Exportaciones/Información legal
Exportación de muestras sin valor comercial
En este documento se hace un resumen de aspectos relevantes de la modalidad de exportación de muestras sin valor comercial, con base en la normatividad colombiana relacionada con la misma.
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Se pueden exportar como muestras sin valor comercial, aquellas mercancías declaradas como tales, cuyo valor FOB total no sobrepase el monto que señale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante resolución. Es una falta grave dentro del régimen aduanero, someter a la modalidad de exportación de muestras sin valor comercial mercancías que superen el valor FOB establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Las exportaciones de muestras sin valor comercial realizadas directamente por la Federación Nacional de Cafeteros o por Proexport, no estarán sujetas al monto establecido conforme al inciso anterior.(artículo 319, decreto 2685/99) Excepciones (artículo 320, decreto 2685/99) No podrán exportarse bajo la modalidad de muestras sin valor comercial los siguientes productos:
Aceptación de la autorización de embarque La autorización de embarque se entenderá otorgada cuando la aduana, a través del sistema informático aduanero, previa verificación de la inexistencia de las causales de no aceptación, asigne el número y fecha correspondiente y autorice al declarante su impresión. (artículo 270, decreto 2685/99). Vigencia de la autorización de embarque La autorización de embarque tendrá una vigencia de 1 mes contado a partir de la fecha de su otorgamiento. Vencido este término, deberá tramitarse una nueva solicitud de autorización de embarque para realizar la exportación. (artículo 271, decreto 2685/99). Autorización de embarque global y cargues parciales Los Usuarios Altamente Exportadores (ALTEX)podrán presentar solicitud de autorización de embarque global para efectuar cargues parciales. Término de consolidación de los cargues parciales Durante los 10 primeros días del mes siguiente al cual se efectúen. Medio de consolidación Con la presentación de la declaración de exportación correspondiente. Beneficiarios de este tratamiento
Inspección aduanera La autoridad aduanera, a través del sistema informático aduanero, con fundamento en criterios técnicos de análisis de riesgo o de manera aleatoria, podrá determinar la práctica de la inspección documental o física a las mercancías en trámite de exportación.