La Unión Europea
Integración/Información económica
La Unión Europea
En este documento se resume la evolución de la Unión Europea y el alcance del Sistema Generalizado de Preferencias otorgado por ella a países como Colombia.
Por: legiscomex.com
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Evolución cronológica
COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBÓN Y DEL ACERO – CECA
- FIRMA: 18 abril de 1951 y entra en vigor el 23 de julio de 1952
- OBJETIVO: Garantizar la paz en la región y la prosperidad de los países miembros
- PAISES MIEMBROS: Alemania, Francia, Italia, Países Bajos, Bélgica y Luxemburgo
LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA
Fecha: 25 de marzo de 1957. En esta feha los Tratados constitutivos de la Comunidad Económica Europea (CEE) y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) son firmados por los Seis (Alemania, Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo y Países Bajos) en Roma y a partir de entonces serán conocidos como "los Tratados de Roma".
- Antecedente: Se aprueba el informe Spaak. En su reunión de Venecia los Ministros de Asuntos Exteriores deciden abrir negociaciones intergubernamentales para celebrar dos tratados por los que se crearán una Comunidad Económica Europea y una Comunidad Europea de la Energía Atómica
- Objetivo: Crear un mercado común - Supresión derechos de aduana
- De 1958 a 1970
- El comercio intracomunitario se multiplica por 6
- El PIB medio de la comunidad aumenta un70%
BASES PARA UNA POLÍTICA AGRÍCOLA COMUN (PAC)
- FECHA: 3-11 de julio de 1958
- OBJETIVO: fijar las bases de una Política Agrícola Común (PAC) cuyas reglamentos entran en vigor el 30 de julio de 1962
ASOCIACIÓN EUROPEA DE LIBRE COMERCIO (AELC)
- FECHA: 4 de enero 1960
- OBJETIVO: Siete países de la Organización Europea de Cooperación Económica (OCEE), a saber, Austria, Dinamarca, Noruega, Portugal, el Reino Unido Suecia y Suiza, firman Convenio en Estocolmo para establecer a una Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), el cual entra en vigor el 3 de mayo del mismo año.
PARTICIPACIÓN EN NEGOCIACIONES
- FECHA: 4 de mayo de 1964
- OBJETIVO: Apertura oficial de las negociaciones comerciales multilaterales del Kennedy Round del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), en las que participa la Comunidad.
MERCADO COMUN
- FECHA: 1 de enero de 1966
- OBJETIVO: Tercera y última fase de la transición al Mercado Común.
AMPLIACION DE LA COMUNIDAD EUROPEA
- FECHA: 1 de enero de1973
- OBJETIVO: Abrirse a todos los países europeos que estén dispuestos a participar.
- Setentas: 1973 – Entra en vigor el Acuerdo de Libre Comercio entre la Comunidad y Austria, Suiza, Portugal y Suiza. Ingresan Dinamarca, Irlanda y el Reino Unido
- Ochenta: Grecia (81), España y Portugal (86)
- 1995 - Austria, Finlandia y Suecia
- Próximamente se abrirá a sus vecinos del Centro y del Este de Europa
FIRMA ACUERDO LOMÉ
- FECHA: 28 de febrero de 1975
- OBJETIVO: Firma en Lomé por la Comunidad y los 46 países de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) del Convenio conocido como Lomé I.
CREACIÓN ECU
- FECHA: 4-5 de diciembre de 1978
- OBJETIVO: Creación del sistema monetario europeo basado en una unidad monetaria europea: el ecu. El sistema monetario europeo entra en vigor el 13 de marzo de 1979.
PRIMERAS ELECCIONES POR SUFRAGIO DEL PARLAMENTO EUROPEO
- FECHA: 7 -10 de junio de 1979
- Desde 1979 y cada 5 años, los ciudadanos de la Unión eligen por sufragio los miembros del Parlamento Europeo.
- El parlamento Europeo representa al pueblo tiene poder de control sobre el ejecutivo y tiene poder legislativo y presupuestario.
