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La nueva moneda se presentará a mediados de este mes

El bolívar fuerte y sus efectos colaterales

Las medidas dictadas con ocasión de la reconversión monetaria tienen implicaciones tributarias y repercusiones directas para la banca, los comerciantes y los fabricantes. Expertos explican algunas consecuencias derivadas del cambio monetario.

Por: Ámbito Jurídico Venezuela, edición 115
Octubre del 2007

Las medidas dictadas con ocasión de la reconversión monetaria tienen implicaciones tributarias y repercusiones directas para la banca, los comerciantes y los fabricantes. Expertos explican algunas consecuencias derivadas del cambio monetario.

¡Corra la coma! Con el bolívar fuerte todo va a ser más sencillo. Si tenemos un chocolate por 1.200 bolívares, para realizar la conversión corremos la coma tres espacios a la izquierda y nos queda en 1,20 bolívares fuertes”.

Avisos con este tipo de textos han sido publicados por el Banco Central de Venezuela (BCV) en la prensa nacional, en el marco de la campaña de divulgación de la reconversión monetaria, mediante la cual se pondrán en circulación, desde el próximo 1º de enero, los billetes y monedas del bolívar fuerte.

El cambio de la unidad monetaria fue establecido mediante el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Reconversión Monetaria, dictado el pasado 6 de marzo, por el presidente de la República, Hugo Chávez, en ejercicio de las atribuciones que le fueron conferidas mediante la Ley Habilitante, aprobada en febrero de este año.

De acuerdo con el decreto-ley, 1.000 bolívares actuales equivaldrán a un bolívar fuerte, pues la reconversión se efectuará dividiendo entre mil las cifras expresadas en bolívares actuales.

Para la implementación de la nueva unidad monetaria, se prevé la puesta en circulación de una familia de monedas compuesta por 13 piezas –siete en metálico y seis en papel moneda–. Pero más allá de la necesidad colectiva de familiarizarse con las nuevas presentaciones de la unidad monetaria, la decisión también implica estar al corriente de una serie de disposiciones que, más allá de efectos económicos, tienen contenidos legales.

A partir del 2008, las obligaciones en moneda nacional deben contraerse en el bolívar reexpresado. No obstante, los instrumentos, actos o negocios jurídicos celebrados hasta el próximo 31 de diciembre que mantengan sus efectos con posterioridad a esa fecha, se entenderán automáticamente reexpresados a partir del 1º de enero del 2008, sin necesidad de efectuar trámite alguno ante registros o notarías.

La reexpresión automática también aplica para las expresiones en moneda nacional contenidas en leyes, reglamentos, decretos, resoluciones, providencias, decisiones judiciales y actos administrativos, sean de efectos generales o particulares, conforme a la disposición transitoria tercera del mencionado decreto-ley.

El papel sellado, timbres fiscales, estampillas, sellos postales y cualquier otra especie valorada en bolívares actuales se utilizarán hasta agotar su existencia, entendiendo su valor conforme a la equivalencia en bolívares fuertes.

Los billetes y monedas que circulan actualmente también se utilizarán durante el próximo año y hasta que sean desmonetizados por el BCV, entendiéndose que su valor nominal se calculará dividiéndolo entre mil.

Esta última disposición no solo implica que el bolívar actual puede emplearse para dar cumplimiento a obligaciones dinerarias que deban cumplirse en el 2008, sino que, además, genera implicaciones prácticas, debido a que desde el 1º de enero y durante un periodo de transición cuya culminación no ha sido establecida, circularán simultáneamente billetes y monedas en ambas unidades monetarias.

En este sentido, la reconversión genera una serie de obligaciones formales y de medidas prácticas que afectan al sector bancario, financiero, comercial y empresarial, por nombrar solo algunos.

El manejo de Bs. y Bs.F.

