Colombia - 09 de Noviembre del 2022

La DIAN está obligada a publicar la información estadística de comercio exterior sin suprimir o tachar campos de las declaraciones aduaneras

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Colombia - 09 de Noviembre del 2022

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó a la DIAN que se abstenga de suprimir o tachar la información relativa a la razón social, el RUT, el número de teléfono, correo electrónico y la dirección de domicilio de las declaraciones de importaciones y exportaciones realizadas por personas jurídicas y que debe publicar en su página web.

Por
Anibal Uscátegui Cuellar
Información de comercio exterior proporcionada por la dian

A juicio del Tribunal, aunque la Circular 26 del 3 de noviembre del 2020 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), estableció una reserva respecto de algunos datos contenidos en los formularios de las declaraciones de importación y exportación, el artículo 36 de la Ley 863 del 2003 dispuso que no existe reserva alguna respecto de dicha información.

 

El Tribunal recordó que el artículo 27 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) dispuso que solo tendrán carácter reservado las informaciones o documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución y la Ley y no es posible restringir el derecho fundamental de acceso a la información mediante actos administrativos, circulares u otros; no obstante, la DIAN negó la información por considerar que eran datos sensibles.

 

En el fallo, el Tribunal se refirió a la Jurisprudencia de la Corte Constitucional según la cual el dato sensible es aquel que tiene una relación directa con el ámbito privado e íntimo de las personas tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la organización política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promuevan intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, la vida sexual y los datos biométricos.

 

En conclusión, la DIAN erró al negar por razones de reserva la publicación de la información en las declaraciones aduaneras de importación y exportación y, en consecuencia, deberá permitir el acceso a esta.

 

La DIAN solicitó aclaración del fallo al cual el Tribunal respondió que la orden de publicación comprende tanto la información de comercio exterior original o bruta que publica la Subdirección de Operación, así como la información estadística de comercio exterior que publica la Subdirección de Estudios Económicos en la que se supriman dichos datos.

 

No obstante, a la fecha la DIAN no ha cumplido con lo ordenado; los usuarios interesados en consultar la data de la DIAN están a la espera del momento en que los datos estén disponibles y ojalá la entidad haya entendido que no puede tomar decisiones ilegales en aras de proteger la intimidad de las personas jurídicas.

 

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