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Gremios radican demanda contra artículos del Plan Nacional de Desarrollo

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Analdex y Fenalco argumentan que los artículos 274 y 275, que aumentan los aranceles a confecciones, violan 8 artículos de la Constitución, el Régimen de Reparto de Competencias y el Principio de Unidad de Materia.

Por
Analdex
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Los principales gremios del comercio y de los exportadores, Fenalco y Analdex, presentaron ante la Corte Constitucional dos demandas contra los artículos 274 y 275 del “Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022”, que incrementan del 15% al 37,9% los aranceles a las confecciones y les imponen un arancel del 10% ad valorem, más tres dólares por kilogramo bruto, a las confecciones que tengan precios por kilogramo superior a 20 dólares.

“Demandamos estos artículos para proteger a los consumidores, que verán incrementos hasta del 25% en el costo del vestuario, a los comerciantes formales y a la industria de la confección que también se afectarán por el aumento del contrabando, y a los exportadores que podrán sufrir retaliaciones de otros países”, explicaron Eduardo Visbal, vicepresidente de Fenalco, y Javier Díaz Molina, presidente ejecutivo de Analdex.

En las demandas, se señala que con esta decisión se violan 8 artículos de la Constitución (136, 150, 154, 158, 189, 339, 341 y 342), el Régimen de Reparto de Competencias y el principio de unidad de materia.

La violación a los artículos de la Constitución se presenta porque el Congreso se está inmiscuyendo en asuntos que son de competencia privativa del Gobierno al expedir normas que son única y exclusivamente de la iniciativa gubernamental (artículo 136, numeral 1); al Congreso no le compete expedir normas sobre aranceles (artículo 150, numeral 19); todos los proyectos de ley deben referirse a una misma materia (158), el Congreso solamente puede dictar normas generales y señalar objetivos y criterios en materia de comercio exterior y aduanas (artículo 189, numeral 25); y es al Gobierno al que le corresponde evaluar la conveniencia y oportunidad del establecimiento y monto de los aranceles (Artículo 154).

También se está violando el artículo 339 de la Constitución Política porque la inclusión de la modificación arancelaria no hace referencia alguna a los temas autorizados por dicho artículo con respecto a lo que debe ser el contenido del PND.

Por su parte, el artículo 341 establece que el Gobierno debe elaborar el Plan de Desarrollo con participación de las autoridades de planeación, entidades territoriales, Consejo Superior de la judicatura con previo concepto del Consejo Nacional de Planeación, y que por iniciativa del Congreso solo puede modificar el Plan de Inversiones, es decir que la parte general del Plan no puede ser modificada, enmendada o adicionada. Mientras que el artículo 342 señala que la ley orgánica reglamentará lo relacionado con los procedimientos de elaboración, aprobación y ejecución de los planes de desarrollo, así como también determinará la organización del Consejo Nacional de Planeación y los consejos territoriales.

También se encontró que la Ley del PND viola el Régimen de Reparto de Competencias, porque establecer un incremento de los aranceles a las confecciones infringe la prohibición prevista en el numeral 1° del artículo 136 de la Constitución, según la cual el Congreso debe abstenerse de inmiscuirse por medio de resoluciones o de leyes, en asuntos de competencia privativa de otras autoridades”. Además, desborda la atribución legislativa del artículo 150, numeral 19, literal c) que sólo permite al Congreso de la República dictar normas generales, señalar objetivos y criterios e invadiría las competencias del artículo 189, numeral 25 de la misma, en cuanto a la facultad del Gobierno Nacional de modificar aranceles.

Por otra parte, la inclusión de los artículos que aumentan los aranceles a las confecciones viola el principio de unidad de materia porque los proyectos de ley deben referirse a una misma materia, y el contenido de los artículos 274 y 275, NO tiene relación en absoluto con ninguno de los capítulos de bases del Plan Nacional de Desarrollo.

Impacto económico

Se explica que los artículos sobre aranceles afectan directamente a los consumidores porque el vestuario es el cuarto rubro con mayor peso en la canasta por lo que un incremento en los aranceles de las confecciones tiene un efecto regresivo al impactar la población de menores ingresos. Se estima que el vestuario se encarecería aproximadamente un 25%, afectando a 47 millones de colombianos y beneficiando una sola parte del sector.

Adicionalmente, la introducción de un cobro ad valorem de USD 3 por kilogramo importado en adición a un pago del 10% del valor por kilogramo declarado, introduce un claro sesgo que hace que entre más costosa sea la prenda importada, la proporción de los aranceles pagados sea menor.

Así las cosas, es evidente que la medida es desproporcionada, afectando de forma mucho más severa a los bienes de menor costo y, por lo tanto, presumiblemente a la población de menores ingresos, introduciendo distorsiones que contribuirán a ampliar la desigualdad en la capacidad adquisitiva de los más pobres y en la distribución del ingreso.

Por otra parte, se estimularía el contrabando, ya que se estaría ampliando el margen de rentabilidad del contrabandista, al darle una ventaja de cerca de 50% en precios al comercio ilegal (arancel más IVA más descuento del dólar callejero).

Analdex y Fenalco confiaron en que la Corte Constitucional atienda los argumentos de comerciantes y exportadores, y reverse una medida que beneficia a unos pocos en detrimento de los consumidores, los comerciantes formales, la industria y los exportadores.