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Gestión del riesgo 2.0

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A partir de la expedición del decreto 390 del 2016, llamado para su época la nueva regulación aduanera, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – (Dian) cambió su modelo de operación por uno basado en la gestión del riesgo. Esto significa que, de acuerdo con los criterios establecidos en la normativa, más otros que para la fecha siguen siendo un misterio, el ente de control califica a los usuarios en distintos segmentos con el objeto de generar mayor control o, por el contrario, otorgar beneficios.

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Analdex
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Las primeras empresas sobre las cuales se corrió el modelo fueron aquellas que radicaron su solicitud de autorización del Operador Económico Autorizado – OEA, quienes deberían obtener una calificación favorable del riesgo para continuar con el proceso.

Pese a lo anterior, esta no fue la única figura que dependía en gran medida de su calificación del riesgo, pues en la norma antes citada también fueron creados los usuarios de confianza, que como muchos pensamos, eran un punto medio entre los usuarios aduaneros permanentes – UAP y altamente exportadores – ALTEX, llamados a desaparecer en 2020, y los ya mencionados OEA.

Sin embargo, pese que los usuarios de confianza entraron en vigor en 2016, bien sea porque todavía continuaba en desarrollo los servicios informáticos electrónicos o porque la aduana enfoco los recursos en otras figuras, entre otros motivos, ninguna empresa fue calificada con dicha calidad y en 2019, con la modificación que buscaba acabar con la incertidumbre jurídica de la aplicación escalonada, los usuarios fueron eliminados del ordenamiento aduanero.

Esto significó una gran preocupación para el sector privado en general, pues buena parte aspiraba en que serían calificados de confianza al ser UAP y/o ALTEX, y teniendo en cuenta que quedaba menos de un año para la desaparición de las figuras, la opción de alcanzar el OEA se alejaba con cada mes de transcurría. Solo para hacerse una idea, actualmente la página de la Dian reporta 906 UAPs, 186 ALTEXs y tan solo 112 OEAs, considerando que hay más de 500 solicitudes de autorización la fila se hace cada vez más larga.

Pasadas estas dificultades, la aduana a partir de diciembre pasado ha empezado a notificar vía correo electrónico a las empresas calificadas de bajo riesgo, una nueva figura contemplada en la resolución 46 del 2019, y por la cual pueden acceder al pago consolidado de los tributos aduaneros y el levante automático de las mercancías. No obstante, este mensaje también señalaba que, para hacer uso de los tratamientos diferenciales, los usuarios debían constituir una póliza a más tardar el 17 de enero del 2020.

Valga la pena decir que los términos y condiciones para constituir la garantía no estaban reglamentados, así que mientras algunas empresas estaban esperando la expedición de una nueva resolución, que solo fue publicada hasta el 5 de febrero[1], otras continuaban refrescando su bandeja de entrada, verificando el correo de notificaciones consignado en el RUT o buscando en el spam la anhelada notificación como usuarios de bajo riesgo.

Frente a lo anterior, la Dian explicó que seguirán notificando las empresas durante los meses posteriores, sin embargo, es válido seguir preguntando cuales son los criterios para obtener dicha calidad, pues aunque la autoridad argumenta que los resultados del sistema de gestión del riesgo gozan de reserva de ley[2], lo cierto es que el sector privado necesita tener claridad de los requisitos, pues incluso algunos empresarios que han sido calificados de bajo riesgo durante su trámite OEA siguen sin recibir la notificación, lo que hace pensar que tener una calificación favorable no es per se condición suficiente para el tratamiento especial, lo que consideramos tendría sentido en el modelo de riesgos, pero que valdría la pena contar con la explicación para que los empresarios puedan cambiar su modelo de negocio ante la pérdida de beneficios aduaneros que han utilizado por años y que han reportado ahorros significativos.

[1] Resolución 11 de 2020, publicada en el Diario Oficial No. 51.218 del 5 de febrero de 2020

[2] Artículo 130. Información del Sistema de Gestión de Riesgos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Ley 2010 de 2019.