Colombia 04 de diciembre del 2023
Exportación de muestras sin valor comercial
Colombia 04 de diciembre del 2023
La exportación de muestras sin valor comercial es una actividad común en el ámbito empresarial, especialmente cuando se busca introducir productos en mercados internacionales o establecer relaciones comerciales con socios extranjeros. En Colombia, este proceso está sujeto a regulaciones específicas establecidas en el Decreto 1165 del 2019, las cuales se deben comprender para garantizar una exportación sin contratiempos.
Por
Stefany Marulanda Ruidiaz
Para efectos del régimen de exportación, se consideran muestras sin valor comercial aquellas mercancías declaradas como tales, cuyo valor FOB total no sobrepase el monto que señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) mediante resolución; las exportaciones realizadas directamente por la Federación Nacional de Cafeteros o por Procolombia, no estarán sujetas a este monto.
¿Cómo se realiza la solicitud de la modalidad?
El declarante presentará ante la administración con jurisdicción en el lugar donde se encuentre la mercancía, a través de los servicios informáticos electrónicos que disponga la DIAN, la solicitud de autorización de embarque y declaración de exportación correspondiente, para las mercancías nacionales que serán objeto de esta modalidad; siempre que su valor o la sumatoria de varias declaraciones de exportación, no excedan anualmente de USD10.000 en todo el territorio nacional, por cada exportador.
La DIAN, verificará que el exportador tenga el saldo disponible del cupo total contemplado, y de ser así, procederá a aceptar la solicitud de autorización de embarque.
El trámite de las mercancías declaradas como muestras sin valor comercial, se realizará en la forma de exportación definitiva con embarque único y datos definitivos al embarque.
Se debe tener en cuenta que, cuando la exportación de muestras sin valor comercial reúna los requisitos previstos en el artículo 254 del Decreto 1165 del 2 de julio de 2019, podrán ser enviadas al exterior bajo la modalidad de exportación por tráfico postal y envíos urgentes. Para el efecto, el intermediario de la modalidad diligenciará una solicitud de autorización de embarque y declaración de exportación, que consolide las muestras sin valor comercial, independientemente de las que amparen los envíos sujetos a la modalidad de exportación por tráfico postal y envíos urgentes.
¿Cuáles productos no se pueden exportar bajo la modalidad de exportación de muestras sin valor comercial?
No podrán exportarse bajo esta modalidad los siguientes productos:
1. Café.
2. Esmeraldas.
3. Artículos manufacturados de metales preciosos.
4. Oro y sus aleaciones.
5. Platino y metales del grupo platino.
6. Cenizas de orfebrería, residuos o desperdicios de oro.
7. Productos minerales con concentrados auríferos, plata y platino.
8. Plasma humano, órganos humanos, estupefacientes y los productos cuya exportación está prohibida, tales como los bienes que forman parte del patrimonio artístico, histórico y arqueológico de la Nación.