Modificaciones a las normas de etiquetado frontal de alimentos y bebidas en México, entrarán en vigor en octubre
En marzo del 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación de México, la modificación a la Norma Oficial Mexicana 051, sobre el etiquetado frontal para alimentos y bebidas no alcohólicas, mediante la cual comenzarán a mostrar sellos para advertir al público sobre exceso de grasas trans y saturadas, azúcares, sodio y calorías.
La aplicación de la norma se hará en tres fases, la primera incluye la incorporación de los sellos a partir del 1 de octubre de este año y termina el 30 de setiembre del 2023. La segunda, incluye la evaluación nutricional complementaria, que va del 1 de octubre del 2023 al 30 de setiembre del 2025, y finalmente el cálculo de la información nutricional se iniciará a partir del 1 de octubre del 2025, en donde deberán realizar el cálculo y evaluación de la información nutricional complementaria. A continuación, se indican los principales cambios respecto a la norma anterior:
- El etiquetado de advertencia: brinda información clara por lo cual facilita las elecciones alimentarias
- Perfil nutricional: reúne las evidencias científicas sobre el riesgo del consumo excesivo de azúcares, grasas y sodios.
- Elementos persuasivos: control sobre el uso de personajes infantiles, animaciones, celebridades, dibujos animados, deportistas, mascotas o elementos interactivos.
- Avales: el respaldo de alguna asociación médica no puede ser dado en aquellos productos que excedan uno o más de los nutrimentos críticos añadidos.
- Declaración nutricional: se hace distinción entre los azúcares totales y los añadidos al producto (los que son agregados durante el proceso de fabricación).
- Lista de ingredientes: los diferentes tipos de azúcares ahora deben agruparse anteponiendo la palabra “azúcares añadidos”.
- Declaraciones nutricionales y saludables: aquellas que tienen que ver con el contenido energético, proteínas, grasas, hidratos de carbono, vitaminas y minerales.
- Frases precautorias: se incluyen dos: 1. “Contiene cafeína, evitar en niños” y 2. “Contiene edulcorantes, no recomendable en niños”.
Implicaciones para Costa Rica
Acumulado al primer semestre del 2020, las exportaciones costarricenses del sector alimentario a México alcanzaron USD102 millones, en donde destacaron: aceite de palma (64%), jarabes y concentrados para la preparación de bebidas gaseadas (19%) y aceite de almendra (10%).
A partir de la entrada en vigor de esta norma, será necesario que los productos de importación deban cumplir con las nuevas obligaciones en el punto de ingreso a México, por lo cual los exportadores costarricenses deben ajustar el etiquetado de sus productos previo a la realización de los envíos, tomando en cuenta que entrarán en vigor el 1 de octubre del 2020. Asimismo, deben considerar la afectación en la demanda para productos considerados ahora más nocivos para la salud por parte del consumidor. México, se une a regulaciones similares en Latinoamérica como Perú y Chile, que han buscado objetivos similares de mejora en la dieta de los consumidores.