“El personal de los bancos y, sobre todo, aquellos que atienden directamente a los clientes deben manejar los conceptos de la reconversión como verdaderos especialistas. En este personal descansará, en gran medida, la seguridad y éxito del proceso de reconversión”, señala Jorge Luciani, abogado consultor de bancos y empresas bursátiles y profesor universitario de Derecho Bancario.

A partir del próximo 1º de enero, los cajeros que atienden en las taquillas de los bancos deben tomar como referencia la fecha de emisión de los cheques, para determinar si su monto equivale a bolívares fuertes o si están referidos a sumas en bolívares actuales, sin importar que se haya escrito Bs. o Bs.F. para indicar el monto.

Los cheques emitidos hasta el 31 de diciembre de este año, se entenderán expresados en bolívares actuales y, para su pago, se dividirá el monto indicado por el librador entre mil. Mientras que aquellos emitidos a partir del 1º de enero del 2008, se entenderán originalmente expresados en la nueva moneda, sin necesidad de división alguna.

Los cajeros solo podrán aceptar el depósito de cheques de otras entidades bancarias emitidos durante el 2007, hasta el 31 de enero del 2008. Luego, solo podrán cobrarse en las taquillas del banco respectivo.

Además del entrenamiento al personal bancario que implica la operatividad de las disposiciones anteriores, el manejo de las 13 piezas de la nueva familia monetaria requiere de una preparación adicional, que les permita reconocer billetes y monedas falsos.

Estas son solo algunas de las disposiciones dictadas a propósito de la reconversión monetaria que le generan al sector bancario la obligación y el gasto de entrenar a su personal. Sin embargo, las normas que rigen los aspectos comunicacionales de la reconversión monetaria, dictadas por el BCV, disponen la implementación de actividades cuyos costos pueden ir por cuenta de la banca, al establecer que los materiales divulgativos pueden ser entregados por el BCV o ser elaborados por cuenta de la banca.

Comerciantes y fabricantes

El proceso de entrenamiento también debe efectuarse, aunque con menor grado de especificidad, para los empleados que atiendan directamente al público, pues debe aceptarse el pago de productos o servicios tanto en bolívares actuales como en fuertes, incluso para una misma compra.

Esto conlleva una serie de medidas operativas por parte y a cuenta del sector comercial y de servicios, que, además, debió cumplir, desde el pasado 1º de octubre, con la obligación de indicar en ambas monedas los precios de los bienes y servicios que ofertarán mediante publicidad, encartados, promociones o cualquier otro instrumento colocado a la vista del público.

Los fabricantes tendrán la obligación de indicar el precio en bolívares fuertes en los empaques de los productos que lleven impreso su valor, a partir del 1º de enero. Las facturas, independientemente de quién las emita, deben expresar los montos en bolívares fuertes desde esa misma fecha.

Víctor Maldonado, director ejecutivo de la Cámara de Comercio, Industrias y Servicios de Caracas, señala que ya han puesto en marcha un plan de formación para sus afiliados, que, en la etapa inicial, abordó los aspectos básicos de la reconversión y el redondeo. Ahora se enfocarán hacia la adaptación de sistemas.

El impacto en esta área llevó al BCV a dictar los llamados lineamientos tecnológicos para la adaptación de los sistemas y tecnologías de información basados en la reconversión monetaria.

Los efectos tributarios

“La reconversión, desde el punto de vista tributario, trae consigo más aspectos formales que de fondo, y no debe generar ningún tipo de impacto tributario adicional para el contribuyente”, afirma Luis Fernando Miranda, socio líder en asesoría fiscal de Espiñeira Sheldon y Asociados, firma miembro de PricewaterhouseCoopers.

No obstante, Miranda advierte que, a partir del próximo 1º de enero, la unidad tributaria (UT) tendrá un valor de 37,632 bolívares fuertes, pues, a pesar de que en el proceso de reconversión los valores deben ser ajustados a dos decimales, la Resolución 07-06-02 dictada por el BCV estableció que, en este caso, el ajuste debe hacerse a tres decimales.

