Colombia - 3 de Noviembre del 2022

Colombia apela determinación del Grupo Especial en proceso de solución de diferencias ante la OMC por derechos antidumping

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Colombia - 3 de Noviembre del 2022

Colombia apela determinación del Grupo Especial en proceso de solución de diferencias ante la OMC por derechos antidumping impuestos a papas fritas congeladas originarias de Bélgica, Alemania y Holanda.

Por
Gloria Patricia Gaviria Blanco
Derechos antidumping papas fritas colombia

En el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en el proceso de solución de diferencias “Colombia - Derechos antidumping sobre las patatas (papas) fritas congeladas procedentes de Bélgica, Alemania y los Países Bajos”, WT/DS591/7, el Grupo Especial recomendó a Colombia ajustar los derechos antidumping a las importaciones de papas fritas congeladas, clasificadas por la subpartida arancelaria 2004.10.00.00, de conformidad con las obligaciones que le corresponden en virtud del GATT de 1994 y el Acuerdo Antidumping. Sin embargo, Colombia apeló esta determinación de acuerdo con el artículo 25 del Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias (ESD) dando inicio a un procedimiento de arbitraje.

 

 

Mediante la Resolución 257 del 9 de noviembre de 2018, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) decidió imponer derechos antidumping definitivos, por un término inicial de 2 años, a las importaciones de papas (patatas) preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), congeladas, clasificadas por la subpartida arancelaria 2004.10.00.00, originarias de Bélgica, Países Bajos (Holanda) y Alemania, en la forma de un gravamen ad valorem, sobre el valor FOB declarado por los importadores, adicional al arancel vigente en el arancel de aduanas nacional de la siguiente manera:

 

 

De Bélgica:

— Mydibel S.A.: 8,01%

 

 

De Países Bajos (Holanda):

— Aviko B.V.: 3,64%

— Demás exportadores, 44,52% (excepto Farm Frites B.V.)

 

 

De Alemania:

— Agrarfrost GmbH & Co. KG.: 3,21%

 

 

Posteriormente, mediante la Resolución 210 del 30 de octubre del 2020, la Dirección de Comercio Exterior del MinCIT ordenó el inicio de un examen quinquenal con el objeto de determinar si la supresión de los derechos antidumping impuestos mediante la Resolución 257 del 2018, permitiría la continuación o la repetición del dumping y del daño que se pretendía corregir, ordenando que durante el examen quinquenal permanecieran vigentes los mencionados derechos antidumping.

 

 

Considerando que la imposición de este tipo de medida de defensa comercial se realiza siguiendo las disposiciones de la OMC, el 15 de noviembre del 2019, la Unión Europea solicitó la celebración de consultas con Colombia de conformidad con los artículos 1 y 4 del Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias (ESD), el artículo 17 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (Acuerdo Antidumping), el artículo 19 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (Acuerdo sobre Valoración en Aduana) y el artículo XXIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994). Estas consultas se celebraron los días 15 y 16 de enero del 2020, pero no permitieron resolver la diferencia.

 

 

Por lo anterior, el 17 de febrero del 2020, la Unión Europea solicitó el establecimiento de un grupo especial para que examinara el asunto, el cual fue establecido el 29 de junio del 2020.

 

 

A petición de las partes, el Grupo Especial del proceso de solución de diferencias “Colombia - Derechos antidumping sobre las patatas (papas) fritas congeladas procedentes de Bélgica, Alemania y los Países Bajos”, inició la organización de las actuaciones el 3 de diciembre del 2020, pero debido a los desafíos planteados por la pandemia del COVID-19, el Grupo Especial pudo celebrar su primera reunión sustantiva con las partes los días 27 a 29 de julio del 2021 y su segunda reunión sustantiva con las partes los días 1 y 2 de febrero del 2022.

 

 

Finalmente, el Grupo Especial dio traslado de su informe provisional a las partes el 30 de junio del 2022 y de su informe definitivo el 29 de agosto del 2022, haciendo varias recomendaciones a Colombia para ajustar sus medidas de conformidad con las obligaciones que le corresponden en virtud del GATT de 1994 y el Acuerdo Antidumping. Sin embargo, el 6 de octubre del 2022 fue notificada la apelación de Colombia a la determinación del Grupo Especial de acuerdo con el artículo 25 del Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias (ESD) dando así inicio a un procedimiento de arbitraje.

 

 

No obstante lo anterior, el 30 de septiembre del 2022, mediante la Resolución 261, el MinCIT dispuso la terminación del examen quinquenal en mención, decidiendo prorrogar por un periodo de 5 años, con una revisión a 3 años, los derechos antidumping definitivos impuestos mediante la Resolución 257 del 2018, de la siguiente manera:

 

 

• Se modificaron los derechos antidumping a las importaciones originarias de Bélgica de la empresa Mydibel S.A. en la forma de un gravamen ad valorem de 9.7% y a las originarias de Países Bajos (Holanda) de la empresa Aviko B.V. en la forma de un gravamen ad-valorem de 6.9%.

 

 

• Se mantuvieron los derechos antidumping impuestos a las demás importaciones originarias de Países Bajos (Holanda) en la forma de un gravamen ad-valorem de 44,52%, excluyendo a Farm Frites B.V.; y a las originarias de Alemania de la empresa Agrarfrost GmbH & Co. KG., en la forma de un gravamen ad-valorem de 3.21%.

 

 

Conoce más sobre los derechos antidumping en el siguiente link https://bit.ly/3fxjFbi