

Restricciones cuantitativas (Capítulo H)

Anexo V

Compromisos diversos

Fuente. Archivo tomado de la Servicio Nacional de Aduanas de Chile.

Fecha de suscripción

25 de junio de 1996

Vigencia

01 de octubre de 1996

Estados Partes

Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay, Chile

Denominación del Tratado

Tratado de Libre Comercio entre Chile y Mercosur (ACE N° 35)

Objetivos

1. Promover la complementación y cooperación económica, energética, científica y tecnológica.

2. Establecer el marco jurídico e institucional de cooperación e integración económica y física que contribuya a la creación de un espacio económico ampliado que tienda a facilitar la libre circulación de bienes y servicios y la plena utilización de los factores productivos.

3. Promover e impulsar las inversiones recíprocas entre los agentes económicos de las Partes Signatarias.

4. Formar un área de libre comercio entre las Partes Contratantes en un plazo máximo de 10 años, mediante la expansión y diversificación del intercambio comercial y la eliminación de las restricciones arancelarias y no arancelarias que afectan el comercio recíproco.

5. Promover el desarrollo y la utilización de la infraestructura física, con especial énfasis en el establecimiento de interconexiones bioceánicas.

Antecedentes

Instrumentos legales que permiten la entrada en vigencia del Acuerdo en cada país

Estructura del Acuerdo de Complementación Económica Mercosur – Chile (ACE N° 35)

Título I

Objetivos

Título II

Programa de Liberación Comercial

Título III

Régimen de Origen

Título IV

Tratamiento en Materia de Tributos Internos

Título V

Prácticas Desleales del Comercio

Título VI

Defensa de la Competencia y del Consumidor

Título VII

Salvaguardias

Título VIII

Solución de Controversias

Título IX

Valoración Aduanera

Título X

Normas y Reglamentos Técnicos, Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y Otras Medidas

Título XI

Aplicación y Utilización de Incentivos a las Exportaciones

Título XII

Integración Física

Título XIII

Servicios

Título XIV

Transporte

Título XV

Inversiones

Título XVI

Doble Tributación

Título XVII

Propiedad Intelectual

Título XVIII

Cooperación Científica y Tecnológica

Título XIX

Administración y Evaluación del Acuerdo

Título XX

Disposiciones Generales

Título XXI

Convergencia

Título XXII

Adhesión

Título XXIII

Vigencia

Título XXIV

Denuncia

Título XXV

Enmiendas y Adiciones

Título XXVI

Depositario

Anexos

Anexo 1

Patrimonio Histórico

Anexo 2

Productos sensibles

Anexo 3

Productos sensibles especiales

Anexo 4

Lista de Autopartes de Paraguay

Anexo 5

Cupos en Productos Sensibles

Anexo 6

Excepciones a 15 años

Anexo 7

Cupos en Productos Sensibles Especiales

Anexo 8

Excepciones a 16 años

Anexo 9

Excepciones a 18 años

Anexo 10

Preferencia Arancelaria Regional

Anexo 11

Derechos específicos de Argentina

Anexo 12

Lista de Adecuación

Anexo 13

Régimen de Origen

Anexo 14

Régimen de Solución de Controversias

Anexo 15

Transporte

Fuente. Archivo tomado de la Aduana de Chile

Acuerdos comerciales preferenciales

Fecha de suscripción

08 de marzo del 2006

Vigencia

17 de agosto del 2007

Estados Partes

Chile, India

Denominación del Tratado

Acuerdo de Alcance Parcial entre la República de Chile y la República de India

Objetivo

1. Promover, a través de la expansión del comercio, el desarrollo armónico de las relaciones económicas entre Chile e India.

2. Otorgar debida consideración al principio de la reciprocidad en la implementación de este Acuerdo.

3.Proporcionar condiciones de competencia leal para el comercio entre Chile e India.

4. Contribuir, mediante la remoción de las barreras al comercio, al desarrollo y expansión armoniosa del comercio mundial.

