Transporte terrestre de carga en Colombia
Tabla de contenido
Proceso de transporte de carga














Actores que intervienen en la prestación del servicio y sus relaciones contractuales
Esta palabra es utilizada para referirse al mismo tiempo tanto al remitente como al destinatario de la carga
Contrato existente entre el generador de carga y la empresa de transporte se suscribe un contrato de transporte:
“El transporte es un contrato por medio del cual una de las partes se obliga para con la otra, a cambio de un precio, a conducir de un lugar a otro, por determinado medio y en el plazo fijado, personas o cosas y entregar éstas al destinatario”.
1. Es un contrato consensual, es decir que se perfecciona con el simple acuerdo de las partes (Artículo 981 del Código de Comercio).
2. Es oneroso, es decir, existe un pago derivado de la prestación del servicio.
3. Es conmutativo, es decir, que las prestaciones son recíprocas.
4. Regulado en el Código de Comercio.
Es la persona natural o jurídica constituida como unidad de explotación económica permanente con los equipos, instalaciones y órganos de administración adecuados para efectuar el traslado de un lugar a otro de personas o cosas, o de unas y otras conjuntamente (Artículo 5 de la Ley 336 de 1996).
Es quien legalmente cuenta con el permiso concedido por el Ministerio de Transporte para prestar el servicio público de transporte de carga. La empresa de transporte es una unidad empresarial que debe contar con la capacidad de combinar los recursos humanos, técnicos, financieros y de información indispensables para la prestación del servicio con altos niveles de calidad y eficiencia. Desde el punto de vista del contrato de transporte, es quien tiene el mandato y responsabilidad legal de llevar o conducir las mercancías, lo cual puede efectuar en vehículos propios o de terceros
Es la persona que se obliga a recibir, conducir y entregar las cosas para la conducción, en las condiciones, lugar y tiempo convenidos.
El Consejo Nacional de Política Económica Es la persona natural o jurídica que celebra el contrato de transporte con la empresa de transporte. Es quien entrega la mercancía al transportador, para que la traslade de un lugar a otro actuando por cuenta propia o ajena
1. Pagar el precio o flete
2. Pagar los demás gastos que ocasione la cosa con motivo de la conducción hasta el momento de su entrega.
3. Entregar las cosas para la conducción, en las condiciones, lugar y tiempo convenidos.
4. Las que consensualmente se pacten.
5. Indicar al transportador a más tardar al momento de la entrega de la mercancía, el nombre y la dirección del destinatario, el lugar de la entrega, la naturaleza, el valor, el número, el peso, el volumen y las características de las cosas, así como las condiciones especiales para el cargue y le informará cuando las mercancías tengan un embalaje especial o una distribución técnica.
6. Declarar el valor de la mercancía.
7. Suministrar antes del despacho de las cosas, los informes y documentos que sean necesarios para el cumplimiento del transporte y las formalidades de policía, aduana, sanidad y condiciones de consumo.
8. Entregar las mercancías al transportador debidamente embaladas y rotuladas.
9. Informar al transportador del carácter peligroso o restringido de las mercancías que tengan esta naturaleza y que requieran especiales manejos y de las precauciones que deben adoptarse.
El remitente/destinatario responde por los perjuicios que ocurran por precauciones no tomadas en razón de:
1. La omisión, falsedad o deficiencia de los datos necesarios para el transporte y entrega de la mercancía tales como: el nombre y la dirección del destinatario, el lugar de la entrega, la naturaleza, el valor, el número, el peso, el volumen y las características de las cosas, así como las condiciones especiales para el cargue y la indicación sobre si es necesario algún un embalaje especial o una distribución técnica.
2. Las deficiencias del embalaje o la información, salvo que el transportador, a sabiendas de estas circunstancias, se haga cargo de transportarlas.
Persona natural o jurídica a quien se envían las cosas y que puede ser al mismo tiempo remitente y destinatario. El destinatario únicamente hace parte del contrato de transporte cuando lo acepta.
La prestación del servicio de transporte público de carga únicamente se puede realizar con las empresas de transporte legalmente constituidas y debidamente habilitadas, que además se tienen como parte dentro del contrato de transporte.
Las empresas legalmente constituidas, interesadas en prestar el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga, deberán solicitar y obtener habilitación para operar. La habilitación lleva implícita la autorización para la prestación del servicio público de transporte en esta modalidad. La habilitación concedida autoriza a la empresa para prestar el servicio solamente en la modalidad solicitada. Si la empresa pretende prestar el servicio en una modalidad diferente, debe acreditar ante la autoridad competente de la nueva modalidad los requisitos de habilitación exigidos.
