Colombia – Junio 28 del 2022

Finalización de la condición como Usuario Aduanero Permanente (UAP) y Usuarios Altamente Exportadores (ALTEX)

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Colombia – Junio 28 del 2022

El presidente de la República anunció que el 30 de junio finaliza la emergencia sanitaria por Covid-19 y con ella pierden su vigencia los usuarios aduaneros como el Usuario Aduanero Permanente (UAP) y los Usuarios Altamente Exportadores (ALTEX), así como sus beneficios y garantías.

Por
Stefany Paola Marulanda
Aduanas Colombia

Mediante la Resolución 666 del 28 de abril del 2022 se prorrogó hasta el 30 de junio la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, declarada mediante la Resolución 385 del 2020 y prorrogada por las Resoluciones 844, 1462, 2230 de 2020, 222, 738, 1315, 1913 de 2021 y 304 del 2022, y teniendo en cuenta que los UAP y ALTEX conservarán su condición hasta dicha fecha, la DIAN manifestó que les permitirá presentar la declaración consolidada de pagos dentro de los cinco (5) primeros días del mes de julio del 2022.

 

Cabe resaltar que, las declaraciones de importación presentadas desde el 1 de julio del 2022 se deberán tramitar como importador ordinario sujetándose a los requisitos definidos para dicho trámite, que incluye la presentación y aceptación, pago y levante.

 

De igual manera, la DIAN resalta que los UAP y ALTEX que tienen operaciones aduaneras vigentes amparadas con la garantía global presentada como UAP o ALTEX, y que no cuenten con la calidad de Operador Económico Autorizado (OEA) o de Usuario Aduanero con Tramite Simplificado (UTS), deberán constituir garantías específicas por el término de la vigencia que le resta a cada modalidad u operación aduanera en particular, teniendo en cuenta que la premisa de la garantía es completar la cobertura de la duración del régimen correspondiente, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 1165 del 2019 que establece que las garantías se mantendrán vigentes mientras dure el objeto asegurable.

 

Adicionalmente, con la finalización de la emergencia sanitaria, se deberán desvincular los representantes y auxiliares aduaneros del UAP, a través del Servicio Informático Electrónico de la DIAN en la opción Servicio Gestión de Personas, y proceder con la destrucción de los carnés de identificación de los empleados del UAP.

 

En cuanto a la aplicación de la sanción prevista en el numeral 3.2. del artículo 615 del Decreto 1165 del 2019, esta empezará a regir nuevamente a partir del 1 de julio del 2022. Accede a una herramienta que te permitirá navegar de forma rápida a través del Decreto 1165 del 2019 en el siguiente link https://bit.ly/3nmjLTt