Colombia, 30 de julio del 2025

Colombia y Venezuela manifiestan su interés de conformar una zona de paz, unión y desarrollo binacional

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Colombia, 30 de julio del 2025

Colombia y Venezuela suscribieron un memorándum de entendimiento para la creación de una zona de paz, unión y desarrollo binacional

Por
Gloria Patricia Gaviria Blanco miembro del Equipo Legiscomex
memorando

El pasado 17 de julio se suscribió en Caracas un memorándum de entendimiento entre Venezuela y Colombia sobre la creación de una zona de paz, unión y desarrollo binacional, cuyo objeto fue establecer un marco de cooperación para la conformación de una zona económica especial binacional, ZEEB, que comprende la zona limítrofe de los estados Táchira y Zulia, por la parte venezolana, y de Norte de Santander, por la parte colombiana, aunque abierta a la creación de otras zonas binacionales para ampliar y profundizar la unión y el desarrollo conjunto.

Temáticas de la cooperación: 

  • cultura, 

  • educación, 

  • salud, 

  • comercio, 

  • turismo,

  • otras que se designen.

Se señala que será de especial relevancia el sector de producción agroalimentaria primaria donde se contemplan productos como café, frutas tropicales, musáceas, cacao, caña de azúcar, tubérculos, ganadería, producción láctea y otros que podrían ser identificados de manera conjunta.

¿Qué es un memorando de entendimiento?

Según el Concepto 10358 del 21 de mayo de 2016 del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, en relación con las consideraciones jurídicas relativas a la definición de memorando de entendimiento y la competencia para suscribirlos: “Un memorando de entendimiento es un instrumento simplificado en el cual se incluyen intenciones, compromisos, aspiraciones, propósitos o que desarrollan instrumentos preexistentes. En los mismos no se contemplan obligaciones de comportamiento reales, ni términos imperativos u obligacionales, sino más bien cláusulas programáticas que suelen contener simples exhortaciones o declaraciones de intención y por tanto, la capacidad para suscribirlos no radica en quién tiene la competencia para firmar, sino en quién puede fijar declaraciones de intención que comprometan una política determinada de una entidad, en otras palabras, quién ostenta la personera jurídica y la representación legal de la misma”.

Vale la pena indicar que en representación de Colombia el memorándum lo suscribió la Ministra de Comercio, Industria y Turismo, Diana Marcela Morales Rojas.

¿Cómo se plantea lograr los objetivos?

Para garantizar la implementación efectiva del memorándum se establecieron los siguientes lineamientos: 

  1. Designación de puntos focales nacionales

  2. Creación de un equipo de trabajo bilateral

  3. Reuniones periódicas

  4. Respeto a los marcos legales nacionales

Adicionalmente, se podrá intercambiar información relevante sobre estadísticas, políticas sectoriales, investigaciones y estudios técnicos que resulten útiles para fortalecer las potencialidades de la ZEEB.

También podrá fomentarse la cooperación técnica mediante el intercambio de conocimientos, experiencias y buenas prácticas.

¿Qué no contempla el memorándum de entendimiento?

  • El memorándum no limita ni condiciona las decisiones soberanas que cada país adopte respecto de sus políticas de ordenamiento territorial, incentivos o instrumentos de desarrollo económico. 

  • Tampoco crea obligaciones vinculantes entre las Partes en virtud del derecho internacional o nacional.

Otras disposiciones

  • Cada Parte asumirá sus propios costos derivados de la cooperación o las actividades realizadas.

  • El memorándum fue concertado sobre la base de la igualdad, el beneficio mutuo y el cumplimiento de las respectivas legislaciones nacionales, así como de sus compromisos y obligaciones internacionales.

  • Podrá ser modificado mediante el consentimiento mutuo por escrito de las Partes.

Vigencia

5 años, prorrogables automáticamente por períodos iguales, salvo que cualquiera de las Partes notifique por escrito a la otra su intención de darlo por terminado al menos 6 meses antes del vencimiento del período inicial o de cualquier período posterior.

 

Recuerda que también puedes consultar el Acuerdo de alcance parcial comercial entre Colombia y Venezuela, AAP.C N° 28, en la obra Acuerdos Comerciales de nuestro portal Legiscomex https://acortar.link/9p0rDg