Antecedentes

Estructura del Acuerdo de Alcance Parcial entre Chile e India

Preámbulo

Artículo I

Objetivos

Artículo II

Definiciones

Artículo III

Ámbito de aplicación

Artículo IV

Eliminación arancelaria

Artículo V

Trato nacional

Artículo VI

Empresas comerciales del Estado

Artículo VII

Reglas de origen

Artículo VIII

Restricciones a las importaciones y exportaciones

Artículo IX

Subsidios a las exportaciones agrícolas

Artículo X

Salvaguardias globales

Artículo XI

Medidas de salvaguardia preferencial

Artículo XII

Obstáculos técnicos al comercio

Artículo XIII

Medidas sanitarias y fitosanitarias

Artículo XIV

Valoración aduanera

Artículo XV

Cooperación aduanera

Artículo XVI

Antidumping y derechos compensatorios

Artículo XVII

Comité Conjunto de Administración

Artículo XVIII

Solución de controversias

Artículo XIX

Excepciones generales

Artículo XX

Enmiendas

Artículo XXI

Anexos

Artículo XXII

Duración y terminación del Acuerdo

Artículo XXIII

Entrada en vigor

Anexos

Anexo A

Lista de Mercancías de India para Chile

Anexo B

Lista de Mercancías de Chile para India

Anexo C

Reglas de Origen

Anexo D

Medidas de Salvaguardia Preferencial

Anexo E

Procedimientos de Solución de Controversias

Ampliación del Acuerdo de Alcance Parcial

Annex A1

List of India

Anexo B1

Lista de Chile

Annex C1

Product Specific Rules

Anexo C2

Sección III: Prueba de origen

Anexo F

Protocolo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias

Anexo G

Protocolo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio

Fuente. Archivo tomado de la Servicio Nacional de Aduanas de Chile.

Fecha de suscripción

06 de abril de 1993

Vigencia

06 de abril de 1993

Estados Partes

Chile, Bolivia

Denominación del Tratado

Acuerdo de Complementación Económica N° 22 suscrito entre el Gobierno de la República de Bolivia y el Gobierno de la República de Chile

Objetivo

1. Sentar las bases para una creciente y progresiva integración de las economías de los países signatarios.

2. Facilitar, ampliar y diversificar el intercambio comercial de bienes y servicios entre los países signatarios, fomentar y estimular actividades productivas localizadas en sus territorios y facilitar las inversiones de cada país signatario en el territorio del otro.

3. Crear condiciones para lograr un avance armónico y equilibrado en el comercio bilateral.

4. Establecer mecanismos para promover una activa participación de los agentes económicos privados en los esfuerzos para lograr la ampliación y profundización de las relaciones económicas entre los países signatarios y conseguir la progresiva integración de sus economías.

5. Servir de marco jurídico e institucional para el desarrollo de una más amplia cooperación económica en aquellas áreas que sean de mutuo interés.

Instrumentos legales que permiten la entrada en vigencia del Acuerdo en cada país

Acuerdo de Complementación Económica N° 22 suscrito entre Bolivia y Chile

Preámbulo

Capítulo I

Objetivos del Acuerdo

Capítulo II

Programa de liberación

Capítulo III

Régimen de Origen

Capítulo IV

Cláusulas de salvaguardia

Capítulo V

Prácticas desleales de comercio y condiciones de competencia

Capítulo VI

Evaluación del Acuerdo

Capítulo VII

Tratamiento en materias de tributos internos

Capítulo VIII

Inversiones

Capítulo IX

Complementación energética

Capítulo X

Cooperación económica

Capítulo XI

Comisión Administradora del Acuerdo

Capítulo XII

Comité Asesor Empresarial

Capítulo XIII

Solución de controversias

Capítulo XIV

Vigencia y duración

Capítulo XV

Adhesión

Capítulo XVI

Denuncia

Capítulo XVII

Convergencia

Capítulo XVIII

Disposiciones finales

Fuente. Archivo tomado de la Servicio Nacional de Aduanas de Chile.

Fecha de suscripción

02 de abril de 1993

Vigencia

02 de abril de 1993

Estados Partes

Chile, Venezuela

Denominación del Tratado

Acuerdo de Complementación Económica Chile – Venezuela (AAP.CE Nº 23)

Objetivo

1. Intensificar las relaciones económicas y comerciales entre los países signatarios, por medio de una liberación total de gravámenes y restricciones a las importaciones originarias de los mismos.

