Colombia

Sociedades mercantiles, importadoras y exportadoras, deberán crear un esquema de manejo contra el Riesgo de Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo (“LA/FT”)

Submitted by admin on
Colombia
A la luz del Artículo 52 del Decreto 390 de 2016, llamado “Nueva Regulación Aduanera”, las sociedades mercantiles, importadoras y exportadoras, deberán crear un esquema de manejo contra el Riesgo de Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo (“LA/FT”).
Por
Alfredo Moreno Dávila de www.customs-trade.com
yah

Esta norma indica que con base en el artículo 43 de la Ley 190 de 1995, modificado por el artículo 3 de la Ley 1121 de 2006, las obligaciones establecidas en los Artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993), las cuales hacen alusión a tener un esquema de manejo del riesgo de LA/FT, “serán aplicables a los operadores de comercio exterior y a las personas que se dediquen profesionalmente a actividades de comercio exterior, en los términos y condiciones que defina la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en lo pertinente a las actividades para las que fueron autorizados o habilitados”.

¿A quienes les aplicaría desde el punto de vista aduanero un esquema de prevención contra el LA/FT ?

  1. A los Operadores de Comercio Exterior, que hace referencia a la persona natural o jurídica que interviene en operaciones aduaneras o en cualquier formalidad aduanera, de acuerdo con el Artículo 42 del Decreto 390 de 2016, entre los Operadores de Comercio Exterior se encuentran las Agencias de Aduana, las Agencias de Carga, los Depósitos, las Empresas Courier, entre otros.

  1. A las personas que se dedican profesionalmente a actividades de comercio exterior. En primera medida, esta expresión puede referirse a personas naturales y jurídicas que no sean operadores de comercio exterior, es decir, que no tengan alguna habilitación o autorización aduanera para realizar actividades aduaneras restringidas por la DIAN. Para el caso de las personas naturales, la aplicación de la expresión “personas que se dediquen profesionalmente a actividades de comercio exterior” (entiéndase actividades aduaneras).

    1. Según el Artículo 52 del Decreto 390 de 2016 es más fácil de entender la figura anterior, ya que hace referencia a las personas naturales que son comerciantes y cuentan con la habilitación en su Registro Único Tributario (RUT) con la actividad económica de importar y/o exportar y que efectivamente hayan importado o exportado bienes. Ejemplo: un comerciante que solo importa una vez al año bienes para venta en navidad.

    1. La misma expresión anterior de dedicación profesional a actividades de comercio exterior (entiéndase actividades aduaneras) para las personas jurídicas colombianas es más difícil de entender, especialmente para las sociedades mercantiles, ya que todas son de naturaleza comercial y especialmente las Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S), Artículo 3 de la Ley 1258 de 2008, y legalmente pueden realizar cualquier actividad mercantil lícita, ya sea local o internacional, como por ejemplo, comprar o vender internacionalmente para posterior importación o exportación hacia o desde Colombia. Por lo tanto, una sociedad mercantil colombiana, entre las que se encuentran las S.A.S, con habilitación en su RUT para importar y/o exportar por la DIAN.

Y es que, en un sentido estricto y real, para que haya lavado de activos en comercio exterior, utilizando una empresa como medio delictivo, no se necesita que una sociedad mercantil aparezca en declaraciones de importación o exportación. Por tanto, ni siquiera se requeriría que tenga un RUT habilitado para importar o exportar para utilizar a dicha empresa como un vehículo delictivo para el lavado de activos.

Para el presente año, se espera una Resolución de la DIAN que modifique la Circular Externa 170 de 2002 de la DIAN, que estableció el Sistema de Prevención contra el Lavado de Activos “SIPLA”, ya casi obsoleto en cuanto a procedimientos y controles para el manejo del riesgo contra el Lavado de Activos (LA) y que no consideraba la Financiación del Terrorismo (FT). En dicha Resolución, se espera que la DIAN defina el nuevo esquema de gestión del riesgo contra el LA/FT, que considere el estado del arte, como lo ha hecho otros entes de control como la Superintendencia sociedades y trate de mantener un esquema simple y aplicable, teniendo siempre en cuenta que el sector real de comercio exterior no es un sector tan proclive para el lavado de activos como lo pueden ser otros sectores.

Y que es un esquema de manejo contra el riesgo de LA/FT Concretamente este consiste en un sistema de administración del riesgo contra el LA/FT (SARLAFT) básico, que es el actual estado del arte en el manejo empresarial de este tipo de riesgos y que se materializa en un manual, que debe actualizarse de tiempo en tiempo, y en una capacitación que también debe darse periódicamente.