Usuarios aduaneros permanentes
Declarantes/Información legal
Usuarios aduaneros permanentes
Este documento explica los requisitos para ser considerado usuario aduanero permanente, las ventajas de serlo, sus obligaciones y las sanciones a que se ve expuesto.
Por: Legiscomex.com
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De acuerdo con el Art. 28 del Dec.2685/99, un usuario aduanero permanente es toda persona jurídica que haya sido reconocida e inscrita como tal por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, previo el cumplimiento de los requisitos.
Excepción para el reconocimiento: en ningún caso podrán tener la categoría de Usuarios Aduaneros Permanentes los depósitos públicos habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Quiénes pueden solicitar la inscripción. (Art. 29 dec.2685/99)
Las siguientes personas jurídicas:
a) Las que durante los 12 meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud, hubieren efectuado operaciones de importación y/o exportación por un valor FOB superior o igual a US$8.000.000. No se tendrán en cuenta las importaciones de mercancías que se hubieren realizado al amparo de lo establecido en las normas que regulan las zonas de Régimen Aduanero Especial.
b) Las que sin contar con ese valor, hayan tramitado por lo menos 2.000 declaraciones de importación y/o exportación durante los 12 meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud. No se tendrán en cuenta las importaciones de mercancías que se hubieren realizado al amparo de lo establecido en las normas que regulan las zonas de Régimen Aduanero Especial.
c) Las que tengan vigente programas para el desarrollo de los Sistemas Especiales de Importación - Exportación previstos en el Decreto Ley 444 de 1967, acrediten que durante los 3 años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de inscripción como Usuario Aduanero Permanente, han desarrollado programas de ésta naturaleza y demuestren que han realizado exportaciones por un valor FOB superior o igual a US$2.000.000 en los 12 meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
Trámites para la inscripción y el reconocimiento. (Art. 30, 78-85 Dec.2685/99, Art.16-17 Res.4240/00)
a) Presentación de la solicitud de autorización debidamente suscrita por el representante legal, dirigida al Subdirector de Comercio Exterior de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con la siguiente información:
- Informar la cantidad de declaraciones de importación y/o exportación presentadas y el valor FOB de las mercancías que hayan sido objeto de importación y/o exportación durante los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de inscripción;
- Suministrar los nombres e identificación de los empleados que actuarán como sus representantes y auxiliares, deberá indicar la administración o administraciones aduaneras ante las cuales actuarán, acreditando su idoneidad profesional.
- Representantes: título profesional o título de tecnólogo. El título podrá ser homologado por 5 años de experiencia relacionados con actividades de comercio exterior. Adicionalmente, se requieren 3 años de experiencia certificada en actividades de comercio exterior.
- Auxiliares: título de técnico o título de bachiller con 2 años de experiencia certificada en actividades de comercio exterior.
- Los representantes y auxiliares de los organismos auxiliares de la función pública aduanera, sólo podrán actuar a nombre y por encargo de una sola persona jurídica.
b) Presentar las hojas de vida de la totalidad de sus socios, así como las de su personal directivo y de todos aquellos que actuarán como representantes de la persona jurídica o como auxiliares de la misma ante las autoridades aduaneras. Este requisito no se exigirá respecto de los accionistas de una sociedad anónima.
c) Informar los nombres e identificación de las personas que desee acreditar como auxiliares, sin capacidad de representación ante la autoridad aduanera.
d) El certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio correspondiente a su domicilio principal, deberá presentarse con una vigencia no superior a 3 meses a la fecha de presentación de la solicitud, mientras se efectúa la conexión de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con los organismos encargados de su expedición;
e) Verificación de la solicitud: el funcionario verifica el cumplimiento de los requisitos, en el término de quince (15) días contados a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la solicitud.
f) Requerimiento para completar documentos o suministrar informaciones: si la solicitud de inscripción, autorización o habilitación no reúne los requisitos legales se requerirá por una sola vez al solicitante indicándole claramente los documentos o informaciones que hagan falta. El requerimiento para completar documentos o informaciones se notificará por correo certificado.
g) Desistimiento de la solicitud: se entenderá que se ha desistido de la solicitud de inscripción, autorización o habilitación si efectuado el requerimiento para completar documentos o las informaciones, mencionados en el artículo anterior, el solicitante no presenta los documentos o informaciones requeridas en el término de 1 mes contado a partir de la fecha de introducción al correo del oficio de requerimiento. En este caso no se requerirá acto administrativo que declare tal desistimiento y se ordenará el archivo del expediente.
h) Término para resolver la solicitud de autorización: la solicitud de inscripción, autorización o habilitación deberá resolverse en el término de 1 mes, contado a partir de la fecha de presentación de la respectiva solicitud en debida forma.
