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Exportaciones/Información legal

Exportación de muestras sin valor comercial

En este documento se hace un resumen de aspectos relevantes de la modalidad de exportación de muestras sin valor comercial, con base en la normatividad colombiana relacionada con la misma.

Por: Legiscomex.com

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Se pueden exportar como muestras sin valor comercial, aquellas mercancías declaradas como tales, cuyo valor FOB total no sobrepase el monto que señale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante resolución. Es una falta grave dentro del régimen aduanero, someter a la modalidad de exportación de muestras sin valor comercial mercancías que superen el valor FOB establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Las exportaciones de muestras sin valor comercial realizadas directamente por la Federación Nacional de Cafeteros o por Proexport, no estarán sujetas al monto establecido conforme al inciso anterior.(artículo 319, decreto 2685/99) Excepciones (artículo 320, decreto 2685/99) No podrán exportarse bajo la modalidad de muestras sin valor comercial los siguientes productos:

    1. Café. 2. Esmeraldas. 3. Artículos manufacturados de metales preciosos. 4. Oro y sus aleaciones. 5. Platino y metales del grupo platino. 6. Cenizas de orfebrería, residuos o desperdicios de oro. 7. Productos minerales con concentrados auríferos, plata y platino. 8. Plasma humano, órganos humanos, estupefacientes y los productos cuya exportación está prohibida, tales como los bienes que forman parte del patrimonio artístico, histórico y arqueológico de la nación.
No quedan comprendidas en la prohibición aquí prevista, las exportaciones de muestras de café efectuadas por la Federación Nacional de Cafeteros o las que de éste producto se realicen mediante programas de exportación autorizados por la Federación.

Trámite de las exportaciones
  • Vistos buenos Las exportaciones de muestras sin valor comercial de productos sujetos a vistos buenos deberán cumplir con éste requisito al momento de presentar la declaración simplificada de exportación (artículo 321, decreto 2685/99).
  • Presentación y aceptación de solicitud de autorización de embarque:
    • Medio: a través del sistema informático aduanero en la forma y con los procedimientos establecidos por la DIAN.
    • Lugar de presentación: ante la administración de aduanas con jurisdicción en el lugar donde se encuentre la mercancía. (artículo 267, decreto 2685/99).
    • Documentos soporte de la solicitud de autorización de embarque. Obligación de conservar por un período de 5 años contados a partir de la fecha de presentación y aceptación de la solicitud de autorización de embarque, el original de los siguientes documentos, los cuales deberá poner a disposición de la autoridad aduanera cuando ésta así lo requiera.
  • Documentos: .
    • a) Documento que acredite la operación que dio lugar a la exportación. b) Vistos buenos o autorizaciones cuando a ello hubiere lugar y, c) Mandato, cuando actúe como declarante una Sociedad de Intermediación Aduanera o un apoderado.
Validación de los documentos por parte de la autoridad aduanera. El sistema informático de la aduana analiza que la información colocada en la autorización de embarque coincida con la de los documentos anexos. Causales para no aceptar la solicitud de autorización de embarque:
    a) Cuando la solicitud se presente en una aduana diferente a la que tenga jurisdicción aduanera en el sitio donde se encuentre la mercancía. b) Cuando en la solicitud no se incorpore como mínimo la siguiente información:
    • Modalidad de la exportación.
    • Subpartida arancelaria.
    • Descripción de la mercancía.
    • Cantidad.
    • Peso.
    • Valor FOB en dólares.
    • País de destino.
    • Consolidación, cuando haya lugar a ello.
    • Clase de embarque.
    • Información relativa a datos del embarque y,
    • Sistemas especiales de importación-exportación, cuando haya lugar a ello.
    c) Cuando no se incorpore la información relativa a los documentos soporte de que trata el artículo anterior.
En la validación el funcionario deberá tener en cuenta lo siguiente:
  • Se acredite inscripción en el Registro Nacional de Exportadores, previsto en el decreto 2681 de 1999, cuando ella se requiera, o fotocopia del NIT en los demás casos.
  • Si el declarante es una Sociedad de Intermediación Aduanera, deberá constatar que su autorización ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se encuentre vigente y, además que esté debidamente autorizado por el exportador para intervenir en el trámite y proceso de exportación.
  • Si el producto se encuentra sometido a vistos buenos o requisitos legales, establecidos por normas especiales, se deberá verificar el cumplimiento, en la forma allí señalada y de encontrarse conforme, verificará que la solicitud contenga los datos correspondientes a la autorización expedida a su nombre por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en la autorización cupos de exportación, cuya forma y contenido establecerá la entidad competente, constatando además que dicha autorización esté vigente y con saldo disponible.

