Medidas en sistemas de producción y logística para prevenir la contaminación de COVID-19 en alimentos exportados de Colombia a China
El Invima, por intermedio de la delegación diplomática de Colombia en China, ha recibido notificaciones de acciones que están adelantando las autoridades chinas para control de contaminación con COVID-19 en las importaciones de alimentos.
Acorde con lo anterior, se recibió una notificación emitida por el Buró de Seguridad de Alimentos Importados y Exportados de la Administración General de Aduanas – GACC – de la República Popular China en la cual esta autoridad imparte "directrices para las empresas alimentarias" con el fin de prevenir la importación de alimentos contaminados con el virus COVID-19.
Las directrices se dirigen a los establecimientos exportadores de alimentos hacia la República Popular China y se orientan a que se debe garantizar un sistema de gestión alimentaria eficaz y la aplicación de medidas para asegurar que los alimentos exportados a China no se encuentren contaminados con COVID-19.
Así mismo, se espera que si una empresa exportadora de alimentos identifica algún caso positivo para COVID-19 en su personal o si se identifica algún riesgo de contaminación de los alimentos exportados a China, se suspenda dicha exportación y se informe a la parte China.
Dado lo anterior, el Invima como autoridad sanitaria nacional en Colombia, con el objeto de mantener el adecuado control sanitario, se permite solicitar lo siguiente a las empresas procesadoras que exportan alimentos con destino a la República Popular de China:
Cumplir las medidas adoptadas a partir de la emisión de las Resoluciones 666 del 2020 y 748 del 2020 por parte del Ministerio de Salud y Protección Social
Los establecimientos interesados en exportar alimentos con destino a la República Popular China deben implementar medidas que incluyan protocolos de bioseguridad para el personal operativo y administrativo, insumos (manejo de empaques y los diferentes equipamientos que entran en contacto con alimentos), materias primas, líneas de proceso, y producto terminado. Estos protocolos deben estar formulados acorde con las indicaciones presentadas en las Resoluciones 666 del 2020 y 748 del 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, siguiendo las directrices de FAO / OMS.
Los protocolos de bioseguridad implementados por los establecimientos deben ser autorizados por la Entidad Territorial de Salud correspondiente a la ubicación de la empresa procesadora o exportadora de alimentos.
Con el objeto de mitigar el riesgo de contaminación por COVID-19 en los establecimientos procesadores de alimentos, es recomendable tener en cuenta lo siguiente:
- Establecer medidas de bioseguridad para el personal que realiza las actividades tanto operativas como administrativas en su establecimiento.
- Implementar protocolos de manejo de los Elementos de Protección Personal (EPP), de acuerdo a las actividades realizadas, incluyendo tiempos de uso y su disposición.
- Definir estrategias de distanciamiento físico a emplear en las líneas de proceso.
- Disponer de procedimientos de limpieza y desinfección apropiados, de acuerdo al tipo de elementos y superficies.
- Ajustar los procedimientos de manejo de insumos, materias primas y productos terminados.
- Instaurar acciones de prevención para situaciones de contagio.
- Contar con plan de comunicaciones ajustado a las condiciones de emergencia sanitaria.
- Acciones realizadas en los establecimientos procesadores de alimentos a partir de la declaratoria de emergencia establecida en la Resolución 385 del 12 de marzo del 2020
Los establecimientos procesadores alimentos interesados en exportar productos a la República Popular China deben implementar acciones tendientes a mitigar posibles riesgos de contaminación de los alimentos con COVID-19, estas medidas deben prestar especial atención en el control del despacho y en la entrega de los alimentos, mediante la verificación en su liberación, los embalajes, materiales utilizados, transporte, personal manipulador, controles de trazabilidad, entre otros.
Cabe resaltar que el Buró de Seguridad de Alimentos Importados y Exportados de la Administración General de Aduanas – GACC – de la República Popular China realiza controles a los alimentos importados en búsqueda de contaminación por COVID-19, así mismo, ha implementado acciones restrictivas contra los cargamentos contaminados, contra los establecimientos exportadores y contra los países de donde provienen estos productos.
Entre las medidas aplicadas se incluye la suspensión de importación a los establecimientos exportadores por una semana con el primer y segundo hallazgo; a partir del tercer hallazgo, la suspensión de importaciones se extiende a un mes. Considerando lo anterior, resulta de la mayor importancia la implementación de medidas de control para evitar cualquier contaminación con COVID-19 en los alimentos exportados con destino a la República Popular China, que pueda conllevar suspensiones en el comercio de alimentos con este país.
El Invima está atento a apoyar a los establecimientos exportadores, con el fin de mantener un adecuado flujo comercial entre Colombia y la República Popular China, materializando los pilares estratégicos sobre los que se despliega la gestión de la entidad: Transparencia, Eficiencia y Estatus Sanitario.