Lo referente a las máquinas fiscales es otro de los aspectos que se deben considerar, según Miranda. Las cajas registradas cuentan con una serie de códigos de seguridad y controles técnicos internos a los que solo puede acceder la administración tributaria, entre los que se cuenta la memoria fiscal, que acumu-la las transacciones realizadas.
“Aún no es claro si en el 2008 se va a usar la misma memoria fiscal, tomando en cuenta que no es posible sumar bolívares actuales con fuertes”, afirma Miranda, que agrega que este aspecto debe ser definido con prontitud.

La declaración del impuesto sobre la renta que se presentará en marzo del 2008 también tendrá cierto impacto, a propósito de la reconversión.

“La determinación de la ganancia gravable sobre la cual se pagará ese impuesto va a estar asentado en bolívares actuales en los libros contables, pero la declaración se presentará y pagará en bolívares fuertes”, explica Miranda.

Las obligaciones patronales

A diferencia de los comerciantes, que debían ofertar sus productos y servicios en ambas denominaciones monetarias desde el pasado 1º de octubre, la obligación de los patronos de indicar los salarios y demás prestaciones de carácter social en bolívares fuertes es exigible a partir del 1º de enero, conforme a lo dispuesto en el artículo 3º del decreto-ley de reconversión monetaria.

“La norma señala que, desde el 1º de octubre, debían expresarse, tanto en bolívares actuales como en fuertes, los instrumentos que expresen importes monetarios. Partiendo de esta última expresión, muchos interpretaron que, desde esa fecha, también surgía la obligación para los patronos de reflejar los recibos de pago en ambas monedas”, aclara María Elena Subero, especialista en derecho laboral y socia del bufete Hoet Peláez Castillo & Duque.

Sin embargo, la especialista señala que esto no constituye un obstáculo para que los empleadores reflejen en el recibo de pago a cuánto equivale el salario actual de cada empleado en bolívares fuertes. Advierte que lo más conveniente y beneficioso para las partes es reflejar, desde ya, el monto neto del salario en ambas denominaciones.

“Las empresas tienen que implementar una suerte de reingeniería en sus sistemas de nómina para poder adaptarse a la reconversión. No se trata solo de reflejar el salario en bolívares fuertes, sino también de reexpresar los reportes o archivos relativos a abonos de prestaciones sociales de antigüedad, intereses, vacaciones, bono vacacional y utilidades, porque son montos que se originan como consecuencia del salario”, señala Subero.

La declaración de trabajadores, sueldos y salarios que deben presentar los patronos ante el despacho en materia laboral trimestralmente también tendrá que reportarse en la nueva moneda, señala Subero.

Salario mínimo: 614,79 bolívares fuertes

Además de la confusión en cuanto a la oportunidad en la que debían reflejarse los salarios en bolívares fuertes, el procedimiento específico para el redondeo de estos montos es otro de los aspectos que ha generado dudas en patronos y trabajadores.

En principio, el mencionado decreto-ley establece que las reexpresiones se efectuarán dividiendo el monto de que se trate entre mil, llevando el resultado al céntimo superior más cercano cuando la fracción sea igual o superior a 0,5 y al céntimo inferior más cercano, cuando sea inferior a esa cifra, debido a que las reexpresiones deben indicarse usando dos decimales.

Partiendo de esta regla, el salario mínimo vigente en 614.790 bolívares, pasaría a ser de 614,79 bolívares fuertes. En este caso, la reexpresión es exacta y no hay necesidad de redondeo, debido a que el último dígito es un cero. Las dudas podrían surgir en los casos de salarios cuyo redondeo, según la norma, corresponda al céntimo inferior más cercano, ya que desde el punto de vista jurídico, se desmejoraría la condición del empleado, al reducirse su remuneración.

En este sentido, el ministro del Poder Popular para el Trabajo, José Ramón Rivero, ha declarado que, en el caso de los salarios, el redondeo debe hacerse siempre hacia arriba para favorecer al trabajador.

