Los usuarios aduaneros de trámite simplificado
El ocho de mayo entraron en vigencia los usuarios aduaneros de trámite simplificado, una nueva figura con tratamientos especiales en el comercio exterior. Conozca su origen, beneficios y algunas recomendaciones para adquirir y mantener la figura aduanera.
A inicios de este año Analdex publicó un artículo titulado “las figuras de confianza en la regulación aduanera”. El texto hace una breve recapitulación desde los usuarios aduaneros permanentes hasta los aptos en los diferentes momentos de la legislación. También incluye una referencia a otro tipo de operador que planteaba más preguntas que respuestas, pues para la fecha solo se encontraba en un borrador de norma. Finalmente, con la expedición del decreto 360 del 2021, la autoridad aduanera crea los usuarios aduaneros de trámite simplificado y en esta entrada del blog trataremos los aspectos más relevantes.
Evolución de los usuarios de trámite simplificado
Origen
El decreto contiene 148 artículos y adiciona seis nuevos al régimen de aduanas. Es entonces, como a partir de las disposiciones 773-1 y hasta el 773-6 se encuentran regulados los usuarios aduaneros de trámite simplificado. La nueva figura reemplaza los usuarios aptos que surgieron durante la pandemia y que tuvieron una corta existencia, apenas nueve meses. Así las cosas, se mantienen solo tres usuarios con tratamientos especiales en la regulación: los operadores económicos autorizados, los exportadores autorizados y los usuarios aduaneros de trámite simplificado.
Por su parte, los usuarios aduaneros permanentes y altamente exportadores existirán mientras se mantenga la emergencia sanitaria, que hasta el momento se encuentra hasta el 31 de mayo del 2021. De otro lado, y como lo mencionamos, los usuarios aptos serán sustituidos por la nueva figura.
Condiciones para la autorización
De forma similar a sus antecesores, la autorización la otorga la autoridad aduanera de forma unilateral a partir de los resultados del sistema de gestión del riesgo. Como novedad, el decreto delimita las condiciones que verificará la administración para ser considerado apto, situación que no ocurría con las anteriores figuras. Los criterios son:
- Deudas exigibles a favor de la entidad.
- Devoluciones y/compensaciones improcedentes.
- Antecedentes en materia aduanera, cambiaria y tributaria.
- Antecedentes del representante legal.
- Participación porcentual del monto de las sanciones o deudas frente al valor de las operaciones realizadas.
- Número de infracciones con respecto al total de operaciones realizadas.
- Número de reincidencias en la comisión de infracciones.
- Impacto sobre el comercio exterior.
- Perjuicio causado a los intereses del Estado.
- Volumen de operaciones y su relación directa con su actividad generadora de renta.
Trámite y transición
Antes, con el usuario apto o de bajo riesgo, no había un trámite establecido en la norma, por el contrario, se trataba de un proceso “no escrito”. Consistía entonces en postular la empresa interesada en obtener los tratamientos a los correos de las subdirecciones de registro aduanero y comercio exterior. En la solicitud, se debía presentar la empresa y destacar las actividades que realizaba para que el sistema de gestión de riesgo determinará sí se trataba de un usuario apto. Posteriormente la administración notificaba el reconocimiento por un correo electrónico y se ajustaba el código del usuario en el RUT. Todo esto cambió.
Ahora, la legislación prevé la creación de un comité de análisis para el otorgamiento y pérdida de la autorización que evaluará las condiciones antes mencionadas. Dicho comité sesionará por lo menos una vez de manera trimestral y los integrantes están relacionados en el artículo 693-3 adicionado por la resolución 39 del 2021.
En este punto deberá identificar el estado en que se encuentra su compañía, que podrá ser alguno de los siguientes:
Estatus de las empresas
- UAP/ALTEX
En el caso de mantener esta figura y la vez haber sido reconocido como usuario apto o de bajo riesgo el año pasado deberá:
- Renunciar a la calidad de UAP/ALTEX por correo electrónico a la subdirección de registro aduanero.
- Haber sido notificado de la resolución de cancelación
- Esperar o renunciar a los términos de ejecutoria. Transcurrido el último punto perderá los beneficios aduaneros como pago consolidado o el levante automático hasta que
- la autoridad aduanera active el código respectivo en el RUT.
- Usuario apto
El artículo 147 del decreto 360 del 2021 dispone un mecanismo de sustitución del usuario apto al usuario aduanero de trámite simplificado. Para esto, deberá modificar la garantía que actualmente ampara al usuario apto en tres elementos: calidad del sujeto (nombre a usuario de trámite simplificado), referencia normativa (decreto 360 del 2021 o decreto 1165 del 2019 adicionado por la anterior) y la vigencia de la garantía.
Tenga en cuenta que solo podrá ampliar la vigencia de la póliza en caso que no haya ejercido los tratamientos especiales como usuario apto, en otras palabras, hasta el momento no contaba con el código 89 en el RUT. En dicho caso, la cobertura será por 24 meses.
La garantía deberá presentarse a más tarde el ocho de junio o de lo contrario perderá la calidad de usuario aduanero de trámite simplificado