Comunicado a operadores y usuarios del comercio exterior
Se instaló el Centro de Logística y Transporte, a través del cual se manejarán, de manera coordinada, todas las contingencias que surjan en relación con el transporte y la logística de carga en el territorio nacional, en estos 19 días.
Los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo, y de Transporte, se permiten reiterar a todos los operadores y usuarios del comercio exterior del país que durante los 19 días que estará vigente el Aislamiento Preventivo Obligatorio establecido por el Gobierno Nacional, a través del Decreto 457 del 22 de marzo del 2020, todas las operaciones de comercio exterior se podrán adelantar hasta su destino, dentro del alcance previsto en la mencionada norma y los actos administrativos reglamentarios y modificatorios que se expidan.
De esta forma, está permitido adelantar operaciones de exportación, importación y tránsito aduanero de mercancías, por medio de puertos, aeropuertos y pasos de frontera y la movilización de carga, objeto de comercio exterior, en el territorio nacional, siempre y cuando estén amparadas en documentos que respalden la operación de comercio exterior de que se trate.
De otra parte, conforme al Decreto 482 de 2020, se instaló el Centro de Logística y Transporte, donde tienen asiento los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo, y de Transporte, a través del cual se manejarán, de manera coordinada, todas las contingencias que surjan en relación con el transporte y la logística de carga en el territorio nacional, en estos 19 días.
De este Centro, que estará adscrito al Ministerio de Transporte, también hacen parte el Ministerio de Agricultura, el Viceministro de Transporte y un delegado de la Presidencia de la República. Como invitados permanentes están el Ministerio de Defensa, el Invías, la Aerocivil, la ANI, la Agencia Nacional de Seguridad Vial, la Superintendencia de Transporte y la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional.
Siendo claro el propósito de la medida de restricción de movilidad, como también la necesidad de mantener la dinámica del comercio internacional, el Centro de Logística y Transporte considera conveniente manifestar lo siguiente, respecto de la autorización del transporte de carga de importación, exportación y tránsito aduanero:
1. El comercio internacional es clave para poder atender las necesidades de abastecimiento del país y, dada su dinámica, requiere de la toma de medidas que permitan asegurar su continuidad.
2. Igualmente, no es posible seleccionar productos específicos de una carga que arribe a puerto o aeropuerto, de acuerdo con las excepciones contenidas en el Decreto 457 de marzo del 2020.
3. La capacidad de almacenamiento de los puertos, aeropuertos y pasos de frontera es limitada y las actividades de comercio exterior deben continuar.
4. A efectos de control, la operación de importación, exportación y tránsito aduanero se puede acreditar con la presentación de la copia de los documentos que respaldan la operación de comercio exterior, tales como la declaración de importación, de exportación o de tránsito aduanero, o la planilla de envío o de traslado, según corresponda.
5. Las copias de estos documentos serán exigidos por la Fuerza Pública y por la Dirección de Tránsito y Transporte con competencias de control sobre las carreteras del país, para verificar el cumplimiento de la medida de restricción.
6. La operación de importación de carga que está permitida durante los 19 días que estará vigente el aislamiento preventivo obligatorio, incluye la movilización de la mercancía desde puertos, aeropuertos o pasos de frontera hasta su lugar de destino, sea este un depósito público o privado habilitado, o la bodega, fábrica o planta del importador. Por ninguna razón, dicha mercancía podrá ser movilizada o distribuida a lugares adicionales para su comercialización, salvo aquellas mercancías que hacen parte de las excepciones contenidas en el Artículo 3 del Decreto 457 del 2020.
7. No está permitida la movilización de carga diferente a la amparada en una operación de comercio exterior o a la calificada como de primera necesidad o a la requerida para la prestación de servicios de salud.
8. La movilización de mercancías de importación y exportación se podrá realizar en cualquier tipo de vehículo habilitado para el transporte de carga.
9. Los protocolos de bioseguridad elaborados por el Ministerio de Salud y Protección Social para la realización de cada una de las actividades de descargue, almacenamiento y transporte, serán de obligatorio cumplimiento.
El Gobierno Nacional, en coordinación con los gobiernos locales, seguirá trabajando para mitigar los efectos de la emergencia en la actividad productiva, indispensable tanto para el sostenimiento de la economía nacional, como para el abastecimiento de la población.
Invitamos a los importadores, exportadores y actores de la cadena logística de comercio exterior a mantener un diálogo constante con estos ministerios, que nos permita conocer y gestionar todos los asuntos que, en el marco de la emergencia, se presenten para la actividad de comercio exterior.