Colombia, 04 de abril del 2024

Autorización de embarque del exportador en Colombia

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Colombia, 04 de abril del 2024

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha consolidado, a través del modelo de gestión Muisca, el proceso destinado a agilizar y simplificar las exportaciones a través de la salida de mercancías del territorio nacional.

Por
DIAN
Autorización de embarque del exportador en Colombia

El modelo actual de gestión de ingresos y recursos de la DIAN, se centra en la integración, facilitación, agilización y simplificación de los procesos utilizados por la entidad. Esta implementación supone una ingeniería organizacional que tiene como objetivo principal generar beneficios para la administración tributaria, aduanera y cambiaria, con un enfoque especial en la detección y reducción del fraude y la modernización tecnológica. 

 

Presentación de la solicitud de autorización de embarque

 

La solicitud de autorización de embarque (SAE) deberá presentarse ante la dirección seccional de aduanas con jurisdicción en el lugar donde se encuentre la mercancía, a través de los servicios informáticos electrónicos, y en la forma y condiciones que establezca la DIAN.

 

La solicitud podrá realizarse como embarque único, con datos definitivos o provisionales, o podrá efectuarse en forma global con embarques fraccionados, con datos definitivos o provisionales.

 

La solicitud de autorización de embarque que ampare las modalidades de tráfico postal y envíos urgentes, exportación temporal de obras de arte, muestras sin valor comercial, temporales realizadas por viajeros y menaje, se presentará con la información mínima de la operación.

 

El declarante deberá suministrar a la aduana toda la información que esta requiera y la DIAN, validará la consistencia de los datos para aceptar o no aceptar la solicitud de autorización de embarque. Además, el declarante debe conservar por cinco años desde la fecha de presentación y aceptación de la SAE, el original de los siguientes documentos:

 

  •     Documento que acredite la operación que dio lugar a la exportación. Ejemplo: factura comercial, contrato, entre otros.

  •    Vistos buenos o autorizaciones exigidos y emitidos por las diferentes autoridades competentes. Ejemplo:  mineral carbón de control por la Agencia Nacional de Minería (ANM), productos pesqueros controlados por la  Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca – AUNAP, entre otros.

  •     Mandato, cuando actúe como declarante una agencia de aduanas o un apoderado.

  •     Garantía, cuando así lo exija la mercancía a exportar o la modalidad de exportación.

  •     Pasaporte y tiquete, cuando la mercancía es exportada a la mano del viajero entre otros requisitos.

 

Embarque de la mercancía

La DIAN autorizará el embarque de la mercancía a través de los servicios informáticos electrónicos o cuando practicada la inspección aduanera documental, física o no intrusiva encuentre conformidad con la solicitud de autorización de embarque y la información contenida en los documentos soporte o la mercancía inspeccionada, o cuando se encuentran diferencias o estas son justificadas o subsanadas. Si quieres obtener más información acerca los pasos para exportar ingresa al Módulo de Universidades ABC del Comercio Internacional de Legiscomex https://acortar.link/YVNCUs