Suspensión del término: cuando se requiera la verificación de la información suministrada por el peticionario en los archivos o bases de datos de la entidad o de otras entidades y durante el lapso que duren tales diligencias, sin que el término de suspensión supere los 2 meses.
i) Término de la Autorización: la vigencia de la autorización de los Usuarios Aduaneros Permanentes, será de 3 años;
j) Autorización (Art.19 Res.4240/00)
Contenido del acto administrativo de autorización deberá quedar expresamente establecido:
1) El reconocimiento e inscripción del peticionario como Usuario Aduanero Permanente por el término de 3 años, contados a partir de la ejecutoria de la Resolución, indicando bajo cual de las condiciones es reconocido e inscrito y su razón social y NIT.
2) La asignación de un número de identificación de 8 dígitos, que deberá emplear en todos los actos y actuaciones que realice como Usuario Aduanero Permanente.
3) La obligación de constituir la garantía y los términos y condiciones en que ésta debe otorgarse.
- Término de constitución y entrega a la autoridad aduanera: 15 días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo en que se otorga el reconocimiento e inscripción.
- Tipo de garantía: Bancaria o de compañía de seguros en los términos que indique la autoridad aduanera.
- Objeto: Garantizar el pago de los tributos aduaneros y de las sanciones a que haya lugar por el incumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades.
- Monto de la garantía: Determinado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y no podrá ser superior al cinco por ciento (5%) del valor FOB de las importaciones y exportaciones realizadas durante los 12 meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de reconocimiento e inscripción.
4) Indicar que la persona jurídica adquiere las obligaciones a que se refiere el artículo 32 del Decreto 2685 de 1999.
5) La forma de notificación y los recursos que proceden contra el acto administrativo.
Obligaciones de los Usuarios Aduaneros Permanentes. (Art.32 Dec.2685/99)
a) Suscribir y presentar las declaraciones y documentos relativos a los regímenes de importación, exportación y tránsito aduanero, en la forma, oportunidad y medios señalados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, directamente o a través de Sociedades de Intermediación Aduanera;
Trámite en la presentación de las Declaraciones:
En las administraciones aduaneras con procedimientos manuales:
- Entrega al día hábil siguiente de efectuado el pago copia de la Declaración Consolidada de Pagos, conjuntamente con una relación de las declaraciones de importación, indicando sus datos de identificación, el número del autoadhesivo y fecha colocado por la entidad recaudadora, número interno de la declaración, valor de los tributos aduaneros cancelados y la suma total, discriminados por arancel, impuesto sobre las ventas, otros y/o sanciones a que hubiere lugar.
- Verificación por parte de la División de Servicio al Comercio Exterior, o la dependencia que haga sus veces de la administración aduanera competente, que en la Declaración Consolidada de Pagos aparezca la constancia de cancelación de los tributos aduaneros y/o sanciones en la entidad recaudadora y constatará la coincidencia entre los valores cancelados y los consignados en las declaraciones de importación.
- Si el pago realizado en la Declaración Consolidada de Pagos fuere inferior a los valores consignados en la relación aportada, o si se encuentra alguna inconsistencia, el Jefe de División de Servicio al Comercio Exterior, o de la dependencia que haga sus veces, dará traslado a la División de Fiscalización, para lo de su competencia.
b) Liquidar y cancelar los tributos aduaneros y sanciones a que hubiere lugar. (Art.34 Dec.2685/99)
Término del pago: a más tardar el último día hábil de cada mes.
