Transporte terrestre de carga internacional

El transporte internacional de mercancías por carretera, regulado para la CAN en la Decisión  837 aquí explicada, consiste en el porte de mercancías que, amparadas en una carta de porte internacional por carretera y un manifiesto de carga internacional, realiza el transportista autorizado en vehículos habilitados y en unidades de carga, debidamente registrados, desde un lugar en el cual las toma o recibe bajo su responsabilidad hasta otro designado para su entrega, ubicados en diferentes países miembros.

La normatividad aquí descrita aplica a los países que conforman la Comunidad Andina de Naciones - CAN: Colombia, Ecuador, Perú y Bolivia.


Venezuela fue miembro de la CAN hasta el año 2006.


Chile se retiró de la CAN en 1976 y actualmente es miembro asociado.



Tabla de contenido



Actores

Tarjetas Interactivas
Descripción 1

Aduana Cruce de Frontera

Descripción 2

Consignatario

Descripción 3

Destinatario

Descripción 4

Remitente

Descripción 5

Transportista autorizado

×

Aduana de Cruce de Frontera

Aquella ubicada en los cruces de frontera habilitados por los Países Miembros, que no siendo aduana de partida ni de destino, interviene en el control de las mercancías transportadas, de los vehículos habilitados y de las unidades de carga que se encuentran en operación de transporte o de tránsito aduanero internacional.

×

Consignatario

Persona natural o jurídica facultada para recibir las mercancías y que como tal es designada en la Carta de Porte Internacional por Carretera o mediante una orden posterior a su emisión. El consignatario puede ser el destinatario.

×

Destinatario

La persona natural o jurídica a cuyo nombre están manifestadas o se envían las mercancías y que como tal es designada en la Carta de Porte Internacional por Carretera o en el contrato de transporte, o que por una orden posterior a su emisión o por endoso le corresponde.

• Recibir las mercancías dentro de un plazo de veinticuatro horas, contado a partir del momento de haber sido notificado que las mismas se encuentran a su disposición.

• El destinatario que hace uso de los derechos que resultan del contrato de transporte, deberá cumplir con las obligaciones que resulten de la carta de porte Internacional por carretera.

• En caso de retraso o incumplimiento en la entrega de las mercancías, así como en la pérdida o deterioro de las mismas, el destinatario podrá hacer valer, frente al transportista autorizado, los derechos que resulten del contrato de transporte.

• De exigir la verificación de las mercancías, debiendo cubrir los gastos que correspondan.

×

Remitente

La persona que por sí o por medio de otra que actúa en su nombre entrega las mercancías al transportista autorizado y suscribe la Carta de Porte Internacional por Carretera.

• Proporcionar al transportista autorizado la información necesaria que debe ser consignada en la CPIC.

• Proporcionar al transportista autorizado, para ser adjuntados a la CPIC, los documentos que se requieran para el transporte y el cumplimiento de las formalidades ante las autoridades de aduana y otras que ejercen el control durante la partida, tránsito y destino de las mercancías, así como las indispensables para su entrega al consignatario o destinatario.

• Es responsable ante el transportista autorizado por la falta, insuficiencia o irregularidad de los documentos e información proporcionados, salvo en el caso que dicha falta, insuficiencia o irregularidad sea imputable al transportista.

• A identificar con marcas o números cada uno de los bultos que entrega al transportista autorizado, salvo que se trate de cargas a granel. La rotulación será impresa en forma clara y en un lugar visible, y además contendrá el nombre y ciudad del domicilio del destinatario.

• Identificar de manera adecuada las mercancías peligrosas mediante marcas o sellos alusivos a su condición o especialidad, a indicar al transportista autorizado esa circunstancia y a proporcionar la información necesaria para su manejo durante el transporte.

• Embalar adecuadamente las mercancías de acuerdo a sus características, a fin de garantizar la protección y el manejo requerido durante la operación de transporte.

• Pagar por adelantado al transportista autorizado los gastos que demande el mantenimiento o conservación de las mercancías que tienen un tratamiento especial.

• El remitente podrá exigir que el transportista autorizado proceda a la verificación de las mercancías expresadas en peso bruto o en otra unidad de medida, así como del contenido de los bultos.

• Podrá disponer de las mercancías, solicitar al transportista autorizado que no continúe con el transporte, modificar el lugar previsto para la entrega o hacer entregar las mercancías a un destinatario diferente del indicado en la CPIC o en el contrato de transporte.

