28 de Marzo del 2022

Se mantienen derechos antidumping a las importaciones chinas de vajillas y piezas sueltas de loza y de porcelana

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28 de Marzo del 2022

Por cuarta vez consecutiva, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, decidió mantener los derechos antidumping a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de loza y vajillas y piezas sueltas de porcelana, clasificadas por las subpartidas arancelarias 6912.00.00.00 y 6911.10.00.00, respectivamente, originarias de la República Popular China.

Por
Gloria Patricia Gaviria Blanco
Derechos antidumping

La Resolución 2647 de 2004 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (Mincomercio) impuso un derecho antidumping definitivo a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de loza, clasificadas por la subpartida arancelaria 69.12.00.00.00, originarias de la República Popular China, y estableció que cuando existieran pruebas suficientes de que a través de importaciones de vajillas y piezas sueltas de porcelana, clasificadas por la subpartida arancelaria 69.11.10.00.00, se estuvieran evadiendo los mencionados derechos antidumping, se adelantaría una investigación con el fin de ampliar su aplicación.

 

Fue así como, la Resolución 3052 de 2005 del Mincomercio impuso un derecho antidumping a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de porcelana, clasificadas por la subpartida arancelaria 69.11.10.00.00, originarias de la República Popular China.

Estos derechos antidumping han sido objeto de exámenes quinquenales y el Mincomercio ha decidido mantenerlos consecutivamente mediante las resoluciones 342 de 2011, 48 de 2015, 227 de 2017 y 54 de 2022. En esta última resolución, expedida el pasado 7 de marzo, se dispuso que los derechos antidumping continuarían de la siguiente manera:

 

  • Para las importaciones de vajillas y piezas sueltas de loza, clasificadas por la subpartida 6912.00.00.00, originarias de la República Popular China, el derecho antidumping se mantiene en una cantidad equivalente a la diferencia entre un precio base FOB de USD1,71/kg y el precio FOB declarado por el importador, siempre que este último sea menor al precio base estimado.

 

  • Para las importaciones de vajillas y piezas sueltas de porcelana, clasificadas por la subpartida 6911.10.00.00, originarias de la República Popular China, el derecho antidumping se mantiene en una cantidad equivalente a la diferencia entre un precio base FOB de USD2,88/kg y el precio FOB declarado por el importador, siempre que este último sea menor al precio base estimado.

 

Estos derechos antidumping estarán vigentes por un periodo de tres (3) años y las importaciones respectivas estarán sometidas al cumplimiento de reglas de origen no preferenciales, para lo cual los importadores deberán presentar una prueba de origen no preferencial expedida de conformidad con la Resolución 46 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Accede al módulo de Régimen de Aduanas Colombiano y conoce más sobre los Derechos Antidumping https://bit.ly/3L66VCN