Monto: La totalidad de los tributos aduaneros y/o sanciones a que hubiere lugar, liquidados en las declaraciones de importación que hubieren presentado a la Aduana y sobre las cuales hubieren obtenido levante, durante el respectivo mes.
Excepción: El pago relativo a las declaraciones de importación temporal para reexportación en el mismo estado, cuya cuota se pagará en la oportunidad establecida en las normas correspondientes para dicha modalidad.
Sanción por incumplimiento: Suspensión automática de las prerrogativas consagradas en éste Decreto para los Usuarios Aduaneros Permanentes, mientras se acredita el cumplimiento de dichas obligaciones, sin perjuicio de que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales pueda hacer efectiva la garantía por el pago de los tributos aduaneros, los intereses moratorios y las sanciones a que haya lugar y de la aplicación de la sanción de suspensión o cancelación que corresponda.
c) Responder por la veracidad y exactitud de los datos consignados en las declaraciones de importación, exportación, tránsito y demás documentos transmitidos electrónicamente al sistema informático aduanero y suscritos en calidad de declarante;
d) Tener al momento de presentar las declaraciones de importación, exportación o tránsito, todos los documentos soporte requeridos para amparar las mercancías cuyo despacho se solicita;
e) Conservar a disposición de la autoridad aduanera, cuando actúen como declarantes, los originales de las declaraciones de importación, de valor, de exportación o de tránsito aduanero, de los recibos oficiales de pago en bancos y demás documentos soporte, durante el término previsto legalmente;
f) Registrar en el original de cada uno de los documentos soporte el número y fecha de la Declaración de Importación a la cual corresponde, cuando actúen como declarantes;
g) Utilizar el código de registro asignado a la sociedad para adelantar trámites y refrendar documentos ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;
h) Contar con los equipos e infraestructura de computación, informática y comunicaciones y garantizar la actualización tecnológica requerida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para la presentación y transmisión electrónica de las declaraciones relativas a los regímenes aduaneros y los documentos e información que dicha entidad determine;
i) Asistir a la práctica de las diligencias previamente ordenadas y comunicadas por la autoridad aduanera;
j) Permitir, facilitar y colaborar con la práctica de las diligencias ordenadas por la autoridad aduanera;
k) Expedir el carné a todos sus representantes y auxiliares acreditados para actuar ante las autoridades aduaneras, de acuerdo con las características y estándares técnicos definidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y utilizarlo solo para el ejercicio de la actividad para la cual se encuentran autorizados;
l) Mantener permanentemente informada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales sobre sus representantes y auxiliares acreditados para actuar ante las autoridades aduaneras e informar dentro de los 3 días hábiles siguientes a que se produzca el hecho, vía fax o correo electrónico y por correo certificado a la dependencia competente de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sobre su vinculación, desvinculación o retiro;
m) Destruir los carnés que identifican a los representantes o auxiliares del Usuario Aduanero Permanente ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, cuando hayan sido desvinculados o una vez quede en firme el acto administrativo que haya impuesto sanción de cancelación del reconocimiento e inscripción como Usuario Aduanero Permanente, o cuando no se obtenga la respectiva renovación y,
n) Actuar como Usuario Aduanero Permanente sólo después de aprobada la garantía requerida por las disposiciones legales.
Prerrogativas de los Usuarios Aduaneros Permanentes. (Art. 33 Dec.285/99)
a) Obtener el levante automático de las mercancías importadas bajo cualquier modalidad.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de la facultad de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de practicar la inspección aduanera cuando lo considere conveniente.
En todo caso, el levante procederá cuando se hayan cumplido las obligaciones establecidas en las disposiciones que regulan la materia.
b) Las personas jurídicas que hubieren obtenido su reconocimiento e inscripción como Usuarios Aduaneros Permanentes, solo deberán constituir la garantía global a que se refiere este Decreto, la que cobijará la totalidad de sus actuaciones realizadas en calidad de Usuario Aduanero Permanente ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sin que ésta entidad pueda exigir otras garantías o pólizas, salvo lo relativo en los casos de garantías en reemplazo de aprehensión o enajenación de mercancías que efectúe la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
c) Los Usuarios Aduaneros Permanentes podrán acceder a los beneficios previstos en éste Decreto para los Usuarios Altamente Exportadores, siempre que cumplan con los requisitos establecidos para éstos últimos Usuarios.