Las excepciones para el uso de dos decimales fueron establecidas por el BCV, mediante las normas para la reexpresión monetaria y el redondeo.
Esta disposición determinó los casos en los que los importes deben expresarse en, al menos, tres decimales: combustibles de uso automotor, servicio de agua, electricidad, gas, telefonía y conexión a Internet, entre otros.

“No se ha definido de manera específica cómo se redondearán los salarios en los casos en los que los decimales que arroje la división entre mil impliquen un redondeo hacia abajo, conforme a lo establecido en el decreto-ley. Habrá que esperar los lineamientos del BCV”, señala Subero.

Las penas por falsificación

Los billetes y monedas del bolívar fuerte que entran en uso el próximo 1º de enero aún no han sido mostrados a la colectividad. Según declaraciones dadas a los medios de comunicación por Armando León, director del BCV, la presentación se efectuará hacia mediados de este mes, por razones de seguridad.

Desde otra perspectiva, Fernando Fernández, especialista en derecho penal, señala que en la medida en que se acerque el momento de usar la nueva moneda sin que la población esté familiarizada con su presentación, existen mayores posibilidades para falsificaciones y otros fraudes.

Independientemente de que la estrategia de no mostrar los bolívares fuertes con demasiada antelación disminuya o acreciente la posibilidad de que los falsificadores intenten hacer su “agosto” a partir del próximo 1º de enero, ¿cuál es la pena prevista en la legislación para la falsificación de billetes o monedas?

Ninguna. “La falsificación propiamente dicha, el porte, tráfico y comercio de monedas y billetes falsos, así como el uso y tenencia de maquinaria para falsificar no están tipificados por la legislación venezolana”, explica Fernández, encargado del área de legitimación de capitales del escritorio jurídico Baker & Mckenzie.

La reforma de la Ley del Banco Central de Venezuela, efectuada en el 2001, incluyó la eliminación de los delitos relativos a la falsificación de billetes, monedas y títulos valores. La norma fue reformada nuevamente en el 2005, pero los delitos por falsificación no fueron reestablecidos.

“Sin tener en cuenta las medidas económicas que sugieran los economistas, desde el punto de vista legal deben restituirse estos delitos. De lo contrario, se crea un flanco de enorme debilidad para el sistema monetario, comercial y bancario, sobre todo en el momento de la puesta en circulación del bolívar fuerte”, indica el especialista.

No obstante, y a pesar de que la legislación vigente en esta materia no tipifica lo concerniente a la falsificación, Fernández explica que, en los tribunales, la suerte de los falsificadores depende del criterio de cada juez.

“En algunos casos, los sujetos son absueltos gracias a que, en estricto derecho, no hay delito. En otros, el juez opta por penarlos conforme a los artículos referidos a la falsificación, ya derogados, que aún se encuentran en el Código Penal”, señala Fernández, aunque advierte que este último tipo de decisiones puede ser fácilmente revertidas en apelación.

Canje a bolívares fuertes vs. legitimación de capitales

Uno de los delitos que, según Fernández, podría cometerse con mayor frecuencia durante el periodo de canje de bolívares actuales a bolívares fuertes es el de legitimación de capitales, conocido como lavado de dinero.

“Los delincuentes pueden aprovechar la etapa de canje para “lavar” dinero, debido a que habrá un gran volumen de personas en las taquillas de los bancos cambiando sus bolívares actuales por la nueva moneda. El 2 de enero, por ejemplo, los bancos abrirán sus puertas exclusivamente para efectuar canjes. No podrá efectuarse ninguna otra transacción”, explica el especialista en legitimación de capitales.

Los bancos están obligados, durante todo el proceso de reconversión monetaria, a canjear dinero a todas las personas que acudan ante sus sucursales o agencias, independientemente de que el solicitante sea o no cliente de la entidad bancaria de que se trate.

“Deben establecerse procedimientos para que la banca pueda dejar “traza” documental o pista auditable del procedo de canje con personas naturales que no tengan cuenta en el banco ante el cual pretenden canjear sus bolívares”, señala Jorge Luciani, abogado asesor de la Asociación Bancaria de Venezuela.

