Directrices y procedimientos sanitarios en la importación de leche y lactosueros en polvo, dirigidos a la industria láctea o a otros sectores manufactureros de la industria nacional
El Invima expide el visto bueno en la licencia de importación para la leche en polvo o lactosueros en polvo, teniendo en cuenta la documentación relacionada en la normatividad sanitaria vigente.
La cual debe contener información precisa, verificable y que permita la trazabilidad del producto importado, que podrá ser corroborada en cualquiera de las etapas subsiguientes, como son la expedición del certificado de inspección sanitaria – CIS para importación a través de los sitios de ingreso al país en Puertos, Aeropuertos y Pasos de Frontera – PAPF, y la inspección, vigilancia y control en los establecimientos procesadores.
El importador de leche en polvo (entera, semidescremada o descremada) deberá contar y/o aportar al Invima la siguiente documentación:
Leche en polvo:
- Certificación expedida por el fabricante del país de origen que indique su condición de procesador o productor en ese país.
- Ficha técnica expedida por el fabricante, que incluya el proceso industrial, las características físicas, químicas, microbiológicas y otra información que permita identificar claramente el producto a importar, tales como, porcentaje de desmineralización, porcentaje de desproteinización, etc., acorde a lo establecido en la Resolución Invima No. 2002001679 del 25 de enero de 2002 y el Decreto 616 de 2006.
- Relación del destino que el importador o distribuidor le dará a la leche en polvo objeto de la importación en términos industriales (nombre de la fábrica de alimentos, planta de higienización, dirección y cantidad a distribuir).
- Registro o licencia de importación con visto bueno expedido por el Invima, en los términos y condiciones descritas en el numeral 1 del artículo 4 del Decreto 2478 de 2018.
Es pertinente señalar que, de acuerdo a lo preestablecido en la reglamentación sanitaria vigente, la leche en polvo importada deberá cumplir con los parámetros fisicoquímicos establecidos en la tabla No. 6 del artículo 18 y los requisitos microbiológicos del artículo 20 del Decreto 616 de 2006 o las normas que lo adicionen o sustituyan.
Adicionalmente, el importador deberá garantizar el cumplimiento en el producto en cuanto a residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y aflatoxina M1, de acuerdo a lo definido en el parágrafo del artículo 38 del precitado decreto.
Se debe garantizar que los rótulos de los empaques se ajusten a los requisitos señalados en la Resolución 1673 de 2010, la cual señala: “En los casos de importación de leche en polvo en presentación en sacos como materia prima que vaya a ser utilizada por la industria alimenticia se debe cumplir con los siguientes requisitos de rotulación”.
- Nombre comercial de la leche y tipo de leche.
- País de origen.
- Fecha de fabricación y/o número de lote de producción.
- Fecha de vencimiento, la cual debe ser mayor doce (12) meses contados a partir de la fecha de llegada al país.
- Recomendaciones para su almacenamiento.
- Contenido bruto y neto expresado en gramos o kilogramos.
- Debe estar impresa la fecha de fabricación o el número de lote y la fecha de vencimiento en el envase original del producto desde el país de origen.
El rótulo de los empaques que contengan leche debe cumplir con lo establecido en la Resolución 5109 del 2005 del Ministerio de la Protección Social y en las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
En el momento, de ingreso de la leche en polvo en sacos al país, la fecha de vencimiento debe tener mínimo doce (12) meses de vida útil.
PARÁGRAFO. "Prohíbase el uso de adhesivos para la declaración de la fecha de fabricación o número de lote de producción, así como la fecha de vencimiento".
Lactosueros en polvo:
Tal como lo establece el artículo 11 de la Resolución 2997 del 2007, además de los requisitos de calidad, el importador debe garantizar que los lactosueros en polvo antes de su ingreso al territorio nacional, cumplan con los siguientes requisitos:
- Certificado expedido por el fabricante que indique su condición de procesador o productor en el país de origen;
- Ficha técnica expedida por el fabricante que incluya el proceso industrial, características físico-químicas, microbiológicas y otras informaciones que permitan identificar claramente el producto;
- Autorización expedida por el fabricante a los exportadores y distribuidores en el país; relación de las fábricas de alimentos para consumo humano, con dirección y NIT, a quienes el importador les suministrará el producto. Adicionalmente, el importador deberá suministrar ante la autoridad sanitaria, los datos relacionados con volumen de lactosuero objeto de la importación y destino que se le dará al alimento dentro del territorio colombiano, para lo cual debe indicar los nombres de las empresas a quienes va dirigido el alimento (lactosuero en cualquiera de sus presentaciones), dirección, teléfono y cantidad a suministrar, consignando la información en el formato establecido para tal fin.
- Registro o licencia de importación con visto bueno expedido por el Invima, en los términos y condiciones descritas en el numeral 1 del artículo 4 del Decreto 2478 del 2018.Es importante señalar que además de lo anteriormente descrito, se debe garantizar que el producto cumple con los requisitos composicionales, fisicoquímicos y microbiológicos contemplados en los artículos 5° y 6° de la Resolución 2997 del 2007 (modificado por la Resolución 1031 del 2010) o las normas que la modifiquen o sustituyan.
El incumplimiento de las normas sanitarias conlleva a aplicación de medidas sanitarias de seguridad en cualquier etapa de la cadena alimentaria y consecuente proceso sancionatorio.