Colombia impone medidas antidumping a importaciones de papel fotocopia originarias de Brasil
A través de la Resolución 112 de 2025 se impusieron derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de papel fotocopia clasificadas bajo la subpartida 4802.56.90.00, originarias de Brasil.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la Dirección de Comercio Exterior, expidió la Resolución 112 del 12 de mayo de 2025, mediante la cual adopta la determinación final dentro de la investigación por prácticas de dumping iniciada contra las importaciones de papel fotocopia originario de Brasil, y establece derechos antidumping definitivos.
La medida responde a una solicitud presentada por Carvajal Pulpa y Papel S.A.S. Zona Franca Permanente Especial (ZFPE), con el apoyo de Carvajal Pulpa y Papel S.A., quienes denunciaron que las importaciones del producto investigado se estaban realizando a precios injustamente bajos, generando un daño importante a la producción nacional.
La Dirección de Comercio Exterior verificó que entre el 10 de mayo de 2023 y el 9 de mayo de 2024 se presentaron indicios consistentes de dumping. El margen absoluto de dumping calculado alcanzó hasta 0,30 USD/kg, equivalente a un 30,30% relativo en el caso de los exportadores brasileños que no cooperaron con la investigación.
Para las empresas que suministraron información, se establecieron márgenes específicos:
- Suzano S.A.: 0,19 USD/kg (22,62%)
- Sylvamo do Brasil Ltda. y Sylvamo Export Ltda.: 0,18 USD/kg (21,78%)
- Otros exportadores: 0,30 USD/kg (30,30%)
La investigación evidenció un aumento del 78,78% en el volumen semestral promedio de las importaciones de papel fotocopia originario de Brasil durante el periodo crítico (2023-II a 2024-I) frente al periodo de referencia (2021-I a 2023-I). Además, se confirmó una subvaloración del producto brasileño frente al nacional en hasta 7,4%, lo cual, sumado a la contención de precios y pérdida de participación de mercado, generó un daño importante a la industria nacional.
El informe técnico detalló que la empresa solicitante experimentó:
- Una caída del 18,03% en la producción destinada al mercado interno.
- Una disminución del 18% en sus ventas nacionales.
- Reducción del 9,34 puntos porcentuales en el uso de su capacidad instalada.
- Un descenso del 95,86% en su utilidad bruta y del 122,85% en su utilidad operacional.
- Una reducción del 11,49% en el precio real implícito del producto.
La Dirección también concluyó que Carvajal ZFPE y Carvajal representan en conjunto el 100% de la rama de producción nacional de papel fotocopia y cumplen con los requisitos de representatividad exigidos por la normatividad vigente. Asimismo, se verificó la similitud entre el producto importado y el nacional, en términos de características físicas, uso final y clasificación arancelaria.
En consecuencia, a través de la Resolución 112 de 2025 se impusieron derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de papel fotocopia clasificadas bajo la subpartida 4802.56.90.00, originarias de Brasil.
La medida se aplicará como un adicional al arancel vigente, calculado sobre el valor FOB declarado, con una vigencia de cinco (5) años contados a partir del 14 de mayo de 2025.
Los derechos antidumping se aplicará de la siguiente forma:
- Suzano S.A.: 22,62%
- Sylvamo: 21,78%
- Otros exportadores: 30,30%
La resolución también establece reglas de origen no preferencial para prevenir el desvío de comercio desde otros países. Solo estarán exentas de prueba de origen aquellas importaciones originarias de Brasil, o las que soliciten trato arancelario preferencial conforme a acuerdos comerciales en vigor.
En los demás casos, el producto deberá demostrar su transformación sustancial en el país de origen, bajo los parámetros del Decreto 637 de 2018 y la Resolución 46 de 2019 de la DIAN.
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