2. Facilitar la creación y funcionamiento de empresas binacionales y multinacionales de carácter regional.

3. Establecer, en el más breve plazo posible, un espacio económico ampliado entre los dos países, que permita la libre circulación de bienes, servicios y factores productivos.

4. Estimular las inversiones encaminadas a un intensivo aprovechamiento de los mercados de los países signatarios y fortalecer su capacidad competitiva en los intercambios mundiales.

5. Coordinar y complementar las actividades económicas, en especial en las áreas industrial y de servicios.

6. Propiciar una acción coordinada en los foros económicos internacionales, así como en relación a los países industrializados, tendientes a mejorar el acceso de los productos de los países signatarios a los mercados mundiales.

Disposiciones de internacionalización para implementar el acuerdo en cada país

Estructura del Acuerdo de Complementación Económica Chile – Venezuela (AAP.CE Nº 23)

Preámbulo

Capítulo I

Objetivos

Capítulo II

Programa de Liberalización

Capítulo III

Origen

Capítulo IV

Sector Automotor

Capítulo V

Cláusulas de Salvaguardia

Capítulo VI

Prácticas Desleales del Comercio

Capítulo VII

Tratamiento en Materia de Tributos Internos

Capítulo VIII

Compras Gubernamentales

Capítulo IX

Promoción Comercial

Capítulo X

Inversiones

Capítulo XI

Normas Técnicas

Capítulo XII

Otros Servicios

Capítulo XIII

Coordinación de Políticas Comerciales

Capítulo XIV

Transporte Marítimo y Aéreo

Capítulo XV

Evaluación

Capítulo XVI

Solución de Controversias

Capítulo XVII

Adhesión

Capítulo XVIII

Administración del Acuerdo

Capítulo XIX

Vigencia

Capítulo XX

Denuncia

Capítulo XXI

Otras Disposiciones

Fuente. Archivo tomado de la Servicio Nacional de Aduanas de Chile.

Fecha de suscripción

02 de agosto de 1991

Vigencia

02 de agosto de 1991

Estados Partes

Argentina, Chile

Denominación del Tratado

Acuerdo de Complementación Económica N° 16 entre la República Argentina y la República de Chile

Objetivos

1. Facilitar, expandir y diversificar el intercambio comercial entre los países signatarios.

2. Estimular la integración física entre ambos países, a través de la facilitación del transporte, la agilización del tráfico fronterizo y el acceso a los puertos.

3. Promover las inversiones recíprocas y fomentar la iniciativa empresarial.

4. Facilitar el desarrollo de proyectos de interés común en el ámbito de la industria, la infraestructura, la energía, la minería, el turismo y en otros sectores, especialmente con la activa participación del sector privado.

Materias que contempla el acuerdo

Instrumentos legales que permiten la entrada en vigencia del Acuerdo en cada país

Estructura del Acuerdo de Complementación Económica Argentina y Chile (AAP.CE Nº 16)

Preámbulo

Capítulo I

Objeto y Ámbito de Aplicación del Acuerdo

Capítulo II

Facilitación del Comercio Recíproco y preferencias arancelarias

Capítulo III

Normas de acceso a los mercados y prácticas leales de competencia

Capítulo IV

Normas de pago y crédito

Capítulo V

Complementación económica

Capítulo VI

Integración física

Capítulo VII

Preservación de las preferencias pactadas

Capítulo VIII

Régimen de origen

Capítulo IX

Cláusula de salvaguardia

Capítulo X

Convergencia

Capítulo XI

Vigencia

Capítulo XII

Evaluación del Acuerdo

Capítulo XIII

Solución de controversias

Capítulo XIV

Administración del Acuerdo

Capítulo XV

Adhesión

Capítulo XVI

Denuncia

Protocolos

Protocolo N° 1

Reglamento Bilateral para el Tránsito de Productos de Origen Vegetal en Contenedores Herméticos y Sellados entre la República Argentina y la República de Chile

Protocolo N° 2

Normas que regulan la interconexión gasífera y el suministro de gas natural entre la República Argentina (Cuenca Neuquina) y la República de Chile

Protocolo N° 3

Cooperación e Integración Minera

Protocolo N° 4

Transporte terrestre, marítimo y aéreo