Colombia
El Usuario de Confianza en la Nueva Regulación Aduanera Colombiana
El Decreto 390 del 2016 en su compromiso de facilitación en las operaciones de comercio exterior y la racionalización direccionada de los controles aduaneros, introduce figuras de segmentación del universo de usuarios que le permiten a la Autoridad Aduanera conocer y en razón a ello autorizar o calificar a ciertos sujetos que cumplan con los requisitos que para cada uno de ellos se establecen en el artículo 34 del citado Decreto, requisitos dentro de los cuales se destaca la calificación de riesgo y contar con un concepto favorable emitido con base en dicha calificación.
Uno de tales sujetos es el denominado Usuario de Confianza, nombre propio que ya se acuña en la semántica aduanera del país y que comparte escenario con el Operador Económico Autorizado (OEA) y con el Exportador Autorizado, aunque si se jerarquizan en la pirámide de la confianza, se tendría que poner en la cúspide al OEA, luego al Usuario de Confianza, seguido del Exportador autorizado y en la base de la pirámide estarían los declarantes (importadores, exportadores) y Operadores de Comercio Exterior que no tengan las autorizaciones y calificación referidas, lo cual deja claro que por ejemplo un declarante o un Operador de Comercio Exterior (OCE) puede llegar a tener la calificación como Usuario de Confianza si cumple ante los ojos de la Autoridad Aduanera los requisitos exigibles.
Así las cosas, el Usuario de Confianza se constituye en este momento de transición de la desaparecida figura del Usuario Aduanero Permanente (UAP) y mientras se llega efectivamente a la nueva figura del OEA, en una posibilidad de acceder a un buen nivel de confianza y gozar de los respectivos tratamientos especiales, pretensión ésta que se ve impactada cuando se cae en la realidad de los siguientes escenarios:
Primero: el Usuario de Confianza es una “calificación” unilateral dada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), es decir el Administrado no la solicita acreditando unos requisitos, aunque en los presupuestos del artículo 34 del Decreto 390 del 2016 se prevé que se pueda preguntar ante la DIAN ¿por qué no soy Usuario de Confianza? (preguntando cuáles fueron los criterios generales que dieron lugar a que no fuera calificado), lo cual en la práctica puede ser una forma de solicitar tal calidad pero al revés. Queda claro que es la DIAN quien mediante acto administrativo determinará qué sujetos Declarantes u Operadores de Comercio Exterior tendrán la calidad de Usuario de Confianza, y que solo se podrá controvertir el no tener la calificación, una vez esto ocurra.
Segundo: dentro de la controvertida entrada en vigencia por aplicación escalonada de la nueva regulación aduanera prevista en el artículo 674 del Decreto 390 del 2016 (modificado y adicionado por el Decreto 349 del 2018), el Artículo 34 esta en el primer escalón de entrada en vigencia, lo cual quiere decir que la figura del Usuario de Confianza entró en vigencia desde el día 22 de marzo del 2016, pero el citado artículo no puso en vigencia el numeral 3 del artículo 35 del mismo Decreto en el cual se prevén los tratamientos especiales (prerrogativas, beneficios) para los Usuarios de Confianza, de lo cual necesariamente se colige que en este momento la existencia de la figura es inocua, pues existe pero sin tratamientos especiales, dentro de los cuales están entre otros el pago consolidado, el pago diferido y la reducción de garantías. Pero esto no quiere decir que si la Autoridad Aduanera como legislador en el tema decide implementar la figura, no pueda al mismo tiempo dinamizar la entrada en vigencia de las prerrogativas vía reglamento, aunque lo ideal sería que el escenario legal estuviere listo y solo faltara calificar a los sujetos que cumplan con los requisitos.
Tercero: el Gobierno Nacional ya emitió a través del Decreto 349 del 2018 la primera modificación y adición al Decreto 390 del 2016, entre otros, que amplió el último escalón de entrada en vigencia por la aplicación escalonada hasta el 30 de noviembre de 2019, fecha que podría llegar a ser el límite superior en el tiempo para que la figura del Usuario de Confianza se implemente, sin perjuicio que se pueda hacer antes.
Cuarto: una de las limitaciones que podría tener la DIAN en el momento para dinamizar la figura, es la depuración y estado de madurez de su sistema de administración del riesgo (del que depende en grado sumo la figura del Usuario de Confianza), el cual si bien se ha advertido mucho más objetivo que en sus inicios, aun tendría escollos por superar, lo cual compromete un tema de alta sensibilidad pues a partir del momento en el que se listen los primeros usuarios de confianza, el mundo de los usuarios aduaneros se va partir en dos: los de confianza y los otros, modo algo despectivo para denotar el impacto.
En conclusión, si bien el Usuario de Confianza puede ser un peldaño valioso para tener tratamientos especiales medios entre ser OEA y no serlo, y/o entre ser hoy UAP y no alcanzar a mutar a OEA antes del 22 de marzo del 2020, la figura si bien está vigente tiene un corto circuito al no estar vigentes sus tratamientos especiales, lo cual, en todo caso frente a la voluntad de la Autoridad Aduanera de dinamizarlo, no se constituye en una limitación. Circunstancialmente, así no sea a más tardar el 30 de noviembre del 2019, resultaría claro que a más tardar el 22 de marzo del 2020 (fecha en la cual termina la transición del UAP), sí tendría que estar implementada la figura del Usuario de Confianza.
Por último, debe advertirse que la calificación como Usuario de Confianza y su mantenimiento puede ser muy sensible, pues por ejemplo los artículos 28 y 29 del Decreto 390 del 2016 prevén que cualquier incumplimiento a los tratamientos especiales del pago consolidado y del pago diferido, respectivamente, generará la perdida de la calificación de confianza y por ende del respectivo tratamiento especial.