La fiscalización y el control de las agencias de aduanas colombianas
A finales de diciembre del año pasado fue expedido un memorando que establece algunos lineamientos de auditoría para la ejecución de un programa para el control de las agencias de aduana. La sorpresa no tiene que ver con las facultades del área de fiscalización si no por lo que se pretende investigar y que tiene que ver con el alcance del servicio de agenciamiento aduanero, que se expresa en un mandato y se desarrolla en gran medida a través de los llamados in-house.
Sea lo primero señalar que si bien estamos ante una actividad regulada y por ende controlada, no menos cierto es que las agencias de aduana están catalogadas como auxiliares de la función pública aduanera, que su actividad es de naturaleza mercantil y su servicio orientado a garantizar que los usuarios cumplan con la normativa existente en materia de importaciones, exportaciones, tránsito aduanero y cualquier operación y procedimiento inherente a dicha actividad, según se lee en el artículo 34 del Decreto 1165/19. ¡Aquí estaría todo el quid del asunto!
Cuando la Dirección de Gestión Jurídica de la Dian expidió el concepto No. 535 de septiembre 24 del 2020 sobre el tema de facturación en contratos de mandato, se pensó que se había entendido el alcance de operador logístico, en el que quien actúa lo hace en nombre de otro y por encargo, para asuntos de transporte, almacenamiento, logística, trámites y demás actividades propias de la operación de comercio exterior.
Si bien nuestra legislación aduanera mantiene unas prohibiciones para las agencias de aduana en materia de consolidación y desconsolidación de carga, transporte y depósito de mercancías, lo cierto es que ellos son verdaderos integradores de las operaciones, razón por la cual esto debería eliminarse. Un empresario productor, importador o exportador quiere tener solamente un contrato para todas estas actividades y no tener que separar los varios servicios que incorpora el comercio exterior y la legislación aduanera.
La tendencia es facilitar y simplificar los trámites y los actores que participan, sin embargo, aunque se reconoce que con este concepto de la jurídica se avanza, debemos advertir que nuestra regulación se ha quedado rezagada de las tendencias internacionales como por ejemplo operaciones 3PL, 4PL o incluso modelos más avanzados como el 5PL, en el que un proveedor de servicios logísticos garantiza la gestión de terceras partes con sus recursos, tecnología y demás elementos útiles y necesarios para la eficacia y la eficiencia de la actividad que desarrolla. Con este programa establecido en el memorando 0227 de diciembre 28 del 2020, parece que no se entienden las tendencias de la logística y la nueva manera de concebir los servicios en donde las agencias de aduana resultan ser unos excelentes y adecuados integradores y facilitadores del comercio exterior.
Este programa habría sido útil hace algunos años. La fiscalización desarrollada a través de este tipo de iniciativas debería evolucionar pero especialmente entender que el in-house, los mandatos y demás herramientas de servicio no tienen otro propósito distinto, a que las empresas sean cada vez más integrales en la actividad comercial que desarrollan, es decir, no podemos castigar el servicio y menos la libertad de empresa y la iniciativa privada, establecidos en nuestra carta política y en nuestro código de comercio, es urgente también una armonización a los estándares internacionales.
Es necesario construir confianza entre las agencias de aduana y la administración, para que ese fin esencial de colaborar con las autoridades en la aplicación de las normas legales, sea una realidad. En definitiva, la fiscalización debe surtir también un proceso de modernización en el que se redefina claramente su propósito, es decir, cuál es el interés jurídico que se pretende proteger o el daño que se quiere evitar, razones que nos llevan a proponer que tanto los programas como la legislación en materia de control, deben incorporar la nueva dinámica de los negocios y las realidades, de lo contrario estará nadando contra la corriente.