La solicitud de habilitación se radica en la dirección territorial del Ministerio de Transporte del domicilio principal de la empresa, cumpliendo con los siguientes requisitos.
Los requisitos para obtener la habilitación son los siguientes:
1. Solicitud dirigida a la autoridad de transporte competente suscrita por el representante legal.
La solicitud debe indicar la fecha, nombre o razón social de la empresa, NIT, representante legal, tipo y número de identificación del representante legal, dirección del domicilio, ciudad y departamento, teléfono, e-mail.
2. Certificado de existencia y representación legal, expedido con una antelación máxima de 30 días hábiles.
En el certificado debe constar dentro del objeto social el desarrollo de la industria del transporte.
3. Indicación del domicilio principal, señalando su dirección.
En algunos casos se solicita también la relación de las oficinas y agencias.
4. Descripción de la estructura organizacional de la empresa relacionando la preparación especializada y/o la experiencia laboral del personal administrativo, profesional, técnico y tecnólogo contratado por la empresa.
En algunos casos se solicita también la relación de las oficinas y agencias.
5. Relación del equipo de transporte propio, de socios o de terceros, con el cual se prestará el servicio, con indicación del nombre y cédula del propietario, clase, marca, placa, modelo, número de chasis, capacidad, y demás especificaciones que permitan su identificación de acuerdo con las normas vigentes.
Por ejemplo, en la Dirección Territorial de Cundinamarca, esta información debe ser presentada dentro de los seis meses siguientes a la fecha en la que quede ejecutoriada la Resolución de Habilitación.
6. Certificación suscrita por el representante legal sobre la existencia del programa de revisión y mantenimiento preventivo que desarrollará la empresa para los equipos propios con los cuales prestará el servicio.
7. Estados financieros básicos certificados de los dos (2) últimos años, con sus respectivas notas. Las empresas nuevas solo requerirán el balance general inicial.
8. Declaración de renta de la empresa solicitante de la habilitación, correspondiente a los dos (2) años gravables anteriores a la presentación de la solicitud, si por ley se encuentra obligada a cumplirla.
9. Demostración de un capital pagado o patrimonio líquido, no inferior a 1.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV). La habilitación para empresas nuevas no estará sujeta al análisis de los factores financieros, pero sí a la comprobación del pago del capital o patrimonio líquido exigido.
El salario mínimo mensual legal vigente a que se hace referencia corresponde al vigente al momento de cumplir el requisito.
El capital pagado o patrimonio líquido de las empresas asociativas del sector de la economía solidaria, será el precisado en la Legislación Cooperativa, Ley 79 de 1998 y demás normas concordantes vigentes.
Si la empresa cuenta con revisor fiscal, para acreditar los requisitos 7, 8 y 9 puede presentar una certificación suscrita por el representante legal, el contador y el revisor fiscal de la empresa, en donde conste la existencia de las declaraciones de renta y de los estados financieros con sus notas y anexos, ajustados a las normas contables y tributarias, en los últimos dos (2) años y el cumplimiento del capital pagado o patrimonio líquido requerido. Con esta certificación debe adjuntar copia de los Dictámenes e Informes y de las notas a los estados financieros presentados a la respectiva asamblea o junta de socios, durante los mismos años.
10. Comprobante de la consignación por pago de los derechos que se causen, debidamente registrado por la entidad recaudadora.
Es el transportador de hecho al servicio de una empresa de transporte, mediante un contrato de vinculación permanente o temporal del equipo. No hace parte del contrato de transporte pero si lo es de la operación necesaria para su ejecución.
El transportador de hecho es una persona diferente al transportador contractual (empresa de transporte) que, en virtud de una autorización contractual, efectúa total o parcialmente el transporte.
a. Recibir, conducir y entregar las mercancías en el estado en que las reciba, las cuales se presumen en buen estado, salvo constancia en contrario, dentro del término, por el modo de transporte, y en la clase de vehículos previstos en el contrato.
b. Expedir la remesa terrestre de carga.
c. Avisar al destinatario la llegada de la mercancía salvo estipulación en contrario.
Documento oficial y obligatorio que representa cada carga durante el viaje y que registra la información de la mercancía transportada, el remitente y el destinatario. Tiene como función registrar los tiempos pactados de cargue y descargue, los tiempos ejecutados de cargue y verificar si el cargue se hizo efectivo.
Tiempos de cargue
Es el tiempo transcurrido desde que el vehículo llega a las instalaciones del remitente hasta que finalmente sale cargado del lugar.
Tiempos de descargue
Es el tiempo transcurrido desde que el vehículo llega a las instalaciones del destinatario hasta que finalmente sale descargado del lugar.