- Participa en el nombramiento de la Comisión Europea, responsable de proponer y ejecutar políticas comunes
ACUERDO DE COOPERACIÓN CEE Y PACTO ANDINO
- FECHA: 17 de diciembre de 1983
- OBJETIVO: Se firma en Cartagena, Colombia, un Acuerdo de cooperación económica entre la Comunidad y los países del Pacto Andino.
ACUERDO DE COOPERACIÓN CEE Y CENTROAMÉRICA
- FECHA: 12 de noviembre de 1985
- OBJETIVO: Se firma un Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y los países firmantes del Tratado General de Integración Económica Centroamericana y Panamá.
FIRMA DEL ACTA UNICA EUROPEA
- FECHA: 17 de febrero de 1986
- En 1987 se llega a un acuerdo sobre todas las conclusiones relativas al objetivo "El Acta Única: una nueva frontera para Europa".
- De 1987 a 1992 se creará una Europa sin fronteras:
- Libre circulación de personas
- Libre circulación de mercancías
- Libre circulación de servicios
- Libre circulación de capitales mientras se desarrolla una moneda común
Reforzar campos tales como: Política social, Protección medio ambiente, Investigación científica y política exterior.
ACUERDO MARCO ENTRE CEE Y ARGENTINA
- FECHA: 2 de abril de 1990
- OBJETIVO: La Comunidad Europea y Argentina firman un Acuerdo marco sobre cooperación comercial y económica.
UNION ECONOMICA Y MONETARIA
- FECHA: 1 de julio de 1990
- OBJETIVO: Entra en vigor la primera fase de la Unión Económica y Monetaria (UEM).
SALUDO A LA UNION EUROPEA
- FECHA: 29 de octubre de 1993
- OBJETIVO: Declaración con la que se saluda la entrada en vigor del Tratado de la Unión Europea. Confirmación de que la segunda fase de la Unión Económica y Monetaria entrará en vigor el 1 de enero de 1994. Acuerdo sobre los asuntos que serán objeto de la actuación conjunta de la Unión en política exterior y de seguridad común. Decisión sobre la situación de varias agencias y organismos comunitarios.
NACE LA UNION EUROPEA
- FECHA:1 de noviembre de 1993 entra en vigor el Tratado de la Unión Europea (de Maastricht) firmado en 1992
- La Comunidad Europea, con un contenido esencialmente económico se transforma en la UNION EUROPEA basada en cuatro pilares
- Pilar comunitario
- Política exterior y la seguridad
- Política de inmigración y de asilo, la policía y la justicia
- Unión económica y monetaria - Moneda única - el EURO
- 2da ETAPA UNION ECONOMICA Y UNITARIA
- FECHA: 1 de enero de 1994
- OBJETIVO: 2ª etapa de la Unión Económica y Monetaria y creación del Instituto Monetario Europeo (IME).
- Entra en vigor el Acuerdo por el que se establece el Espacio Económico Europeo (EEE).
EURO
- FECHA: 15-16 de diciembre de 1995
- OBJETIVO: Confirmación del 1 de enero de 1999 como fecha del paso a la moneda única (euro).
UNION EUROPEA Y MEXICO
- ECHA: 8 de diciembre de 1997
- OBJETIVO: La Unión Europea y México firman un acuerdo de asociación económica, de coordinación política y de cooperación.
EURO
- FECHA: 3 de mayo de 1998
- OBJETIVO: Un Consejo extraordinario decide que once Estados miembros cumplen las condiciones necesarias para la adopción de la moneda única el 1 de enero de 1999. Tras esta decisión, el Consejo adopta dos Reglamentos, sobre la armonización de las prescripciones técnicas de las monedas en euro y sobre la introducción del euro; y los Ministros, junto con los gobernadores de los bancos centrales de los Estados miembros que adoptan la moneda única, la Comisión y el Instituto Monetario Europeo precisan las condiciones de la fijación de los tipos de conversión irrevocables del euro.