Este derecho se extingue cuando las mercancías hayan sido nacionalizadas o hayan llegado al lugar establecido para la entrega y el destinatario haya sido notificado por el transportista autorizado que las mercancías se encuentran a su disposición.

×

Transportista autorizado

Persona jurídica cuyo objeto es el transporte de mercancías por carretera, constituida en cualquiera de los Países Miembros conforme a sus normas de sociedades mercantiles o de cooperativas, que cuenta con un Permiso Originario de ese País Miembro.

• Entregar las mercancías al consignatario o destinatario en el lugar designado para el efecto, según los términos de la CPIC o de acuerdo a lo establecido en el contrato de transporte o conforme a lo previsto en la decisión 837.

• Mantener vigente la póliza de seguro de responsabilidad civil.

• Cubrir los gastos que demande el retorno de la tripulación de sus vehículos habilitados, cuando deba abandonar un país luego de concluido el servicio de transporte.

• Efectuar transporte internacional de mercancías por carretera.

• Recibir tratamiento no menos favorable que el concedido a los transportistas autorizados de ese país.



Documentos

Tarjetas Interactivas
Descripción 1

Carta de Porte Internacional por Carretera (CPIC)

Descripción 2

Certificado de habilitación

Descripción 3

Permiso originario

Descripción 4

Permiso de prestación de servicios (PPS)

Descripción 5

Libreta de tripulante terrestre

Descripción 5

Manifiesto de Carga Internacional

Descripción 5

Declaración de Tránsito Aduanero Internacional (DTAI)

×

Carta de Porte Internacional por Carretera

Documento que prueba que el transportista autorizado ha tomado las mercancías bajo su responsabilidad y se ha obligado a transportarlas y entregarlas de conformidad con las condiciones establecidas en ella o en el contrato correspondiente.

Debe ser presentado ante las autoridades de aduana para su trámite respectivo, pudiendo hacerlo antes de la llegada del vehículo habilitado con las mercancías.

Toda mercancía que se transporte en régimen de tránsito aduanero se aplicarán las normas comunitarias sobre dicho régimen.

La CPIC prueba que el transportista autorizado ha recibido las mercancías bajo su responsabilidad y se ha obligado, contra el pago de un flete, a transportarlas dentro de un plazo preestablecido, desde un lugar determinado hasta otro designado para su entrega.

El transporte internacional de mercancías por carretera debe estar amparado por una CPIC, la cual será suscrita por el remitente y el transportista autorizado o por sus representantes o agentes.

La CPIC acredita la existencia de un contrato de transporte, tiene mérito ejecutivo y es negociable.

La CPIC deberá contener la siguiente información:

a. Denominación o razón social y dirección del transportista autorizado.

b. Nombre y dirección del remitente.

c. Nombre y dirección del destinatario.

d. Nombre y dirección del consignatario.

e. Lugar, país y fecha en que el transportista recibe las mercancías.

f. Lugar y fecha de embarque de las mercancías.

g. Lugar, país y plazo previsto para la entrega de las mercancías.

h. Cantidad y clase de bultos, con indicación de marcas y números.

i. Descripción corriente de la naturaleza de las mercancías. En caso de productos peligrosos, se indicará esta circunstancia.

j. Peso bruto en kilogramos o volumen en metros cúbicos, y cuando corresponda, su cantidad expresada en otra unidad de medida.

k. Precio de las mercancías.

l. Valor del flete y otros gastos suplementarios, indicados separadamente.

m. Firma del remitente y del transportista autorizado o de sus respectivos representantes o agentes.

En el reverso de la CPIC o en hoja separada el transportista autorizado podrá establecer cláusulas generales de contratación del servicio de transporte.

a. La información consignada en la CPIC deberá estar escrita o impresa en caracteres legibles.

b. No se admiten enmiendas o raspaduras si no han sido debidamente salvadas bajo nueva firma del remitente. Cuando los errores afecten a cantidades, deberán salvarse escribiendo con números y letras las correctas.

c. La CPIC será expedida en un original y dos copias igualmente válidas, en forma nominativa, a la orden o al portador. El original que queda en poder del remitente podrá ser endosable o no endosable, la primera copia acompañará a las mercancías durante el transporte y la segunda quedará en poder del transportista autorizado.

d. Las copias llevarán un sello con la mención "no negociable".

e. La CPIC podrá también ser expedida mediante la utilización de cualquier medio mecánico o electrónico.