Imagen tomada de la página: https://andrea07.jimdo.com/remesa/ (Sólo para ilustración).
1. Cada empresa de transporte puede elaborar su propio formato de remesa de transporte, siempre y cuando contenga la siguiente información:
2. Se expedirá, por lo menos en dos ejemplares; uno de éstos, firmado por el transportador deberá ser entregado al remitente.
3. Hace fe de la celebración del contrato, de sus condiciones, del recibo de la mercancía y de lo literalmente expresado en ellas.
El transportador responde por:
1. La pérdida total o parcial de la cosa transportada, de su avería y del retardo en la entrega desde el momento en que la recibe o ha debido hacerse cargo de ella. Esta responsabilidad sólo cesará cuando la cosa sea entregada al destinatario o a la persona designada para recibirla, en el sitio convenido y conforme lo determina este Código.
2. Los daños ocasionados por el manejo inadecuado de las mercancías y además responderá por los perjuicios provenientes de la falta o deficiencia de embalaje, cuando, a sabiendas de estas circunstancias, se haga cargo de transportarlas.
El transportador no responderá de la reducción o merma norma, es decir, que por su naturaleza sufran reducción en el peso o volumen por el solo hecho del transporte.
1. Cancelar el Valor a Pagar al propietario, poseedor o tenedor del vehículo, oportuna y completamente.
2. Efectuar al propietario, poseedor o tenedor del vehículo, única y exclusivamente los descuentos estipulados en las normas.
3. Expedir y entregar al propietario, poseedor o tenedor del vehículo, la Liquidación del viaje realizado.
4. Expedir y entregar un original del Manifiesto Electrónico de Carga, al propietario, poseedor o tenedor del vehículo de servicio público de carga.
Aunque las empresas construyen su propio software para el diligenciamiento del Manifiesto de Carga que está atado al RNDCEs el Registro Nacional de Despachos de Carga, regulado en la Resolución 377 de 2013. Es un sistema de información que a través del portal de internet "Registro Nacional Despachos de Carga por Carretera (RNDC)" recibe, valida y transmite las operaciones para el Servicio Púbico de Transporte Terrestre Automotor de Carga, el cual permitirá a las empresas de servicio público de carga mayor eficiencia y agilidad en sus procesos internos, facilitando a los entes de control el seguimiento sobre la operación de transporte público., que es un sistema de información que a través de portal del Ministerio de Transporte recibe, valida y transmite las operaciones para el servicio público de transporte terrestre automotor de carga. Esta información la comparte el Ministerio de Transporte con la DIAN y la UIAF y le da acceso a la Superintendencia de Puertos y Transporte y a la Policía Nacional.
El formato dispuesto por el Ministerio de Transporte, contiene dos hojas, así:
Hoja 1

