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Colombia

Nuevo régimen para el Plan Vallejo

Recientemente se llevó a cabo en la Cámara de Comercio Colombo Americana una reunión del Comité de Comercio Exterior sobre el nuevo régimen para una mejor utilización del Plan Vallejo. Así mismo, la Cámara se benefició de las presentaciones de Luis Fernando Fuentes, del Ministerio de Comercio Exterior; Andrés Forero, de Forero Medina Abogados; Ricardo López, de Araujo Ibarra; Pablo Angel, de Posse Herrera Ruiz; Ingrid Díaz, de PWC; y Sandra Rozo, de Corona.

Por: Camilo Reyes, Director Ejecutivo de la Cámara de Comercio Colombo Americana
Anotaciones del Estatuto Aduanero de Legis Editores

El Plan Vallejo es una herramienta creada en Colombia para facilitar el Comercio. Aparece por primera vez como parte de la estrategia diseñada por el Gobierno de Alberto Lleras Camargo en 1959 para incentivar las exportaciones y lleva el apellido de Joaquín Vallejo Arbeláez, quién posteriormente sería Ministro de Hacienda de Guillermo León Valencia.

El Plan permite el ingreso al territorio nacional de materias primas, insumos, bienes de capital y repuestos, libres de derechos de aduana y otros impuestos a cambio de la realización de exportaciones por el mismo valor.

El desarrollo legislativo del Plan está contenido en: el Decreto Ley 444 de 1967, el Decreto 688 de 1967, el Decreto 631 de 1985, la Resolución 1860 de 1999 y la Resolución 1964 del 2001. Con el objetivo de cubrir el área de servicios se expidió el Decreto 2331 del 2001. Al inicio de la creación de este instrumento, la competencia para su administración era de la cartera de comercio del Gobierno, luego con el Decreto 4269 del 2005 se trasladó ésta competencia a la DIAN, finalmente por medio del Decreto 1289 y 1292 del 2015 el presidente de la República trasladó este instrumento al Ministerio de Comercio Industria y Turismo.

“Mediante los Decretos 1289 y 1292 del 2015, el Presidente de la República dispuso modificar la estructura del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), respectivamente, disponiendo que le corresponde al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo fijar las políticas relacionadas con la existencia y funcionamiento de los sistemas especiales de importación y exportación, entre estos el Plan Vallejo, lo que conllevó la modificación parcial de la estructura de las dos entidades”, según comentario expuesto en el Estatuto Aduanero Colombiano de Legis Editores S.A.

Según el Decreto 1289 del 2015, corresponde a la dirección de comercio exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, entre otras funciones las de realizar con otras entidades competentes las acciones de control y verificación para asegurar el efectivo reconocimiento de los instrumentos de promoción y adoptar controles e imponer sanciones y otras medidas por la utilización indebida o injustificada de los instrumentos de promoción de las exportaciones, según el Estatuto Aduanero de Legis Editores S.A.

Finalmente, la norma actual que regula este nuevo instrumento, de acuerdo a lo mencionado en el Estatuto de Legis Editores, es la Resolución 1649 del 2016, que entró a regir el 10 de octubre del año actual y reguló los temas relacionados con los sistemas especiales de importación-exportación, entre estos Plan Vallejo, consagrados en los artículos 172, 173 literales b) y c), 174 y 179 del Decreto-Ley 444 de 1967 modificado por el Decreto 688 de 1967, en el Decreto 631 de 1985, en la Ley 7ª de 1991 y en el Decreto 2331 del 2001 modificado por los decretos 2099 y 2100 del 2008 y 380 del 2012, y demás normas que los modifiquen o adicionen.

Es importante tener en cuenta que en lo no regulado en esta resolución en materia de operaciones de importación y exportación y demás temas aduaneros, se aplicarán los decretos 2685 de 1999, 390 del 2016, Resolución 4240 del 2000 y demás normas que los modifiquen o sustituyan. Las expresiones utilizadas en la presente resolución en relación con la aplicación de los regímenes y destinos aduaneros se sustituirán, en lo que correspondan, por las establecidas en el Decreto 390 del 2016, así lo menciona el Estatuto Aduanero de Legis Editores S.A.

El Plan consta de tres programas: materias primas e insumos, bienes de capital y repuestos y reposición de materias primas. El Plan Vallejo también beneficia la importación de maquinaria y equipos para la ampliación de la capacidad productiva de la empresa cuando el incremento de la producción se destina, en al menos un 70%, a la exportación.

En agosto del presente año estaban desarrollándose 464 productos para beneficiarse del Plan, 433 para materias primas y 31 para servicios. Actualmente, entre los productos de exportación que se benefician del Plan Vallejo están hulla térmica (carbón), flores, bananos, puertas, marcos y ventanas, polipropileno, azúcares y cacao, perfumes y aguas de tocador, tampones higiénicos, bombones, caramelos, tejidos de punto y dentífricos.

Los principales avances del nuevo régimen son:

•La presentación de la documentación a través del sistema informático, en lugar de hacerlo en forma manual.

•La solicitud se decide en un mes, lo que anteriormente tomaba de tres a seis meses.

•En cuanto al control de los desperdicios del proceso productivo, ahora se requiere un informe del representante legal que se adjunta con la presentación del estudio de demostración, en la que se señale el destino de los residuos.

•Se incluyen las asociaciones empresariales entre los posibles beneficiarios de programas de bienes de capital y repuestos.

•Se reactiva el Comité de Evaluación. Se genera así una segunda instancia de revisión de algunos casos.

•Ante el incumplimiento de las obligaciones se pueden expedir llamados de atención y la suspensión de importaciones.

•Los programas se podrán cancelar ante conductas fraudulentas como: exportaciones ficticias; documentación falsa o utilización de medios irregulares para los trámites.

•En cuanto a los grandes usuarios de los Sistemas Especiales de Exportación-Importación (Seiex) se establece que estos podrán realizar, mediante certificación suscrita por el representante legal y una firma auditora externa, la demostración de compromisos de exportación. Igualmente se prevé para ellos la utilización del cupo rotativo y su inclusión como gran usuario en el sistema de riesgos de la de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) para los trámites de registros y licencias de importación.

•El control de los cupos de importaciones se hará electrónicamente.

Esperamos que esta nueva normativa del Gobierno Nacional represente un mayor y más eficiente uso de esta herramienta.