Entrada temporal de hombres de negocios
¿Por qué EE UU no negocia visas en TLC andino?
Un compromiso de la Oficina del Representante Comercial (USTR por sus siglas en inglés) con el Congreso de EE UU impide que el tema de las visas para hombres de negocios se traten en negociaciones de tratados de libre comercio (TLC). Los tratados con Chile y Singapur sí contemplan este tema y permiten la entrada a Estados Unidos de 1.400 y 5.400 profesionales al año, respectivamente.
Un gran número de tratados de libre comercio (TLC) entre diversos países del mundo tiene dentro de sus textos un capítulo dedicado a la entrada temporal de personas de negocios, que busca facilitar la realización de negocios, inversiones y el intercambio comercial, tecnológico y de conocimiento en general.
Básicamente estos capítulos establecen las normas mediante las cuales se agiliza la entrada de personas de una parte que vayan a hacer negocios, de manera temporal, al territorio de la otra parte sin que ello implique la modificación de las leyes y reglamentos migratorios y laborales de cada país.
Dos recientes ejemplos de lo que implica la inclusión de un capítulo relacionado con este tema son los TLC que firmó EE UU con Singapur el 6 de mayo del 2003, y con Chile un mes más tarde.
Estos dos tratados contienen disposiciones que permiten la entrada temporal de profesionales de negocios a territorio de estadounidense, para facilitar, entre otras cosas, el comercio de servicios.
Para EE UU el tema evidencia un gran interés, dado que los servicios corresponden al 65% de su economía y al 28% del valor de sus exportaciones, según la Oficina del Representante Comercial (USTR por sus siglas en inglés) de ese país, y la movilidad internacional de profesionales de negocios, particularmente como empleados que proveen servicios, se ha convertido en un importante aspecto de la economía internacional. Facilitar el movimiento de personas permite a los socios comerciales proveer más eficientemente a su contraparte, servicios como arquitectura, ingeniería, consultoría y construcción.
Pero la negociación de un capítulo que trate la entrada temporal de personas de negocios no solo es percibida como beneficiosa por EE UU. La Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, por ejemplo, sostiene en un documento sobre preguntas frecuentes sobre el TLC firmado entre los dos países que los profesionales chilenos se beneficiarán del capítulo dedicado a este tema porque lo allí estipulado permite dar algunas facilidades a aquellos chilenos que realizan negocios con sus nuevos socios estadounidenses.
Les permite, además, que aquellas personas que deban ingresar a EE UU por razones de negocios reciban un trato especial y ventajoso, en relación con el régimen común lo cual es beneficioso dada la coyuntura que se vive actualmente en la que EE UU adopta, constantemente, nuevas medidas de protección frente a la entrada de extranjeros en su territorio. Por otra parte las personas de negocios pueden ingresar a EE UU y obtener autorización para residir en forma temporal en dicho país.
Finalmente el tratado les asegura, a los profesionales chilenos, un trato especial con un cupo de 1.400 profesionales al año, cifra que no incluye las renovaciones, ni las visas de dependientes (hijos menores y cónyuges).
Aunque no son exactamente iguales, en general los capítulos que tratan el tema de entrada temporal de personas de negocios establecen que dentro de las categorías de quienes pueden acceder a estos recursos están:
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El 14 de julio de 2003, el Comité Judicial del Senado estadounidense, en una sesión sobre los TLC con Chile y Singapur, se concentraron en las disposiciones relacionadas con la entrada temporal de profesionales. En ese momento, varios miembros manifestaron preocupaciones con respecto a este tema.
La senadora demócrata Dianne Feinstein, cuyo periodo termina en el año 2006, por ejemplo, ha liderado una dura crítica a la Adminitración por “reescribir” la política de inmigración estadounidense a través de los TLC con Singapur y Chile, firmados por el presidente George W. Bush. Vale la pena recordar que estos tratdos fueron los primeros en llevarse a cabo bajo el restaurado procedimiento de fast-track, conocido como Trade Promotion Autohority (TPA).
Feinstein y otros congresistas argumentaron, en su momento, que el Capítulo 14 del tratado con Chile permite renovaciones sistemáticas de entradas temporales de visitantes profesionales y de negocios, pero que esto no tiene que ser materia de los acuerdos comerciales, ya que solo el Congreso de EE UU tiene la potestad para cambiar las leyes migratorias, no el ente ejecutivo representado, en este caso, por la USTR.