Aceptación de la autorización de embarque La autorización de embarque se entenderá otorgada cuando la aduana, a través del sistema informático aduanero, previa verificación de la inexistencia de las causales de no aceptación, asigne el número y fecha correspondiente y autorice al declarante su impresión. (artículo 270, decreto 2685/99). Vigencia de la autorización de embarque La autorización de embarque tendrá una vigencia de 1 mes contado a partir de la fecha de su otorgamiento. Vencido este término, deberá tramitarse una nueva solicitud de autorización de embarque para realizar la exportación. (artículo 271, decreto 2685/99). Autorización de embarque global y cargues parciales Los Usuarios Altamente Exportadores (ALTEX)podrán presentar solicitud de autorización de embarque global para efectuar cargues parciales. Término de consolidación de los cargues parciales Durante los 10 primeros días del mes siguiente al cual se efectúen. Medio de consolidación Con la presentación de la declaración de exportación correspondiente. Beneficiarios de este tratamiento

    a) Exportadores de productos agropecuarios que sean autorizados por la autoridad aduanera en razón a la frecuencia con que realizan sus operaciones de exportación. b) Usuarios Altamente Exportadores (artículo 272, decreto 2685/99).
Planilla de traslado Para la salida al exterior de las mercancías desde una zona franca industrial de bienes y servicios, o desde un depósito habilitado cuando se encuentre bajo control de la aduana, el usuario operador o el empleado del depósito, según corresponda, deberá expedir una planilla de traslado que ampare la mercancía que será objeto de traslado a la zona primaria aduanera para su salida del territorio aduanero nacional. (artículo 227, resolución 4240/00)

Ingreso de mercancías a zona primaria aduanera Una vez obtenida la autorización de embarque, la mercancía deberá ingresar a zona primaria, como requisito previo para la determinación selectiva o aleatoria del embarque o de la inspección física o documental.
  • Medio para determinar si hay lugar a inspección aduanera o embarque: mediante el Sistema Informativo Aduanero.
  • El término para determinar embarque o inspección física o documental: el mismo día en que ingrese la mercancía a la zona primaria
  • Término para avisar a la autoridad aduanera de la recepción de la mercancía: el transportador deberá avisar a más tardar el día hábil siguiente
  • Que se entiende como zona primaria aduanera:
Cuando se exporten por vía aérea o marítima:
    a) Las instalaciones que el transportador destine al cargue de las mercancías de exportación en los medios de transporte. b) Los recintos de los que disponga la Aduana para tal fin, en el puerto o aeropuerto. c) Los depósitos habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Inspección aduanera La autoridad aduanera, a través del sistema informático aduanero, con fundamento en criterios técnicos de análisis de riesgo o de manera aleatoria, podrá determinar la práctica de la inspección documental o física a las mercancías en trámite de exportación.

