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COVID-19: El comercio exterior no se detiene en Perú

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El Estado garantiza las actividades relacionadas al comercio exterior para el ingreso y salida de cargas y mercancías desde o hacia el territorio peruano.

Por
Mincetur
contenedors

Las medidas tomadas por el ejecutivo al declarar el Estado de Emergencia Nacional involucraban un cierre de fronteras. Esta medida, sin embargo, solo implica al transporte de pasajeros que deseasen entrar o salir del territorio nacional. ​

Esto quiere decir que el Comercio Exterior no se ha detenido y el tránsito de productos desde o hacia Perú sigue circulando a través de los puertos, aeropuertos o puntos fronterizos habilitados y siguiendo los protocolos de seguridad establecidos por las autoridades competentes.

Las empresas de transporte de carga y mercancías que permitan este flujo, además de todas aquellas empresas que presten servicios necesarios a estas operaciones, pueden seguir operando. Estos no se ven afectados por el toque de queda previsto entre las 20hrs y 5hrs, pero sí deben contar con los permisos y acreditaciones ​necesarias para ello.

El transporte de carga de mercancía, incluye a toda su cadena. Es decir, para las exportaciones abarca desde la carga en el local del exportador u otro lugar que este designe hasta el puerto, aeropuerto o paso fronterizo habilitado. Por otro lado, el transporte de las importaciones abarca desde el puerto, aeropuerto o paso fronterizo habilitado hasta la descarga en el local del importador u otro que este designe.