Hoja 2

El formato del manifiesto de carga es libre debe incluir como mínimo los siguientes elementos:
1. La identificación de la empresa de transporte que lo expide.
2. Tipo de manifiesto.
3. Nombre e identificación del propietario, remitente y destinatario de las mercancías.
4. Descripción del vehículo en que se transporta la mercancía.
5. Nombre, identificación y dirección del propietario, poseedor o tenedor del vehículo.
6. Nombre e identificación del conductor del vehículo.
7. Descripción de la mercancía transportada, indicando su peso o volumen, según el caso.
8. Lugar y dirección de origen y destino de las mercancías.
9. El Valor a Pagar en letras y números.
10. Fecha y lugar del pago del Valor a Pagar.
11. La manifestación de la empresa de transporte de adeudar al Titular del manifiesto electrónico de carga, el saldo no pagado del Valor a Pagar. Esta manifestación se presumirá por el simple hecho de la expedición del manifiesto electrónico de carga, siempre que conste el recibo de las mercancías en el cumplido del viaje.
12. Los plazos y tiempos para el cargue y descargue de la mercancía, y la fecha y hora de llegada y salida de los vehículos para los correspondientes cargues y descargues de la mercancía.
13. Seguros: Compañía de seguros y número de póliza.
1. Transporte interurbano o municipal
Cuando el transporte de carga se realiza por vías privadas o cuando se realiza dentro de un mismo municipio, el Ministerio de Transporte ha afirmado que en estos casos no es necesaria la expedición del manifiesto de carga.
2. Transporte de productos de primera necesidad cuando el transporte lo realiza directamente el propietario del vehículo
El ganado menor en pie, aves, peces y productos que a continuación se relacionan en forma enunciativa, por sus singulares características de producción y acarreo, podrán movilizarse mediante contratación directa entre el usuario y el propietario del vehículo de servicio público o su representante, razón por la cual en estos casos no se requiere de la expedición del manifiesto de carga:

Animales:Ganado menor en pie, aves vivas y peces.

Productos de origen animal:Huevos, leche cruda o pasteurizada y lácteos en general.

Empaques y recipientes usados:Envases, guacales, tambores vacíos.

Envases, guacales, tambores vacíos.Cerveza, gaseosa y panela.

Productos del agro:Aquellos cuyo origen se dé en el campo con destino a un centro urbano, excepto el café y productos procesados.

Materiales de construcción:Ladrillo, teja de barro, piedra, grava, arena, tierra, yeso, balasto, mármol y madera.

Derivados del petróleo:Derivados del petróleo:
Corresponde al propietario mantener vigentes los siguientes permisos y/o documentos necesarios para que los vehículos puedan desplazarse a través del territorio nacional:
mejor conocida como la tarjeta de propiedad del vehículo.

Por razones de seguridad vial y de protección al ambiente, el propietario o tenedor del vehículo de placas nacionales o extranjeras, que transite por el territorio nacional, tendrá la obligación de mantenerlo en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad.

Este documento NO se exige hoy en día. Su exigencia fue suprimida con el Decreto 988 de 1997.
Este era un documento mediante el cual el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito le permitía a un vehículo automotor de carga inscrito, realizar el transporte a través de un transportador autorizado.
Es el contrato celebrado entre la empresa de transporte y el propietario, poseedor o tenedor del vehículo, en los eventos en que la primera no es la propietaria de los vehículos, pero los requiere para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga.
Es el operador del medio de transporte, y su relación directa es con el propietario del vehículo, y algunas veces es el mismo propietario
Es la persona habilitada y capacitada técnica y teóricamente para operar un vehículo, autorizado por el Gobierno Nacional para realizar la conducción a través de una licencia de conducción.
Documento público de carácter personal e intransferible expedido por autoridad competente, el cual autoriza a una persona para la conducción de vehículos con validez en todo el territorio nacional.

