Zonas especiales económicas de exportación
Zonas especiales/Información legal
Zonas especiales económicas de exportación
/Este documento ilustra acerca de qué son las zonas especiales económicas de exportación, cuál es su objetivo y las ventajas que tiene un empresario al hacer uso de las mismas.
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Por: Por: legiscomex.com
Fue alrededor del mes de marzo de 1999 que, gracias a un esfuerzo conjunto ente la Consejería Presidencial de Fronteras y la Cámara de Comercio de Cúcuta, que se decide motivar una iniciativa que le permita a por los menos algunas zonas fronterizas de nuestro país, generar condiciones de desarrollo, empleo y productividad.
Se hacen los estudios jurídicos y de manejo de los temas económicos respectivos para solidificar la propuesta. En este trabajo participan, entre otros: el Ex Viceministro de Hacienda y Ex Director Nacional de planeación Dr. Cesar Vallejo Mejía. un Comité Asesor Permanente de Alto Nivel, del cual forman parte el Ex Ministro Rafael Pardo Rueda, el Ex Director de Planeación Nacional Dr. Armando Montenegro Trujillo, la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Cúcuta, el Consejero Presidencial de Fronteras Dr. Jorge Ortega Peñuela, etc.
La propuesta recibe el aval de los ministros de Hacienda y de Comercio Exterior de la época.
Base Legal
El Art. 337 de la Constitución, permite establecer para zonas de frontera terrestres y marítimas, normas especiales en materias económicas y sociales tendientes a promover su desarrollo. Así que en desarrollo de este mismo artículo se faculta al Gobierno para crear Zonas Económicas Especiales de Exportación en cuatro municipios fronterizos del país.
El propósito de la creación de estas Zonas Económicas Especiales, es atraer inversiones y fortalecer el proceso de exportación nacional mediante la creación de condiciones especiales que favorezcan la concurrencia de capital privado.
Es a través del Dec. 049 del 19 de enero de 2000 que se crean las Zonas Especiales Económicas de Exportación en los siguientes municipios:
1. Buenaventura en el Departamento del Valle del Cauca
2. Cúcuta en el Departamento de Norte de Santander
3. Ipiales en el Departamento de Nariño
4. Valledupar en el Departamento del Cesar
A estos municipios se les confiere un tratamiento similar al de los usuarios industriales de bienes y servicios con el fin de “...atraer inversiones para fortalecer el proceso de exportación nacional mediante la creación de condiciones especiales que favorezcan la concurrencia del capital privado y que estimulen y faciliten la exportación de bienes y servicios producidos dentro del territorio colombiano.”
Más adelante, a través de la Ley 677 de 2001 sobre tratamientos excepcionales para regímenes territoriales, la cual fue reglamentada por el Dec. 1227 de 2002, el Gobierno se faculta para extender los beneficios de las ZEEE a otros municipios fronterizos.
Actividades cubiertas
Las actividades económicas beneficiadas pueden pertenecer a cualquier sector y ser de cualquier naturaleza, siempre que agreguen valor para alcanzar la finalidad señalada. Sin embargo, los proyectos industriales que empleen materias primas agropecuarias, deben exportar la totalidad de los bienes obtenidos con dichas materias primas desde que ponga en marcha el proyecto.
Usuarios
Personas jurídicas que celebren contrato de admisión a la zona correspondiente, sin importar su nacionalidad.
Personas jurídicas nacionales o extranjeras con número de identificación tributario propio que adelanten obras de urbanización, construcción e infraestructura de servicios básicos, tecnológicos y civiles, o que se dediquen a la capacitación de recurso humano especializado dentro de la ZEEE.
Condiciones de acceso
Para que un proyecto industrial sea elegible para estar en una ZEEE se requiere:
Que la inversión sea nueva (no puede ser relocalización)
Que la inversión solo se de dentro del ámbito geográfico de los municipios declarados como ZEEE.
Inversión mínima de US$ 1.000.000 durante los dos primeros años, que debe llegar a los US$ 2.000.000 en el cuarto año
Al menos el 80% de las ventas del proyecto deben ser hacia el mercado externo.
Si la persona jurídica quiere adelantar proyectos de formación de recurso humano o de infraestructura debe cumplir, entre otros, con los siguientes requisitos:
Estudio de factibilidad
Licencia ambiental, si se requiere
Un Comité compuesto por el Ministerio de Indutria, Comercio y Turismo, el DNP, y el Alcalde del municipio correspondiente, aprobará o no el proyecto. El Comité tendrá 30 días para otorgar el contrato de admisión.
