Colombia, 25 de septiembre del 2023

Certificado al Proveedor, C.P., vía Internet

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Colombia, 25 de septiembre del 2023

El Certificado al Proveedor, C.P., es expedido a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por las Sociedades de Comercialización Internacional.

Por
Javier Leonardo Rodríguez Cuellar
CERTIFICADO

El Certificado al Proveedor, C.P., es el documento en el que consta que las Sociedades de Comercialización Internacional, autorizadas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, reciben de sus proveedores productos colombianos adquiridos a cualquier título en el mercado interno o fabricados por productores socios de las mismas y se obligan a exportarlos en su mismo estado o una vez transformados.

 

El certificado al proveedor, se expide a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por parte de las Sociedades de Comercialización Internacional, utilizando el formato 640.

 

Una vez se informe a través del portal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la recepción exitosa de la información, el representante legal o la persona debidamente autorizada para cumplir con esta obligación, debe proceder a firmar electrónicamente el documento.

 

La obligación de expedir el certificado al proveedor se entiende cumplida cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a través del servicio informático informe que fue el certificado fue emitido satisfactoriamente, debiendo la sociedad de comercialización, entregar una copia del mismo al proveedor.

 

El certificado al proveedor debe ser expedido al momento en que se reciba la mercancía y se expida por parte del proveedor la factura o documento equivalente en los términos establecidos en la normatividad vigente; siempre que se cumplan en su conjunto las dos condiciones, independiente de cuál de los dos eventos ocurra primero.

Se debe tener en cuenta que las Sociedades de Comercialización Internacional, deben presentar ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Informe Anual de Compra, Importación y Exportación, en el cual se deben relacionar las compras nacionales de productos colombianos a las cuales se les haya expedido Certificado al Proveedor, además de sus respectivas exportaciones. Este informe deberá presentarse en la forma, términos y condiciones dispuesto en Guía de Usuario Aplicativo Comercializadoras Internacionales y en la Circular 1 del 2023.     

Las Sociedades de Comercialización Internacional pueden comprar o adquirir bienes en el mercado nacional exentos del pago de IVA en los términos previstos en los artículos 479 y 481 del Estatuto Tributario, siempre y cuando estos sean exportados dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de expedición del correspondiente certificado al proveedor. Si estás interesado en conocer más acerca del tema, te invitamos a ingresar al siguiente link https://acortar.link/wLrAdA