Para garantizar suministro de materia prima en el país, establecen cupos de exportación para chatarra
Ante la escasez de chatarra en el país y en el mercado externo, que es la materia prima para la industria siderúrgica, el Gobierno nacional estableció contingentes de exportación para la chatarra de fundición de hierro o acero por un año.
Por medio del Decreto 1051 del 7 de septiembre del 2021, y por recomendación del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior (Triple A), se estableció un contingente de 80.000 toneladas para las exportaciones de desperdicios y desechos de chatarra de fundición de hierro o acero, y lingotes de chatarra de hierro o acero, distribuidas en distintas clases de chatarra (subpartdidas).
“El objetivo de la medida es garantizar el abastecimiento de esta materia prima, fundamental para la industria siderúrgica del país, que a su vez produce insumos para otros sectores de la economía como el automotor, autopartes y especialmente para la construcción, que tiene un efecto multiplicador sobre otros sectores industriales y un rápido impacto en la creación de empleo. Esta es otra medida que complementa la estrategia de #ReactivaciónEconómicaSegura en la que avanzamos”, explicó la ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Ximena Lombana Villalba.
El Decreto establece varias excepciones para la aplicación de la norma:
- Las mercancías que, antes de la entrada en vigencia de este Decreto, estén amparadas con una Solicitud de Autorización de Embarque debidamente presentada y aceptada, o con un Formulario de Movimiento de Mercancías debidamente autorizado por el usuario operador.
- Las Sociedades de Comercialización Internacional autorizadas que antes de la entrada en vigencia del Decreto hubieren expedido el Certificado del Proveedor.
- Las operaciones correspondientes a situaciones jurídicas consolidadas, durante el año anterior a la entrada en vigencia de este Decreto.
Igualmente, establece que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo administrará y distribuirá el contingente, previo concepto favorable o desfavorable de la DIAN.
Esta medida es totalmente compatible con los compromisos multilaterales. La Organización Mundial del Comercio (OMC) permite la adopción de este tipo de medidas, de forma excepcional y temporal, para prevenir o controlar la escasez de productos alimenticios o de otros productos esenciales para la parte contratante exportadora.