El Comité de Comercio del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea, Colombia, Perú y Ecuador modificó los requisitos específicos de origen dentro del Acuerdo
Mediante la Decisión 3 del 3 de diciembre de 2021, el Comité de Comercio modificó los apéndices 2, 2A y 5 del anexo II del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia, el Perú y Ecuador.
Entre otros se modificaron los requisitos específicos de origen incluyendo la lista completa de las elaboraciones o transformaciones requeridas en los materiales no originarios para que el producto transformado pueda obtener el carácter de originario.
Además adoptaron nuevas reglas de origen para los productos que tienen contingentes anuales establecidos por cada país para ser exportados desde Colombia, Ecuador o Perú a la Unión Europea dentro de algunas partidas en el Acuerdo.
Destacando que es importante tener en cuenta que cuando un producto se encuentre cubierto por una regla origen sujeta a un contingente, la prueba de origen para dicho producto deberá contener el siguiente enunciado en inglés: «Product originating in accordance with Appendix 2A of Annex II» y que los contingentes indicados serán administrados sobre la base de primero llegado, primero servido y las cantidades exportadas a una Parte serán calculadas sobre la base de las importaciones de la Parte correspondiente.
Encuentra aquí la DECISIÓN N.º 03/2021 DEL COMITÉ DE COMERCIO