Transporte aéreo de carga en Colombia
Tabla de contenido
1. Transporte aéreo de mercancías como actividad
1.1. Definición

De acuerdo con la Aerocivil, se define como “traslado de personas o cosas efectuado de un origen a un destino, por medio de aeronaves”.
1.2. Definición de aeronaves

Se considera aeronave, según el Código de Comercio, todo aparato que maniobre en vuelo, capaz de desplazarse en el espacio y que sea apto para transportar personas o cosas.
Tipos de aeronave: aeronaves civiles y del Estado
De acuerdo con el artículo 1775 del Decreto 410 de 1971 (Código de Comercio) “Son aeronaves de Estado las que se utilicen en servicios militares, de aduanas y de policía. Las demás son civiles”.
1.3. Aeronaves de carga

Corresponden a “toda aeronave, distinta de la de pasajeros, que transporta mercancías o bienes tangibles” (Reglamentos Aeronáuticos de Colombia).
1.4. Disposición que reglamenta el conjunto de actividades vinculadas al empleo de aeronaves civiles

Se entiende por "aeronáutica civil" el conjunto de actividades vinculadas al empleo de aeronaves civiles.
El Código de Comercio rige todas las actividades de aeronáutica civil, las cuales quedan sometidas a la inspección, vigilancia y reglamentación del Gobierno.
Quedarán sujetas a este régimen las aeronaves que utilicen espacios sometidos a la soberanía nacional, así como las aeronaves de matrícula colombiana que se encuentren en espacio no sometido a la soberanía o jurisdicción de otro Estado.
Las aeronaves de Estado sólo quedarán sujetas a las disposiciones de este Libro cuando así se disponga expresamente.
1.5. Principales sujetos que intervienen en el transporte aéreo
1.6. Actividad aérea comercial

Definición de aviación comercial

Aviación comercial: Expresión genérica que se refiere a las actividades de servicios aéreos comerciales.
Clasificación de la aviación comercial

Los servicios aéreos comerciales de transporte público podrán ser regulares o no regulares; los primeros son los que se prestan con arreglo a tarifas, itinerarios, condiciones de servicios y horarios fijos que se anuncian al público; los últimos no están sujetos a las modalidades mencionadas. Unos y otros pueden ser nacionales o internacionales.
Para la prestación de servicios regulares, las empresas aéreas operarán aeronaves certificadas conforme a las Partes Cuarta y Novena de los RAC, en categoría transporte o regional (commuter). Se podrá autorizar la operación con aeronaves de categoría normal siempre y cuando se trate de rutas secundarias cuyas características del mercado e infraestructura aeronáutica disponible lo exijan, previo análisis de ruta y cumplimiento de los requisitos previstos en el numeral 4.1.1. y siguientes de la Parte Cuarta de los Reglamentos RAC.
Si se trata de transporte exclusivo de carga, deberá operarse aeronaves categoría transporte únicamente; cuando se trate de transporte especial de carga, también podrán utilizarse aeronaves hasta categoría regional (commuter), dando cumplimiento a los requisitos técnicos aplicables a dichas categorías de aeronaves.
1.7. Requisitos para la operación
1.8. Registro Aeronáutico Nacional
Definición

El Registro Aeronáutico Nacional es un registro público, el cual es llevado por la Oficina de Registro Aeronáutico Nacional de la UAEAC de conformidad con lo previsto en el artículo 1792 del Código de Comercio. Como tal, los documentos y registros que allí reposan podrán ser consultados y conocidos por cualquier persona, siempre que con ello no se afecten los derechos a la intimidad (habeas data) y a la honra de los titulares consagrados en los artículos 15 y 21 de la Constitución Política de Colombia.
Funciones
2. Contrato de transporte aéreo de mercancías

2.1. Contrato de transporte aéreo interno
Campo de aplicación de la ley en el transporte aéreo interno o internacional

Quedan sujetos a las disposiciones del Código de Comercio los contratos de transporte interno o internacional, estos últimos a falta de convenciones internacionales que sean obligatorias para Colombia.
Definición de transporte aéreo interno

El contrato de transporte se considera interno cuando los lugares de partida y destino fijados por las partes están dentro del territorio nacional, e internacional en los demás casos.
Partes del contrato aéreo de transporte de mercancías
Expedidor

Expedidor o remitente: es toda persona que, en su nombre, o en nombre de una organización, envía la mercancía. A su vez, el expedidor reconocido es una persona natural o jurídica que origina carga o correo por su propia cuenta por vía aérea y que tiene relaciones comerciales establecidas con un agente de carga o con un explotador de aeronaves y cuyos procedimientos cumplen reglas y normas de seguridad comunes suficientes para permitir el transporte de carga o correo en cualquier aeronave.
Transporte aéreo