IMPLANTACIÓN OFICIAL DEL EURO
- FECHA: 1 de enero de 1999
- OBJETIVO: Implantación oficial del euro. Alemania, Austria, Bélgica, España, Finlandia, Francia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, los Países Bajos y Portugal adoptan el euro como moneda oficial.
EURO: MONEDA UNICA OFICIAL
- El 1 de enero de 2002, los billetes y monedas euro entran en circulación en los doce países miembros de la zona euro: Austria, Bélgica, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal y España.
- El 28 de febrero del mismo año, El euro se convierte en la única moneda oficial de los doce Estados Miembros participantes, una vez que el período de doble circulación ha finalizado.
Estados miembros
Bélgica
Dinamarca
Alemania
Grecia
España
Francia
Irlanda
Italia |
Luxemburgo
Países Bajos
Austria
Portugal
Finlandia
Suecia
Reino Unido |
Países candidatos
Bulgaria
República Checa
Estonia
Chipre
Letonia
Lituania
Hungría |
Malta
Polonia
Rumania
Eslovenia
Eslovaquia
Turquía |
Objetivos de la Unión
Instituir una ciudadanía europea (Derechos fundamentales; Libre circulación; Derechos civiles y políticos);
Garantizar la libertad, la seguridad y la justicia;
Fomentar el progreso económico y social (el Mercado Único; El euro, la moneda común; Creación de empleo; Desarrollo regional; Protección del medio ambiente);
Afirmar el papel de Europa en el mundo (Seguridad Exterior Común; La Unión Europea en el mundo).
Instituciones de la Unión Europea
La organización de la Unión Europea es única en la medida en que sus miembros delegan parte de su soberanía en instituciones independientes que velan y trabajan por intereses comunes, nacionales y de la comunidad. Estas instituciones son:
- El Parlamento Europeo: Que se elige cada 5 años por sufragio universal directo y tiene como funciones dar legitimidad democrática a la aprobación de las leyes europeas, adopta el presupuesto comunitario, y efectúa un control político sobre el resto de las instituciones.
- El Consejo de la Unión Europea: Es la principal instancia de decisión de la Unión Europea. Entre sus funciones están: ejerce el poder legislativo junto con el Parlamento Europeo, garantiza la coordinación de las políticas generales de la Comunidad, y celebra, en nombre de la Comunidad, acuerdos internacionales con otros Estados u organizaciones.
- La Comisión Europea: Defiende el interés general de la Unión y entres sus funciones se cuenta proponer textos de ley al Parlamento y al Consejo, garantizar la ejecución de las leyes europeas y del presupuesto, y ser representante de la Unión a nivel internacional pues negocia especialmente acuerdos comerciales y de cooperación.
- El Tribunal de Justicia: Garantiza el respeto al Derecho Comunitario y conoce de los litigios que se puedan presentar.
- El Tribunal de Cuentas: comprueba la legalidad y regularidad de los ingresos y gastos de la Unión y se asegura de la buena gestión financiera del presupuesto europeo.
- Banco Central Europeo: establece y aplica la política monetaria europea; dirige las operaciones de cambio y garantiza el buen funcionamiento de los sistemas de pago.
- El Comité Económico y Social Europeo: es el representante ante la Comisión, el Consejo y el Parlamento Europeo de los puntos de vista e intereses de la sociedad civil organizada. Debe ser consultado sobre los temas de política económica y social. Consulta y emite opiniones sobre las decisiones.
- El Comité de las Regiones, formado por representantes de las regiones, vela por el respeto a la identidad de cada una de ellas.
- Banco Europeo de Inversiones: Financia proyectos de inversión para contribuir al desarrollo equilibrado de la Unión.
- Defensor del Pueblo europeo: se encarga de las quejas de los ciudadanos de la Unión en cuanto a actos de mala administración se refiere.
- Agencias comunitarias: Existen 15 en la actualidad. Son organismos con personería jurídica propia y su fin es desempeñar tareas técnicas, científicas o de gestión en un tema en particular.