  • Término de la inspección: la inspección deberá practicarse y concluirse dentro del mismo día. (artículo 274, decreto 2685/99)
  • Inspección en zona secundaria aduanera: el exportador podrá solicitar al administrador de aduanas la autorización para que la inspección se realice en lugar diferente a la zona primaria aduanera.
  • Causas:
      a) Por la naturaleza de las mercancías, o en razón de su embalaje, peligrosidad u otra circunstancia que lo amerite. b) En todos los casos, los Usuarios Altamente Exportadores tendrán derecho al tratamiento aquí previsto.
  • En caso de presentarse diferencias entre la información contenida en la autorización de embarque y la mercancía inspeccionada, se procederá de la siguiente manera:
    • a) Si la diferencia hallada no implica ningún requisito adicional o restricción alguna, el inspector solamente dejará constancia de tal situación en el sistema informático y en la autorización de embarque. En este caso procederá el embarque. b) Si la diferencia hallada implica que la mercancía quede sujeta a restricciones, cupos o requisitos especiales, el inspector dejará constancia de tal situación en el sistema informático y en la autorización de embarque. En este caso no procederá el embarque, mientras se subsana la omisión. c) Si los precios consignados presentan niveles anormales en relación con el tipo de producto, sus características o condiciones de mercado, el inspector dejará constancia en el sistema informático y en la autorización de embarque. En este caso procederá el embarque. d)Si la cantidad sometida a inspección es inferior a la consignada en la autorización de embarque, el inspector dejará constancia del hecho en el sistema informático y en la autorización de embarque. En este caso la autorización de embarque se entenderá modificada y procederá el embarque solo para la cantidad verificada en la inspección. e) Si la cantidad sometida a inspección es superior a la consignada en la autorización de embarque, el inspector dejará constancia del hecho en el sistema informático aduanero y en la autorización de embarque. En este caso la autorización de embarque procederá solo para la cantidad amparada en dicha autorización y se debe tramitar una nueva autorización de embarque para la cantidad sobrante.

Embarque (artículo 277 y 278, decreto 2685/99) Es la operación de cargue en el medio de transporte de la mercancía que va a ser exportada, previa autorización de la autoridad aduanera.
  • Tipo de embarque:
    • Embarque único cuando la totalidad de las mercancías que se encuentran amparadas en el documento que acredite la operación que dio lugar a la exportación, salen del territorio aduanero nacional con un solo documento de transporte.
  • Lugar de embarque:
    • Aduana principal: la aduana de la jurisdicción en donde se aceptó y se otorgó la autorización de embarque.
    • Aduana diferente: se deberá tramitar solicitud en la aduana que tenga jurisdicción en el lugar donde se encuentre la mercancía, la cual autorizará la exportación en tránsito hasta la aduana de salida.
    • En la Aduana de salida no se efectuará inspección física a las mercancías, siempre que las unidades de carga y los medios de transporte vengan en buen estado, se encuentren precintados y no presenten signos de haber sido forzados o violados. (artículo 279, decreto 2685/99; artículo 229 y 230, resolución 4240/00)
  • Procedencia:
    • Procedencia inmediata: cuando no se hubiere determinado inspección por parte del sistema informático aduanero, o cuando en la diligencia de inspección se encuentre conformidad entre lo consignado en la autorización de embarque y la mercancía inspeccionada.
    • Procedencia tardía: cuando el medio de transporte no está disponible para el cargue inmediato, la aduana ordenará el ingreso de dicha mercancía a un depósito habilitado por el término máximo de la vigencia de la autorización de embarque.
  • Entrega física del manifiesto de carga por el transportador
    • El transportador, dentro de las 48 horas siguientes al embarque de la mercancía, deberá entregar a la división de servicio al comercio exterior, o a la dependencia que haga sus veces, el documento físico del manifiesto de carga. Si no lo entrega, el jefe de la división de servicio al comercio exterior, o de la dependencia que haga sus veces, remitirá las diligencias a la división de fiscalización aduanera, para lo de su competencia.
Certificación de embarque (artículo 280, decreto 2685/99)
  • Procedimiento
    • a) Transmisión electrónica de la información del manifiesto de carga, donde se relacionan las mercancías según los embarques autorizados por la autoridad aduanera, dentro de las 24 horas siguientes al embarque de la mercancía. b) Asignación del número consecutivo y la fecha a cada manifiesto de carga por parte del sistema informático aduanero. c) Entrega de los manifiestos de carga dentro de las 48 horas siguientes al embarque de la mercancía.
Declaración simplificada de exportación La declaración de exportación de muestras sin valor comercial deberá presentarse en el formulario declaración simplificada de exportación.