Apreciados usuarios de Legiscomex, a través del presente comunicado queremos aclararles lo siguiente:
Por decisión de la DIAN desde marzo del 2021 no se emiten los siguientes datos NIT, dirección, teléfono, descripción de la mercancía y nombres de agentes aduaneros, proveedores y transportadores. Es por ello que Legis creó un modelo predictivo, que involucra la investigación de mercados, el conocimiento aduanero de algunos de los documentos soporte de las importaciones y exportaciones, y minería de datos, que permite completar los campos de importador, agente aduanero y proveedor. Los campos que aparezcan como "persona natural" o "persona jurídica" son aquellos que nuestro sistema no pudo identificar.
La información estadística de las importaciones de Colombia mensual es suministrada por la Coordinación de Estudios Económicos (CEE) de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, unidad encargada de realizar la depuración y validación de las declaraciones de importación presentadas mensualmente.
Los registros de las declaraciones de importación que se muestran mensualmente son agrupados por fecha de presentación y solo se muestran aquellas transacciones que obtuvieron levante, la depuración de estas operaciones la realiza la CEE que tiene como objetivo principal excluir eventuales duplicados.
Por otro lado, dentro de las estadísticas de importaciones emitidas por la DIAN, se excluyen las siguientes modalidades de importación:
- Importaciones temporales de corto plazo: correspondientes a los siguientes códigos de modalidades: S100, S105, S200 y S106.
- Importaciones ordinarias precedidas de importación de largo plazo: correspondientes a los siguientes códigos de modalidades: C390, C392, C393, C394, C395, C396, C397 y C398.
- Importaciones precedidas de importaciones Plan Vallejo: correspondientes a los siguientes códigos de modalidades: C540, C541, C545, C546 y C547.
- Importaciones para transformación y ensamble: correspondientes a los siguientes códigos de modalidades: S140, S240.
- Importaciones S130 con ajuste negativo y precedidas de una exportación.
- Importaciones en modalidad C196, importación temporal de bienes de capital sin pago de tributos aduaneros destinados a ser reexportados de conformidad con lo establecido en el artículo 163 del decreto 2685 de 1999
- Importaciones en modalidad C605 o C606 con ajuste negativo y precedidas de una exportación temporal para reparación.
- Declaraciones especiales de importación correspondientes a las modalidades: C20E, C20F y C25C.
- Reimportaciones de mercancías exportadas temporalmente para su reimportación en el mismo estado: código de modalidad C660.
- Reimportaciones de mercancías en cumplimiento de garantía vigente: código de modalidad C665.
Por último, el manejo de las estadísticas de Comercio Exterior de Colombia se enmarca en una metodología de compilación estadística adoptada para nuestro país por el Comité Interinstitucional de Comercio Exterior y establecida por la Organización de Naciones Unidas, ONU.