Colombia no podrá exportar carbón a Israel
De acuerdo al Decreto 1047 de 2024 del MinCIT, se prohíbe la exportación de las hullas térmicas (carbón), clasificadas bajo la subpartida arancelaria 2701.12.00.10, a Israel.
Esta medida la toma el Gobierno Nacional para mostrar su postura frente el conflicto armando en el que se ve involucrado el Estado de Israel y el pueblo de Palestina; mediante este Decreto se busca “proteger la moral pública y los intereses esenciales de seguridad de Colombia”, la cual empieza a regir a partir del 20 de agosto del 2024.
Esta decisión afecta las exportaciones tradicionales colombianas, ya que las hullas térmicas (carbón) son el segundo producto más vendido por nuestro país en el exterior; en el primer semestre del 2024 se exportaron USD2.806,0 millones a 32 naciones, ubicándose Israel en el top 8 de destinos, para el periodo ya mencionado Colombia le vendió USD111,7 millones, lo que representó el 3,9% del total de hullas térmicas vendidas por nuestro país.
La razón por la cual se decide prohibir la exportación de este bien es porque “se usa como suministro energético, e Israel depende en gran medida del carbón para la producción de energía y, además emplea el recurso para fines militares”.
Es importante tener en cuenta que esta medida no aplicará en los siguientes casos:
- Las mercancías que estén amparadas en una Solitud de Autorización de Embarque y haya sido presentada y aceptada por la DIAN antes de la entrada en vigencia del Decreto.
- Las Sociedades de Comercialización Internacional que hayan expedido el Certificado al Proveedor antes de la entrada en vigencia del Decreto.
¿Qué otros productos le vende Colombia a Israel?
De enero junio del 2024, Colombia le vendió a Israel 77 diferentes productos, que alcanzaron un total de USD132,7 millones, después de las hullas térmicas (carbon) los productos que se destacaron fueron los demás cafés sin tostar, sin descafeinar (0901.11.90.00) con USD13,8 millones; las demás cámaras de televisión, cámaras digitales y videocámaras (8525.89.00.00) con USD989.268,7; los demás carbones vegetales (comprendido el de cáscaras o de huesos [carozos] de frutos), incluso aglomerados (4402.90.00.00) con USD715.428,2; rosas frescas, cortadas para ramos o adornos (0603.11.00.00) con USD682.427,9; y los demás claveles frescos, cortados para ramos o adornos (0603129000) con USD658.460,6.
¿Qué implicaciones tiene para Colombia?
Al tomar esta decisión, el Gobierno Nacional no tuvo en cuenta el Tratado de Libre Comercio que tiene Colombia con Israel, el cual entró en vigencia el 11 de agosto del 2020, que cuenta con una sección de controversias, usada para revisar situaciones en que las partes tengan algún desacuerdo y la cual procura llegar a una solución; esto reafirma la postura de Colombia de mantener la ruptura de las relaciones diplomáticas de los dos países anunciada en mayo pasado. Por lo cual, ahora se debe esperar si el Estado de Israel tomará la misma postura frente a los productos que Colombia importa desde este país.
¿Quieres conocer más detalles de este decreto, te invitamos a ingresar al módulo de Régimen de Aduanas Colombiano, dando clic aquí https://bit.ly/3Xa5ITP