El incumplimiento en el Pago Consolidado – Efectos y acciones a seguir
El incumplimiento en el pago consolidado para los sujetos que conforme al Régimen de Aduanas Colombiano tienen derecho al mismo como prerrogativa o tratamiento especial: los OEA, los UAP, los denominados Usuarios Aptos, y los sujetos que presenten la Declaración Especial de Importación -DEI- para liquidar exclusivamente IVA desde Zona Franca, tiene novedades desde la entrada en vigencia el 2 de agosto del 2019 del Decreto 1165 del 2019, particularmente en dos aspectos:
- Para los UAP se revivió la sanción por el no cumplimiento oportuno en el pago de la declaración consolidada de pagos, num. 2.2 art. 623 Dec-1165 del 2019.
- Frente al incumplimiento de las acciones derivadas del pago consolidado y como consecuencia jurídica por este hecho, se ocasiona la pérdida inmediata del beneficio durante un año, y se hacen exigibles también de manera inmediata los valores adeudados. A más de esto, mientras exista el incumplimiento, se suspenden de manera automática las demás prerrogativas en el caso particular del UAP. Artículos 18 y 60 del Decreto 1165 del 2019.
Al respecto es necesario destacar que lo que la norma prevé como "incumplimiento de las acciones derivadas del pago consolidado", debe entenderse se da cuando el pago se incumpla ya sea en todo o en parte.
Así las cosas, dado un incumplimiento en el pago consolidado deberán implementarse de manera inmediata y voluntaria (más adelante veremos el por qué es importante el cumplimiento voluntario) las siguientes acciones, esto teniendo en cuenta que la pérdida inmediata del beneficio del pago consolidado es una consecuencia que se da por una situación jurídica de hecho, es decir no requiere de actuación administrativa expresa de parte de la Autoridad Aduanera.
- Acatar de inmediato la pérdida inmediata del beneficio del pago consolidado, absteniéndose a partir de dicho momento de seguir presentando declaraciones usando el beneficio, es decir proceder a pagar cada declaración como requisito previo para la obtención del levante. Esto sin perjucio de las demás consecuencias previstas legalmente para cada caso, como por ejemplo en la Res. 007 del 2020 para la denominada DEI.
- Proceder al pago inmediato de los valores no pagados con ocasión de la Declaración Consolidada de Pagos del periodo respectivo, liquidando y pagando de igual forma los respectivos intereses de mora. Este pago debe ser informado ante la Aduana en los términos y condiciones previstos en el art. 82 de la Res. 46 del 2019 (dentro de los 5 días hábiles siguientes), sopena de incurrir en la sanción prevista en el num. 3.4 del art. 623 del Dec-1165 del 2019.
- Proceder de inmediato a generar recibo de pago respecto de las declaraciones que se alcanzaron a presentar con el beneficio para la fracción del periodo siguiente, esto por cuanto se hacen exigibles los valores adeudados a la fecha.
- A partir del momento en que se perfeccionen las acciones 2 y 3, se podrá seguir haciendo uso de las demás prerrogativas en el caso del UAP: garantía global, levantes automáticos, entre otras.
- Para el caso del UAP, proceder a liquidar y pagar la sanción del num. 2.2 del art. 623 del Decreto 1165 de 2019, en cuantía de 725 UVT la cual puede ser reducida conforme a los beneficios de reducción sanción de que tratan los artículos 609 y 610 Ibidem.
Cómo blindar el impacto en el Sistema de Gestión del Riesgo y por ende la calificación unilateral DIAN como Usuario Apto y/o proyección a una autorización como OEA.
Para este efecto es sumamente importante el subsanar el incumplimiento de manera voluntaria y el acatar de inmediato los efectos de la pérdida del beneficio del pago consolidado sin esperar intervención DIAN al respecto, a más del pago de las sanción e intereses a que haya lugar.
Ahora, teniendo en cuenta que el UAP en el momento está en transición para acabarse como figura legal, y que la calificación como Usuario Apto y la autorización OEA dependen del concepto favorable de riesgo DIAN, a pesar del incumplimiento presentado se debe blindar en lo posible el mantener tal calificación de bajo riesgo, para lo cual se recomienda además de subsanar y acatar las consecuencias de manera voluntaria, proceder a:
- Levantar trazabilidad de los hechos que suscitaron el incumplimiento a efectos de probar que no hubo hecho intencional o mala fe en la ocurrencia del mismo, y/o en dado caso que el hecho es imputable por ejemplo a un tercero como causal de exoneración de responsabilidad previsto en el art. 614 del Dec-1165 de 2019. Dentro de los documentos se pueden acopiar: los recibos de pago generados en fecha oportuna; las órdenes de pago dadas al banco por la totalidad del pago en fecha oportuna; la omisión del banco en la orden del pago; certificación del banco respecto del sucedido; entre otros.
- Con tal trazabilidad y pruebas documentales acopiadas, proceder con la mayor brevedad a informar del hecho ante la Dirección de Gestión de Aduanas DIAN, manifestando el acatamiento de las consecuencias legales, el cumplimiento de las acciones inmediatas acreditando con los recibos de pago respectivos, la no imputabilidad del hecho -si ese fuere el caso- y la voluntad de cumplimiento de las normas legales y reglamentarias, todo como escenario para que se mantenga el concepto favorable de riesgo.
En todo caso si habiendo sido el UAP quien incumplió con el pago consolidado y debe soportar tales efectos legales, pero tal mismo sujeto a la fecha tiene calificación DIAN como Usuario Apto, siempre y cuando emprenda las acciones recomendadas para salvaguardar el mantener el concepto de riesgo bajo, podrá prontamente acatar los rectores previstos al respecto en el recientemente expedido Decreto 1206 del 2020 para dinamizar el Usuario Apto, para lo cual se deberá en todo caso renunciar previamente al reconocimiento e inscripción como UAP, en algunos casos modificar la garantia global si ésta ya estuviere aprobada, y gestionar ante la DIAN la actualización del RUT al nuevo código al respecto y nuevas claves ante los Servicios Informáticos Electrónicos -SIE-, esto sin perjuicio de lo que instruya la DIAN al respecto.
En todo caso la pérdida del beneficio del pago consolidado por un año como consecuencia jurídica del incumplimiento en el mismo, lo cual es una consecuencia muy dura, se espera sea objeto de modificación con ocasión del esperado decreto que modifique el Decreto 1165 del 2019, el cual sería emitido en el corto plazo.