×

Certificado de habilitación

El documento que acredita la habilitación de un camión o tracto-camión para prestar el servicio de transporte internacional de mercancías por carretera.

El organismo nacional de cada país miembro es el competente para otorgarlo.

El certificado de habilitación tendrá una vigencia de cinco años.

El organismo nacional competente expedirá y entregará los certificados de habilitación conjuntamente con el permiso originario.

El Certificado de Habilitación se portará en el vehículo durante el transporte internacional.

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Permiso originario

El término "Certificado de Idoneidad" ha sido reemplazado por el "Permiso Originario", que es el documento oficial que acredita a un transportista como autorizado por el organismo nacional competente de su país de origen para realizar transporte internacional de mercancías por carretera en los Países Miembros. Es intransferible.

Los Certificados de Idoneidad, los Permisos de Prestación de Servicios con sus Anexos, y los Certificados de Habilitación de los vehículos, otorgados conforme a la Decisión 399 de la Comisión, seguirán siendo válidos hasta su fecha de vencimiento. Los transportistas autorizados deberán solicitar el Permiso Originario a los organismos nacionales competentes respectivos con al menos sesenta días de antelación al vencimiento de los documentos actuales.

Para solicitar el Permiso Originario, el transportista deberá estar constituido como empresa en cualquiera de los Países Miembros de la Comunidad Andina.

El Permiso Originario será expedido de conformidad con los procedimientos y demás disposiciones previstas en la legislación nacional del País Miembro respectivo.

El Permiso Originario y el Certificado de Habilitación de los vehículos que conforman la flota, serán otorgados por el organismo nacional de transporte por carretera del país de origen del transportista.

El Permiso Originario será aceptado por los Países Miembros que conforman el ámbito de operación del transportista, como prueba de que el transportista es idóneo para realizar transporte internacional.

El Permiso Originario tendrá dos anexos:

• Uno con la información relativa a los vehículos habilitados y a las unidades de carga registradas.

• Otro con el ámbito de operación del transportista.

a. El transportista interesado realizará una petición escrita.

b. El organismo nacional competente del país miembro respectivo evaluará los antecedentes y la capacidad del transportista.

c. El organismo nacional competente dispondrá de un plazo de 30 días calendario para expedir y entregar al transportista el permiso originario, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud con todos los documentos e información.

d. Se expide el permiso originario.

e. El Permiso Originario podrá ser suspendido o cancelado por el organismo nacional mediante acto administrativo, conforme a la legislación del País Miembro, notificando al transportista.

El Permiso Originario tiene una vigencia de cinco años. Su vigencia se prorrogará automáticamente, y por periodos iguales, a la fecha de su vencimiento, siempre que no exista una resolución o decisión firme del organismo nacional competente que la suspenda o cancele, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 45 de la presente Decisión.

No obstante, ello, los Países Miembros están facultados para tomar las acciones de verificación periódica que crean convenientes.

×

Petición escrita

Para obtener el permiso originario será necesario:

1. Realizar una petición escrita, firmada por el representante legal de la empresa en el país miembro en el que se pide el permiso.

2. Adjuntar los siguientes documentos e información:

2.1. Copia del documento constitutivo de la empresa, y reforma de sus estatutos en caso de existir, con la respectiva anotación de su registro; o, en su defecto, certificado de constitución de la misma, con indicación de su objeto social, reformas, capital y vigencia, otorgado por el organismo competente;

2.2. Copia del nombramiento o designación del representante legal de la empresa o, en su defecto, certificado del mismo otorgado por el organismo competente;

2.3. Ciudad y dirección de la oficina principal de la empresa;

2.4. Carta de compromiso de contratación de la póliza andina de seguro de responsabilidad civil para el transportista internacional por carretera y anexo de accidentes corporales para tripulantes o de su respectivo certificado. si la tripulación cuenta con otro tipo de seguro que cubra accidentes corporales en ese país, el transportista no está obligado a contratar póliza adicional, siempre que los riesgos cubiertos y sumas aseguradas sean iguales o mayores que los fijados por la póliza andina.

2.5. Ámbito de operación, señalando los países miembros por cuyo territorio pretende operar, incluido el de origen.