Sistema de Preferencias Generalizadas Andinas, SGP Andino, otorgado por la Unión Europea
El Sistema de Preferencias Generalizado (SPG) es un sistema preferencial por medio del cual los países desarrollados otorgan franquicia total o parcial a las exportaciones de la mayoría de los países en desarrollo, sin reciprocidad.
Es decir, el SPG Andino permite el acceso con arancel 0, sin contingentes, cupos ni cuotas, para casi la totalidad de las exportaciones de los países de la Comunidad Andina hacia la Unión Europea.
Entre los productos más favorecidos por el SPG Andino, se destacan:
- Productos alimenticios: Café crudo o verde sin descafeinar, flores frescas, frutas frescas y congeladas (excepto banano, fresas y limones), legumbres frescas y congeladas, pescados, crustáceos y moluscos.
- Productos manufacturados: Textiles y confecciones, cueros y sus manufacturas, calzado y sus partes componentes, tabaco.
- Productos procesados: frutas secas, concentrados de frutas, jugos de frutas, encurtidos, conservas de frutas y verduras, palmitos en conserva, aceites vegetales.
Funcionamiento del sistema
El Sistema de Preferencias se traduce en la práctica, en reducciones de gravámenes arancelarios, relativos a un determinado número de productos cuyo comercio se desea incrementar.
Las exclusiones se aplican principalmente a productos sujetos a derechos fiscales y a productos cuya importación de países en desarrollo en régimen arancelario preferencial podría perjudicar a la industria nacional.
Países beneficiados
Dentro del marco del Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG), en 1990 la Unión Europea concedió a Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú un régimen especial de preferencias arancelarias, denominado Sistema de Preferencias Generalizadas Andinas SPG Andino, como un respaldo al esfuerzo que estos países venían realizando en la lucha contra el narcotráfico. En 1995 Venezuela es incluida en las preferencias Andinas.
Requisitos para obtener la preferencia – origen
- Demostrar que el producto es originario de la región.
- Para la definición de origen se distingue entre productos enteramente obtenidos en un país beneficiario y productos obtenidos en ese país en cuya fabricación se hayan utilizado productos de terceros países. En este ultimo caso, las transformaciones realizadas podrán ser suficientes o insuficientes para la adquisición del carácter de originario.
- Para determinar el origen de un producto fabricado en un país de la Comunidad Andina, se consideran como originarios de otro país de la Comunidad los insumos y/o productos utilizados en su fabricación, que hayan sido producidos en cualquiera de los países de la Comunidad Andina. Adicionalmente se considerara el producto originario de un País de la Comunidad si este es elaborado con materias primas, insumos y productos originarios de la Unión Europea.
- Para que un producto pueda gozar de las preferencias arancelaria europeas, se requiere de los siguientes requisitos de origen:
NORMAS DE ORIGEN
Para poder acceder a los beneficios del SPG es imprescindible cumplir con las normas relativas al origen de los productos, las cuales están reglamentadas por la Comisión de Acuerdo con lo estipulado en la sección de origen del Comité del Código Aduanero.
DEFINICIÓN DEL ORIGEN
La definición del origen de los productos es importante cuando dos o varios países han intervenido en la fabricación de un producto. En este caso, el país de donde sale la mercancía hacia la Unión Europea sólo puede beneficiarse del SPG si la transformación que se efectuó allí es suficiente para conferirle el origen. La transformación se considera suficiente si dio lugar a un cambio de partida en el Sistema Armonizado entre la materia importada y el producto acabado.
ACUMULACIÓN REGIONAL DEL ORIGEN
Para determinar el origen de un producto fabricado en un país del Grupo Andino, se consideran como originarios de ese país los insumos o productos utilizados en su fabricación que hayan sido producidos en cualquiera de los demás países del Grupo. Estas disposiciones pretenden fomentar la integración regional de las economías de los países en vías de desarrollo y se aplican a la ASEAN, al Grupo Andino y al Mercado Común de América Central.