Transportador aéreo o Porteador: es la empresa de servicios aéreos comerciales de transporte público, que, mediante el correspondiente permiso de operación expedido por la UAEAC, se compromete mediante remuneración, a trasladar personas o cosas de un lugar a otro, bajo los términos de un contrato de transporte aéreo. El Transportista debe contar con un Certificado de operación y Permiso de operación vigente para transporte aéreo y como tal, es responsable por el control operacional de tales actividades.
Responsabilidad del transportador aéreo por pérdida o avería de mercancías
Periodo de responsabilidad

El transportador será responsable de la pérdida o avería de la mercancía y equipaje registrado, cuando el hecho que causó el daño ocurra a bordo de la aeronave o hallándose aquellos bajo la custodia del transportador, sus agentes, dependientes o consignatarios.
Causales exonerativas de responsabilidad civil

No será responsable el transportador cuando el daño sea consecuencia exclusiva de la naturaleza o vicio propio de las cosas transportadas.
Tampoco será responsable el transportador cuando este pruebe que la pérdida o avería ocurrió cuando la mercancía y equipaje registrados estaban bajo la custodia exclusiva de las autoridades aduaneras.
Topes indemnizatorios

La responsabilidad del transportador no excederá de diez gramos de oro puro por kilogramo de mercancía o de equipaje registrado de cada persona.
Prescripción

Las acciones directas o indirectas provenientes del contrato de transporte prescriben en dos años.
El término de prescripción correrá desde el día en que haya concluido o debido concluir la obligación de conducción.
Este término no puede ser modificado por las partes.
3. Contrato de transporte aéreo internacional de mercancías
3.1. Normatividad aplicable: Convenios internacionales
3.2. Leyes aprobatorias de los convenios internacionales en materia de contrato de transporte aéreo en Colombia

Aprueba los Convenios para la Unificación de algunas normas relativas al transporte aéreo internacional y Protocolo Adicional al artículo 2°, “firmados en la ciudad de Varsovia el 12 de octubre de 1929”, al “Protocolo”, que modifica el Convenio para la Unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional, firmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929”, suscrito en La Haya el 28 de septiembre de 1955”, y al “Convenio Complementario del Convenio de Varsovia, para la Unificación de ciertas normas relativas al transporte aéreo internacional realizado por quien no sea el transportista contractual, firmado en Guadalajara el 18 de septiembre de 1961”, y por consiguiente, se autoriza al Gobierno Nacional para que adhiera a las mencionadas Convenciones y Protocolos

Aprueba el “Protocolo que Modifica el Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas Relativas al Transporte Aéreo Internacional firmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929 modificado por el Protocolo hecho en La Haya el 28 de septiembre de 1955”.

Por medio de la cual se aprueban los protocolos adicionales 1, 2, 3, y 4 firmados todos en Montreal el 25 de septiembre de 1975.

Aprueba el "Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional" hecho en Montreal, el veintiocho (28) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999).
3.3. Responsabilidad del transportador en el contrato de transporte aéreo de mercancías sometido al régimen del Convenio de Varsovia
Periodo de responsabilidad civil
Excepciones a la responsabilidad del porteador
1
El porteador no será responsable si prueba que él y sus comisionados han tomado todas las medidas necesarias para evitar el daño o que les fue imposible tomarlas.
2
En el transporte de mercancías y equipajes, el porteador no será responsable, si prueba que el daño proviene de falta de pilotaje, de conducción de la aeronave o de navegación, y que, en todos los demás aspectos, él y sus agentes han tomado todas las medidas necesarias para evitar el daño.
Topes indemnizatorios del transportador

En el transporte de equipajes facturados y de mercancías, la responsabilidad del porteador se limitará a la suma de doscientos cincuenta francos por kilogramo, salvo declaración especial de interés en el envío hecho por el expedidor en el momento de la entrega de la mercancía al porteador y mediante el pago de una tasa suplementaria eventual. En este caso, el porteador estará obligado a pagar hasta el importe de la suma declarada, a menos que pruebe que es superior al interés real del expedidor en la entrega.
Prescripción

