Colombia – 28 de Septiembre del 2022

Efectos de la Reforma Tributaria para las zonas francas, en materia aduanera y de comercio exterior

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Colombia – 28 de Septiembre del 2022

El Proyecto de ley “para la Igualdad y la Justicia Social” (el “Proyecto” o “Reforma Tributaria”) presentado por el gobierno del presidente Gustavo Petro, busca modificar o agregar una serie de impuestos con el objetivo de recaudar COP25 billones en el 2023, es decir el 1,72 % del Producto Interno Bruto (PIB). Mientras que para los años del 2024 al 2033 se espera un recaudo de 1,39 % del PIB, aproximadamente.

Por
Anibal Uscátegui y Stefany Marulanda
comercio exterior colombia

Dentro de las propuestas que apuntan a temas que impactarían las aduanas y el comercio exterior debemos referirnos a los siguientes:

 

Zonas francas

 

  • En lo que tiene que ver con las zonas francas, la reforma plantea mantener la tarifa de renta del 20% para los usuarios industriales de bienes y servicios siempre y cuando tengan un plan de internacionalización aprobado y cumplan con un umbral mínimo de exportación.
  • A partir del 2023, se aplicará la tarifa del 35% de renta a los usuarios de zonas francas uniempresariales.

 

Impuesto a las ventas

 

  • La reforma propone excluir de IVA a los bienes objeto de tráfico postal y envíos urgentes, cuyo valor no exceda los USD200. Se modificarán las condiciones para que proceda la exclusión del IVA para bienes importados bajo esta modalidad originarios de países con los cuales existan TLC.

 

Impuesto a las exportaciones

 

  • Se crearía impuesto a las exportaciones de petróleo crudo, carbón y oro.
  • Se propone la creación de un impuesto que gravaría las partidas 27.01, 27.02, 27.03, 27.04 y 27.09 y la subpartida arancelaria 71.0810, donde la tarifa iría del 0% al 10%, dependiendo de la base gravable.

 

Impuesto nacional al consumo de bebidas ultra procesadas azucaradas

 

  • Se gravaría la importación de 1 partida y 13 subpartidas que amparan bebidas ultra procesadas azucaradas y 4 partidas arancelarias en las que se clasifican concentrados, polvos y jarabes que, después de su mezcla o dilución, permiten la obtención de bebidas azucaradas, energizantes o saborizadas. La tarifa será de $0, $18 o $35, según los gramos de azúcar por cada 100 ml, actualizable año a año.

 

Impuesto nacional al consumo de alimentos ultra procesados y con alto contenido de azucares añadidos

 

  • Se gravaría la importación de 6 partidas y 13 subpartidas arancelarias que amparan alimentos ultraprocesados y con alto contenido de azucares añadidos. Su sujeto pasivo será el importador de los alimentos, la base gravable será el precio de venta correspondiente al valor CIF declarado en pesos y la tarifa aplicable será del 10%.

 

Impuesto a los plásticos de un solo uso

 

  • En cuanto al impuesto a los plásticos de un solo uso, se aplicará a los importadores que adquieren este tipo de bienes ya sea por ventas a distancia o por medios electrónicos. Se fijará una tarifa de 0,00005 UVTs por cada (1) gramo del envase a los plásticos de un solo uso.

 

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