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La Unión Europea actualizó el reglamento sobre los cosméticos

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La evolución de la legislación aplicable a los cosméticos es constante, una muestra de ello la constituyen las últimas modificaciones que ha sufrido el Reglamento 1223/2009 sobre los productos cosméticos y también la actualización del glosario de nombres comunes de ingredientes para su utilización en el etiquetado.

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Las últimas modificaciones de la legislación sobre cosméticos, publicadas el 30 de abril del 2019, presentaron novedades en cuanto a los productos que puede emplearse y también alguna prohibición de uso en otras sustancias.

 

  • Climbazol, se revisa el uso como conservante en cremas faciales, lociones y champús: El Reglamento (UE) 2019/698 de la Comisión Europea modifica los anexos III y V del Reglamento (CE) nº 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los productos cosméticos ha establecido nuevos criterios para el uso de este conservante.

En la actualidad se emplea como conservante en los cosméticos en una concentración máxima del 0,5 % en el producto listo para su aplicación. Aunque su uso principal es el de conservante, también es posible que se le de otro tipo de usos, por ello se ha revisado por el Comité Científico de Seguridad de los Consumidores (CCSC) la exposición agregada al climbazol. Teniendo en cuenta los posibles riesgos del empleo del climbazol se ha modificado el Reglamento 1223/2009 para autorizar el uso de este aditivo en cremas faciales, lociones capilares, productos para el cuidado de los pies y champús que aclaran, siendo la concentración máxima del 0,2 % para cremas, lociones y productos para los pies y del 0,5 % para los champús.

 

Estas medidas serán aplicables a partir del 27 de noviembre del 2019.

 

  • 2-Chloro-p-Phenylenediamine, se prohíbe en tintes capilares: El Reglamento (UE) 2019/681 de la Comisión Europea modifica el anexo II del Reglamento (CE) nº 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los productos cosméticos, prohíbe la sustancia 2-Chloro-p-Phenylenediamine, y sus sales de sulfato y diclorhidrato, en los tintes para el pelo, incluyendo los destinados a cejas y pestañas. Esta sustancia se incorpora a la lista de sustancias prohibidas del anexo II del Reglamento 1223/2009.

 

A partir del 22 de noviembre del 2019, no se introducirán en el mercado UE los tintes que contengan «2-Chloro-p-Phenylenediamine».

 

  • Phenylene Bis-Diphenyltriazine, autorizado para filtros ultravioleta: El Reglamento (UE) 2019/680 de la Comisión Europea modifica el anexo VI del Reglamento (CE) nº 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los productos cosméticos ha autorizado el uso de Phenylene Bis-Diphenyltriazine como filtro ultravioleta.

 

Tras el dictamen favorable del CCSC, se ha aprobado la modificación del reglamento de cosméticos para permitir el uso del Phenylene Bis-Diphenyltriazine como filtro ultravioleta en productos cosméticos a una concentración máxima del 5%, con la excepción de aquellos usos que puedan llevar a una exposición de los pulmones del usuario final por inhalación. La aprobación de uso para esta sustancia responde a la adecuación de la normativa al progreso científico y técnico.

 

  • De interés para el etiquetado: Glosario de ingredientes autorizados para cosméticos en la UE.

En línea con las sucesivas revisiones del Reglamento 1223/2009 se ha procedido a la actualización del glosario de nombres comunes de ingredientes para su utilización en el etiquetado de los productos cosméticos mediante la Decisión (UE) 2019/701 de la Comisión de 5 de abril del 2019.

 

El nuevo glosario será aplicable a partir del 8 de mayo del 2020, momento en el que se dará por derogada la Decisión 96/335.

 

Implicaciones para Costa Rica

 

Costa Rica ya cuenta con una amplia experiencia en la elaboración de productos cosméticos y de cuidado personal. Su participación en el mercado se ha ido incrementando a una tasa de crecimiento promedio anual del 15% en los últimos 5 años.

 

En el 2018, Costa Rica exportó USD16 millones en productos cosméticos y de cuidado personal, la mayoría son dirigidos a EE UU (40%), Panamá (21%), El Salvador (7%) y Guatemala (7%). La participación en la Unión Europea se da sobre todo en países como Holanda (3%), Italia (3%), Irlanda (1%), y prevalecen los aceites esenciales de naranja (49%), oleorresinas de extracción (25%), otros aceites esenciales (12%).

 

Es por esta razón que cualquier cambio asociado a los reglamentos de los países en los que Costa Rica participa debe ser de suma importancia para las empresas del sector y con esto evitar cualquier contratiempo, devoluciones de mercancías, multas y hasta la pérdida de clientes por falta de conocimiento en las normativas.