La acción de responsabilidad deberá intentarse, bajo pena de caducidad, dentro del plazo de dos años, a partir de la llegada a su destino o del día en que la aeronave hubiere debido llegar o de la detención del transporte.
La forma de efectuar el cálculo del plazo se determinará por la ley del Tribunal que entiende en el asunto.
3.4. Responsabilidad del transportador en el contrato de transporte aéreo de mercancías sometido al régimen Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional, firmado en Montreal de 1999
Periodo de responsabilidad social
1
El transportista es responsable del daño causado en caso de destrucción o pérdida o avería de la carga, por la sola razón de que el hecho que causó el daño se haya producido durante el transporte aéreo.
2
El transporte aéreo, en el sentido del párrafo 1 de este artículo, comprende el período durante el cual la carga se halla bajo la custodia del transportista.
3
El período del transporte aéreo no comprende ningún transporte terrestre, marítimo ni por aguas interiores efectuado fuera de un aeropuerto. Sin embargo, cuando dicho transporte se efectúe durante la ejecución de un contrato de transporte aéreo, para fines de carga, entrega o transbordo, todo daño se presumirá, salvo prueba en contrario, como resultante de un hecho ocurrido durante el transporte aéreo. Cuando un transportista, sin el consentimiento del expedidor, reemplace total o parcialmente el transporte previsto en el acuerdo entre las partes como transporte aéreo por otro modo de transporte, el transporte efectuado por otro modo se considerará comprendido en el período de transporte aéreo.
Causales exonerativas de responsabilidad civil
Sin embargo, el transportista no será responsable en la medida en que pruebe que la destrucción o pérdida o avería de la carga se debe a uno o más de los hechos siguientes:
Si el transportista prueba que la negligencia u otra acción u omisión indebida de la persona que pide indemnización, o de la persona de la que proviene su derecho, causó el daño o contribuyó a él, el transportista quedará exonerado, total o parcialmente, de su responsabilidad con respecto al reclamante, en la medida en que esta negligencia u otra acción u omisión indebida haya causado el daño o contribuido a él. Cuando pida indemnización una persona que no sea el pasajero, en razón de la muerte o lesión de este último, el transportista quedará igualmente exonerado de su responsabilidad, total o parcialmente, en la medida en que pruebe que la negligencia u otra acción u omisión indebida del pasajero causó el daño o contribuyó a él. Este Artículo se aplica a todas las disposiciones sobre responsabilidad del presente Convenio, incluso al párrafo 1° del artículo 21.
Topes indemnizatorios
1
En caso de daño causado por retraso, como se especifica en el artículo 19, en el transporte de personas la responsabilidad del transportista se limita a 4.150 derechos especiales de giro por pasajero.
2
Las disposiciones de los párrafos 1° y 2° de este artículo no se aplicarán si se prueba que el daño es el resultado de una acción u omisión del transportista o de sus dependientes o agentes, con intención de causar daño, o con temeridad y sabiendo que probablemente causaría daño; siempre que, en el caso de una acción u omisión de un dependiente o agente, se pruebe también que éste actuaba en el ejercicio de sus funciones.
3
En el transporte de carga, la responsabilidad del transportista en caso de destrucción, pérdida, avería o retraso se limita a una suma de 17 derechos especiales de giro por kilogramo, a menos que el expedidor haya hecho al transportista, al entregarle el bulto, una declaración especial del valor de la entrega de éste en el lugar de destino, y haya pagado una suma suplementaria, si hay lugar a ello. En este caso, el transportista estará obligado a pagar una suma que no excederá del importe de la suma declarada, a menos que pruebe que este importe es superior al valor real de la entrega en el lugar de destino para el expedidor.
4
Los límites prescritos en el artículo 21 y en este artículo no obstarán para que el tribunal acuerde además, de conformidad con su propia ley, una suma que corresponda a todo o parte de las costas y otros gastos de litigio en que haya incurrido el demandante, inclusive intereses. La disposición anterior no regirá, cuando el importe de la indemnización acordada, con exclusión de las costas y otros gastos de litigio, no exceda de la suma que el transportista haya ofrecido por escrito al demandante dentro de un período de seis meses contados a partir del hecho que causó el daño, o antes de comenzar el juicio, si la segunda fecha es posterior”.
5
En el transporte de equipaje, la responsabilidad del transportista en caso de destrucción, pérdida, avería o retraso se limita a 1.000 derechos especiales de giro por pasajero a menos que el pasajero haya hecho al transportista, al entregarle el equipaje facturado, una declaración especial del valor de la entrega de éste en el lugar de destino, y haya pagado una suma suplementaria, si hay lugar a ello. En este caso, el transportista estará obligado a pagar una suma que no excederá del importe de la suma declarada, a menos que pruebe que este importe es superior al valor real de la entrega en el lugar de destino para el pasajero.
6
En caso de destrucción, pérdida, avería o retraso de una parte de la carga o de cualquier objeto que ella contenga, para determinar la suma que constituye el límite de responsabilidad del transportista solamente se tendrá en cuenta el peso total del bulto o de los bultos afectados. Sin embargo, cuando la destrucción, pérdida, avería o retraso de una parte de la carga o de un objeto que ella contiene afecte al valor de otros bultos comprendidos en la misma carta de porte aéreo, o en el mismo recibo o, si no se hubiera expedido ninguno de estos documentos en la misma constancia conservada por los otros medios mencionados en el párrafo 2° del artículo 4°, para determinar el límite de responsabilidad también se tendrá en cuenta el peso total de tales bultos.
Prescripción

El derecho a indemnización se extinguirá si no se inicia una acción dentro del plazo de dos años, contados a partir de la fecha de llegada a destino o la del día en que la aeronave debería haber llegado o la de la detención del transporte.
La forma de calcular ese plazo se determinará por la ley del tribunal que conoce el caso.