El 16 de julio la senadora Feinstein y los repúblicanos Jeff Sessions y Lindsey Graham enviaron una carta al presidente Bush solicitando la “renegociación o reconfiguración” de los acuerdos comerciales sin las disposiciones migratorias.
Además de esta carta, durante la sesión del 17 de julio del 2003 del Comité Judicial, que estudiaba las disposiciones de entrada temporal de personas dentro del TLC Chile-EE UU, varios senadores que habían votado previamente a favor del mismo, criticaron con vehemencia la insistencia de la USTR para que disposiciones migratorias sustantivas y la legislación que los implementa, fueran incluidas en estos tratados comerciales.
En efecto, el argumento de la USTR es que la entrada temporal de profesionales cabe dentro de los objetivos del TPA con respecto a la apertura de mercados extranjeros para los servicios y la inversión estadounidenses y a la reducción o eliminación de barreras que restringen las operaciones de proveedores de servicios o el establecimiento y operación de inversiones.
Sin embargo, y a pesar de este argumento, los senadores le han pedido a esta entidad un compromiso para que en los futuros acuerdos comerciales que se dispusieran a negociar, entre ellos, el ya firmado acuerdo con Centroamérica (CAFTA, por sus siglas en inglés) y TLC entre EE UU y los países andinos, actualmente próximo a su cuarta ronda, se apeguen única y exclusivamente a la política comercial y no toquen ningún aspecto de la política migratoria.
Es por esta razón que las declaraciones de Robert Zoellick, representante comercial de los EE UU, en el sentido de utilizar los tratados con Chile y Singapur como modelo para otros acuerdos bilaterales o multilaterales como el CAFTA o el TLC andino, no tuvieron eco, aunque sí fuertes opositores como el representante demócrata Sander Levin, quien declaró el 17 de julio de 2003 que el acuerdo CAFTA no debería hacerse con base en el firmado con Chile porque las condiciones laborales de ese país y sus leyes con respecto al medio ambiente difieren notablemente de aquellas de EE UU.
El senador John Kerry, actualmente candidato demócrata a la presidencia de EE UU, por su parte, dijo el 15 de julio del año pasado, que futuros acuerdos comerciales deben reflejar preocupaciones particulares y únicos de cada socio comercial, lo cual fortalece la crítica frente al uso de tratados previos como punto de partida de otros nuevos.
El capítulo 14 del TLC EE UU-Chile señala cuatro categorías específicas de admisión temporal de no inmigrantes: visitantes de negocios, comerciantes e inversionistas, transferencias de personal dentro de una empresa y trabajadores profesionales.
Estas categorías corresponden, a su vez, a las categorías de visas B-2, E-1, L-1 y H-1B. Ninguna parte debe requerir certificación laboral u otro procedimiento similar como condición de entrara y no podrá imponer límites numéricos sobre estas categorías con excepción de los trabajadores profesionales (cupo anual de 1.400).
Y es aquí donde se encuentra el otro punto de controversia. De acuerdo con lo escrito en un reporte del Servicio de Investigación del Congreso de EE UU por Ruth Ellen Wasem, especialista en Legislación Social, los requerimientos para una visa para profesionales, en muchos aspectos, sí cumplen con aquellos de la visa H-1B, particularmente en lo referente a acreditaciones educativas. La visa H-1B, sin embargo, especifica que la ocupación de dicho profesional requiere conocimiento altamente calificado, mientras que el trabajador del que habla el TLC entre Chile y EE UU especifica que la ocupación solo requiere conocimiento especializado.
Parece una diferencia leve, simplemente de forma, pero algunos críticos manifiestan su preocupación de que los trabajadores profesionales chilenos sean seleccionados con estándares menos exigentes que los de otros países aplicantes a visas H-1B.
Adicionalmente, en el capítulo 14 del TLC entre EE UU y Chile no se limita el número de veces que un extranjero pueda renovar una visa para profesional. El peligro entonces, de acuerdo con Wasen, está en que, aunque el profesional permanezca en territorio estadounidense como un residente temporal que solo podría trabajar con un patrón que llene ciertos requisitos, este podría permanecer indefinidamente en los EE UU.
De esta manera, el argumento de la USTR que dice que las disposiciones sobre entrada temporal de personas de negocios en los TLC no hacen parte de la política de inmigración porque solo afecta la entrada temporal, se quedaría sin piso.