2.6. Relación e identificación de los vehículos cuya habilitación y registro solicita, con indicación de los que son de su propiedad, los de terceros vinculados y los tomados en arrendamiento financiero (leasing) y se acompañará además de lo siguiente:

2.6.1. Copia de la matrícula o del registro de propiedad de cada vehículo;

2.6.2. Características de los vehículos: placa, marca, tipo de vehículo, número de ejes, peso vehicular o tara, dimensiones externas, capacidad máxima de arrastre o carga, año de fabricación y número o serie del chasis.

Cuando se solicite la habilitación de un camión o tracto-camión de propiedad de un tercero, se acompañará además copia del contrato de vinculación. Asimismo, cuando se trate de vehículos tomados en arrendamiento financiero (leasing), se debe presentará copia del respectivo contrato.

2.7. Relación e identificación de las unidades de carga cuyo registro se solicita, indicando los que son de su propiedad, los de terceros vinculados y los tomados en arrendamiento financiero (leasing) y se acompañará de los siguientes documentos e información:

2.7.1. Copia de la matrícula o registro de propiedad de cada remolque o semi-remolque; y,

2.7.2. Características de las unidades de carga: placa, marca, tipo, número de ejes, peso o tara, dimensiones externas, capacidad máxima de carga, año de fabricación y número o serie del chasis.

Cuando se solicite el registro de unidades de carga de propiedad de terceros, o tomados en arrendamiento financiero (leasing), se observará lo establecido en el último párrafo del artículo 59 de la presente Decisión.

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Permiso de prestación de servicios

Es el documento otorgado a un transportista que cuenta con certificado de idoneidad, que acredita la autorización que le ha concedido a éste el organismo nacional competente de un país miembro distinto del de su origen, para realizar transporte internacional de mercancías por carretera desde o hacia su territorio o a través de él. Es intransferible.

Es el documento que le permite iniciar las operaciones de transporte internacional.

Para solicitar el PPS el transportista deberá estar constituido como empresa en alguno de los países miembros.

El organismo nacional de cada país miembro es el competente para otorgarlo.

El PPS será otorgado por el organismo nacional competente de cada uno de los otros países miembros del ámbito de operación del transportista, por los cuales pretende operar.

El PPS será otorgado por Resolución administrativa del organismo nacional competente, la cual será expedida de conformidad con los procedimientos y demás disposiciones previstas en la legislación nacional del país miembro respectivo.

Nota. El certificado de idoneidad será aceptado por los países miembros en los cuales se solicite el permiso de prestación de servicios, como prueba de que el transportista es idóneo para realizar transporte internacional.

Nota. Los países miembros, en sus respectivos territorios, conceden al transportista autorizado, a quien le hubieren otorgado permiso de prestación de servicios, el derecho a ofertar y prestar el servicio de transporte internacional, así como a establecer oficinas o sucursales.

El PPS tendrá dos anexos:

• Uno con la información relativa a los vehículos habilitados y a las unidades de carga registradas.

• Otros con el ámbito de operación.

Para solicitar el permiso de prestación de servicios será necesario:

a. Realizar una petición escrita, firmada por el representante legal de la empresa en el país miembro en el que se pide el permiso

b. Adjuntar los siguientes documentos e información:

a. Copia del certificado de idoneidad con sus anexos;

b. Copia del poder notarial por escritura pública en el cual conste la designación de representante legal, con plenas facultades para representar a la empresa en todos los actos administrativos, comerciales y judiciales en los que deba intervenir en el país miembro en el cual solicita dicho permiso.

c. Ciudad y dirección del domicilio del representante legal de la empresa en ese país miembro.

d. Carta compromiso de contratación de la póliza andina de seguro de responsabilidad civil para el transportista internacional por carretera y anexo de accidentes corporales para tripulantes.

e. Relación e identificación de los vehículos habilitados y unidades de carga con los que operará en ese país miembro y sobre los cuales solicita su registro. Señalará los que son de su propiedad, los de terceros vinculados y los tomados en arrendamiento financiero (leasing).

Para este caso no será necesario presentar los documentos, ni proporcionar la información prevista en los artículos 63 y 69 de la Decisión 339.

Nota. El organismo nacional competente dispondrá de un plazo de 30 días calendario para expedir y entregar al transportista el PPS.

