Colombia y EE UU - 28 enero del 2025

Consecuencias de incumplir un tratado de libre comercio

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Colombia y EE UU - 28 enero del 2025

¿Por qué se iban a imponer sanciones arancelarias si existe un TLC con EE UU?

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Superada, al menos temporalmente, la crisis con EE UU desatada por los mensajes publicados por los presidentes tanto de Colombia como de nuestro primer socio comercial, a través de sus redes sociales, anunciando la imposición de mutuas sanciones que afectarían el comercio bilateral y que tendrían otras graves consecuencias, surgen algunos interrogantes en relación con el cumplimiento de los acuerdos comerciales. 

 

¿Cuáles son las consecuencias de incumplir un tratado de libre comercio? ¿Qué normas del Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y los EE UU, podrían aplicarse en este caso?

 

Lo primero que debe recordarse es que de conformidad con el principio “pacta sunt servanda”, contenido en el artículo 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe, lo que implica que una vez en vigencia un acuerdo debe ser respetado por los Estados que lo suscribieron.

 

Lastimosamente, en la práctica, este principio muchas veces no se obedece y no existe un procedimiento expedito que permita tomar acción efectiva ante el incumplimiento de un acuerdo comercial entre Estados. En el marco de la Organización Mundial del Comercio, son muchos los ejemplos en los que el desacuerdo en la aplicación de medidas de defensa comercial lleva años en resolverse y una vez resuelto a favor de una de las partes no existen mecanismos efectivos para hacer cumplir las decisiones de manera inmediata, sino mediante la autorización sucesiva de represalias.

 

Situación que es mucho más compleja cuando los países que se enfrentan en la disputa no están en condiciones de igualdad para aplicar represalias, como sería el caso bajo análisis, pues mientras EE UU representa el 29% de las exportaciones de Colombia y el 25,49% de sus importaciones, Colombia representa el 0,91% de las exportaciones de EE UU y el 0,57% de sus importaciones.

 

En el caso específico del Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y los EE UU, en adelante TLC, el artículo 22.2 señala:

 

“ART. 22.2.—Seguridad esencial. Ninguna disposición de este acuerdo se interpretará en el sentido de:

 

“(…).

 

“(b) impedir que una parte aplique medidas que considere necesarias para cumplir con sus obligaciones respecto al mantenimiento o la restauración de la paz o la seguridad internacional, o para proteger sus intereses esenciales en materia de seguridad”.

 

Nota la pie: Para mayor certeza, si una de las partes invoca el artículo 22.2 en un proceso arbitral iniciado al amparo del capítulo diez (inversiones) o del capítulo veintiuno (solución de controversias), el tribunal o panel que atienda el caso determinará que la excepción se aplica”.

 

En este sentido, pudiera llegar a interpretarse que el tema de las deportaciones está relacionado con la seguridad esencial y, por lo tanto, sería una de las excepciones al TLC. Pero, ¿acogerse a esta excepción, no requiere de procedimiento alguno? ¿Puede acudirse a la excepción de seguridad esencial para imponer sanciones de tipo arancelario?

 

Estas inquietudes no tienen una respuesta explícita en el acuerdo.

 

Ahora bien, ante un conflicto en la interpretación o en aplicación de este TLC, existe todo un capítulo sobre la solución de controversias que inicia con el artículo 21.1, que dispone:

 

“ART. 21.1.—Cooperación.  Las partes procurarán en todo momento llegar a un acuerdo sobre la interpretación y la aplicación de este acuerdo y realizarán todos los esfuerzos, mediante cooperación, consultas u otros medios, para alcanzar una solución mutuamente satisfactoria de cualquier asunto que pudiese afectar su funcionamiento”.

 

A su vez, el artículo 21.3 permite que ante cualquier controversia, la parte reclamante acuda al procedimiento establecido en el TLC o en el Acuerdo de la OMC.

 

Pero, volviendo a la práctica, independientemente de que las diferencias se puedan resolver ante el foro que se elija y según el procedimiento establecido, los efectos en el corto y mediano plazo de medidas como las anunciadas hubieran sido devastadores para la economía colombiana.

 

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