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Gobierno reglamentó el registro para productores, distribuidores, comercializadores e importadores de alcohol

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Esta medida agiliza procesos y permite más control al licor adulterado. Además, la centralización de información reducirá evasión de impuestos que financian salud y educación en los departamentos.

Adicionalmente, las empresas deberán registrarse y reportar operaciones mensualmente.

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MinCIT
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El Gobierno nacional reglamentó el registro único para productores, importadores, comercializadores o distribuidores, y transformadores de alcohol potable y no potable, con el fin de proteger la salud de los colombianos y controlar la evasión fiscal.

El Decreto 1691, del 18 de diciembre del 2020, obliga a quienes trabajan con este producto a registrarse en el Sistema de Información Integrado de Apoyo al Control de Impuestos al Consumo, SIANCO, así como a reportar mensualmente la información de producción, importación y transacciones.

También establece que, para movilizar el alcohol potable destinado a la fabricación de licores, el producto deberá contar con el Registro Único Nacional ante SIANCO.

De esta manera, se crea un mecanismo de trazabilidad sobre el alcohol potable, lo que previene la desviación de ese producto nacional o importado para la producción de licores adulterados.

“No solo debemos hacer todo lo posible por proteger a los colombianos de los riesgos del alcohol adulterado, también es importante recordar que las rentas del licor legal son fuente de financiación para los departamentos, generalmente para servicios de salud y educación. SIANCO facilita, agiliza, estandariza y unifica la codificación, registro, trazabilidad y manejo de la información correspondiente”, señaló el ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo.

El sistema SIANCO será administrado por la Federación Nacional de Departamentos y fue creado con el fin de simplificar y suprimir trámites, procesos y procedimientos innecesarios en relación con los impuestos al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares; cervezas, sifones, refajos y mezclas; así como de cigarrillos y tabaco elaborado.

Los departamentos y el Distrito Capital accederán a la información del sistema para proceder al trámite de las solicitudes de registro y los usuarios reportarán allí las transacciones de alcohol potable y no potable que efectúen.

De acuerdo con el decreto, el alcohol que no esté debidamente registrado podrá ser incautado por parte de las autoridades de policía, así como aprehendido y decomisado por los funcionarios competentes de los departamentos.

La norma establece un periodo de tres meses para que las empresas y personas responsables del registro cumplan con su obligación.

Entre otros datos, deberán reportar nombre e identificación, si se trata de productor, importador, comercializador, distribuidor o transformador; teléfono y domicilio de oficina principal y sedes, así como de otras instalaciones como bodegas o plantas de producción.

El empresario solo podrá cambiar el lugar de producción, transformación, almacenamiento o destino del alcohol cuando actualice esta información en SIANCO.

También tendrá la obligación de informar para cada producto si es potable o no, nombre y referencia, datos técnicos de la desnaturalización (cuando aplique), origen y destino, producto final en el que se utilizará y cantidades requeridas para un mes de producción.

Adicionalmente, cuando la actividad demande registros o permisos del Invima, estos deben estar registrados en SIANCO.

El Decreto establece los parámetros para la desnaturalización del alcohol potable no destinado al consumo humano.

La desnaturalización se refiere, precisamente, a la obligación de productores e importadores de alcohol potable no destinado para el consumo humano de someterlo a los procesos industriales necesarios para que cumpla esta condición.