Colombia - 13 de Marzo del 2023
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MinHacienda) dio a conocer un Proyecto de Decreto mediante el cual establecería el nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia de aduanas, así como el procedimiento aplicable.
Por
Anibal Uscátegui Cuellar
El proyecto está estructurado en un texto de 155 artículos, repartidos en 5 títulos así: i) Disposiciones aplicables al régimen sancionatorio, al decomiso y al procedimiento, ii) Régimen sancionatorio, iii) Decomiso, iv) Procedimientos administrativos y v) Disposiciones finales; de esta manera quedarían las disposiciones que conformarían el régimen sancionatorio y el decomiso de mercancías y el procedimiento aplicable por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para imponer sanciones y decomisar mercancías en la totalidad del territorio aduanero nacional, y en el área de otros países donde se adelanten trámites y controles aduaneros en virtud de acuerdos binacionales.
¿Por qué un nuevo régimen sancionatorio?
El antecedente del proyecto es la sentencia C-441 del 2021, con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, mediante la cual la Corte Constitucional declaró inexequible el numeral 4 del artículo 5 de la Ley 1609 del 2013 también conocida como Ley Marco de aduanas; esta norma ordenaba que las disposiciones que constituyan el Régimen sancionatorio y el decomiso de mercancías en materia de aduanas, así como el procedimiento aplicable debería estar consagrado en decretos expedidos el Gobierno Nacional, pero a juicio de la Corte es el legislativo el competente para expedir mediante ley dicho régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías así como el procedimiento aplicable.
Qué dijo la Corte Constitucional
Con efectos diferidos hasta el 20 de junio del 2023, la Sentencia C-441 de 2021 ordenó en su artículo segundo, que durante el lapso transcurrido entre el fallo y el 23 de junio del 2023, el Congreso de la República podría, en ejercicio de sus competencias constitucionales y de la libertad de configuración normativa que le son propias, expedir la ley que contenga el régimen sancionatorio y el decomiso de mercancías en materia de aduanas, así como el procedimiento aplicable.
¿Por qué es el Gobierno Nacional y no el Congreso quien presenta el proyecto y qué tiene que ver la reciente reforma tributaria?
Mediante artículo 68 de la Ley 2277 del 2022, que consagra la nueva reforma tributaria, el Congreso de la República, decide, revestir al Presidente de la República de facultades extraordinarias por 6 meses contados a partir de la promulgación de la citada ley, para expedir el nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías, así como el procedimiento aplicable por la DIAN.
Adicionalmente, el mencionado artículo 68, ordenó la conformación de una Subcomisión integrada por 3 representantes de la Cámara de Representantes y 3 senadores, de las Comisiones Terceras, designados por los presidentes de las respectivas corporaciones, para acompañar el proceso de elaboración del régimen.
La DIAN elaboró la memoria justificativa del proyecto
Según la memoria justificativa del proyecto elaborada por la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN, la Corte Constitucional fue respetuosa de las competencias constitucionales y de la libertad de configuración que le son propias al legislativo, de manera que, la facultad del congreso para expedir la ley que contenga el régimen sancionatorio aduanero es potestativa y amparada por el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política que permite “Revestir, hasta por seis meses, al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, para expedir normas con fuerza de ley cuando la necesidad lo exija o la conveniencia pública lo aconseje”.
Para la DIAN la consistencia y coherencia jurídica del régimen sancionatorio aduanero, el decomiso y el procedimiento aplicable, requiere un ejercicio de construcción normativa detallado y riguroso adelantado por expertos conocedores del tema aduanero y de comercio exterior, concentrados exclusivamente para tal propósito, la temática tiene un carácter técnico y específico que responde a las consecuencias del incumplimiento de obligaciones y responsabilidades de los diferentes usuarios aduaneros respecto de los procedimientos consagrados en los regímenes de importación exportación y tránsito, así como los trámites y conceptos técnicos que conllevan en materia de arancel, valoración, origen, entre otros, contenidos en el Decreto 1165 de 2019 y en otras disposiciones.
Por el momento, habrá que esperar los comentarios de los actores interesados que serán recibidos por el MinHacienda hasta el próximo 23 de marzo del 2023 a las 12 de la noche.
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