El conjunto de datos necesarios para determinar los privilegios, restricciones y limitaciones que se otorgan a las personas para conducir vehículos automotores se encuentra en el Registro Nacional de Conductores
Se realiza a través del contrato de vinculación, que debe contener como mínimo
Las normas no definen características específicas o un contenido prestacional específico para el contrato de vinculación. La clase de vinculación y los demás elementos y prestaciones concretas, han de determinarse en cada caso por las partes que lo celebran, en armonía con el régimen de derecho privado que le sea aplicable y a la autonomía de la voluntad de los contratantes.
El Consejo de Estado ha dicho que existe una amplia gama de modalidad contractual, y que las formas de vinculación que admite el ordenamiento legal y reglamentario del transporte, caben todos aquellos contratos previstos en las legislaciones civil, comercial, financiera, de transporte etc., entre las cuales son de usual utilización las siguientes modalidades.
No está definido en las normas. Es un contrato atípico, las partes son quienes definirán el contenido atendiendo al artículo 2.2.1.7.4.4. del Decreto 1075 de 2015.
No está definido en las normas, es un contrato atípico, las partes son quienes definirán el contenido atendiendo al artículo 2.2.1.7.4.4. del Decreto 1075 de 2015.
Es una de las modalidades contractuales mencionada en el artículo 991 del C.Co. Las normas aplicables en este caso serían aquellas contenidas en el Código de Comercio sobre el contrato de arrendamiento.
El contrato de leasing no ha sido regulado por ninguna norma, como sí lo está la operación de leasing en el Decreto 913 de 1993.
Sin embargo, la Superintendencia Financiera de Colombia ha delimitado las características del contrato a través de varios conceptos, así:
1. Partes: un arrendador que debe ser un sujeto calificado en la medida en que solo puede ser tener la calidad de banco o compañía de financiamiento, quien entrega el bien adquirido para el efecto financiando su uso y goce a un arrendatario, comúnmente denominado locatario.
2. Elementos esenciales:
La Superintendencia Financiera de Colombia indicó que en virtud de este contrato una persona natural o jurídica, denominada arrendadora, concede a otra, denominada arrendataria, la tenencia de un bien para su uso y goce a cambio de una contraprestación consistente en el pago o renta de una suma de dinero periódica. Esta clase de leasing puede ser realizado tanto por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera como por no vigiladas.
El Consejo de Estado definió las características del contrato de renting así:
1. Es un contrato de tracto sucesivo.
2. La propiedad de los vehículos está en cabeza de la compañía de renting que los adquiere para darlos en arrendamiento a clientes que los requieren para desarrollar su actividad de transporte, por un tiempo determinado.
3. El cliente paga a cambio un canon.
4. El arrendatario ejerce las facultades de uso, usufructo y goce del bien, esto es, controla operativamente el vehículo, y por lo general se conviene que el arrendador asuma el mantenimiento y asistencia técnica durante el plazo del contrato.
5. Puede pactarse por períodos cortos, o establecerse una relación de mediano o largo plazo.
6. Se diferencia del leasing o arrendamiento financiero, en que no tiene por finalidad última la adquisición del bien arrendado.
Es procedente todo contrato privado que cumpla con las características generales contenidas en el reglamento y que no desconozca las normas de derecho público que regulan la actividad transportadora, en consonancia con el principio según el cual "lo que no está prohibido, está permitido".
Las empresas de Transporte Público y los propietarios de los vehículos podrán vincular los equipos transitoriamente para la movilización de la carga, bajo la responsabilidad de la empresa que expide el manifiesto de carga.