La nueva prórroga de la emergencia sanitaria: los efectos en materia de comercio exterior
El Ministerio de Salud y Protección Social (MinSalud) a través de la Resolución 1315 del 2021 prorrogó hasta el 30 de noviembre la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional. Dicha emergencia podrá finalizar antes cuando desaparezcan dichas causas que le dieron origen.
El Ministerio consideró, entre otros, que, si bien el Plan Nacional de Vacunación ha avanzado, su ejecución no ha culminado y persisten situaciones de riesgo. Adicionalmente, se deben adoptar medidas que permitan avanzar en la reactivación de los sectores, económicos, social y del Estado.
Usuarios aduaneros permanentes (UAP) y usuarios altamente exportadores (Altex)
• El artículo 766 del Decreto 1165 del 2019 señaló que a los usuarios aduaneros permanentes (UAP), y a los usuarios altamente exportadores (Altex), que con ocasión de la expedición del Decreto 436 del 2020, se les hubiere prorrogado su reconocimiento e inscripción como usuario aduanero permanente, o usuario altamente exportador, conservarán su condición mientras se mantenga la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social por causa del nuevo coronavirus Covid-19, sin necesidad de trámite de homologación alguno, siempre y cuando se mantenga la vigencia, renovación y certificación de las garantías exigibles.
• Los usuarios aduaneros permanentes y usuarios altamente exportadores, que tengan aprobada garantía con vigencia igual o superior a 30 de noviembre del 2021 e inferior al 28 de febrero del 2022, deberán radicar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución 1315 de 27 de agosto del 2021, ante la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la modificación de la vigencia de la garantía por el término de la prórroga de la emergencia sanitaria y tres (3) meses más, es decir, hasta el 28 de febrero del 2022, con el fin de continuar con el registro aduanero, so pena de quedar sin efecto sin necesidad de acto administrativo que así lo declare. Quien no radique la modificación de la garantía dentro del término advertido, perderá el reconocimiento e inscripción como UAP sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.
• Si la garantía global aprobada tiene vigencia igual o posterior después del 28 de febrero del 2022, los UAP y los Altex no tendrán que modificar la garantía y podrán gozar de la nueva prórroga hasta el 30 de noviembre del 2021.
Medicamentos, materias primas, reactivos y pruebas para diagnóstico in vitro, dispositivos médicos, equipos biomédicos, productos cosméticos, y productos de higiene doméstica y absorbentes de higiene personal vitales no disponibles.
• Mediante el Decreto 1148 del 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social estableció requisitos sanitarios transitorios para la fabricación, importación y comercialización de medicamentos, materias primas, reactivos y pruebas para diagnóstico in vitro, dispositivos médicos, equipos biomédicos, productos cosméticos, y productos de higiene doméstica y absorbentes de higiene personal, que se declaren por Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, como vitales no disponibles, que permitan prevenir, mitigar, controlar, diagnosticar y tratar la propagación y efectos del Covid-19. Así mismo, esta norma estableció unos requisitos de importación de medicamentos, de reactivos y pruebas para diagnóstico in vitro, dispositivos médicos, productos cosméticos y de higiene doméstica, declarados como vitales no disponibles. Estas medidas transitorias tuvieron como plazo de vigencia el de la emergencia sanitaria declarada por el MinSalud para evitar la propagación del Covid-19, que al ser prorrogada aplica hasta el 30 de noviembre.
Bienes cubiertos por la exención del impuesto sobre las ventas (IVA)
• Las condiciones establecidas para los bienes cubiertos por la exención transitoria del impuesto sobre las ventas en la importación y en las ventas en el territorio nacional sin derecho a devolución y/o compensación emitidas en el Decreto 551 del 2020, continúan vigentes hasta el 30 de noviembre.
Exclusión transitoria del impuesto sobre las ventas (IVA) en la adquisición de materias primas químicas para la producción de medicamentos
• Hasta el 30 de noviembre, fecha de vigencia de la emergencia sanitaria declarada por el MinSalud y según lo establecido por el Decreto 789 del 2020, las materias primas químicas con destino a la producción de medicamentos de las partidas arancelarias 29.36, 29.41, 30.01, 30.02, 30.03, 30.04 y 30.06, estarán excluidas del impuesto sobre las ventas (IVA).
Suspensión del término para realizar exportaciones y suspensión de la sanción aplicable a las sociedades de comercialización internacional
• Mediante el Decreto 881 del 2020 se suspendió la exigencia de la constitución de la garantía prevista en el artículo 276 de la Resolución 46 del 2019, expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para la importación por entrega urgente de los bienes previstos en los decretos 410 y 463 de marzo del 2020 y en las normas que los modifiquen, sustituyan o adicionen. Este plazo se extenderá hasta el 30 de noviembre, día en que termina la emergencia sanitaria establecida por el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 1315 del 2021, y en las que posteriormente sean expedidas en el mismo sentido. Este decreto ya no aplica respecto de la no exigencia de algunos requisitos para la modalidad de importación de Tráfico Postal y Envíos Urgentes, lo cual venció el 31 de octubre del 2020.
Suspensión de términos
• La Resolución 55 del 2020 emitida por la DIAN y modificada por la Resolución 62 del 11 de junio del 2020 suspendió, entre otros, los términos de almacenamiento. El 24 de agosto del 2021, mediante la Resolución 79, la DIAN levantó parcialmente la suspensión de términos respecto de cargas ingresadas desde el 1 de marzo del 2021 y hasta el 26 de agosto del 2021, y respecto de las cargas ingresadas desde el 26 de agosto del 2021, caso en el cual el término de permanencia en depósito comienza a contar desde el 26 de agosto.
• Sigue la suspensión de términos respecto de cargas que el 19 de marzo del 2020 tenían pendientes días para vencer el término de almacenamiento. También se mantiene la suspensión de las mercancías ingresadas desde el 19 de marzo del 2020 y hasta el 28 de febrero del 2021.
• Se mantiene la suspensión del término de permanencia de las mercancías bajo la modalidad de importación temporal para reexportación en el mismo estado que hayan cumplido su plazo de permanencia en el territorio nacional, siempre y cuando puedan demostrar la imposibilidad de reexportar la mercancía mientras permanezca vigente la emergencia sanitaria, es decir, hasta el 30 de noviembre del 2021.
Ampliaciones provisionales
• La Resolución 36 del 2020 adoptó medidas transitorias dentro del estado de emergencia para que, en los casos debidamente justificados, ampliar la habilitación de manera provisional a áreas diferentes a las habilitadas como puerto, como muelle, como depósito público o como depósito privado, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones y de los controles que la entidad considere se deban realizar en dichas áreas. Esta ampliación tendrá vigencia mientras dure la emergencia sanitaria y un (1) mes más.