Impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso
El impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso impactaría aquellas exportaciones que podrían pagar el impuesto, haciendo inviable su competitividad en los mercados internacionales donde se enfrentarían con bienes que no cargan con este tributo.
Colombia por su parte, adoptó una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictaron otras disposiciones mediante la cual, el Congreso de la República estableció el Impuesto a los Plásticos de Un Solo Uso Utilizados Para Envasar, Embalar o Empacar Bienes; este tipo de impuestos o tarifas son parte de las estrategias Estatales para reducir el consumo de materiales no biodegradables, controlar la contaminación ambiental y la producción de residuos.
En el caso de las exportaciones, el Impuesto Nacional sobre Productos Plásticos de Uno Sólo Uso puede aplicarse de manera diferente en función de los acuerdos comerciales y las políticas de cada país. En general, se busca evitar imponer cargas fiscales injustas a las exportaciones, pero puede haber excepciones; en algunos casos, los países pueden establecer acuerdos comerciales que eximen o reducen el impuesto en productos exportados a otros países que también están implementando medidas similares para reducir el consumo de estos productos plásticos, es importante verificar las regulaciones y reformas específicas de cada país involucrado en las exportaciones para entender cómo es aplicado este impuesto en esos casos.
Sobre quienes recae el pago del impuesto
Los productores e importadores que se dediquen a la venta de plásticos de un solo uso, al retiro para consumo propio y a la importación para consumo propio, son responsables de este impuesto, el cual se causará dependiendo del hecho que lo genere; en las ventas realizadas por los productores, se causa en la fecha de emisión de la factura, en los retiros para consumo de los productores, se causa en la fecha del retiro y en las importaciones, se causa en la fecha en la que se nacionalice el bien.
Es del caso recordar que, la base gravable está compuesta por el peso en gramos del envase, embalaje o empaque compuesto de plástico de un solo uso, mientras que la tarifa es de 0,00005 Unidades de Valor Tributario - UVT (equivalentes a COP2.120 para el 2023) por cada gramo del envase, embalaje o empaque.
El impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes no será deducible en el impuesto sobre la renta y complementarios.
Posibles desafíos comerciales
Costos de producción: Esto podría hacer que las empresas consideren la posibilidad de buscar alternativas más económicas, utilizar materiales reutilizables o biodegradables o incluso buscar ubicaciones de producción en países sin este impuesto.
Competitividad: El impuesto puede hacer que los productos plásticos de un solo uso sean menos competitivos en el mercado internacional, especialmente si otros países no tienen un impuesto similar, lo que podría llevar a las empresas exportadoras a buscar alternativas de embalaje o productos más competitivos en términos de sostenibilidad y costo.
Adaptación de la industria: Esta reforma fomenta la innovación, el desarrollo de nuevos productos, tecnologías más sostenibles y amigables con el medio ambiente, generando oportunidades para las empresas se adapten a estas nuevas tendencias y puedan ofrecer productos competitivos en el mercado internacional.
Acuerdos comerciales y tratados: Los acuerdos comerciales y tratados internacionales pueden influir en cómo se aplican estos impuestos y cómo afectan a las exportaciones. Algunos acuerdos pueden eximir ciertos productos o empresas de estos impuestos, mientras que otros podrían requerir que los países aplicantes del impuesto compensen a las empresas afectadas.
A pesar del pronunciamiento de la DIAN y lo pactado en la Ley 2277, el Gobierno colombiano aún debe regular y precisar temas como criterios de biodegradabilidad, reutilización y estándares para el uso de los estudios de análisis de ciclo de vida.
En la Sección VII: Plástico y sus manufacturas; caucho y sus manufacturas. Capítulo: 39 Plástico y sus manufacturas, se encuentran las subpartidas que fueron designada para este sector.
Fuente: Arancel Electrónico de Legiscomex
En resumen, el impuesto sobre productos plásticos de un solo uso puede afectar las exportaciones a través de los costos de producción, la competitividad en el mercado internacional, la adaptación de la industria y las interacciones con acuerdos comerciales y tratados internacionales. Sin embargo, estos impactos pueden variar según la implementación específica del impuesto y las estrategias de adaptación de las empresas y países involucrados. Estos y más datos acerca de otras normas complementarias las puedes conocerlas en nuestro módulo Régimen de Aduanas Colombiano # Legiscomex https://acortar.link/LXDhAY