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Análisis

Importancia de la clasificación arancelaria de mercancías en aduanas

Cada día crece más la necesidad de establecer de manera clara y precisa cuál es la subpartida arancelaria que le corresponde a una mercancía que se va a importar o exportar. Especial para Legiscomex.com del asesor en comercio exterior, Hugo Parra Ospina.

Por: Hugo Parra Ospina
Abogado-Economista
Asesor en comercio exterior

2 min.

Cada día crece más la necesidad de establecer de manera clara y precisa cuál es la subpartida arancelaria que le corresponde a una mercancía que se va a importar o exportar.

Lo anterior con el fin por parte del importador, de poder conocer cuál es el régimen a que se encuentra sometida la misma, como es el de licencia previa, libre importación y libre-libre, es decir que no necesita registro de importación, así como determinar cuáles son los tributos que le corresponde pagar como gravamen e IVA. Y para los exportadores colombianos, dentro de la negociación que realicen, pueda su cliente, el importador, a través de la subpartida arancelaria, conocer las condiciones en su país a que se encuentra sometida la mercancía.

El sistema de nomenclatura que universalmente rige es el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), conocido comúnmente como Sistema Armonizado, el cual predica y propende que universalmente las mercancías objeto del comercio internacional se pueden negociar bajo un solo sistema de clasificación, facilitando y unificando el mismo.

Ahora que Colombia se encuentra negociando el Tratado de Libre Comercio (TLC), conjuntamente con Ecuador y Perú, frente a los Estados Unidos, así como también al ser país miembro de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), del G-3 con México y Venezuela, MERCOSUR, etc., se requiere de manera prioritaria que el lenguaje aduanero sea común y simplificado frente a la clasificación arancelaria de los productos objeto del intercambio comercial. Razón por la cual, es importante tener en cuenta que existen muchos productos que pueden ser fácilmente clasificados por el usuario aduanero, sin embargo, existen otros para los cuales es compleja su clasificación.

Frente a esta situación, es necesario procurar que para cada producto que se vaya a importar se obtenga la respectiva clasificación arancelaria oficial a petición de parte, la cual debe solicitarse y tramitarse ante la División de Arancel de la Subdirección Técnica, de la Dirección de Aduanas. El mecanismo para la obtención es sencillo y ágil, por cuanto éste no tarda más de 30 días, y su costo puede ser de medio salario mínimo legal para las clasificaciones ordinarias, y de un salario mínimo legal, para la clasificación de unidades funcionales.

Ocurre frecuentemente que al momento de la nacionalización de la mercancía, que el inspector aduanero objeta la subpartida declarada por la SIA o el importador, habiéndose ordenado inspección física o documental, lo que regularmente genera una controversia que día a día se presenta en las aduanas, afectando al importador no sólo en cuanto al factor tiempo para la disponibilidad de las mercancías, sino también el factor económico obteniendo pólizas para conseguir el levante, ajuste de los tributos aduaneros (gravamen e IVA) y generando sanciones la para la SIA. De ahí la importancia de la clasificación arancelaria previa a la importación para evitar tales contratiempos.

Así mismo, en el evento de que una nacionalización de la mercancía resulte automática, existe la competencia de la aduana para el control posterior de Fiscalización Aduanera por el término de tres años de acuerdo con la firmeza de la Declaración de Importación, para revisar la subpartida arancelaria declarada y en el evento de una inconsistencia, ordenar como en efecto está ocurriendo hoy para innumerables importaciones, la formulación de liquidaciones oficiales de corrección por cambio de subpartida arancelaria, con las consecuencias del ajuste de los tributos y las sanciones del caso.

Si el importador o declarante (SIA) se cubren previo a la importación del producto, con la respectiva clasificación arancelaria a solicitud de parte, con ello se está eliminando cualquier riesgo que se pueda presentar con el inspector aduanero, dado que si existe clasificación arancelaria para la mercancía que se está importando, ésta es de obligatoria aplicación por parte del inspector, y no puede bajo ninguna consideración o pretexto desconocerla.

A manera de conclusión, lo que pretende la División de Arancel al expedir las Clasificaciones Arancelarias es unificar la nomenclatura para una correcta aplicación en todas Administraciones de Aduanas de Colombia, siguiendo la recomendación expresa de la OMA en este sentido.


hugoparrao@hotmail.com