El plazo señalado en el párrafo anterior se contará a partir de la fecha de presentación de la solicitud con todos los documentos e información.

La vigencia del permiso de prestación de servicios está sujeta a la del certificado de idoneidad.

La vigencia de ambas autorizaciones se prorrogará automáticamente, y por periodos iguales, a la fecha de su vencimiento, siempre que no exista una Resolución ejecutoriada del organismo nacional competente que la otorgó suspendiéndola o cancelándola.

La prórroga de la vigencia del permiso de prestación de servicios deberá constar al reverso de la correspondiente autorización.

×

Libreta de tripulante terrestre

Es el documento expedido por el organismo nacional de migración del país miembro de la nacionalidad del tripulante o del que le concedió visa de residente, a nombre de una persona natural y a solicitud de un transportista autorizado, que permite a su titular ingresar, transitar, permanecer y salir del territorio de los países miembros como parte de la tripulación de un vehículo habilitado en una operación de transporte internacional de mercancías por carretera.

×

Manifiesto de carga internacional

a. Ampara las mercancías que se transportan internacionalmente por carretera, desde el lugar en donde son cargadas a bordo de un vehículo habilitado o unidad de carga hasta el lugar en donde se descargan para su entrega al destinatario.

b. Es emitido por el transportista autorizado y suscrito por éste y será presentado a las autoridades de aduana, antes del inicio de la operación de transporte internacional. Una vez que la autoridad aduanera ha numerado el MCI se dará por autorizada la operación de transporte.

Debe ser presentado ante las autoridades de aduana para su trámite respectivo, pudiendo hacerlo antes de la llegada del vehículo habilitado con las mercancías.

Toda mercancía que se transporte internacionalmente por carretera deberá estar amparada por un MCI.

El transportista que sólo cuenta con certificado de idoneidad no podrá emitir MCI hasta tanto obtenga el permiso de prestación de servicios que le permita realizar el transporte.

Cuando un vehículo habilitado tenga que trasladarse sin mercancías a un país miembro para iniciar o continuar un transporte internacional, o retorne a su país de origen luego de haberlo concluido, estará dispensado de presentar el MCI.

a. Debe ser emitido por un transportista autorizado.

b. Debe estar suscrito por el transportista autorizado y por el funcionario responsable de la aduana de partida.

c. El original del MCI acompañará al vehículo habilitado y a las mercancías hasta el lugar de destino de éstas.

d. El MCI debe contener la siguiente información:

a. Denominación o razón social y dirección del transportista autorizado.

b. Número del Permiso Originario;

c. Nombre del conductor o conductores, así como la nacionalidad, número de los documentos de identidad, licencia de conducir y Libreta de Tripulante Terrestre.

d. Identificación del vehículo habilitado (camión o tracto-camión) y de la unidad de carga (remolque o semi-remolque), debidamente registrados.

e. Lugar y país de carga y descarga.

f. Naturaleza de la carga, indicando si es de carácter peligrosa y, particularmente, si se trata de sustancias químicas o precursoras.

g. Número de las CPIC.

h. Descripción de las mercancías, cantidad de bultos, clase y marca de los mismos.

i. Número de identificación del contenedor y de los precintos aduaneros.

j. Peso bruto en kilogramos o volumen en metros cúbicos y, cuando corresponda, su cantidad expresada en otra unidad de medida.

k. Precio de las mercancías.

l. Aduanas de cruce de frontera.

m. Fecha de emisión.

n. Firma del transportista autorizado o de su representante.

o. Firma y sello de la autoridad que interviene en la aduana de partida.

×

Declaración de Tránsito Aduanero Internacional (DTAI)

El documento aduanero único de los países miembros en el que constan todos los datos e informaciones requeridos para la operación de tránsito aduanero internacional en el transporte por carretera.

La DTAI será llenada por el transportista autorizado y la información contenida en ésta será proporcionada por el remitente.

Cuando la mercancía esté sujeta al régimen de tránsito aduanero internacional, ésta deberá estar amparada con una DTAI.

La DTAI estará acompañada del documento oficial de exportación del país de procedencia de las mercancías.