ELEMENTO DEL PAÍS DONANTE
Norma que se adoptó en 1995 y que permite considerar las materias o componentes originarios de la Unión Europea como si fueran originarios del país beneficiario que los transforma. Permite fomentar la cooperación industrial entre las empresas de la Unión y las de los países beneficiarios, especialmente la formación de empresas conjuntas abastecidas por importaciones procedentes de la Unión.
MEDIDAS DE CONTROL
Las medidas de control del origen se basan en la cooperación administrativa entre las autoridades aduaneras de los países beneficiarios y de la comunidad. Consideran el "Certificado de Origen Forma A" como el documento garante del origen y que sirve como mecanismo de control y de verificación.
REGLAMENTO CE NO. 2820/98
El nuevo Reglamento del Consejo Europeo, aprobado el 21 de diciembre de 1998, es el CE No. 2820/98, cuya aplicación se extiende hasta el año 2001, cuando será sometido nuevamente a una revisión. Este Reglamento rige para todos los países en desarrollo, excepto la Comunidad Andina, y establece cuatro listas de productos teniendo en cuenta el grado de sensibilidad de los mismos en el mercado comunitario. Para cada lista establece el derecho preferente aplicable, así: para los muy sensibles es igual al 85% del arancel aduanero común, para los sensibles el 70%, para los semisensibles el 35%, mientras que para los no sensibles se suspenden totalmente los derechos correspondientes.
El SPG Andino se establece en la Sección 4 Artículo 7º: "Régimen especial de apoyo a la lucha contra la droga", por el cual se suspende totalmente los derechos del arancel aduanero común para los productos industriales estipulados en el documento.
REGIMEN GENERAL
Las preferencias otorgadas por la Comunidad Europea van desde 0% hasta 100%. Para los países de la Comunidad Andina y del Mercado Común de América Central existe un número de productos que tienen una preferencia adicional al resto de países.
Para tener acceso a estas preferencias se debe presentar el Formulario A, como documento de Certificado de origen.
REGIMENES ESPECIALES
1.- A partir de enero de 1998, podrán concederse regímenes especiales de estímulo, bajo la forma de preferencias adicionales a los países beneficiarios del plan que lo soliciten por escrito y aporten la prueba de que han adoptado y aplicado efectivamente disposiciones legales internas que incorporan el contenido de ciertas normas de los convenios No.87 y 98 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo), relativas a la aplicación de los principios del derecho de organización y de negociación colectiva y del Convenio No.138 de la OIT relativas a edad mínima de admisión al empleo.
2.- De igual forma a partir del 1 de enero de 1998, podrán concederse regímenes especiales de estímulo bajo la forma de preferencias adicionales, a los países beneficiarios del plan que lo soliciten por escrito y aporten la prueba de que han adoptado y aplicado efectivamente disposiciones legales internas que incorporan el contenido de las normas internacionales existentes en materia de medio ambiente en el sector agrícola.
Retiro temporal, total o parcial del plan de preferencias
El régimen establecido puede retirarse de forma temporal en los siguientes casos:
- Práctica de cualquier forma de esclavitud.
- Exportación de productos fabricados en prisiones
- Deficiencias manifiestas de los controles aduaneros en materia de exportación y tránsito de drogas e incumplimiento de los convenios internacionales en materia de blanqueo de dinero.
- Fraude y ausencia de cooperación administrativa prevista para el control de los certificados de origen (Fórmula A).
- Casos manifiestos de prácticas desleales por parte de un país beneficiario.
- Casos manifiestos de perjuicio de los objetivos de los convenios internacionales, relativos a la conservación y a la gestión de los recursos pesqueros.
El Comité de preferencias generalizadas establecido, podrá examinar cualquier cuestión relativa a la aplicación del Sistema Generalizado de Preferencias Andino, ya sea por iniciativa del mismo o a petición del representante de un Estado Miembro de la Comunidad Europea.