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No asistir a capacitaciones en materia de administración del riesgo contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo (la/ft) se constituye como una negligencia

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Los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo no ocurren sólo por acción sino también por omisión. Explicar esto en detalle implicaría extenderme bastante, lo cual no es el objetivo de este artículo. Pero sí lo es, el generar conciencia de los riesgos que pudieran generarse en una organización por parte de su gerencia, por no conocer el alcance de estos delitos.

Por
Alfredo Moreno Dávila
lavado de activos

Todo esquema razonable del manejo del riesgo contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo (LA/FT) involucra la capacitación y actualización del mismo para asegurar su cumplimiento en una organización. Y dentro de dicha capacitación y actualización, debe instruirse a empleados, gerentes, directores y accionistas o socios sobre el alcance del delito de lavado de activos y sus más de 60 delitos fuente, al igual que el delito de financiación del terrorismo.  

El gerente general, el gerente financiero y/o administrativo, el contralor, el vicepresidente, el gerente de calidad, etc, son responsables administrativamente por hacer incurrir a una empresa en un evento de lavado de activos o financiación del terrorismo. Ello por la Circular Básica Jurídica del 2017; la Circular 100-0004 de 2009, ambas de la Superintendencia de Sociedades y el artículo 86 numeral 3 de la Ley 222 de 1995. De la lectura de esta normatividad, en los casos de lavado de activos y financiación del terrorismo en las empresas, sus administradores son responsables ante la Superintendencia de Sociedades y serán objeto de multas hasta de 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes por parte de dicha entidad.

El esquema Sarlaft involucra a los empleados relevantes de una organización y los hace parte de su gobierno corporativo con el fin de tomar decisiones oportunas y correctas en materia del manejo del riesgo contra el LA/FT. Incluso determina funciones adicionales específicas a sus cargos.  

No sobra decir que los administradores son responsables hasta culpa leve en sus actuaciones (Circular Básica Jurídica Supersociedades 2017).  Se presume que todo colombiano conoce las leyes colombianas (Art. 9 Código Civil). Adicionalmente, existe un deber de denuncia de particulares sobre delitos de LA/FT, narcotráfico, terrorismo, entre otros (artículo 441 CP) y su omisión de informarlos genera prisión hasta de 8 años.