Para tal efecto, al momento de su reconocimiento e inscripción como Usuario Aduanero Permanente o al momento de su renovación, el interesado deberá solicitar su reconocimiento e inscripción como Usuario Altamente Exportador, acreditando los requisitos exigidos para el efecto.
d) Las personas jurídicas reconocidas e inscritas como Usuarios Aduaneros Permanentes pueden acogerse a lo previsto en el Art. 24 del Dec.2685/99 (modificado por el Dec.1232 de 2001) que dice que, si con ocasión del reconocimiento de las mercancías, se detectan mercancías en exceso respecto de las relacionadas en la factura y demás documentos soporte, o mercancías distintas de las allí consignadas, o con un mayor peso en el caso de las mercancías a granel, se debe comunicar el hecho a la autoridad aduanera y podrá reembarcarlas, o legalizarlas con el pago de los tributos aduaneros correspondientes, sin que haya lugar al pago de sanción alguna por concepto de rescate.
Infracciones aduaneras de los Usuarios Aduaneros Permanentes y sanciones aplicables. (Art.486 Dec.2685/99, modificado en el Dec. 1232 de 2001)
Además de las infracciones aduaneras y sanciones previstas en los artículos 482º, 483º y 484º del Dec. 2685/99 cuando actúen como declarantes, los Usuarios Aduaneros Permanentes serán sancionados por la comisión de las siguientes infracciones aduaneras, según se indica a continuación:
1. GRAVISIMAS:
1.1. Haber obtenido el reconocimiento e inscripción como Usuario Aduanero Permanente utilizando medios irregulares.
1.2. Iniciar actividades antes de la aprobación de la garantía requerida por las disposiciones legales.
La sanción aplicable será multa de setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Dependiendo de la gravedad del perjuicio causado a los intereses del Estado, se podrá imponer, en sustitución de la sanción de multa, sanción de suspensión hasta por tres (3) meses, o de cancelación de su reconocimiento e inscripción.
2. GRAVES:
2.1. No contar con los equipos e infraestructura de computación, informática y comunicaciones requeridos por la autoridad aduanera para la presentación y transmisión electrónica de las declaraciones relativas a los regímenes aduaneros y los documentos e información que dicha entidad determine.
2.2. No cancelar en los bancos y entidades financieras autorizadas a más tardar el último día hábil de cada mes, la totalidad de los tributos aduaneros y/o sanciones a que hubiere lugar, liquidados en las Declaraciones de Importación que hubieren presentado a la Aduana y obtenido levante durante el respectivo mes.
La sanción aplicable será de multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Dependiendo de la gravedad del perjuicio causado a los intereses del Estado, se podrá imponer, en sustitución de la sanción de multa, sanción de suspensión hasta por un (1) mes de su reconocimiento e inscripción.
3.1. LEVES:
3.1. No expedir, los carnés que identifican a sus representantes y auxiliares ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, expedirlos sin las características técnicas establecidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, utilizarlos indebidamente o no destruirlos, una vez quede en firme el acto administrativo de reconocimiento o renovación, o aquel mediante el cual se haya impuesto sanción de suspensión o cancelación de la inscripción como Usuario Altamente Exportador.
3.2. No informar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a que se produzca el hecho, vía fax o correo electrónico y por correo certificado a la dependencia competente de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sobre la desvinculación y retiro de las personas que se encuentren inscritas para representar al usuario y para actuar ante esa entidad.
3.3. No informar a la autoridad aduanera sobre los excesos o las diferencias de mercancías encontradas con ocasión del reconocimiento físico de las mismas.
3.4. No presentar, o presentar extemporáneamente la Declaración Consolidada de Pagos a la Aduana.
3.5. Utilizar un código de registro diferente al asignado al Usuario Aduanero Permanente para adelantar trámites y refrendar documentos ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
La sanción aplicable será de multa equivalente a siete (7) salarios mínimos mensuales legales vigentes por cada infracción.