Colombia 27 de noviembre del 2023
Importación con franquicia
Colombia 27 de noviembre del 2023
En Colombia las importaciones están gravadas con el impuesto al valor agregado, IVA, cuya tarifa general es del 19%, con tarifas del 5%, exentas, esto es del 0% y excluidas o sea que no causan el impuesto y con un gravamen arancelario, que es el porcentaje que se aplica al valor de una mercancía para determinar el impuesto y que está asociado a una subpartida arancelaria.
Por
Anibal Uscátegui Cuellar
El IVA y el arancel, son denominados tributos aduaneros, pero adicionalmente, la importación de algunos bienes causa otros impuestos tales como el impuesto al consumo de cervezas, licores y cigarrillos, el impuesto nacional al consumo para vehículos automotores, el impuesto a la gasolina, el impuesto al carbono, el impuesto a las bolsas pláticas de un solo uso y los impuestos a los productos comestibles ultraprocesados y a las bebidas azucaradas.
Sin duda importar acarrea una gran carga impositiva; no obstante, existe una modalidad que permite la importación sin pago de tributos aduaneros; se trata de la modalidad de importación con franquicia.
Importación con franquicia.
Es aquella importación que, en virtud de tratado, convenio o ley, goza de exención total o parcial de tributos aduaneros y con base en la cual la mercancía queda en disposición restringida.
La normatividad aduanera contenida en el Decreto 1165 del 2019, ha establecido unos requisitos para acceder a esta modalidad; en efecto, cuando el reconocimiento de la exención requiera concepto previo, certificación o visto bueno de alguna entidad gubernamental, estos deben obtenerse antes de la presentación y aceptación de la declaración de importación y conservarse con los demás documentos soporte por el término de cinco años contados desde la presentación y aceptación de la correspondiente declaración.
Quien pretenda acogerse a esta modalidad debe tener en cuenta que:
La DIAN podrá autorizar la venta de la mercancía importada a personas con derecho a la misma exención, o la destinación a un fin en virtud del cual también se tenga igual derecho, sin el pago de los tributos aduaneros.
Cuando se pretenda dejar la mercancía en libre disposición, previo al cambio de destinación o a la enajenación, el importador o el futuro adquirente, debe modificar la declaración de importación, cancelando los tributos aduaneros, liquidados sobre el valor aduanero de la mercancía, determinado conforme con las normas que rijan la materia y teniendo en cuenta las tarifas y la tasa de cambio vigentes al momento de presentación y aceptación de la modificación. Este cambio de titular o de destinación no requerirá autorización de la aduana.
Los vehículos importados por funcionarios diplomáticos bajo esta modalidad podrán ser reexportados por el mismo diplomático, dentro de los seis (6) meses siguientes al otorgamiento del levante, sin el pago de tributos aduaneros, siempre y cuando se allegue la certificación expedida por la dirección general del protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ejemplo de la modalidad de importación con franquicia son las importaciones para atender una necesidad económica originada en catástrofes tales como derrumbes, etc.; aquellas que llegan para instituciones específicas avaladas por las respectivas autoridades, es el caso del personal militar lesionado en combate, la cruz roja, la Federación Nacional de Ciegos y Sordos, la industria minera, sistema carcelario, etc. Y finalmente las realizadas por funcionarios diplomáticos, consulares o funcionarios públicos que avale el Ministerio de Relaciones Exteriores. Para conocer los requisitos para importar a Colombia con exención total o parcial de tributos aduaneros puedes ingresar a https://acortar.link/kH8h6B