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Normativa

Conoce la última normativa que afecta las operaciones de comercio exterior

Legiscomex.com trae para ti la reciente normativa en materia de comercio exterior, la cual puede afectar las operaciones relacionadas con esta materia.

Por: José Francisco Mafla y y Juan Camilo Bernate
Brigard & Urrutia Abogados

El Nuevo Proyecto de Resolución sobre Operadores Económicos Autorizados, el Nuevo Decreto para controlar la importación y exportación de teléfonos móviles inteligentes, celulares y sus partes y la entrada en vigor del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, hacen parte de la nueva normativa que afecta las operaciones de comercio exterior ya que estas buscan regular funciones, solicitar autorización ante las entidades competentes, presentar la declaración de importación anticipada, sin importar el origen o procedencia de las mercancías, así como el fortalecimiento de la Alianza entre Chile, Colombia, México y Perú.

Nuevo Proyecto de Resolución sobre Operadores Económicos Autorizados

Se encuentra en trámite un nuevo proyecto de Resolución para regular a este tipo de Operadores, el cual ha sido preparado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la Policía Nacional, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA).

El Proyecto en cuestión incluye, tanto definiciones y principios rectores del programa de Operadores Económicos Autorizados, como el procedimiento para solicitar autorización ante las entidades competentes, y los recursos que proceden en caso de una decisión desfavorable. Asimismo, el Proyecto consagra los beneficios y obligaciones de los operadores económicos autorizados. Finalmente, en materia de vigilancia y control, se busca regular las funciones y la conformación, del Grupo Consultivo de conformidad con el Artículo 18 del Decreto 3568 del 2011, y del Comité Técnico del Operador Económico Autorizado.

Nuevo Decreto para controlar la importación y exportación de teléfonos móviles inteligentes, celulares y sus partes

Mediante el Decreto 2025 del 16 de octubre del 2015 se derogó el Decreto 2365 del 2012 y adicionó esta normativa al Decreto 2685 de 1999, la cual estableció las medidas para controlar los productos clasificables en las subpartidas 8517.12.00.00 y 8517.70.00.00. Una de las principales consideraciones de esta nueva regulación es el hurto de teléfonos móviles inteligentes y teléfonos móviles celulares como un delito de carácter transnacional, citando la Decisión 786 de la Comunidad Andina (CAN) mediante la cual se consideró el intercambio de información sobre equipos extraviados, robados o hurtados y recuperados en el territorio de la Comunidad como un instrumento fundamental para desestimular su comercialización.

El Decreto, entre otras reglas relativas a la importación de estos productos, prohíbe que se importen bajo la modalidad de tráfico postal o envíos urgentes. Asimismo, adiciona un parágrafo al Artículo 121 del Decreto 2685 de 1999, donde establece como documento soporte adicional para los celulares bajo la subpartida 8517.12.00.00, el certificado de homologación de marca y modelo del equipo terminal móvil expedido por la CRC y el documento expedido por el Ministerio de las TIC relativo a la verificación del número IMEI. También se establece la posibilidad de que la DIAN solicite presentar declaración de importación anticipada, sin importar el origen o procedencia de las mercancías. En materia de exportación, el Decreto 2025 establece únicamente tres modalidades bajo las cuales ésta se podrá llevar a cabo: como efectos personales del viajero (cantidad máxima de 3), exportación temporal para perfeccionamiento pasivo y exportación definitiva. Adicionalmente, establece la obligación de incluir la identificación del IMEI en la Declaración de Exportación y la prohibición de exportar bajo la modalidad de tráfico postal o envíos urgentes, entre otras disposiciones.

Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico entró en vigor

En los términos de su Artículo 13, el pasado 20 de julio del 2015, el Acuerdo Marco entró en vigor una vez transcurrieron 60 días después de la fecha de depósito del último instrumento de ratificación de las Partes. El Acuerdo, suscrito el 6 de junio del 2012 por los presidentes de Chile, Colombia, México y Perú, contiene los objetivos de la Alianza, así como la conformación y toma de decisiones por parte del Consejo de Ministros. El Consejo, conformado por los Ministros de Relaciones Exteriores y Ministros responsables del Comercio Exterior en cado uno de los Estados Parte tiene, entre otras, la función de adoptar decisiones y acciones específicas previstas en el Acuerdo o que desarrollen los objetivos de la Alianza, así como aprobar su programa de actividades, y definir sus lineamientos políticos.

Ésta entrada en vigor es un paso hacia adelante para el fortalecimiento de ésta Alianza, sin perjuicio de los acuerdos que ya se han adoptado en el marco de la misma. Al respecto, la Ley 1746 del 2014 aprobó el Protocolo comercial de la Alianza del Pacífico en materia de libre movimiento de bienes y servicios; asimismo, se han celebrado otros acuerdos bilaterales y memorandos de entendimiento sobre el libre movimiento de personas, y acuerdos entre los Estados Parte en materia de cooperación y libre movimiento de capitales, entre otros.