Colombia – 15 de Febrero del 2023

Tasa de Interés Moratoria Transitoria, un beneficio de la nueva Reforma Tributaria para el pago de obligaciones tributarias y aduaneras

Submitted by danielac2 on
Colombia – 15 de Febrero del 2023

La reciente reforma tributaria del gobierno Petro, Ley 2277 del 2022, consagró en el artículo 91 un beneficio tributario consistente en la aplicación de una tasa de interés moratoria transitoria para las obligaciones tributarias y aduaneras que se paguen totalmente hasta el 30 de junio del 2023 y para las facilidades o acuerdos de pago que se suscriban a partir del 1°de enero del 2023 y hasta el treinta 30 de junio del mismo año.

Por
Anibal Uscátegui Cuellar
Reforma tributaria de Petro

La tasa de interés de mora que liquidarán quienes decidan acogerse al beneficio será equivalente al 50% de la tasa de interés establecida en el artículo 635 del Estatuto Tributario, según el cual el interés moratorio se liquidará diariamente a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo, menos 2 puntos.

 

Si el deudor no puede pagar la totalidad de la obligación, sino que decide celebrar acuerdo de pago, la solicitud para la suscripción de las facilidades o acuerdos para pagar deberá ser radicada a más tardar el 15 de mayo del 2023.

 

Adicionalmente, la DIAN aceptará cualquier medio de pago, incluida la compensación de los saldos a favor que se generen entre la fecha de entrada en vigencia de la ley y el 30 de junio del 2023.

 

Es importante resaltar que la norma no establece ninguna diferenciación o especificación sobre las obligaciones tributarias o aduaneras, por lo que podrían tener cabida aquellas que son objeto de discusión en sede administrativa, sin embargo, cuando la norma exige un pago total o la suscripción de una facilidad o acuerdo para el pago, tal y como ha señalado la DIAN en el Concepto General en materia de procedimiento tributario y aduanero con ocasión de la expedición de la Ley 2277 del 2022, implícitamente exige que la obligación tributaria o aduanera sea clara, expresa y exigible, circunstancias que no se presentan cuando es objeto de discusión.

 

Según la interpretación de la DIAN, sólo cuando el administrado desista de la discusión en sede administrativa se podrá liquidar la tasa de interés moratoria transitoria, porque únicamente en ese momento existe una obligación clara, expresa y exigible. Por el contrario, si continúa con la discusión, deberá aplicar la tasa de interés del inciso 1° del parágrafo del artículo 590 del Estatuto Tributario, para lo cual deberá liquidar y pagar intereses por cada día de retardo en el pago, con la fórmula de interés simple, a la tasa de interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia, para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, más 2 puntos porcentuales.

 

Por último, la DIAN absolvió la duda que se presentó sobre si el administrado debe presentar alguna solicitud a la Administración Tributaria o Aduanera para aplicar la tasa de interés moratoria transitoria, para lo cual precisó que, sin perjuicio de la solicitud para la suscripción de la facilidad o acuerdo para el pago, a la que nos referimos antes, la norma no exige presentar una solicitud al respecto.

 

Obtén información sobre las últimas disposiciones que orientan las operaciones de comercio exterior en el siguiente link https://bit.ly/2OhK8dn