Acuerdos de servicios
Argentina
Hace parte del Mercado Común del Sur (Mercosur) por lo cual, tiene diversos acuerdos que contemplan en ellos el comercio de servicios en la medida en que, este mercado a firmado diversos acuerdos con países como Colombia, Chile, Ecuador, Perú, Israel, Marruecos, Bolivia y Egipto. Conoce las estadísticas de servicios de Argentina y los diversos acuerdos y tratados que tiene Argentina en los cuales se contempla el comercio de servicios
Comportamiento del comercio de servicios
A través de los años es posible observar que la balanza comercial de Argentina en materia de servicios ha sido deficitaria, puesto que sus importaciones del 2016 al 2020 fueron mayores a sus exportaciones.
Por otra parte, es importante destacar la reducción en un 47,9% y 53,3% de las exportaciones e importaciones respectivamente, en gran parte debido a la crisis sanitaria mundial por Covid-19. No obstante, a pesar de dicha reducción, es posible analizar que se da una disminución considerable en la balanza comercial deficitaria de Argentina para el 2020 (pasando de ser USD10.430,1 millones en el 2019 a ser de USD3.359,4 millones en el 2020) debido a que las importaciones se redujeron un 5,4% más que las exportaciones.
Acuerdos de servicios
Países miembros:
- Argentina
- Brasil
- Paraguay
- Uruguay
- Venezuela (suspendido desde el 2017)
El Mercado Común del Sur (Mercosur) por medio del "Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios" pretende promover el libre comercio de servicios entre sus países miembros. Otorgando a estos el trato de la nación más favorecida.
Por otra parte, los Estados miembros no podrán mantener ni adoptar medidas con respecto a:
- El número de prestadores de servicios
- El valor total de los activos o transacciones se servicios
- El número total de operaciones de servicios
- El número total de personas físicas que pueden emplearse en un determinado sector de servicios
- Los tipos específicos de persona jurídica o de empresa conjunta, a través de las cuales un prestador de servicios puede proporcionar este servicio.
- La participación de capital extranero.
El Tratado de Libre Comercio entre el Mercosur e Israel establece el interés de los países signatarios en materia de inversiones y comercio de servicios (artículo 9) y de la misma manera manifiestan que se acogen a los lineamientos del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
Por medio del Acuerdo de Complementación Económica entre el Mercado Común del Sur (Mercosur) y Argentina, se observa dentro de su objetivo general la intención de los países miembros de promover la libre circulación de servicios. Sin dejar a un lado que en el artículo 27 del texto del acuerdo, establecen que estos países tendrán la capacidad de incentivar la expansión y la diversificación del comercio de servicios.
Además, también se comprometieron a incentivar los servicios de transporte marítimo, aéreo, terrestre, fluvial y lacustre con el fin de promover la libre movilización de bienes y personas.
Por medio del Tratado de Libre Comercio entre el Mercosur y Egipto se observa en el artículo 24 del texto del acuerdo que los países miembros tienen como objetivo realizar una liberalización y apertura gradual de sus mercados para el comercio de servicios (rigiendose en todo momento por las disposiciones del Acuerdo General Sobre el Comercio de Servicios (AGCS) de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
El 30 de noviembre del 2008 por medio del Tratado de Libre Comercio entre el Mercado Común del Sur y Perú (ACE N°58) en el título XV del acuerdo establecieron que las partes promoverían la "adopción de medidas tendientes a facilitar la prestación de servicios". Además dejaron en entredicho que se espera establecer acuerdos a futuro sobre la liberalización, expansión y diersificación del comercio de servicios en sus territorios.
Por otra parte, es importante destacar que en el Título XVIII de dicho acuerdo se establecio que las partes promoverían el transporte fluvial, aéreo, marítimo, terrestre y lacustre para facilitar la movilización de bienes y personas.
Por medio del Acuerdo de Complementación Económica N°36 entre el Mercado Común del Sur (Mercosur) y Bolivia, es posible observar a partir del Títuo XIII de este que los países del acuerdo se comprometen a promover la adopción de las medidas necesarias para promover el comercio de servicios. Sin dejar a un lado que la facilitación de la libre circulación de servicios se encuentra plasmado en el objetivo de dicho acuerdo
Mediante el Acuerdo de Complementación Económica entre el Mercosur y Chile, se observa que uno de los principales objetivos de este es la libre cirulación de servicios (artículo 1) y adicional a ello en el título XIII del acuerdo se establece que las partes signatarias de este se comprometen a impulsar la diversificación, liberalización y la expansión continua del comercio de servicios en sus territorios.
Por medio del Acuerdo Marco de Comercio entre el Mercosur y Marruecos en el artículo 8 de este, es posible observar que las partes signatarias se comprometen a imulsar la diversificación y la expansión del comercio de servicios entre ellas.
El Tratado de Libre Comercio entre Colombia, Ecuador, Venezuela y Mercosur en el título XV del acuerdo, establece que los países miembros de dicho TLC se comprometen a promover la prestación de servicios en sus territorios, por medio de mecanismos que promuevan la expansión, liberalización y diversificación de estos de conformidad con los establecido en el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
Sin dejar a un lado que, en Título XVIII establecen que los países que hacen parte del TLC impulsaran los servicios de transporte marítimo, aéreo, fluvial, terrestre y lacustre para mejorar la movilización de personas y bienes. Donde, establecen que las partes contratantes: "podrán establecer normas y compromisos específicos tendientes a facilitar los servicios de transporta
El Acuerdo de Complementación Económica N° 16 entre Argentina y Chile, establece en su artículo 16 que los países signatarios pretenden incentivar dentro de otras cosas la promoción y facilitación de la prestación de servicios, junto con la promoción del turismos y de servicios conexos.