Desde el punto de vista legislativo, aunque la legitimación de capitales está regulada en la Ley Orgánica con-tra la Delincuencia Organizada, Fernández explica que la norma deja un espacio para la impunidad, al establecer que toda persona jurídica que sea utilizada por sus directivos, accionistas o ejecutivos para legitimar dinero podrá ser sancionada, incluso, con el cierre definitivo, excepto el Estado y sus empresas.

Sin embargo, el penalista advierte que más allá de los delitos que pueden tratar de ocultarse detrás de personas jurídicas, los delincuentes comunes aprovechan los procesos de reconversión para cometer robos y fraudes, como el llamado “paquete chileno”.

Las personas de la tercera edad, los niños, los descuidados y los turistas son, de acuerdo con Fernández, las principales víctimas en etapas de manejo simultáneo de dos conos monetarios.

En este sentido, la Asociación Nacional de Usuarios y Consumidores (Anauco)- está efectuando, según Eduardo Martínez, director de Mercado de dinero, una de las publicaciones de Anauco, una campaña de divulgación para informar a los consumidores sobre los posibles riesgos de la reconversión.

Independientemente de quiénes puedan ser las principales víctimas y cuáles sean los riesgos más frecuentes, el proceso de reconversión es mucho más complejo que correr la coma tres espacios hacia la izquierda en los montos dinerarios.

Múltiples sectores de la economía nacional y gremios profesionales, entre otros grupos, corren para ponerse al día con el cumplimiento de obligaciones formales y la adopción de medidas operativas requeridas para adaptar su quehacer al uso del bolívar fuerte.

¿Cómo afecta la reconversión a los contadores públicos?

El impacto en la información financiera y, por extensión, en las actuaciones de los contadores públicos, derivado del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Reconversión Monetaria, dictado el pasado 6 de marzo, fue aclarado por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, mediante el denominado Pronunciamiento sobre el Proceso de Reconversión Monetaria, emitido por su directorio el 26 de julio.

A pesar de que en el pronunciamiento se señala que la reconversión no modifica ningún principio de contabilidad y que, por lo tanto, los estados financieros seguirán preparándose conforme a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Venezuela, los directivos de este gremio aclararon que los gastos en los que incurran las empresas para adecuar sus sistemas de contabilidad, administración e informática al proceso de reconversión deben reconocerse como gastos del ejercicio en el que se incurran.

Los estados financieros correspondientes a ejercicios económicos finalizados con posterioridad al próximo 1º de enero deben presentarse en bolívares fuertes, pero preferentemente sin céntimos.

El pronunciamiento abarcó lo referente a la presentación de estados financieros, que deberán incluir los aspectos de la reconversión monetaria que afecten la información allí contenida.

La reconversión monetaria en instrumentos jurídicos

1. Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Reconversión Monetaria (Presidencia de la República, D. 5229, mar. 6/07, GO 38638, mar. 6/07).

2. Acuerdo en respaldo al Decreto Nº 5229 con rango, valor y fuerza de Ley de Reconversión Monetaria (AN, mar. 8/07, GO 38641, mar. 9/07).

3. Normas que rigen la reexpresión monetaria y el redondeo (BCV, Res. 07-06-02, jun. 21/07, GO 38711, jun. 22/07).

4. Resolución sobre las reglas aplicables a los cheques en el proceso de reconversión monetaria (BCV, Res. 07-07-04, jul. 26/07, GO 38733, jul. 26/07).

5. Normas que rigen aspectos comunicacionales de la reconversión monetaria (BCV, Res. 07-08-01, ago. 28/07, GO 38756, ago. 28/07).

6. Resolución sobre los documentos registrados y notariados y el tratamiento del precio de las acciones en el mercado bursátil (BCV, Res. 07-09-01, sep. 20/07, GO 38773, sep. 20/07).