Resolución 1297 del 2022
Mediante la Resolución fueron habilitados para el año 2023 los siguientes formularios de importación:
Declaración de Importación, Formulario 500
Disponible en forma gratuita ingresando por la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, www.dian.gov.co, para su diligenciamiento e impresión, los cuales tendrán plena validez y autenticidad, al igual que los formularios litográficos, para los usuarios no obligados a cumplir sus obligaciones a través de los Servicios Informáticos Electrónicos
Declaración de Importación Simplificada, Formulario 510
Declaración de Importación Simplificada, Formulario 510. (Disponible en forma gratuita ingresando por la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, www.dian.gov.co, para su diligenciamiento e impresión, los cuales tendrán plena validez y autenticidad, al igual que los formularios litográficos, para los usuarios no obligados a cumplir sus obligaciones a través de los Servicios Informáticos Electrónicos)
Declaración para la Finalización de los Sistemas Especiales de Importación - Exportación, Formulario 520
Declaración de Equipaje, de Dinero en Efectivo y de Títulos Representativos de Dinero - Viajeros, Formulario 530
Declaración de Viajeros de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Formulario 538
Declaración Consolidada de Pagos (para los Intermediarios de Tráfico Postal y Envíos Urgentes), Formulario 540
Factura de Nacionalización, Formulario 550
Declaración de Salida Temporal Régimen Especial Fronterizo Leticia - Tabatinga- Formulario 580
Declaración Especial de Importación, Formulario 500
Es utilizada para las nacionalizaciones de mercancías, desde zona franca al territorio aduanero nacional, cuando únicamente haya lugar a la autoliquidación del IVA. Si el usuario elige tramitar este formulario, el sistema bloquea automáticamente las casillas que no se deben diligenciar porque para la Declaración Especial de Importación solo se deben completar lo siguiente: datos del importador, o de la agencia de aduanas cuando esta actúe como declarante, el código 9999999999, en la casilla de Subpartida, inclusive cuando la mercancía a declarar corresponda a diferentes Subpartidas arancelarias y la descripción de la mercancía, de conformidad con la información exigida mediante la resolución que expida la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT). Aquí podras conocer cuales son las casillas que bloquea el sistema
Declaración Andina del Valor, Formulario 560
Estará disponible en forma gratuita en formato Excel, para su diligenciamiento e impresión, ingresando por la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), www.dian.gov.co, los cuales tendrán plena validez y autenticidad