La aplicación del régimen también estará sometida al cumplimiento de metas fijadas en el contrato, acordes con los fines para que fueron creadas las ZEEE.
Duración del contrato
No puede ser inferior a 5 años ni superior a 20.
Duración del régimen
El régimen especial de las ZEEE será de 50 años, al cabo de los cuales podrá prorrogarse mediante decreto del Gobierno Nacional, de acuerdo con evaluación previa del cumplimiento de los objetivos de la zona.
Beneficios
Para los Inversionistas:
Renta, producto de exportación exenta para empresas nuevas y preexistentes
Descuentos tributarios sobre el valor de inversiones efectuadas
Dividendos, participaciones y remesas al exterior exentas de impuestos
Exclusión de renta presuntiva
Libertad Cambiaria
Inversión Social
Las Zonas Económicas Especiales de Exportación presentan ventajas en materia laboral y tributaria.
En materia laboral, se permite la contratación de personal sin recargo por nocturnos ni festivos, y se reducen en 50% los aportes de la empresa al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y a las cajas de compensación. Adicionalmente, se podrán pagar salarios integrales para empleados que devenguen más de 3 salarios mínimos. Es decir, que si bien las relaciones laborales se regirán por el Código Sustantivo del Trabajo, se le aplican las reglas especiales mencionadas (Artículo 15 de la Ley 667 de 2001).
En materia aduanera:
Introducción de bienes tales como mercancías, materias primas, productos y maquinaria, sin el pago de tributarios aduaneros.
La introducción de bienes de otros países no se considera importación y no causa IVA ni arancel.
Libre acceso de los bienes producidos en la ZEEE al mercado nacional. En este evento se pierde la exención de impuesto de renta y complementario sobre la fracción de ingresos derivados de las ventas al mercadeo interno.
Las mercancías de origen extranjero y con destino al mercado nacional se pueden almacenar en Zona Especial sin causar arancel ni IVA por tiempo limitado. Esto implica:
- Posibilidad de inspección y de exhibición en Zona Especial de la mercancía, antes de la nacionalización.
- Posibilidad de despacho a otros países sin el trámite de reexportación.
- Posibilidad de despachos parciales, tanto a terceros países como a Colombia.
- Posibilidad que las operaciones de tránsito aduanero se efectúen desde puertos y aeropuertos internacionales hacia o entre zonas económicas.
- Posibilidad de procesamiento parcial fuera de zona especial sin trámites aduaneros (la mano de obra incorporada en la zona especial se considera valor agregado nacional).
En materia tributaria,
- Exención del pago de impuestos de renta y complementarios de remesas sobre ingresos provenientes de ventas a mercados externos. Exención de impuestos de rentas y remesas para pagos y transferencias efectuadas al exterior por concepto de intereses y servicios técnicos. Industrias extranjeras exentas de impuestos sobre remesas de utilidades.
- Exención del pago de impuesto de Industria y Comercio de forma proporcional a la generación de empleo.
En materia cambiaria, - Libertad de posesión y negociación de toda clase de divisas convertibles dentro de la respectiva área de ZONA ESPECIAL.
- Por los ingresos percibidos en desarrollo de sus actividades, las empresas instaladas en la zona especial no se encuentran obligadas a reintegrar las divisas.
- Inversión extranjera sin restricciones.
- Apertura de cuentas corrientes en moneda extranjera en bancos nacionales y foráneos.
- Libertad de giros de utilidades al exterior.
- Libertad de giros al exterior por concepto de pagos de bienes y servicios adquiridos en terceros países.
Beneficios para la ciudad o municipio:
- Generación de ingresos y empleo
- Impulso a la actividad económica local
- Mejora de la infraestructura física, económica y social
- Ampliación de la base tributaria
- Consolidación de una plataforma exportadora
Regiones beneficiarias
VALLE DEL CAUCA: Buenaventura
NORTE DE SANTANDER: Cúcuta
NARIÑO: Ipiales
CESAR: Valledupar
NARIÑO: Tumaco. Según el Decreto 045 del 13 de enero de 2003, la ubicación geográfica de Tumaco en el sur del Pacífico colombiano y su condición de puerto marítimo, lo convierten en un lugar apropiado para desarrollar la actividad exportadora, por lo que a partir de esa fecha, se extienden los beneficios de las ZEEE a este municipio.