La DTAI deberá contener la siguiente información:

a. Denominación o razón social y dirección del transportista autorizado.

b. Nombre y dirección del declarante.

c. Nombre y dirección del remitente.

d. Nombre y dirección del destinatario.

e. Nombre y dirección del consignatario.

f. Indicación de la aduana de carga, si es distinta de la de partida.

g. País y aduana de partida.

h. País y aduana de destino.

i. País de origen de las mercancías.

j. Placa y país de matrícula de los vehículos habilitados y de las unidades de carga.

k. Número de los MCI.

l. Número de las CPIC.

m. Descripción de las mercancías, cantidad de bultos, clase y marca de los mismos.

n. Número de identificación del contenedor y de los precintos aduaneros.

o. Peso bruto en kilogramos o volumen en metros cúbicos y, cuando corresponda, su cantidad expresada en otra unidad de medida.

p. Precio de las mercancías.

q. Indicación de las aduanas de cruce de frontera.

r. Firma del declarante.

s. Firma y sello de la autoridad que interviene en la aduana de partida.



Flota

Es el conjunto de vehículos habilitados y unidades de carga, debidamente registrados, con que el transportista autorizado cuenta para prestar el servicio de transporte internacional de mercancías por carretera.

Tarjetas Interactivas
Descripción 1

Vehículos habilitados

Descripción 2

Unidades de carga

×

Vehículos habilitados

Es el camión o tracto-camión al cual el organismo nacional competente le ha otorgado Certificado de Habilitación.

El transporte internacional se efectuará en vehículos habilitados (camión o tracto-camión) que deberán registrarse ante los organismos nacionales de transporte de su país de origen.

Para cada vehículo habilitado se expedirá un certificado de habilitación, el cual será solicitado por el transportista y otorgado por el organismo nacional competente del país miembro que concedió el Permiso Originario.

La habilitación y registro de los camiones o tracto-camiones, será pedido junto con la solicitud de otorgamiento del Permiso Originario.

El organismo nacional expedirá los Certificados de Habilitación de vehículos y registrará los habilitados, junto con el Permiso Originario, en un plazo de ocho días.

No se habilitarán camiones o tracto-camiones que consten en la flota de otro transportista autorizado.

Para solicitar la habilitación de los camiones o tracto-camiones, el transportista deberá acompañar a su pedido los siguientes documentos e información.

a. Copia de la matrícula o del registro de propiedad de cada vehículo.

b. Características de los vehículos: placa, marca, tipo de vehículo, número de ejes, peso vehicular o tara, dimensiones externas, capacidad máxima de arrastre o carga, año de fabricación y número o serie del chasis.

c. Constancia de haber aprobado la correspondiente revisión técnica; y,

d. Copia de la Póliza Andina de Seguro de Responsabilidad Civil para el Transportista Internacional por Carretera y Anexo de Accidentes Corporales para Tripulantes que cubra al vehículo solicitante o de su respectivo certificado.

e. Cuando se solicite la habilitación de un camión o tracto-camión de propiedad de un tercero, se acompañará además copia del contrato de vinculación.

f. Cuando se trate de vehículos tomados en arrendamiento financiero (leasing), se presentará copia del respectivo contrato.

Luego del cumplimiento de los requisitos se obtendrá un certificado de habilitación.

×

Unidades de carga

Es el remolque o semirremolque (furgón, plataforma, tolva, tanque fijo) registrado ante los organismos nacionales de transporte.

El registro de las unidades de carga será requerido junto con la solicitud de otorgamiento del Permiso Originario.

No se registrarán unidades de carga que formen parte de la flota de otro transportista autorizado.

El transporte internacional se efectuará en unidades de carga (remolque o semi-remolque), los que deberán registrarse ante los organismos nacionales de transporte de su país de origen.

Para solicitar el registro de las unidades de carga en el país de origen del transportista, éste deberá acompañar a su solicitud los siguientes documentos e información:

a. Copia de la matrícula o registro de propiedad de cada remolque o semi-remolque.

b. Características de las unidades de carga: placa, marca, tipo, número de ejes, peso o tara, dimensiones externas, capacidad máxima de carga, año de fabricación y número o serie del chasis.

c. Cuando se solicite el registro de unidades de carga de propiedad de terceros, o tomados en arrendamiento financiero (leasing), se observará lo establecido en el último párrafo del artículo 59 de la presente Decisión.

Nota. El organismo nacional expedirá los Certificados de Habilitación de vehículos y registrará los habilitados, junto con el Permiso Originario, en un plazo de ocho días